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El disputado voto de los inmigrantes

Jaime Rodríguez-Arana

Sobre la cuestión política que afecta a España respecto a la inmigración, la igualdad de derechos y la integración de los extranjeros.

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Jaime Rodríguez-Arana, “El disputado voto de los inmigrantes,” accessed April 25, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1796.

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Title

El disputado voto de los inmigrantes

Subject

Implicaciones jurídicas e intereses electorales

Description

Sobre la cuestión política que afecta a España respecto a la inmigración, la igualdad de derechos y la integración de los extranjeros.

Creator

Jaime Rodríguez-Arana

Source

Nueva Revista 119 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

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IMPLICACIONES JURÍDICAS E INTERESES ELECTORALESEl disputado votode los inmigrantesJAIMERODRÍGUEZARANACATEDRÁTICODEDERECHOADMINISTRATIVOntes de las vacaciones estivales, el Gobierno de la nación, apoyado en una de las resoluciones del XXXVII congreso del APSOE,anunció su pretensión de agilizar la posibilidad de facilitar el voto a losinmigrantes de cara a las elecciones locales de 2011. Para ello, de acuerdo con el reformado artículo 13 de nuestra Constitución, es menesterque se suscriban tratados de reciprocidad con sus países de origen.Mientras, los inmigrantes, por mor de la última, y única, reforma constitucional, ya pueden votar en las elecciones locales.Estamos en presencia, pues, de una cuestión eminentemente políticaque afecta a cuestiones tan básicas como las relativas al alcance de la inmigración misma, al sentido de la integración de los extranjeros en España, a la igualdad de derechos, al concepto mismo de ciudadanía, alas condiciones para el acceso a la nacionalidad o a los criterios para suscribir tratados de reciprocidad con diferentes países. Además, podemospreguntarnos las razones por las que el Gobierno ha elegido este momento para poner en marcha, con carácter general, el voto de los inmigrantes en las elecciones municipales.Es verdad que España es un país de inmigrantes igual que en el pasado fue un país de emigrantes. Hoy, dada la escasa natalidad, la inmigración es necesaria desde el punto de vista laboral. Por tanto, histórica y culturalmente, estamos en unas razonables condiciones paracomprender el alcance de la inmigración y exigir a los extranjeros queNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 31]Jaime RodríguezAranavienen a España, fundamentalmente a trabajar, la asunción de los valores culturales de nuestra tierra, sin perjuicio del mantenimiento de sustradiciones en la medida en que no lesionen los principios del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de libertades. Los inmigrantes trabajan entre nosotros, usan los servicios públicos y de interés general, cotizan a la Seguridad Social, tienen derecho a prestacionessanitarias y pagan impuestos. No son españoles en sentido estricto,salvo que adquieran nuestra nacionalidad, pero viven aquí y aquí se desarrollan como personas. Es verdad que unos se integran mejor que otrosy que llevan algún tiempo pidiendo, a través de diferentes ONGe instituciones sociales que trabajan en este sector, también el derecho alvoto, y no sólo para elecciones locales, sino para todas las eleccionesen las que se requiera el concurso de la opinión política de los ciudadanos españoles.Entre los argumentos que se esgrimen para conceder este derecho alos inmigrantes no es menor el que señala que al ser personas que trabajan en España, que viven entre nosotros y que contribuyen al desarrollo de nuestro país, deben también expresar sus preferencias políticaspues el derecho al voto es, según la declaración de derechos de las Naciones Unidas, un derecho humano. Como los derechos humanos son,eso, humanos, corresponden a todas las personas con independencia dellugar de trabajo o de residencia. Por el contrario, la tesis reduccionistaentiende que el derecho al voto sólo compete a los nacionales porqueen las elecciones generales o locales se debaten proyectos políticos quedeben ser decididos por los españoles. Es más, quienes se oponen a estederecho dicen que los extranjeros que vienen a España a trabajar un determinado periodo de tiempo y sólo buscan un certificado temporal detrabajo no están en condiciones idóneas para la participación electoral. En cambio, suelen matizar el tema, incluso quienes son contrariosa extender este derecho a los inmigrantes, en relación con aquellos extranjeros que vienen a España con el firme propósito de quedarse definitivamente entre nosotros.Existe otro argumento difícil de rebatir. Una vez que los extranjeroscomunitarios disfrutan, constitucionalmente, del derecho de sufragio,NUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 32]El disputado voto de los inmigrantesactivo y pasivo, en las elecciones loEl sistema establecido encales, no se alcanza a comprender lalaConstitución para hacerrazón de abrir un espacio de discriposible el derecho al votominación entre los inmigrantes codelos extranjerosmunitarios y los extracomunitarios.extracomunitarios seSi a unos se les concede ese dereconstruye a partir decho, ¿por qué no a los demás si realasuscripción por partelizan fundamentalmente las mismastareas y tienen la misma posición judeEspaña de acuerdosrídica general entre nosotros?otratados de reciprocidad. ¿Por qué el Gobierno planteaesta cuestión en este momento? Sin duda que hay razones políticas yelectorales que así lo aconsejan a las autoridades del partido socialista.De lo contrario, tengo serios reparos sobre si lanzaría una operación deeste calado. Pongamos, pues, que esta medida beneficia electoralmenteal PSOE. Por eso en este momento, en el que la crisis está perjudicandola expectativa electoral del partido que sostiene al Gobierno, es cuandodefinitivamente se lanza a la opinión pública el problema. Bien es verdad que muchos inmigrantes, dada la coyuntura económica, volverán asus países de origen ante la pérdida inminente de sus puestos de trabajos. Por eso, la estimación que se ha publicado de que 1.300.000 podríanvotar en los comicios locales de 2011, a día de hoy habría que descontarle un importante porcentaje.El sistema establecido en la Constitución para hacer posible el derecho al voto de los extranjeros extracomunitarios se construye a partir,como presupuesto, de la suscripción por parte de España de acuerdos otratados de reciprocidad. Es decir, podrán vota en España, en eleccioneslocales, los naturales de un país que, a la vez, permita votar a los españoles allí residentes en sus comicios. En este punto, delicado donde loshaya, hemos de preguntarnos acerca de las razones para suscribir tra tados con unos países y quizás no con otros. Evidentemente, dondeno hay elecciones por no existir un sistema democrático, será imposiblemetafísicamente la reciprocidad. Sin embargo, donde si existan es quemas democráticos, entonces habrá que pedir al Gobierno que nosNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 33]Jaime RodríguezAranaexplique con todo lujo de detalles las razones por las cuales se seleccionan en un determinado orden las diferentes posibilidades. A nadiese le escapa, probablemente, dada la peculiar manera que tiene el partido en el gobierno de entender los asuntos públicos, de formalizar lostratados sólo con los extranjeros previamente beneficiados por algúntipo de prebenda o privilegio esperando lo que cabe esperar de tales actuaciones.La plataforma Todos Iguales, Todos Ciudadanos, una de las más activas en pro del reconocimiento del derecho de voto a los inmigrantes almenos en las elecciones municipales, reclama este derecho a partir deuna concepción de la ciudadanía que trae su causa, no de la nacionalidad, sino de la residencia. Según los promotores de esta filosofía, se tratade construir el proceso de la ciudadanía cívica, proceso que se inicia enel reconocimiento de que el residente, en la medida en que paga impuestos y contribuye con su trabajo y su condición de vecino, a la construcción de la comunidad política. Por ello, porque como los nacionales participan en esta tarea de contenido cívico, debe disponer dederecho a participar, al menos en el primer nivel de las elecciones municipales en la ciudad o pueblo de residencia. Según la propaganda deesta plataforma, es una incongruencia hablar de integración de los inmigrantes si al mismo tiempo se les niega el derecho de participaciónpolítica. Este colectivo es contrario al modelo de acuerdos de reciprocidad a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución porque limitarse a los convenios, dicen, supone dejar fuera de esta opción a un continente entero, África, con el que, dicen, es muy difícil suscribirconvenios. Además, el sistema de convenios abriría espacios de discriminación entre inmigrantes de unos países y otros.El sistema diseñado en la Constitución de 1978 para reconocer elderecho al voto en las elecciones locales a los inmigrantes extracomunitarios, montado sobre el esquema de la suscripción de acuerdos de reciprocidad deja un margen de discrecionalidad demasiado abierto alGobierno para manejar el tema en los aledaños de la arbitrariedad. Ésta,como decía John Locke, es la ausencia de racionalidad. El Estado dederecho, en el que formalmente vivimos, reclama que las decisionesNUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 34]El disputado voto de los inmigrantespolíticas estén presididas por la racionalidad. Evidentemente, si noexplican convenientemente, y convincentemente, las razones acerca delos cuales se procede a suscribir un acuerdo de reciprocidad con undeterminado país, volveremos a los peores hábitos de ejercicio sesgado,parcial y unilateral del poder que desde luego perviven entre nosotros,al menos en los últimos tiempos.En otros países de Europa han atendido las reiteradas peticiones delParlamento europeo para reconocer el derecho de sufragio activo y pasivo a todos los inmigrantes, sin excepción, bajo otras fórmulas. Irlanda, por ejemplo, reconoce este derecho para las elecciones municipalesdesde 1963 a todo extranjero mayor de edad que esté registrado comoresidente. En Bélgica, desde 2004 todos los inmigrantes pueden votaren elecciones locales, con independencia de la nacionalidad. Dinamarca también permite este derecho siempre que se acrediten tres años deresidencia a los inmigrantes. Finlandia solicita dos años de residencia,Luxemburgo exige cinco, como Países Bajos. Incluso en la Francia deSarkozy, el nuevo inquilino del Elíseo se ha comprometido a que losinmigrantes puedan votar en las elecciones municipales siempre queestén regularizados.A la vista del panorama comparado, lo más razonable parece permitir que los inmigrantes puedan votar una vez que pase un tiempo determinado, que va desde los dos a los cinco años. De esta manera el derecho de los inmigrantes no depende de la voluntad política de unGobierno que está por demostrar que maneja los asuntos del espacio público con criterios de racionalidad y equilibrio. Por eso, mientras tenemos el sistema que tenemos en el artículo 13 de la Constitución, manifiestamente mejorable, habrá que confiar en el buen hacer delembajador en misión especial que el Gobierno va a nombrar para lanegociación de los correspondientes tratados de reciprocidad.JAIMERODRÍGUEZARANANUEVA REVISTA 119 · OCTUBRE 2008[ 37]