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La autonomía. Motor de la renovación universitaria

José María Michavila

Sobre la autonomía universitaria, si es auténtica, supone libertad intelectual, científica, artística y técnica; libertad de investigación, de difusión y de crítica.

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José María Michavila, “La autonomía. Motor de la renovación universitaria,” accessed April 25, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2158.

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La autonomía. Motor de la renovación universitaria

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Club de debates

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Sobre la autonomía universitaria, si es auténtica, supone libertad intelectual, científica, artística y técnica; libertad de investigación, de difusión y de crítica.

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José María Michavila

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Nueva Revista 015 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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nal es, sin duda, el aspecto más vigorizante de la eficacia real de tal autonomía proclamada en la Constitución, toda vez que es LA AUTONOMÍA: esa naturaleza de derecho subjetivo la que permite aplicar una serie de técnicas jurídicas muy singulares, como son: a) La posibilidad de control de constituMOTOR DE LA RENOVACIÓN cionalidad de normas que, incluso con rango de ley, limiten la autonomía universitaria introduciendo limitaciones que la conviertan en mera proclamación teórica. UNIVERSITARIA b) La posibilidad de que la Universidad obtenga la tutela jurisdiccional efectiva del Por José Maris Michavila propio Tribunal Constitucional, medíante la privilegiada vía procesal del recurso de amparo, frente a cualquier intromisión ilegítima en el ámbito de su autonomía que pudiera realizar otro poder público. c) La expresa declaración de que una vez delimitado mediante norma con rango de I en un reduccionismo explicativo dan buena prueba de que el concepto «auley el ámbito de su autonomía, la Universipuede aceptarse que todo el estonomía» es, en cierto modo, elástico y susdad posee, en principio, plena capacidad de quema filosófico de Kant descanceptible de gradaciones, articulaciones y decisión en aquellos aspectos que no son configuraciones diversas. En todo caso, hay sa en el concepto de autonomía, objeto de regulación específica en la ley, sin un núcleo irreductible, el llamado «contenibien podría predicarse lo mismo perjuicio, lógicamente, de las posibles limido esencial» de ese derecho que la Constiturespecto dei diseño que nuestra Carta Constaciones derivadas del ejercicio de otros deción otorga a las Universidades, y que ha titucional hace de la Universidad. En efecrechos fundamentales o de un sistema unisido bien interpretado por el Tribunal Consto, la única referencia que la Constitución a versitario nacional que exige instancias titucional. Incluso, en protección de este ella realiza es para decir que «se reconoce coordinadoras. contenido mínimo, la sentencia 2687, de 27 la autonomía de las Universidades, en los Este último punto tiene una virtualidad de febrero, declaró la inconstitucionalidad términos que la Ley establezca» (arl. trascendental, ya que de su aplicación, reade algunos artículos de la propia Ley de Re27.10). lizada jurisdiccionalmente en varias ocasioforma Universitaria, Tan escuetísimo pronunciamiento ha nes, deriva que a la Universidad le está persido, sin embargo, suficiente para provocar Precisamente la categorización de la namitido ser autónoma en todo aquello en que un giro copernicano en la posición jurídica turaleza jurídica de la autonomía universila ley no se lo impide. Es decir, en la tradide las Universidades respecto de los podetaria como verdadero derecho subjetivo y cional pugna de definición de las libertades res públicos,,al elevarse a la categoría de no sólo como una simple garantía institucio«se puede hacer lo que no se prohibe» o un derecho subjetivo fundamental la capacibien «se puede hacer sólo lo que se permidad de autogestión. La Universidad pública te». se acoge la primera fórmula, mucho —con todos los rasgos que ello conlleva de más expansiva y favorecedora de las libertaser un servicio publico, sufragada en parte des que la segunda. por presupuestos públicos, administrada por funcionarios, regida por normas públiLibertad de cátedra cas, etc.— se convierte así en la única institución de la Administración que tiene constitucionalmente garantizado su autogobierAsí configurada la posición institucional utonomia es no sólo no. Sólo a los entes territoriales (Comunide la Universidad, es preciso preguntarse; dades Autónomas, Provincias y Municipios) una cierta independencia, ¿a qué se debe tan singular posición? Es el se les atribuye también el carácter de la ausino autogobierno. Esto es lo mismo Tribuna!, que con posterioridad se tonomía. A otros órganos constitucionales ha vuelto a pronunciar sobre el alcance de que garantiza la Constitución (Consejo General del Poder Judicial, Tribula protección constitucional a la autonomía y lo que desarrolla la vigente nal Constitucional, Tribunal de Cuentas, universitaria (sentencias 5589, de 23 de feLey de Reforma Universitaria Consejo de Estado) se les garantiza la indebrero, 13290, de 17 de julio), quien responpendencia, algo bien distinto de autonomía. de, con enorme claridad, al señalar cuál es Autonomía es no sólo una cierta indepenel nervio esencial sobre el que se articula dencia, sino autogobierno. Esto es lo que dicha autonomía, al que considera como «la garantiza la Constitución y lo que desarrolla dimensión institucional de la libertad acadéla vigente Ley de Reforma Universitaria de mica garantizando y complementando su di25 de agosto de 1983. Casi cinco años tardó mensión individual, constituida por la liberen articularse en Ley el precepto constitutad de cátedra». De este modo, libertad de cional. Los debates precedentes a la aprocátedra y autonomía universitaria establecen bación de la Ley de Reforma Universitaria el espacio de la libertad intelectual, necesario para la creación, desarrollo, transmisión miento de los relevantes fines que le son eny crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, comendados al servicio de la sociedad en su que constituyen, en definitiva, la razón de conjunto. ser de la Universidad. En este sentido, y en la medida en que ei gobierno académico tiene su legitimidad en En consecuencia, la autonomía universiel voto democrático de los miembros de la taria, si es auténtica autonomía, supone lia autonomia comunidad académica, la autonomía unibertad intelectual, científica, artística y técversitaria ha servido, donde verdaderamennica; libertad de investigación, de difusión universitaria, si es auténtica te se ha querido y sabido ejercer, de autény de crítica. En ella se encarna uno de los autonomía, supone libertad tico motor de renovación de la vida univernúcleos básicos del Estado de las libertades intelectual, científica, artística sitaria. El sentimiento de corresponsabiliconstitucionalmente diseñado. No en vano y técnica; libertad de dad en la dirección de la actividad universila leyenda de una de nuestras más veteranas investigación, de difusión y de taria que el sistema fomenta es estímulo de universidades, la Complutense, reza: «Lila iniciativa individual y colectiva que en bertas perfundet omnia lucet». crítica. En ella se encarna uno muchas de nuestras universidades ha permiDoble es por tanto la dimensión de la aude los núcleos básicos del tido vigorizar su acción. tonomía universitaria; el aspecto de escudo Estado de las libertades protector de la libertad académica y la persBien cierto es que la concreta autonomía pectiva del autogobierno. Desde esta segunde cada Universidad ve recortadas sus posida vertiente.autonomía supone la capacidad bilidades por múltiples trabas. La depende la propia comunidad académica para audencia presupuestaria, ei régimen de selectoordenarse en aras al más idóneo cumplición del profesorado, la dificultad para seleccionar al alumnado, etc., son algunas de ellas. Sin embargo, ejercer el espíritu de iniciativa que alienta la autonomía es la vía UNIVERSIDADES EN FUNCIONAMIENTO (PÚBLICAS Y PRIVADAS) para buscar fuentes de autofinanciación, en colaboración con el mundo empresarial, 1982 1900 1936 1960 1976 1990 acercando así la oferta docente a las deman12 Públicas 11 12 23 30 34 das sociales, para estimular los programas de investigación, para desarrollar las titula4 1 4 4 Pnvadas 2 4 ciones propias o para elevar el nivel de auTotal 14 16 34 12 27 38 toexigencia en el profesorado.• José María Micha vi la es letrado del Consejo de Estado FUENTE: Consejo de Universidades (Secretaria General) y seretario general de ta Universidad Complutense.