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el nuevo impuesto sobre el patrimonio

Rafael Calvo Ortega

Trata del proyecto de ley, que en su actual trámite parlamentario, tiene como aspecto más discutible su relación con el principio constitucional de seguridad jurídica.

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Referencia

Rafael Calvo Ortega, “el nuevo impuesto sobre el patrimonio,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2094.

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Title

el nuevo impuesto sobre el patrimonio

Subject

Para entender España

Description

Trata del proyecto de ley, que en su actual trámite parlamentario, tiene como aspecto más discutible su relación con el principio constitucional de seguridad jurídica.

Creator

Rafael Calvo Ortega

Source

Nueva Revista 013 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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document/pdf

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es

Type

text

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te acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como titular en un Registro fiscal u otros de carácter público». La expreEL NUEVO IMPUESTO sión «debidamente acreditada» es imprecisa, pero lo importante es el establecimiento de una presunción (ya prevista con otro alcance y para otros supuestos en el artículo SOBRE EL PATRIMONIO 119 de la LGT) que choca con la establecida en el artículo 1,361 del Código Civil: «Se Por Rafael Calvo Ortega presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer». nas físicas (a través de la ficción de la renta L Impuesto sobre el Patrimonio imputada) y por el municipal (que incide soLa cuestión es importante no sólo porque ha ido ganando en aceptación bre el inmueble mismo). Aunque la cuota el impuesto es progresivo, sino también en España desde su establecide este último se integra en el impuesto geporque la imputación de determinados elemiento en 1977 a propuesta de neral sobre la renta, lo hace sólo parcialmentos patrimoniales supone la imputación la Unión de Centro Democrátimente, continuando en buena medida un fede su renta. ¿Se podrá oponer a la Adminisco. La consideración de los tributos como nómeno de sobreimposición. tración la presunción civil obligándole a que un sistema permite reequilibrar la físcalidad pruebe el carácter privativo del bien? Nugravando con un impuesto específico al pamerosos bienes pueden quedar sometidos a trimonio, justificado por la mayor estabiliDificultades de la ley esa presunción por subrogación rea!, dado dad y seguridad que ofrecen, en genera!, que la prueba de que los recursos con que sus rendimientos en comparación con los fueron adquiridos eran gananciales será derivados de las actividades laborales, proEl proyecto de ley, en su actual trámite muy difícil. Por otra parte, ¿la presunción fesionales y empresariales. No resulta ya parlamentario, tiene como aspecto más disse aplicaría sólo a la titularidad en el monecesario apelar a su función censal y de cutible su relación con el principio constitumento de la inspección o a todas las que se control del Impuesto sobre la Renta, atribucional de seguridad jurídica; en mi opinión, hayan producido en el plazo de prescripción más psicológica que real, dados los mevarios de sus artículos pueden colocar al ción? Si fuese así, la imputación se extendecanismos que éste tiene para servir a estas contribuyente más riguroso en el cumpliría a los bienes que en base a ta subrogación finalidades. miento de sus obligaciones en una situación real han sustituido a los inscritos en ios rede duda o de inseguridad, que es, justamenPor otra parle, los tipos de gravamen mogistros de carácter público. te, lo que el citado principio quiere evitar. derados propios de aquel impuesto y una Veamos algunos ejemplos: b) En segundo término, la valoración de progresividad muy extendida han terminado tos bienes inmuebles plantea también algupor acallar casi todas las voces que han proa) En primer lugar, en cuanto a la imputestado tradicionalmente por la sobreimponas dudas. La regla general está contenida tación de patrimonios. El artículo 7, párrafo sición que supone gravar la renta, por una en el artículo 9,1: «Constituye la base impo4, dispone: «Cuando no resulte debidamenparte, y su fuente (el patrimonio), por otra. nible de este impuesto el valor del patrimoResulta interesante, en esta línea de aceptanio neto del sujeto pasivo». En relación con ción, la enmienda a ta totalidad presentada los inmuebles, sin embargo, se da también por el Partido Popular, y cuya justificación entrada al precio (concepto distinto del vadice así: «Por considerar inadecuada a la lor) y se distingue entre dos valores admirealidad de la economía española la formunistrativos (el catastral y el comprobado poT lación que hace el Proyecto de Ley del Imla Administración a efectos de otros tribupuesto sobre el Patrimonio». Es decir, no tos). En resumen, la base no está constituise contesta el impuesto, y sí se enmienda, da por un valor, sino por la mayor magnitud 1 proyecto de ley, en su en cambio, la «formulación», es decir, la entre tres: dos valores administrativos disforma y la estructura de la figura impositiva actual trámite parlamentario, tintos y el precio o contraprestación de la a que nos referimos. adquisición. Llama la atención que después tiene como aspecto más El principal rechazo teórico y potencialdel poder jurídico y los mecanismos de vadiscutible su relación con el mente práctico del impuesto puede venir de loración que la Ley 3988 ha otorgado a la principio constitucional de la existencia de otros tributos (también imAdministración para fijar y mantener el vaseguridad jurídica puestos) que gravan elementos patrimonialor de los inmuebles (recuérdense las norles aislados y que puede llevar a los ciudamas que sobre revisión, modificación y acdanos a la idea de que la doble imposición tualización establece la citada disposición excede a lo que sería admisible como conselegal) se baya renunciado a que el Impuesto cuencia de un ajuste de distintos sistemas sobre Inmuebles sea el verdadero y único fiscales (central y local); por ejemplo, un inarbitro de las valoraciones, llevando a él mueble ocupado por su propietario puede todo el debate Administracióncontribuyentributar por el Impuesto sobre el Patrimote y facilitando datos, posteriormente, a los nio, por el aue grava la renta de las persodemás impuestos. En resumen, si la base imponible del impuesto es el valor (como y los efectos del hogar (el llamado ajuar dodice el artículo 9.1), nada más propio que méstico). Un precio de adquisición de cada extraer del citado impuesto municipal todas bien realista y actualizado (en la legislación las posibilidades que el mismo ofrece. actual anclado en 250.000 pesetas desde 1977), en relación con el cual podría exigirse la prueba documental, permitiría separar Valoración de bienes lo que es efecto personal y del hogar de los bienes que no tienen ese carácter. Los primeros serían valorados en un porcentaje Dos cuestiones concretas plantea la reprogresivo del total patrimonio del contridacción actual de la determinación de la buyente (sistema actual, con todas las modibase imponible en inmuebles. Primera: si ficaciones cuantitativas que se quiera). ¿Es prevalece el valor comprobado por la Adque los efectos personales y dei hogar no ministración a efectos de otros tributos, ¿inconstituyen patrimonio? Es claro que sí. La cidirá sobre las declaraciones de patrimonio tónica fiscal ha encontrado siempre la forma anteriores a partir de la adquisición obligande gravar los bienes de difícil valoración; en do a su revisión o limita sus efectos a la deúltima instancia, a través de valoraciones inclaración que corresponda después de notidiciarías y permitiendo al sujeto pasivo la ficado el valor comprobado? Segunda: este opción por ta determinación directa. La mismo resultado de la comprobación cuanidea de que el valor de estos bienes está en do es superior al valor catastral declarado, relación con el totai del patrimono es bas¿podría entenderse como una infracción del tante exacta y respaldada por la experiencontribuyente? La respuesta parece claracia. La concreción de esta relación, en térmente negativa, ya que el valor comprobaminos de tanto por ciento, es, lógicamente, do es un dato sucesivo y, al igual que en convencional y será siempre discutible; pero otros impuestos, el valor catastral juega parece preferible tal convencionalismo al a valoración de los como valor suficiente en relación con la resdesconocimiento de la realidad del carácter objetos de arte, de colección ponsabilidad de! contribuyente. patrimonial de tales bienes y al servicio que antigüedades, joyas, píeles de c) La valoración de los objetos de arte, pueden prestar a la valoración de algunos carácter suntuario, vehículos, de colección antigüedades, joyas, pieles de (pieles, determinadas joyas, dibujos a carácter suntuario, vehículos, embarcacioembarcaciones y aeronaves se mano, litografías, cuadros, objetos de cones y aeronaves se efectuarán, según el prolección, antigüedades, etc., de valor indiviefectuarán, según el proyecto yecto de ley, por el valor de mercado en la dual reducido o medio) y cuyo precio en el de ley, por el valor de mercado fecha de devengo del impuesto. Esta regia, mercado sin realizarse una transacción es de en la fecha de devengo del con antecedentes parciales en la legislación muy difícil conocimiento, dado su carácter impuesto anterior {para los objetos de valor superior usado o su notable atipicidad, como ya he a 250.000 pesetas), plantea en teoría —y indicado anteriormente. hay que esperar que en la práctica— serias fricciones con el principio de seguridad juríc) La cuestión más complicada es la vadica por la dificultad de referirse a un merloración de aquellos bienes (citados en el cado homogéneo ante la ausencia de tipifiapartado anterior) que superen el límite cación de los objetos y de no poder consideque para cada bien individualizado fije la dos por el artículo IR, habría que buscar rar los diversos matices que puede presentar ley. Su precio puede conocer un abanico una solución que evite la valoración (en aucada uno de ellos, y que inciden de manera amplísimo, y los elementos (objetivos y sencia de una adquisición próxima al devenimportante en su precio. No todos estos biesubjetivos) que lo determinan son muy digo), todos tos anos, de joyas, pieles, grabanes ofrecen las mismas dificultades, por lo versos en el caso de objetos de arte, de codos, estampas, litografías, dibujos realizaque parece conveniente una desagregación: lección y antigüedades. En ausencia de dos a mano, etc. Valoración prácticamente a) Automóviles, determinados vehícutransacción no parecen quedar más que dos imposible (salvo que hubiese que recurrir los, embarcaciones, aviones, avionetas, etc. opciones: tasación anual por el sujeto pasien la fecha del devengo a diversos expertos) Son lo que ofrecen menos dificultades por vo, que podría terminar en tasación pericial por la falta de tipificación apuntada, por el su mayor tipificación, por la existencia de contradictoria, si no se aceptase otra valoracarácter usado de buena parte de los objeun número manejable administrativamente ción superior de la Administración, o valor tos, por el acusado subjetivismo de otros y de marcas, por la posibilidad de aplicar coede adquisición actualizado cada año por mepor otras razones que sería prolijo exponer. ficientes de reducción por envejecimiento, dio de una norma general con facultad de La dificultad de cumplir con esta norma y etc. Acertadamente dice el artículo 18 del la Administración de ordenar una tasación ta indefensión del contribuyente ante una proyecto que «los sujetos pasivos podrán y sin que un mayor valor se estimase por sí verificación administrativa son evidentes. utilizar las tablas de valoración de vehículos solo como infracción. Esta segunda parece La pretensión implícita de! legislador de usados aprobadas por el Ministerio de Ecola solución más conforme con el principio mantener anualmente tasado (valorado) un nomía y Hacienda.,.». Cualquiera que sea de seguridad jurídica de obligada observanfrente tan amplísimo parece imposible a la su entidad económica, su identificación percia por la nueva ley g vista de la realidad fiscal actual. mite una valoración independiente y una taLa solución habría que buscarla dando sación homogénea y por grupos, entrada al precio de adquisición y manteRafael Calvo OrUga es catedrático de Derecho Finanb) En relación con los demás bienes citaciero y eurodiputado del CDS. niendo el gravamen de los bienes personales