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el sesgo deferente del sistema tributario Español

Cristóbal Montoro Romero

De cómo la reforma impositiva ha de encuadrarse en una estrategia de política económica general, en la que se definan claramente los objetos últimos perseguidos, que en el caso de España se sintetizan en la mejora de nuestra competitividad frente al exterior.

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Referencia

Cristóbal Montoro Romero, “el sesgo deferente del sistema tributario Español,” accessed April 26, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2095.

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Title

el sesgo deferente del sistema tributario Español

Subject

Para entender España

Description

De cómo la reforma impositiva ha de encuadrarse en una estrategia de política económica general, en la que se definan claramente los objetos últimos perseguidos, que en el caso de España se sintetizan en la mejora de nuestra competitividad frente al exterior.

Creator

Cristóbal Montoro Romero

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Nueva Revista 013 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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papel protagonista en la modernización de nuestro cuadro tributario, al igual que ha sucedido en todos los países desarrollados. Pero carece de sentido plantear un cambio EL SESGO DIFERENTE DEL del Impuesto sobre la Renta, que pretende ser definitivo, sin inscribirlo en un planteamiento que involucre a las restantes figuras SISTEMA TRIBUTARIO impositivas (y no sólo al Impuesto sobre el Patrimonio). Es más, la reforma impositiva ha de encuadrarse en una estrategia de política económica general, en la que se definan ESPAÑOL claramente ios objetivos últimos perseguidos, que en el caso de España se sintetizan Por Cristóbal Montoro Romero en la mejora de nuestra competitividad frente al exterior. Modificar el contenido normativo de! IRPF equivale a definir su pape) como instrumento de política econóste año debe ser el de la reforprofunda, más actual y más compleja que mica, algo que no tiene sentido plantear aisma del sistema fiscal español. la que se venía practicando. ladamente, al margen de ese enfoque comArgumentos muy poderosos pleto de política económica. hacen que el cambio de nuestro sistema impositivo constiUn segundo criterio inspirador de nuestra La reforma necesaria tuya una necesidad apremiante. En primer reforma consiste en detener el avance de la lugar, los numerosos errores acumulados presión fiscal. El aumento de la participapor el régimen tributario vigente hacen inción de los impuestos en el PIB ha sido un La reforma fiscal constituye un proceso viable su continuidad. Son errores que conrasgo diferenciador de la economía españoque debe acometerse globalmente, nunca ciernen tanto a la distribución de la renta la respecto de las de nuestro entorno. Los por partes, como ahora se está haciendo. como a la asignación de recursos y a la estariesgos de semejante comportamiento son Sin duda, el IRPF tiene que desempeñar un bilidad del crecimiento económico. En seconsiderables: por un lado, se ha desestimugundo lugar, resulta demasiado arriesgado lado la formación de ahorro familiar y por ignorar las tendencias de reforma tributaria otro ha añadido tensión al proceso de forque desde hace más de tres lustros dominan mación de precios internos de nuestro sistela escena internacional. Por último, hay que ma productivo, perjudicando, en definitiva, superar la inseguridad jurídica que afecta al la competitividad exterior de nuestra procampo tributario, fruto de unos gravámenes ducción. sometidos a permanentes vaivenes normatiPrecisamente el tercer criterio informavos, que a su vez son causa de una marcada dor de la reforma del sistema impositivo es incertidumbre económica. el aumento de la neutralidad sobre las grandes decisiones de ahorrar, de invertir y de Pero la hora del reproche ya ha pasado. trabajar. El mayor conocimiento de la imLas críticas al sistema impositivo ya han a reforma impositiva ha portancia de los efectos económicos de los sido suficientemente expuestas por la prácde encuadrarse en una impuestos fue una de las causas desencadetica totalidad de los estudiosos y expertos nantes de la oleada de reformas tributarias en la materia. Es éste el momento de refleestrategia de política que se inició a finales de los setenta y que xionar sobre el futuro del sistema tributario económica general, en la que han tenido dos ejes maestros: la reducción español, de sugerir ideas para su modificase definan claramente los de los tipos marginales más elevados del ción. Ciertamente, tales consideraciones se objetivos últimos perseguidos, enmarcan en la desesperanza que suscita el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fíque en el caso de España se Proyecto de Ley del impuesto sobre la Rensicas y la sustitución de gravámenes directos ta de las Personas Físicas, actualmente en por indirectos, justificada por la mayor neusintetizan en la mejora de las Cortes, cercano a su aprobación. No tralidad de estos últimos. nuestra competitividad frente cumple dicho proyecto de ley con las premial exterior sas que deben inspirar a un impuesto personal sobre la renta que dé respuesta a las exiNueva política impositiva gencias de la economía y de la sociedad españolas. Ello induce a pensar que su vida será breve, que pronto necesitará modifiDurante los primeros meses de 1991 el carse en algunos de sus aspectos más sustanrasgo más preocupante de la coyuntura ecociales. Y si esto es así, no cabe duda que nómica es el descenso en términos reales de seguimos presos de una peligrosa e incómola inversión empresarial en bienes de equida «incertidumbre fiscal». El nuevo Gobierpo, explicado por la contención de los beneno socialista, constituido en tas postrimeficios (y el consiguiente empeoramiento de trías del invierno de 1991, tiene ante sí la la situación financiera de la empresa), por tarea de realizar una reforma tributaría más la política de enfriamiento de la economía consistente en una dura restricción monetaga impositiva. Se trata de corregir el fenória y por el deterioro de expectativas origimeno de ta «ilusión financiera», por el que nado por la crisis del Golfo Pérsico y por el se induce a que el contribuyente piense que clima de recesión que se ha adueñado de el tributo es menos gravoso. El procedialgunas de tas principales economías indusmiento recaudatorio que provoca ese sentitrializadas. En las nuevas circunstancias de miento es el de retenciones a cuenta demala economía española, con la inversión en siado elevadas en la imposición sobre la franca debilidad, arrastrando a la creación renta, que dan lugar a liquidaciones negatide empleo, el fomento del ahorro se convas de carácter general. Esta práctica, cuya vierte en objetivo prioritario de la política existencia no puede atribuirse a simples económica. El debate sobre la relación de errores de cálculo de la Administración, causalidad existente entre la fiscalidad y el puede incluso ocasionar problemas para la ahorro no ha producido conclusiones definiestabilidad de la economía. tivas. Pero la comparación del tratamiento En cualquier esquema de normas sobre fiscal del ahorro en España con el otorgado la reforma fiscal no puede faltar como prinpor otras naciones ilustra acerca de la excecipio el de la equidad. Hay que dejar conssiva dureza de nuestro caso. Algo paradójitancia, en primer lugar, de la profunda deco para un país que tiene una considerable cepción existente respecto de la capacidad necesidad de financiación que nos hace deredistribuidora del IRPF, no sólo en nuesmasiado dependientes del capital exterior. tro país sino en el conjunto de) mundo deAdemás, no podemos cerrar los ojos a la sarrollado. No se trata tanto de relegar el «competencia a la baja» desencadenada en objetivo de equidad como de revisar su conel mundo desarrollado en torno a la fiscalitenido y los procedimientos que utiliza. Por dad del capital: el último ejemplo se enun lado, una excesiva progresividad formal cuentra en la reforma tributaria de Suecia, del Impuesto sobre la Renta desestimula el donde se ha optado por someter a los rendiahorro, la inversión y el trabajo, Pero es mientos sobre capital (incluidos los increque, además, puede ser causa directa de mentos de patrimonio) a un tipo proporciofraude y evasión, cuya existencia supone el nal del 30%, reservando la progresividad más serio atentado contra la equidad horiBanco de España para el resto de las rentas que integran la zontal, que no puede recortarse con el prebase imponible del impuesto, es decir, a las texto de conseguir una redistribución de procedentes del trabajo dependiente de las renta que en la práctica no se alcanza, y que actividades empresariales y profesionales. puede encomendarse con más certeza al gasto público. Otra de las pautas inspiradoras de nuestra Un último criterio que debe presidir el direforma tributaria debe ser la simplificación seño de la reforma tributaria es la mejora de los principales tributos, así como la mede la armonía entre los principales impuesjora de su percepción por el contribuyente. tos. En pocas palabras, es necesario resolCiertamente, la sencillez es un principio que ver los acuciantes problemas de doble impobeneficia tanto a la Administración como a sición, especialmente graves en el tratalos administrados, por la reducción de cosmiento de los dividendos y con la tenencia tes que para ambos implican, a pesar de la y transmisión de patrimonio. Conviene no cual ha sido sacrificado en aras de otros olvidar los agobios financieros de Comuniprincipios (como el de equidad) que tampotra de la pautas dades Autónomas y Ayuntamientos, que co se han seguido fielmente. La simplicidad inspiradoras de nuestra deben resolverse mediante recargos o parties un argumento que habla en favor de susreforma tributaria debe ser la cipaciones en los principales tributos (prefetituir impuestos directos por indirectos. En simplificación de los rentemente en el IRPF) en vez de implantar el caso del IRPF, la sencillez debe constituir nuevas figuras causantes de doble imposiun axioma trrenunciable. Hay que tener en principales tributos, así como ción. cuenta que este impuesto se basa en un sisla mejora de su percepción por tema de autoliquidación, cuyo buen funcioEn suma, la aspiración definitiva es que el contribuyente namiento exige que el contribuyente entienel sistema tributario español se transforme da el significado exacto de lo que el tributo en un elemento activo de la política econógrava; además, la complejidad puede ser mica propiciadora de un modelo del crecicausa de fraude. miento económico estable y sostenido, que permita afrontar con éxito los desafíos implícitos en la Unificación Económica y Monetaria Europea. • Criterios orientadores íntimamente conectado con el anterior se Cristóbal Montoro Romero es catedrático de Hacienencuentra el principio de mejorar la percepda Pública y director del Servicio de Estudios del ción que los contribuyentes tienen de la carInstituto de Estudios Económicos.