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Difamación, calumnia e injuria

Luis Rodríguez Ramos

Sobre el predominio de los derechos fundamentales colectivosque ha generado sacrificios de lo individual frente al orbe de los medios de comunicación.

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Referencia

Luis Rodríguez Ramos, “Difamación, calumnia e injuria,” accessed April 19, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2371.

Dublin Core

Title

Difamación, calumnia e injuria

Subject

Para entender España

Description

Sobre el predominio de los derechos fundamentales colectivosque ha generado sacrificios de lo individual frente al orbe de los medios de comunicación.

Creator

Luis Rodríguez Ramos

Source

Nueva Revista 025 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

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DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA Por Luis Rodríguez Ramos L honor, patrimonio del alma que sólo es de Dios, y de valor superior a la hacienda e incluso a la vida (Calderón), se defendía en duelo sin acudir a la AdministraEción de Justicia. Asumida por el Estado, en régimen de monopolio, el ejercicio de la venganza o, si se prefiere, de la Justicia, y tras una evolución histórica eludida al detalle por razones de brevedad, actualmente las posibilidades del ciudadano que se cree lesionado en su derecho a! honor, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación, son las siguientes: 1. No «rechistar», para que lo efímero de las noticias «enfríe» la información o valoración difundida por prensa, radio yo televisión, y lo dicho se olvide cuanto antes (generalmente es lo más barato e inteligente, mientras no se modernice el Estado español y,especialmente. su Administración de Justicia). 2. Ejercitar el derecho de rectificación (Ley orgánica 219S4 de 26 de marzo), judicial o extrajudicialmente. 3. Ejercitar acciones, civiles de indemnización y reparación de daños y perjuicios: 3.1, Al amparo de los arts. 1902 y concordantes del código Civil, si el honor lesionado no es estrictamente personal (honor profesional, por ejemplo, según alguna sentencia «exagerada» del orden jurisdiccional civil), 3.2. O de la Ley orgánica 11982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. Ejercitar acciones penales por delitos de calumnia yo injuria (arts. 453 y ss. del Código penal), a los que se pueden sumar el ejercicio de la acción civil. finalidad «tendenciosa», para el logro de «desprestigio o descrédito, o ruina de su tama o interés» (art. 632 del Código penal de 1928, único antecedente histórico). La «propuesta gubernamental» La propuesta de protección penal del honor del nuevo Anteproyecto de Código (arts. 200 a 213, Título X del Libro II) es muy absurda, sin duda por precipitada, si se tiene en cuenta que; 1. La calumnia sigue básicamente igual. 2. La injuria se reduce a «referencias» a otra persona «utlizando expresiones o calificaciones innecesarias y abiertamente ofensivas o vejatorias», sin que los hechos (escupir, orinar, gesticular, etc. contra alguien) puedan generar delito. 3. Y la «difamación», que de difamación sólo tiene el nombre, viene a ser una injuria agravada y consistente, no ya en expresiones o calificativos, sino en «imputaciones» de «hechos que racionalmente puedan atentar contra su intimidad o perjudicar su fama, La verdad es que el predominio de los imagen, dignidad u honorabilidad». Tal derechos fundamentales colectivos (informaimputación habría de ser «maliciosa», pero ción, opiniónexpresión, libertad ideológica) no se dice si los hechos han de ser o no falsos. sobre los estrictamente personales (honor e En resumen, que la calumnia y la difamaintimidad, principalmente), ha generado ción limitarían penalmente a la libertad de sacrificios de lo individual frente al orbe de información y la injuria a la de expresión, los medios de comunicación; pero no es pero en los dos últimos casos (la calumnia ¥ menos cierto que sólo le ha preocupado al está mejor definida) delito seria lo que quiPoder tal «déficit» cuando le ha afectado a las sieran que fuere los jueces y tribunales, dada M la propuesta de personas físicas que lo detentan. la ambigüedad de la descripción textual. protección penal del honor del nuevo Anteproyecto de Código (arts. 200 a 213, Epílogo del ciudadano Nuevo delito de «propaganda Titulo X del Libro n) es muy ilegal» Sería de desear que los políticos en geneabsurda, sin duda por ral y, particularmente los que están en e! precipitada La «huida hacia el Derecho penal» es poder, pensasen al legislar en todos los ciusiempre una tentación del Poder para auto dadanos, y no sólo en ellos. El honor y la intiprotegerse. Franco lo hizo, pero descarada y midad de los españoles debe protegerse juríclaramente, al criminalizar al enemigo polítidicamente y, también, en el ámbito penal, co mediante los delitos de propagandas ilegapero sin afectar más de lo necesario las les, reuniones y manifestaciones no pacífidemás libertades concurrentes, y, sobre todo, cas, asociaciones ilegales, etc. Como volverá con clarividencia político criminal y descrieste pasado inmediato sería obviamente biendo los tipos penales con precisión y exacinconstitucional, se ha inventado un nuevo titud, para que generen suficiente seguridad delito de «propaganda ilegal»: la llamada jurídica. que es el más genérico y leve («toda expre«difamación» (más bien «pseudodifamaEn resumidas cuentas, que carece de sentisión proferida o acción ejecutada en deshonción», como de inmediato se verá). La explido el Anteproyecto de Código penal en este ra, descrédito o menosprecio de otro»), y la cación de esta reacción desproporcionada punto relativo a los delitos contra el honor, calumnia {«la falsa imputación de un delito quizá provenga de !a efectividad de la oposicomo en tantos otros. El debate abierto, preperseguible de oficio»). La verdad es que la ción de la prensa, radio y televisión, frente a vio al parlamentario que no se sabe si acaedoctrina había clamado por un delito de la inocuidad de la estrictamente política procerá durante esta legislatura, ayudará sin «difamación» que no tenía nada que ver con tagonizada por los partidos ajenos al poder duda a superar esta torpeza inicial. • ei propuesto en el reciente Anteproyecto de estatal. Código penal (art, 205), sino más bien con la necesidad de castigar con más pena la injuria Luís Rodríguez Ramos es catedrático de Derecho En el ámbito penal sólo existen hoy dos repetida, «sistemáticamente proseguida» con Penal y abogado. posibles delitos contra el honor: la injuria,