Nueva Revista 013 > Progresividad y reforma tributaria

Progresividad y reforma tributaria

Francisco Carrillo

Acerca de lo que la Constitución dice, que el sistema tributario debe basarse en el principio de progresividad, no que los tipos hayan de ser progresivos.

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Referencia

Francisco Carrillo, “Progresividad y reforma tributaria,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2096.

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Title

Progresividad y reforma tributaria

Subject

Para entender España

Description

Acerca de lo que la Constitución dice, que el sistema tributario debe basarse en el principio de progresividad, no que los tipos hayan de ser progresivos.

Creator

Francisco Carrillo

Source

Nueva Revista 013 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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Language

es

Type

text

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celente ocasión para rectificar el camino equivocado. Pero, por desgracia, el proyecto de reforma del impuesto español sobre PROGRESIVIDAD la renta de las personas físicas adolece, en este y en otros aspectos, de un conservadurismo y una timidez que tienen poca justificación en los momentos actuales. Y REFORMA TRIBUTARIA La progresividad de los impuestos personales debe necesariamente constituir un Por Francisco CabriJkt tema de discusión fundamental en cualquier proceso de reforma fiscal. La razón es que, bras. como tantas veces ha sucedido a lo medida que transcurre et tiemaunque sometida a todo tipo de ataques, la largo de nuestra historia, mientras nosotros po me confirmo más en la idea progresividad ha cobrado tal carta de natude que la reforma fiscal espaíbamos los otros ya estaban de vuelta. raleza en los sistemas tributarios que. para ñola de 197778 no fue espemucha gente, ni siquiera su conveniencia cialmente brillante. No critico puede ser sometida a debate. La propia Ocasión para rectificar que sus autores aportaran pocas cosas nueConstitución de 1978 ha recogido este prinvas y se limitaran casi a reproducir modelos cipio en su artículo 31. en el que se estableya existentes en otros países. Todo lo conce que el sistema tributario ha de ser justo No parece, sin embargo, que la lección trario, La prudencia en estos casos es sieme inspirado en ios principios de igualdad y haya sido aprendida. Tenemos hoy una expre loable, y en cuestiones de hacienda suele ser preferible pecar de falta de originalidad antes que de afán innovador al margen de la realidad. El mayor defecto de esta reforma es otro. Se trata de que. nos guste o no, nació anticuada, Sus puntos de referencia estaban en el pasado, no en el futuro. Y los principios que la inspiraron se basaban en una serie de ideas que, dominantes durante bastantes años en el mundo occidental, empezaron a perder terreno en la década de 1980. por haber dado origen a sistemas fiscales excesivamente complicados, poco eficientes y desincentivadores de la actividad económica. Un sistema fiscal nuevo no arraiga con rapidez. Hace falta, en cambio, un período de tiempo relativamente largo para que las empresas y los consumidores se habitúen a él y adapten sus comportamientos. Esta adaptación era precisa también naturalmente en España. Y. poco a poco y con esfuerzo. se fue realizando. Pero resultó que, precisamente en los años en los que nuestro nuevo sistema debería haber sido aceptado y asimilado por la opinión pública española, uno de sus principios más importantes —la Carios Soichaga progresividad. Por ello cuando empieza a existencia de un impuesto sobre la renta criticarse seriamente la idea misma de la personal fuertemente progresivo— empezó progresividad de los tipos de gravamen y se a ser objeto de duras críticas por parte tancomienzan a defender tarifas próximas a la to de la economía académica como de los proporcionalidad, mucha gente reacciona programas políticos en países tan significaticomo si se estuviera atentando contra un vos como Estados Unidos o Gran Bretaña. principio básico de la democracia. o que la Constitución Pensemos, por citar algunas fechas repreY esto claramente no es cierto. Pero resentativas. que la ley y el reglamento del dice es que el sistema sulta. además, que aun en el caso en el que impuesto español sobre la renta de las pertributario debe basarse en el se estableciera un impuesto sobre la renta sonas físicas fueron aprobados en 1978 y principio de progresividad, no de tipo proporcional, en el que cada uno 1979. Y muy pocos años más tarde se defenque los tipos hayan de ser pagara un porcentaje fijo de sus ingresos, día ya abiertamente en América una nueva el principio constitucional podría quedar a progresivos política ímposiftia basada en una sustancial salvo. Lo que la Constitución dice es que el reducción de la progresividad y una notable sistema tributario debe basarse en el princisimplificación del impuesto. En pocas palapió de progresividad, no que los tipos hayan de ser progresivos. En pocas palabras, es fácilmente concebible un impuesto progresivo INUTILIDAD DEL CONSEJO con tipos proporcionales. Basta para ello establecer un mínimo exento de renta, y el tipo medio crecerá ligeramente a medida ECONOMICO Y SOCIAL que los ingresos aumenten. Por Alfredo TimmermaRs FXiciencia y equidad L cierre de esta edición, está a gano diferente: el Consejo Económico y SoNo creo, sin embargo, que éste sea el punto de aprobarse el Proyecto cial. No es casualidad, siguiendo este esqueproblema más importante a debatir. La de Ley de creación del Consejo ma corporativista, que la denominación y a cuestión fundamenta] es que la progresiviEconómico y Social por la Cofunciones del órgano que se crea sean idéndad ha fracasado tanto desde el punto de misión de Política Social y de ticas al que existió durante ciertos cuarenta vista de la eficiencia como de la equidad en Empleo del Congreso de los Diputados, con años que todo el mundo dice querer supenuestro sistema fiscal. Y, curiosamente, competencia legislativa plena. El débil enrar. pero, en la práctica, nos empeñamos en más en lo que a la equidad que en lo que a ganche constitucional, según confesión de la perpetuar. Totalmente seducido por el ama la eficiencia se refiere. En vez de lograr propia Exposición de Motivos del Proyecto, biente tardofranquista que se respira, me que los grupos de ingresos elevados paguen es el artículo 23.1 de nuestra Norma Supreatrevo a sugerir que se cree el Consejo Fauna proporción mayor de su renta, lo que ma. que realiza una de tantas declaraciones miliar, con el tercio familiar, cuyos compose ha conseguido en España es que quienes ajurídicas con hondas raíces demagógicas: nentes podrían denominarse procuradores. obtienen su renta del trabajo o de determi«Los ciudadanos tienen el derecho a particinados bienes de capital paguen más que los par en los asuntos públicos, directamente o profesionales independientes o los empresapor medio de representantes». Oculta cuiCompetencias rios. Y si, en lo que respecta a la eficiencia, dadosamente el texto el importantísimo filos efectos no han sido muy importantes, se nal de dicho precepto, que matiza que los debe fundamentalmente al propio fracaso representantes a que se refiere son los «...liComo en estos tiempos que corren hay del impuesto, no a su éxito. Cuando es posibremente elegidos en elecciones periódicas que proclamar lo obvio, sólo quiero dejar ble evitar el pago del tributo, ta actividad por sufragio universal». dicho que la naturaleza y fines de los Sindicaeconómica no se reduce. Simplemente se tos y Organizaciones empresariales no se diParece lógico pensar que en un régimen desplaza a sectores donde el control no exisrigen a representar al pueblo español en la democrático como el que disfrutamos toda te o es menor. elaboración de las leyes y el control del Gola representación ciudadana se canaliza prebierno, sino a representar a sus afüiados en cisamente a través de la institución demoSi las supuestas ventajas de los tipos promaterias interpartes (salarios, contratación, crática por naturaleza: el Parlamento. Pues gresivos no aparecen, sí hemos visto, en condiciones de trabajo, etc.). Familia, Muno. Se ha extendido entre los partidos polícambio, muchos de sus inconvenientes. El nicipio y Sindicato son reliquias bien sepulticos (ignoro si entre todos) la ¡dea de que más evidente de todos ellos es un fuerte cretadas, herencia directa de un Mussolini abael cuerpo social debe ser representado secimiento de la presión fiscal —sobre todo tido por socialistas. gún el pape! que juegue en la sociedad cada para las rentas medias— como consecuencia grupo de individuos. Así, la representación del juego conjunto de la inflación y los tipos Echando una ojeada al proyecto, se puede trabajadores, empresarios y consumidoprogresivos. En efecto, uno de los grandes de comprobar lo que realmente preocupa. res y usuarios se debe encomendar a un órdefectos de estos tipos es que, si no se reaEl 90% del mismo se refiere a lo importanjustan perfectamente cada año para evitar te: cómo se eligen sus vocales y cargos y las distorsiones causadas por el alza de los otros temas de organización. En cuanto a precios, una persona con unos ingresos realas funciones, un solo artículo que fija la les constantes paga cada vez un mayor porúnica competencia real: emitir dictamen centaje de su renta como impuesto. Sólo preceptivo y no vinculante en determinados esto ya sería suficiente motivo para reconsianteproyectos de ley de trascendencia ecoderar la estructura misma de la tabla de los nómica o social. Una virtud, pues, sí tendrá tipos de gravamen. la creación del Consejo: retrasar la tramitación de los proyectos de ley referidos a esta Los períodos de reforma son buenos momateria. mentos para hacer cosas que rompen con la tradición. El mantenimiento de la actual taSi la política de gasto público del actual rifa del impuesto sobre la renta tiene hoy gobierno se encamina al ahorro, podría emna virtud, pues, sí tendrá poco sentido. Y dentro de algunos años tenpezarse con una política simple: no creen la creación del Consejo: drá aún menos. Bueno sería no perder esta órganos inútiles cuya única finalidad es teretrasar la tramitación de los oportunidad de modificarla sustancialmenner colocados a 60 personajes públicos preproyectos de ley referidos a te. • suntamente influyentes, a esta materia Fnnriscn (.»brillo es catedrático de Ecoaomia de ta Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Alfredo Túnmcrmau es abogado.