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El voto de los ausentes y la ausencia (política) de los presentes

Gabriel Elorriaga Pisarik

Sobre la aprobación del voto de los españoles que residen fuera de España y del posible voto de los extranjeros residentes en España.

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Gabriel Elorriaga Pisarik, “El voto de los ausentes y la ausencia (política) de los presentes,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1797.

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Title

El voto de los ausentes y la ausencia (política) de los presentes

Subject

Ley electoral e inmigración

Description

Sobre la aprobación del voto de los españoles que residen fuera de España y del posible voto de los extranjeros residentes en España.

Creator

Gabriel Elorriaga Pisarik

Source

Nueva Revista 119 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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Language

es

Type

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LEY ELECTORALE INMIGRACIÓNLAGUNAS EN EL SISTEMAEl voto de los ausentesy la ausencia (política)de los presentesGABRIELELORRIAGAPISARIKDIPUTADOPORMADRIDl pasado 10 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó porEunanimidad la creación de una comisión para el estudio de una posible modificación de nuestro sistema electoral. Cristalizaba así en elParlamento un debate antiguo que, en realidad, engloba varios temas yque parte de perspectivas parcialmente distintas para unas y otras fuerzas políticas.Desde el arranque de nuestro actual sistema democrático, el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero ha planteado diversos problemas técnicos. Algunos cambiosnormativos y diversas instrucciones de la Junta Electoral no han podido superar completamente los retos que plantea la correcta confeccióndel censo electoral de estos compatriotas, ni las dificultades existentespara el adecuado control de la recepción y el traslado físico de sus votosa través de los distintos servicios de correos extranjeros; tampoco suefectiva representación parece bien resuelta. A pesar de todo, la LeyOrgánica del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobada en 2004, confirmó la práctica consolidada estableciendo que «los españoles residentes en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condicionesque laNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 25]Gabriel Elorriaga Pisarikciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos enla normativa de aplicación».Otro hecho bien conocido ha modificado notablemente las condiciones en las que opera el sistema electoral. La entrada de millones depersonas a lo largo de la última década (ahora residen en España casicuatro millones y medio de extranjeros, un 10% de la población, segúndatos oficiales) ha transformado nuestra realidad. El Código Civil exige,con carácter general, diez años de residencia legal y continuada en España para optar a la nacionalidad española, plazo que se reduce a cincoaños en el caso de los que tengan reconocida la condición de refugiados y a dos para los originarios de Iberoamérica, Filipinas o GuineaEcuatorial. Muchos extranjeros han accedido ya a la nacionalidad española por este cauce, unos 400.000 desde 1995, y por tanto han obtenido su derecho al voto. Es importante destacar que más de la mitad sehan nacionalizado en los últimos cuatro años, lo que muestra la rápidaaceleración del proceso (se convirtieron en españoles 38.328 extranjeros en 2004, 42.826 en 2005, 62.335 en 2006 y 71.806 en 2007). Las cifras seguirán creciendo a medida que se vaya cumpliendo una décadadesde los grandes procesos de regularización.Por ejemplo, en las últimas elecciones autonómicas madrileñas másde 100.000 extranjeros nacionalizados españoles pudieron votar; y yaeran casi 150.000 un año después, en las generales de 2008. Sobre uncenso de casi cuatro millones y medio, ese poco más del 2% puede parecer irrelevante, pero la experiencia nos demuestra que es una ciframás que suficiente para cambiar el sentido del resultado electoral enuna convocatoria autonómica, o para alterar la asignación de un escaño en el Congreso. En todo caso, como antes se decía, es una influencia que se irá acentuando dado el contraste entre el estancamiento demográfico de la población española de origen y la fuerte inmigraciónde la última década.La nacionalidad es una lógica e irrenunciable exigencia constitucional para el ejercicio del voto en las elecciones generales, pero la mismanorma aplica un criterio matizadamente distinto para el caso de la elección de alcaldes y concejales que, según el artículo 140 CE, son elegiNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 26]El voto de los ausentes y la ausencia (política) de los presentesdos «por los vecinos». En el momento de su aprobación eran pocosLa distribución de los votanteslos extranjeros y prácticamente inen el exterior entre las cinsignificante su potencial impactocuenta circunscripciones proelectoral pero, como sabemos, lasvinciales diluye su impacto encosas están cambiando mucho. Loscada una de ellas y hace impodebates públicos más cotidianos,sible la visualización concretaaquellos referidos a problemas másde representantes políticos depróximos, los que tienen una menorcarga política y un carácter más adlos residentes en el exterior.ministrativo, es decir, los asuntoslocales, reclaman ser decididos porquienes mejor los conocen, por quienes resultan más directamente afectados por ellos, es decir, por los vecinos, sean o no españoles. Pero también hay que reconocer que esta misma lógica puede poner en cuestiónel voto local de quienes no residen efectivamente en un municipio español, aunque disfruten de nuestra nacionalidad.En consecuencia, para aquellos que no siendo españoles residen legalmente en nuestro país, la Constitución establece la posibilidad de participación en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. Es ésta una condición que se cumple para todos los nacionalesde la Unión Europea en virtud de sus tratados, pero de muy complejaaplicación en los demás casos, lo que ha limitado notablemente su efectiva aplicación. La ausencia de auténticos sistemas democráticos en muchos de los estados de los que son originarios los inmigrantes, los límitesconstitucionales que impiden el voto a los españoles en sus respectivospaíses, o la falta de equivalencias claras en el ámbito terri torial de laselecciones (municipales, provinciales, regionales y nacionales, en nuestro caso) son algunas de las causas que con más frecuencia hacen inaplicable este criterio de reciprocidad, incluso para ciudadanos de larga residencia en España y plenamente integrados en nuestra sociedad.Volvamos entonces al comienzo y pensemos sobre el sentido delvoto de los españoles residentes en el extranjero. Son parte del puebloespañol y, en consecuencia, han de participar, como cualquier otro, enNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 27]Gabriel Elorriaga Pisarikla decisión de todos los asuntos de interés común. También su númeroestá aumentando en los últimos años, no por la existencia de flujos migratorios relevantes hacia el exterior, sino por los cambios legales quehan ido ampliando el número de quienes potencialmente pueden acceder a la nacionalidad española (los nietos de españoles o los descendientes de quienes se vieron obligados a renunciar a la nacionalidadespañola como consecuencia de la guerra civil, por ejemplo). Sin duda,estos españoles tienen también preocupaciones específicas que querríanver correctamente representadas y defendidas ante las Cortes Generales. Esto último, sin embargo, no tiene una clara articulación en nuestro sistema electoral. La distribución de los votantes en el exterior entrelas cincuenta circunscripciones provinciales diluye su impacto en cadauna de ellas y, unida al juego del sistema proporcional con listas cerradas y bloqueadas, hace imposible la visualización concreta de representantes políticos de los residentes en el exterior.Algunos países europeos han encontrado una solución a este problema mediante la creación de una circunscripción propia para los nacionales residentes en el extranjero, una opción que ahora se valora jurídica y políticamente en España. En las pasadas elecciones generales,1.205.329 personas integraron el censo de residentes en el exterior conderecho a voto (más de un 20% superior al censo de la región de Murcia, por ejemplo) a las que cabría asignar 14 diputados propios siguiendo los actuales criterios de distribución.Cuando hablamos de la participación de los residentes en el exterioren las elecciones municipales la cuestión se complica en un sentido algodiferente ya que, conviene destacarlo, ellos eligen el municipio español donde quieren estar inscritos. El procedimiento vigente les exigeuna leve justificación de las razones de su elección (último domicilio enEspaña, lugar de nacimiento, origen familiar, o cualquier otro que puedaresultar razonable), opción de muy difícil valoración y comprobaciónpor parte de las autoridades competentes. La adscripción de estos electores entre los miles de municipios españoles ha dado lugar, en ocasiones, a comportamientos fraudulentos que han desembocado en agriasdisputas políticas y graves litigios ante los Tribunales de Justicia.NUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 28]El voto de los ausentes y la ausencia (política) de los presentesRecientemente, el Parlamento gallego aprobó por unanimidad, y remitió a las Cortes Generales, una proposición del ley reclamando elejercicio del derecho al voto en urnas situadas en nuestros consulados.Se trataría así de limitar al máximo la intervención de los servicios decorreos extranjeros y de garantizar mejor la pureza del proceso democrático cuando transcurre en países donde la autoridad electoral española tiene mayores dificultades para ejercer su labor. Esta opción, sinembargo, plantea problemas irresolubles si el resto de la normativa permaneciese igual. Cientos de candidaturas en las elecciones generalespasan a ser decenas de miles en las municipales haciendo imposible sudisponibilidad en cada centro de votación; pero cualquier solución simplificadora podría comprometer el secreto del voto. En los programaselectorales de distintos partidos y en los primeros debates parlamentarios se ha planteado ya el voto telemático a través de Internet, una opción novedosa que, con seguridad, será tomada en consideración.En todo caso, las cuestioLAREFORMADELSISTEMAELECTORALnes enunciadas no agotan los temas de posible discusión. Izquierda Unida insiste en denunciarel perjuicio que le inflige el sistema electoral vigente: su escaso 3,77%de votos validos en 2008 tan sólo le reporta dos escaños, frente a los 13que con un sistema proporcional puro le podrían corresponder. También hay quien pretende limitar la presencia de fuerzas nacionalistasen las Cámaras. Ahí los argumentos tendrían que ser otros, porque locierto es que el 3,03% de los votos recibidos por Convergencia i Uniòle reportan 10 escaños, una proporcionalidad casi exacta. Y si bien escierto que el PNV, con un 1,19% del voto y seis escaños resulta favorecido en el Congreso, lo contrario se podría decir para ERC, BNGo Coalición Canaria. Desde esta perspectiva son los dos grandes partidos nacionales, PPy PSOE, quienes ven reforzada su presencia a través delsistema electoral. Cada uno de ellos ha recibido una prima el pasadomes de marzo de 1415 escaños, conjuntamente más de un 8% de losque integran el Congreso de los Diputados (donde, aun así, al PSOElefaltan siete escaños para la mayoría absoluta). Por último, la elecciónNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 29]directa de los alcaldes constituye uno de los temas más debatidos a lolargo de los últimos años y, con seguridad, estará presente en el debate.Hay algo en lo que el Partido Popular ha venido insistiendo en susdocumentos, en su acción política y en su discurso parlamentario: cualquier reforma del sistema electoral tiene que ser fruto de un amplioacuerdo. El sistema electoral constituye la columna vertebral de cualquier democracia y no debería ser alterado de manera unilateral o escasamente mayoritaria. Es cierto que el PSOEincumplió recientementeesta pauta de actuación al forzar la confección paritaria de las listas electorales, pero eso no ha hecho cambiar nuestra posición. Los procedimientos electorales han sido ya perfectamente asumidos por los ciudadanos que, en general, los conocen y valoran positivamente. Nadie conlegítimo derecho se ha visto privado de representación y la estabilidadpolítica ha quedado garantizada. Cualquier reforma ha de constituir unaclara mejora del sistema vigente, que le permita arrancar con vocaciónde permanencia y disponer de un amplio respaldo social. En los próximos meses veremos si es posible conseguirlo.GABRIELELORRIAGAPISARIKNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 30]