Nueva Revista 014 > La ley electoral, encrucijada de los sistemas democráticos

La ley electoral, encrucijada de los sistemas democráticos

José María Michavila Núñez

De cómo la regulación del régimen electoral es, sin duda, uno de los factores esenciales del sistema democrático.

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José María Michavila Núñez, “La ley electoral, encrucijada de los sistemas democráticos,” accessed April 25, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2117.

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Title

La ley electoral, encrucijada de los sistemas democráticos

Subject

Para entender España

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De cómo la regulación del régimen electoral es, sin duda, uno de los factores esenciales del sistema democrático.

Creator

José María Michavila Núñez

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Nueva Revista 014 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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Para entender España ciativa procedía del seno de una Comisión parlamentaria creada específicamente para investigar el último proceso electoral y proLA LEY ELECTORAL, poner reformas que evitaran las perplejidades en él surgidas. Los recursos ante el Tribunal Constitucional fueron su acicate y su ENCRUCIJADA DE LOS motor el deseo de evitar en lo posible la incertidumbre que supone cerrar los procesos SISTEMAS DEMOCRATICOS electorales a golpe de pronunciamientos judiciales Ya en el seno de la propia Comisión surPor Jóse María Michavila Núñez gieron las divergencias entre el Grupo Socialista, más conservador en los deseos de reforma, y el Grupo Popular mucho más exiexperiencia es la intención de renovarlo. gente en el propósito de introducir las más A regulación de) régimen elecBasta contraponerlo con la constatación de rigurosas garantías en el proceso electoral. toral es, sin ninguna duda, uno que todavía en 1975 estaba en gran parte de los factores esenciales del Fueron los principales puntos del debate vigente la Ley Electoral de 8 de agosto de sistema democrático. Buena la plena independencia de la Administra1907. Sólo con derogar las modificaciones prueba de ello es advertir ción Electoral y el fortalecimiento de sus de la etapa republicana e introducir las relacómo, una vez consolidado con carácter potestades de supervisión del proceso electivas a los cuerpos electorales activos y pasiuniversal el principio de «un hombre un toral; la agilización de los recursos judiciavos se podría conservar una ley de poco voto», muchas de las principales batallas les y el establecimiento de un régimen imuso, y ajena a las lógicas tensiones aplicatipolíticas se han librado en torno a las distinpugnatorio que permita la unidad de critevas que genera el sistema democrático. tas fórmulas posibles para articular la emirio jurisprudencial; la garantía de indepensión y valoración de ese voto. Para llegar dencia en las campañas institucionales y en desde el sufragio universal, como expresión el empleo de los medios públicos de comuClaridad y transparencia: de la voluntad popular, hasta ta configuranicación social; la simplificación de los tráción de las instituciones que la representan, tas razones de una reforma mites y documentos electorales, la garantía se pasa necesariamente por el cauce electode! voto secreto mediante el empleo generaral. De aquí que su trazado puede hacer llelizado de las cabinas; y la mayor transparenLa reciente reforma de marzo del presenvar a un lado u otro las aguas de la voluntad cia y claridad en lo relativo a los gastos electe año refleja, por el contrario, la vitalidad popular. torales. de los procesos electorales. En efecto, la Ley Orgánica 81991 tuvo como causa imConsciente fue de ello nuestro constituEn algunos de estos aspectos se alcanzó pulsora la iniciativa de distintos grupos paryente, que impuso la exigencia de Ley Orel consenso. Es de destacar la dedicación lamentarios que, tras las últimas elecciones gánica —norma que requiere de una mayoexclusiva a sus funciones durante el proceso generales, celebradas en octubre de 1989, ría cualificada— para la regulación del régielectoral que la reforma impone al presiadvirtieron de la necesidad de adoptar algumen electoral general. dente de la Junta Electoral Central y los nas reformas que, de un lado, y fruto de la presidentes de las Juntas Electorales ProNuestra reciente historia democrática no experiencia de cinco años, permitiera raciovinciales. Igualmente importante es el estaha sido ajena a tan crucial problema. Basta nalizar la multiplicidad de convocatorias recordar que la materia electoral es, quizás, blecimiento de un sistema de recursos que electorales, y, de otro, incorporar al comla que mayor atención ha requerido por posibilita la existencia de una instancia juplejo mecanismo que supone el proceso parte del legislador. risdiccional única en el vértice. Con ello se electoral determinadas mejoras técnicas que En efecto, y como no podía ser menos, evitará el paradójico supuesto de sentencias contribuyeran a afianzar su misma transpael proceso democrático arrancó con el Detotalmente contradictorias que además, y a rencia y credibilidad. creto Ley 2077, de 18 de marzo, sobre norsalvo el recurso de amparo, ponían fin a la mas electorales. Después se dictó la Ley 39 Ambas necesidades aparecieron nítidavía judicial, como sucedió en las últimas 78, de 17 de julio, de elecciones locales. mente diferenciadas. Tanto es así que lo elecciones generales con las Audiencias de Desde entonces se han publicado nuevas leque hoy constituye un único cuerpo legal se La Coruña, Murcia, Málaga (procedente de yes. La principal es la Ley Orgánica 585, tramitó en sus orígenes parlamentarios la impugnación en Melilla). Sin duda, la de Régimen Electoral General. Pero no decomo dos proposiciones distintas. La primeunidad jurisprudencial permitirá aclarar la ben olvidarse las leyes Orgánica 683, de 3 ra, cuyo objeto básico era el de racionalizar interpretación del texto legal. de marzo; 141980, de 18 de abril; Orgánica las múltiples consultas electorales, surgió En cuanto a las disensiones, la garantía 187, de 2 de abril, y la más reciente Orgánimediante una proposición de ley firmada en la independencia de los medios de comuca 81991, de 13 de marzo. Ello por no hapor casi todos los partidos representados en nicación de titularidad estatal y la obligatoblar de las múltiples normas de diverso ranel Congreso. Este clima de consenso siguió riedad de las cabinas electorales fueron las go sobre publicidad electoral, régimen de! presente en su tramitación y es el que permás notables. Respecto del segundo punto, censo, etc. mitió la acelerada reforma, necesaria para el Grupo Popular insistió en que fuera la su eficacia, de siete Estatutos de AutonoTal movilidad normativa no es por sí mispropia Ley la que impusiera que en todo mía. Por el contrario, fue en la segunda de ma hecho que deba levantar recelo alguno Colegio Electoral existieran cabinas electolas proposiciones, la que tenía como fin inde utilización partidista del sistema electorales de manera obligatoria. No fue aceptacorporar técnicas más garantistas del proceral. Más bien es un reconfortante dato; indida la propuesta y el texto resultante no conso electoral, donde surgió el disenso. La inica que el sistema se utiliza, y fruto de la tó, en consecuencia, con el voto favorable [ante, dichas elecciones se celebrarán cada to. Resulta interesante que el procedimiende este Grupo. Al margen de otras valoracuatro años en el cuarto domingo de mayo. to parlamentario aplicado tuera el diseñado ciones, es preciso deplorar que no se haya cuando la Cámara de Castilla y León soliciLa conveniencia de tal concentración de alcanzado el consenso tan necesario en una tó de las Cortes Generales la reforma de su fechas (que no afectarán a las llamadas Comateria como la electoral. Como una «soluEstatuto. En aquella ocasión el procedimunidades históricas —Cataluña, País Vasción de urgencia», el Real Decreto 42191, miento quedó inaplicado. Quizás el histórico y Galicia— ni a las que accedieron a la de 5 de abril, vino a establecer con rango co consenso ahora conseguido pueda servir autonomía por la vía del artículo 131 de la reglamentario que en cada habitación en de pauta para proceder a la oportuna reforConstitución —Andalucía—, ni a aquellos que se desarrolle la votación existirá, al mema competencia! de los Estatutos de segunsupuestos de disolución anticipada de la Cános, una cabina electoral. da, acabando de realizar el modelo autonómara Autonómica) es evidente. Se trata, de mico al que la propia Constitución emplazó, un lado, de reducir tos altos costes que toda Racionalizar los procesos a los cinco años de su respectiva aprobacampaña eiectoral conlleva, y, de otro, y no electorales: la otra gran reforma ción. En todo caso, es de desear que este de menor interés, la concentración de fecierre se haga sobre la base de la experienchas evitará tener a todo el país en constancia, articulando un autonomismo de coopete campaña electoral, reclamando con exceEl otro gran motivo inspirador de la reración que evite la permanente disputa siva frecuencia el voto al ciudadano, que forma ha sido el de racionalizar la multiplicompetencia) verificada en los innumerables liega a caer en la apatía que conduce al tan cidad de convocatorias electorales que imconflictos ante el Tribunal Constitucional temido abstencionismo. Beneficioso efecto, pone la existencia del Estado Autonómico, que hoy se plantean. Si esto fuera así, el no intencionado, podría ser que los partidos concentrando en las mismas fechas el máxiproceso que se ha seguido para llegar a la políticos dediquen menos energías al fragor mo número de procesos electorales para presente reforma electoral se convertiría en electoral y más a buscar soluciones a los Asambleas de Comunidades Autónomas y un verdadero jalón histórico en nuestro fuproblemas reales de los sufridos votantes. haciéndolas coincidir, a su vez, con las Electuro constitucional. • ciones Municipales, que se celebran en el Finalmente hay que destacar que la plena mismo día en todo el territorio nacional. virtualidad de esta reforma de la Ley ElecEste propósito se ha conseguido plenamentoral ha exigido, a su vez, la reforma de sieJosé Maríi Micha tila Vtiñez es letrado del Consejo Je te y contando con el consenso de prácticate Estatutos de Autonomía. Es la primera Estado y secretario general de la Universidad Complumente lodos los partidos políticos. En adetense vez que se hace una reforma de un Estatu