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Inutilidad del consejo económico y social
Alfredo Timmermans
Nos habla de una virtud que tendrá la creación del Consejo: retrasar la tramitación de los proyectos de ley referidos a esta materia.
File: Inutilidad del consejo económico y social.pdf
Número
Referencia
Alfredo Timmermans, “Inutilidad del consejo económico y social,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2097.
Dublin Core
Title
Inutilidad del consejo económico y social
Subject
Para entender España
Description
Nos habla de una virtud que tendrá la creación del Consejo: retrasar la tramitación de los proyectos de ley referidos a esta materia.
Creator
Alfredo Timmermans
Source
Nueva Revista 013 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
Rights
Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
Format
document/pdf
Language
es
Type
text
Document Item Type Metadata
Text
celente ocasión para rectificar el camino equivocado. Pero, por desgracia, el proyecto de reforma del impuesto español sobre PROGRESIVIDAD la renta de las personas físicas adolece, en este y en otros aspectos, de un conservadurismo y una timidez que tienen poca justificación en los momentos actuales. Y REFORMA TRIBUTARIA La progresividad de los impuestos personales debe necesariamente constituir un Por Francisco CabriJkt tema de discusión fundamental en cualquier proceso de reforma fiscal. La razón es que, bras. como tantas veces ha sucedido a lo medida que transcurre et tiemaunque sometida a todo tipo de ataques, la largo de nuestra historia, mientras nosotros po me confirmo más en la idea progresividad ha cobrado tal carta de natude que la reforma fiscal espaíbamos los otros ya estaban de vuelta. raleza en los sistemas tributarios que. para ñola de 197778 no fue espemucha gente, ni siquiera su conveniencia cialmente brillante. No critico puede ser sometida a debate. La propia Ocasión para rectificar que sus autores aportaran pocas cosas nueConstitución de 1978 ha recogido este prinvas y se limitaran casi a reproducir modelos cipio en su artículo 31. en el que se estableya existentes en otros países. Todo lo conce que el sistema tributario ha de ser justo No parece, sin embargo, que la lección trario, La prudencia en estos casos es sieme inspirado en ios principios de igualdad y haya sido aprendida. Tenemos hoy una expre loable, y en cuestiones de hacienda suele ser preferible pecar de falta de originalidad antes que de afán innovador al margen de la realidad. El mayor defecto de esta reforma es otro. Se trata de que. nos guste o no, nació anticuada, Sus puntos de referencia estaban en el pasado, no en el futuro. Y los principios que la inspiraron se basaban en una serie de ideas que, dominantes durante bastantes años en el mundo occidental, empezaron a perder terreno en la década de 1980. por haber dado origen a sistemas fiscales excesivamente complicados, poco eficientes y desincentivadores de la actividad económica. Un sistema fiscal nuevo no arraiga con rapidez. Hace falta, en cambio, un período de tiempo relativamente largo para que las empresas y los consumidores se habitúen a él y adapten sus comportamientos. Esta adaptación era precisa también naturalmente en España. Y. poco a poco y con esfuerzo. se fue realizando. Pero resultó que, precisamente en los años en los que nuestro nuevo sistema debería haber sido aceptado y asimilado por la opinión pública española, uno de sus principios más importantes la Carios Soichaga progresividad. Por ello cuando empieza a existencia de un impuesto sobre la renta criticarse seriamente la idea misma de la personal fuertemente progresivo empezó progresividad de los tipos de gravamen y se a ser objeto de duras críticas por parte tancomienzan a defender tarifas próximas a la to de la economía académica como de los proporcionalidad, mucha gente reacciona programas políticos en países tan significaticomo si se estuviera atentando contra un vos como Estados Unidos o Gran Bretaña. principio básico de la democracia. o que la Constitución Pensemos, por citar algunas fechas repreY esto claramente no es cierto. Pero resentativas. que la ley y el reglamento del dice es que el sistema sulta. además, que aun en el caso en el que impuesto español sobre la renta de las pertributario debe basarse en el se estableciera un impuesto sobre la renta sonas físicas fueron aprobados en 1978 y principio de progresividad, no de tipo proporcional, en el que cada uno 1979. Y muy pocos años más tarde se defenque los tipos hayan de ser pagara un porcentaje fijo de sus ingresos, día ya abiertamente en América una nueva el principio constitucional podría quedar a progresivos política ímposiftia basada en una sustancial salvo. Lo que la Constitución dice es que el reducción de la progresividad y una notable sistema tributario debe basarse en el princisimplificación del impuesto. En pocas pala