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Un plan por los suelos

Ignacio Gomá Lanzón

Reseña literaria de "Hacia la tercera desamortización. Por la reforma de la ley del suelo" por José Eugenio Soriano.

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Ignacio Gomá Lanzón, “Un plan por los suelos,” accessed April 25, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/955.

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Title

Un plan por los suelos

Subject

Libros

Description

Reseña literaria de "Hacia la tercera desamortización. Por la reforma de la ley del suelo" por José Eugenio Soriano.

Creator

Ignacio Gomá Lanzón

Source

Nueva Revista 047 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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document/pdf

Language

es

Type

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pocas discusiones de jurisconsultos. Un plan por Pero no es así. El urbanismo, tal y los suelos como fue concebido en el año 1956 con la primera Ley del Suelo, repreJosé Eugenio Soriano senta hoy para todos un problema de Hacia la tercera primera magnitud en el ámbito polídesamortización. tico, económico, social y, por suPor la reforma de la ley puesto, también jurídico. del suelo ¿Cuál es ese problema? Pues naMarcial Pons da menos que, en una materia de la Madrid, 1995, 134 págs. que depende el entorno en el que vivimos y una buena parte de la economía, como es la del urbanismo, rigen normas jurídicas que nos resull descubrimiento de este litarían aberrantes en los demás sectobrito y, particularmente, la res económicos o sociales, con efecreforma de la Ley del Suelo tos perniciosos que están a la vista. Eque el autor patrocina, representó El autor hace un diagnóstico clapara mí un sentimiento ambivalente: rividente señalando como origen de satisfacción y decepción. Decepción la enfermedad el círculo vicioso o porque parece como si el autor me espiral alcista que propicia la interhubiera leído el pensamiento y escrivención administrativa. En efecto: la to lo que yo mismo hubiera querido Ley del Suelo parte de los que llama escribir; satisfacción por ver como el tres mitos: que el suelo tiene un autor ataca con claridad y valentía lo destino natural, que es el agrícola; que hasta el presente ha sido, y seque el suelo es por definición no urguramente sigue siendo, uno de los banizable, salvo que la autoridad didogmas de la modernidad jurídica: ga lo contrario, y que solo el acto la idea de que el Plan, dirigido poadministrativo puede cambiar el deslíticamente por Ayuntamientos y tino del suelo. Así pues, clasifica el materialmente por tecnócratas, al suelo en urbano, urbanizable y margen del funcionamiento normal no urbanizable, y condiciona la de la vida económica, es el único existencia de suelo urbano, el único modo de hacer urbanismo. en principio edificable, a que se aprueben por parte de la municipaliClaro que si este dogma se pudad, es decir, por el poder político, diera circunscribir al ámbito de la los planes correspondientes. En conpura técnica jurídica quizá el problesecuencia, limita la oferta del suelo ma no daría lugar más que a unas y, por aplicación de un principio mercado (la falta de oferta) y luego económico inexorable, lo encarece. interviene agravándola aún más. Las consecuencias económicas, Todavía peor, la ley favorece lo físicas y jurídicas son desastrosas. que estaba destinada a combatir: la Físicamente, es evidente que el urespeculación. La raya que distinbanismo intervencionista no ha imgue lo urbanizable de lo que no lo es pedido el crecimiento anárquico y la trazan técnicos en urbanismo al desordenado. En el aspecto económargen de las leyes del mercado y mico, basta con este dato aportado sobre unas previsiones de expansión por el autor: en 1990, el precio de la que pueden ser o no acertadas, lo vivienda de la Comunidad de Maque produce la operación especulatidrid era 6,7 veces el ingreso anual va típica: comprar terreno rústico al de una familia media, mientras que lado de la raya para esperar su recaen Francia es el 3,4 y en los Estados lificación. Unidos el 2,8. Pero no se puede culpar al que lo hace, pues dadas las reglas de juego Pero no solo es eso. Es que adevigentes es una conducta racional. Y más estos éxitos se han logrado también tiene sentido, perverso, peforzando cuando no cercenandoro racional, como dice el autor, que derechos constitucionales. En este ante esta especulación, la Adminisúltimo campo, la Ley 890 (última tración, abandonando su papel regureforma de la Ley del Suelo) ha llelador y tratando de sustituir coactivado hasta el último extremo el revamente al propietario, se implique forzamiento de los poderes de la Adtodavía más, publificando todo el ministración, por supuesto en detriproceso o lo que es peor mezclánmento del propietario, el cual es dose extrañamente en él con empreconsiderado culpable de la situación sas públicas, o mixtas o con otras y, en principio, especulador nato. mezclas entre poder y dinero. Y que Para expiar sus culpas, su derecho aumente los impuestos sobre las de propiedad queda prácticamente plusvalías, establezca subvenciones vacío de contenido, hasta el punto de a las viviendas sociales (con obligaque, por poner un ejemplo, si realiza ciones a los adquirentes cuyo cumun edificio en un terreno de su proplimiento se siente incapaz de impopiedad sin la pertinente licencia, el ner), controle los contratos de alquiedificio no entra en su patrimonio. ler, y, en definitiva, asigne el suelo Lo cierto es que nuestra Constitude forma nada eficiente, alejándolo ción es deliberadamente ambigua en cada vez más de la realidad econóeste y en otros puntos, permitiendo mica. El Estado causa el defecto del un desarrolo más o menos colectivista o liberalizador. No obstante, en los agentes económicos, haría baparece difícil que su artículo 33 puejar previsiblemente los precios. da amparar una práctica eliminación En definitiva interpreto yo se del derecho de propiedad, que es lo trataría de terminar con los tres moque el predominio de un pensamiennopolios de la Administración: el esto colectivista en el Tribunal Constipacial, es decir, la distinción de suetucional ha permitido, propugnando los; el temporal, a saber, las prohibiuna propiedad como derecho debiciones de edificar, las súbitas impolitado, lo que implica que no es un siciones de plazos cuando sí se puederecho fundamental y que, por tande; y el de uso, que implica que hay to, es el legislador ordinario el que que destinar la parcela al uso que el debe determinar su régimen, con las planificador, con más o menos acierconsecuencias vistas. Señala Soriano to, haya decretado. Lo cual incita al que mientras prime esta devaluaprivilegio a través de la recalificación constitucional de la propiedad, ción, el convenio urbanístico en el la reconstrucción de este derecho esque no hay más remedio que ceder tará en manos del legislador ordinapara que te permitan construir y, firio, y no de la Constitución. nalmente, a la corrupción. Claro que, entonces, la pregunta ¿Cómo cambiar la situación? El del millón es: ¿y después qué? ¿vaautor sitúa la cuestión urbanística en mos a asistir al nacimiento un urbael ámbito, más amplio, de la connismo sin reglas en el que la rija la frontación entre los conceptos de inley del más fuerte? Es evidente que tervención y liberalismo, y propugna de lo que se trata es de que la viviendecididamente la tesis de la desreguda nos salga a todos más barata en lación. Se trataría de volver a la conuna ciudad mejor y no de que unos cepción según la cual la construccuantos se enriquezcan. Este es el ción de la ciudad es una labor princieje sobre el que debe bascular toda palmente privada en la que el sector reforma, sin el cual el remedio sería público asume un papel de control peor que la enfermedad. Es además subsidiario. Ello tiene dos ventajas: el punto de fricción de un debate que no se producirían los actuales fuertemente ideologizado. Es de preerrores sistemáticos en las previsiosumir que el autor conoce bien estos nes en demanda (y si se producen, riesgos, pues fue ponente en la parte los que los cometen desaparecerán) relativa al suelo en el informe del y que se produciría el aumento de la Tribunal de Defensa de la Compeoferta al eliminar las restricciones tencia sobre Remedios Políticos que impuestas por el planeamiento, lo pueden favorecer la libre competenque, unido a una mayor competencia cia en los servicios y atajar el daño yor exigencia de responsabilidad incausado por los monopolios. dividual resulta difícil en un pueblo La idea rectora debería ser, a su de mentalidad tradicionalmente coentender, más normas y menos plalectivista acostumbrado a renunciar nes: lo deseable sería que la Admia su autonomía individual a cambio nistración cambiara el signo de su de poder exigirlo todo del Estado. actuación en el mercado; se trata de No obstante, algo se apunta. El dejar de intervenir directamente paRealDecreto Ley 51996 de 7 de jura, a cambio, aumentar su papel de nio elimina la distinción entre suelo policía y de fomento. La idea, enurbanizable programado y no protiendo yo, sería que el propietario gramado (con la consiguiente repuldecidiera qué, cómo y cuándo edifisa: AnnaAlabart Vilà, Retroceder car, pero dentro de las condiciones 20 años por decretoley, El País, 24 que marca la ley, como en los demás de julio de 1996). Esperemos que éssectores de la economía. te produzca el aumento de la oferta No se trataría de eliminar la pladeseado, y que vaya seguido de nornificación, pero sí de sustituir el plan mas en la misma línea. Ignacio Gorígido y autoritario, definido por el má Lanzón. poder público y susceptible de manipulación, por otro, presentado por la iniciativa privada, que cumpla escrupulosamente las reglas generales. La norma sería igual para todos, con lo ¿Más vale maña cual se elimina el riesgo de la arbitrariedad y la incertidumbre que proque ciencia? voca la variabilidad del Plan que, recordemos, tiene rango de ley. Donald Cardwell Historia de la tecnología El cambio, hay que reconocerlo, Alianza Universidad no es fácil. Son muchos los intereses Madrid, 1996, 531 págs. que se han creado alrededor del urbanismo, pues a su fin natural la creación de la ciudad se le han ido añadiendo otros que no le son prooda obra científica expone pios, como la redistribución de la unos conceptos y aclara renta, la participación de la comuniTunas ideas en la misma medad en las plusvalías o la financiadida en que da lugar a un número ción de los Ayuntamientos. Aumencreciente de nuevas preguntas. La tar la libertad a cambio de una maciencia consiste más en plantearse