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Laicidad política vs. laicidad integrista

Martin Rhonheimer

Reproducción del capítulo del libro de Martin Rhonheimer "Cristianismo y laicidad", dedicado a profundizar en el concepto de laicidad.

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Martin Rhonheimer, “Laicidad política vs. laicidad integrista,” accessed March 29, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1746.

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Laicidad política vs. laicidad integrista

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Reproducción del capítulo del libro de Martin Rhonheimer "Cristianismo y laicidad", dedicado a profundizar en el concepto de laicidad.

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Martin Rhonheimer

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Nueva Revista 125 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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Laicidad política vs.laicidad integristaEl enfrentamiento del cristianismo con el laicismo es hoy objeto de un amplioe incluso ruidoso debate político, social e intelectual. El profesor Martin Rhon1heimerentra una vez másen ese debate con rara originalidad e indudablevalentía en su nuevo libro, Cristianismo y laicidad, que Ediciones Rialp tieneprevisto publicar en el próximo mes de noviembre.Nueva Revistaofrece a sus lectores por adelantado el capítulo del libro dedicado a profundizar en el concepto de laicidad. Por tratarse de un adelantoeditorial se han eliminado, salvo las que hemos considerado imprescindibles, las notas a pie de página.DOS FORMAS DE LAICIDAD: LA CONCEPCIÓN POLÍTICAY LA CONCEPCIÓN INTEGRISTALIBERTAD RELIGIOSA Y LAICIDADLa declaración Dignitatis humanaedel Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa disuelve el nexo entre derecho a la libertad religiosa —libertad de conciencia, libertad de culto— y verdad. Se trata de una separación a nivel jurídico y político que no implica la no existencia de 97OCTUBRE 2009MARTIN RHONHEIMERninguna verdad religiosa o que todas las religiones sean equivalentes. Setrata de una postura de indiferencia política—del Estado— y no de unaindiferencia total, ni de un «indiferentismo» teológico. Con su doctrinasobre el derecho a la libertad religiosa, la Iglesia reconoce, pues, la laicidad del Estado como separación institucional entre religión y política.Ahora bien, en la visión de la Iglesia, la mencionada indiferencia política del Estado y de las personas públicas respecto a la verdad religiosa—no así necesariamente de los hombres de Estado, esto es, de los políticos en cuanto ciudadanos corresponsables del bien común— no significaque el Estado no pueda, más aún, no deba ayudar a las comunidades religiosas y a sus fieles —respetando cuidadosamente la cultura del país encuestión— a crear la condiciones que les permitan vivir conforme a sucreencia religiosa; sobre todo en materia de culto y de educación.Libertad religiosa y correspondiente neutralidad del Estado no significan arreligiosidad o «ateísmo» público. Un ateísmo público no sería neutralidad religiosa, sino un credo —negativo, eso sí— de carácter antirreligioso. ¡La antinomia y la negaciónde algo —en este caso, de la religión y detoda creencia teísta— nunca son una actitud «neutral»! ¡El ateísmo o el agnosticismo no constituyen, respecto a la religión, posiciones neutrales! Enesta materia, representan posturas extremas y sumamente parciales, porque entrañan, según los casos, la negación de la verdad, del valor y de larelevancia existencial de toda religión, y en ocasiones incluso la afirmación de su índole nociva.La posición neutral, en cambio, es la que se abstiene de cualquier valoración veritativa de una u otra postura que se defienda. A qué tipo decomportamiento puede conducir de cuando en cuando la imparcialidad,sigue siendo una cuestión abierta, ya que depende de las concretas circunstancias culturales de cada país. En cualquier caso, cierto es que unaactitud política neutral no puede cerrar los ojos ante una religión que sepresenta como hecho cultural tradicional o mayoritario en una determinada nación.Además, la libertad religiosa y la correspondiente neutralidad del Estado son compatibles con el reconocimiento público —aun cuando no confesional— de la existencia de una trascendencia divina; y son igualmentecompatibles con la asunción de medidas para facilitar la práctica religiosa98NUEVA REVISTA 125LAICIDAD POLÍTICA VS.LAICIDAD INTEGRISTAa los diversos creyentes, de acuerdo con su propia autocomprensión. Asílo muestra la práctica de tantísimas naciones, pero también el texto demuchísimas constituciones de países europeos, las cuales, respetando plenamente la laicidad del Estado y la libertad religiosa de sus ciudadanos, norebajan la religión al nivel de un hecho meramente privado. Con todo, enla lógica de la laicidad del Estado y en el seno de una sociedad políticaconstitucionalmente pluralista, cualquier reconocimiento de prácticas religiosas no se formula en virtud de un juicio sobre la verdad de una determinada religión, sino —como veremos— conforme a criterios de justiciapolítica.Existe, sin embargo, una comprensión de la laicidad que va más alládel requisito de neutralidad y autonomía del poder temporal respecto a reivindicaciones de verdad. Sostiene que la religión —toda religión—entraña un tipo de creencia y de práctica que ha de ser enteramente Con su doctrina sobre el derecho a la libertad religiosa, la Iglesia reconoce, pues,la laicidad del Estado como separación institucional entre religión y política.relegado al ámbito de la vida privada de los ciudadanos, porque en cuanto tal entraría en concurrencia e incluso en contradicción con una culturapolítica laica. En esta perspectiva, la libertad religiosa, más que significarel derecho del ciudadano a ejercitar su religión conforme a los dictados desu propia conciencia y con los únicos límites que marque el respeto delorden y de la moralidad pública, equivaldría a la libertad —o liberación—que el Estado y la esfera pública lograrían de la religión y de su influjo. Aesta forma de laicidad la denominaré enseguida «concepción integrista dela laicidad» o «integrismo laico», y la diferenciaré de un modo de comprender la laicidad meramente «político» y, en cuanto tal, articulado y limitado.1. EL CONCEPTO POLÍTICO DE LAICIDAD2La esencia de lo que denomino «concepto político de laicidad»puede definirse como la exclusión de la esfera política y jurídica pública de todanormatividad que haga referencia a una verdadreligiosa —justamente en99OCTUBRE 2009MARTIN RHONHEIMERcuanto verdad—; lo que trae consigo la neutralidad e indiferencia públicarespecto a cualquier pretensión de verdad en materia religiosa. En materia de religión, un Estado laico no utiliza criterios de verdad, sino que trataa las religiones aplicando criterios de justicia política, que incluyen imparcialidad y neutralidad. Tal postura es compatible con el reconocimiento, incluso en los planes educativos, de la importancia de la dimensiónreligiosa como fuente de cultura y de orientación moral para los ciudadanos, y como acicate del compromiso social.Este planteamiento no significa que el Estado sea «creyente», sino quela vida pública de un país no se cierra a prioria la presencia de la dimensión religiosa de la existencia humana. Esta dimensión religiosa nunca esun hecho abstracto y ahistórico, sino un hecho que siempre se configuraconforme a la historia real de un pueblo, de una nación, de una enteracivilización. En la vida de un país, pues, la dimensión religiosa de la existencia humana sólo puede estar presente en la forma de una religión concreta y en la forma institucional propia de esa religión. Y en el caso de unasociedad muy pluralista desde el punto de vista religioso, cuyo ejemplotípico lo constituye Estados Unidos, la presencia pública de la religióntambién reflejará necesariamente ese pluralismo.Una laicidad que negase la relevancia pública de la religión o que, enel ámbito público, quisiera hacer abstracción de toda referencia religiosa,representaría una posición política ahistórica, rígidamente doctrinaria yabstracta. Tal concepto «integrista» de laicidad puede incluso adquirir laforma de una verdadera «revolución cultural», promovida por la clase dirigente de un país; así lo hizo, por ejemplo, el republicanismo francés dela Tercera República, en los últimos decenios del siglo XIX. En cualquiercaso, se trata de una laicidad que de ninguna manera es un proyecto «neutral», en el sentido más propio de la palabra.En el lugar que ocuparía una identidad religiosa o confesional de lavida cívica y política, el Estado «laico» —«laico» en un sentido meramentepolítico, «no integrista»— sitúa una identidad laica, política, un ideal de ciudadanía y de bien común. Separa completamente los derechos del ciudadano y el ejercicio de su pertenencia o confesión religiosa. Entiende elethosde la paz, de la libertad y de la igualdad, inherente a la idea del Estado constitucional democrático, como un valor auténticamente político,100NUEVA REVISTA 125LAICIDAD POLÍTICA VS.LAICIDAD INTEGRISTAcon su propia legitimidad intrínseca e independiente en sí mismo de cualquier credo religioso; un valor capaz de formar y de animar una sociedadpolítica, así como de proporcionar una ética de la ciudadanía común paratodos, sea cual sea su credo religioso.El Estado laico, por tanto, no es un Estado multicultural, no al menosen sentido político y cívico: «laicidad del Estado» no puede significar multiculturalismo sistemático. «Multiculturalismo», en sentido estricto, entrañafalta de unidad cultural; «multiculturalismo político» y sistemático implica,en cambio, falta de una cultura política unitaria y unificadora. El ethoslaico del Estado constitucional democrático conforma una verdadera culturapolítica, con un ethospropio y una fuerza unificadora de la vida social y pública, que se define mediante un proyecto común y no en términos multiculturales o culturalmente pluralistas. En otras palabras, tal comoha escrito Gian Enrico Rusconi —con quien concuerdo en este punto—,La libertad religiosa y la correspondiente neutralidad del Estado son compatiblescon el reconocimiento público de la existencia de una trascendencia divina.«el principio laico […] no se limita a afirmar el principio de una benévolatolerancia, sino que exige positivamente un vínculo recíproco sobre el queconstruir una comunidad política, que es solidaria en cuanto se reconocelealmente en principios, normas e instituciones que prescinden de raícesculturales particulares, raíces que no son generalizables».La concepción política de laicidad admite fundamentos de valor, másallá de las instituciones específicamente políticas, y prevé instancias quelos promuevan, incluso de manera crítica frente al poder político. Admiteigualmente la presencia en el discurso político de valores provenientesde creencias religiosas, con tal de que sean convenientemente adaptadosal discurso político, de modo que puedan ser entendidos y aceptados portodos los ciudadanos y, por tanto, generalizados.La laicidad del Estado —tal como es promovida por una concepciónpolítica de laicidad—, más que un «proyecto laico», entraña más bien unamoral política de la convivencia pacífica, del respeto, de las garantías de 101OCTUBRE 2009MARTIN RHONHEIMERlibertad de los ciudadanos, eso sí, dejando libre a la sociedad para formular su propio proyecto de valor, es decir, sin imponer un programa de «laicización» de lasociedad mediante la fuerza coercitiva del poder público, aunque éste esté democráticamente legitimado, como hace el integrismolaicista. De ahí que la laicidad meramente política tenga necesidad de unamoral política de la ciudadanía, de ese vínculo mutuo que define lo que elpolitólogo alemán Dolf Sternberger ha denominado Verfassungspatriotismus(«patriotismo constitucional»): una actitud cívica de lealtad a las instituciones políticas del Estado constitucional democrático y a sus reglas dejuego. Y ello a pesar de que tal actitud signifique muchas veces renunciar aver hechos realidad ciertos valores que se consideran de mayor dignidad, oun proyecto integral concerniente a la propia concepción de la buena sociedad.2. EL CONCEPTO INTEGRAL DE LAICIDAD (O «INTEGRISMO LAICISTA»)La concepción «totalizadora», es decir, «comprensiva» —en el sentido deRawls—, o bien integrista de la laicidad (o «integrismo laico»), va más alládel mencionado «vínculo recíproco», basado en elementos culturales generalizables.La concepción «comprensiva» o «integrista» de la laicidad no es sólo unavariante más radical —respecto a la meramente política— de separaciónentre Estado e Iglesia, entre política y religión, sino algo esencialmentediferente. Se trata de una forma de exclusión de la religión, así como detodo lo que, en materia ética, pueda derivar de una verdad y de una enseñanza enraizada en las verdades religiosas.Si a tal concepción la denomino también «comprensiva», lo hago poremplear la terminología de John Rawls, que llama comprehensive doctrinesa aquellas doctrinas políticas y religiosas que niegan una diferenciación entre esferarazón política, por un lado, e interpretación integral delmundo, por otro. En este sentido, existe un laicismo que es «comprensivo»,«integral» o totalizador —y no solamente político—, porque interpreta lalógica de la política precisamente a partir de una visión comprensiva delmundo. Al igual que una doctrina integrista de tipo religioso, tal concepción comprensiva y «laicista» de la laicidad constituye una forma —negativa, por decirlo así— de integrismo.102NUEVA REVISTA 125LAICIDAD POLÍTICA VS.LAICIDAD INTEGRISTAPor su propia naturaleza y a modo de principio, este tipo de laicidadtiende a anular la distinción entre poder y moralidad. Es decir, tiende a excluir, al menos implícitamente, el hecho de que existan criterios de valorobjetivos, independientes del ejercicio práctico del poder político, segúnlos cuales pueda enjuiciarse el ejercicio del poder. La laicidad de este segundo tipo, en efecto, no sólo combate a la religión, sino que se arrogauna especie de «exclusivismo político», en el sentido de que, en el discurso político, sólo acepta como criterio de moral y de justicia a aquellas instancias laicas que se hallan sometidas al control del proceso político, y enla medida en que forman parte de él: un proceso que, como es obvio, seráidealmente democrático y, por tanto, estará regulado por el principio demayoría. Esta laicidad llega hasta el extremo de someter los criterios morales y de justicia —desafortunadamente cada vez más— a los resultadosLa laicidad política es compatible con el reconocimiento, incluso en los planeseducativos, de la importancia de la dimensión religiosa como fuente de cultura yde orientación moral para los ciudadanos, y como acicate del compromiso social.de los sondeos, que explicitan una presunta «opinión mayoritaria» y «democrática». Al actuar así olvida que, en una democracia parlamentaria y representativa, la opinión mayoritaria no debe expresarse plebiscitariamente, mediante sondeos o encuestas, sino a través de las elecciones a las3instituciones representativas, tal como prevea la Constitución.Tal «integrismo laicista» no sólo implica una soberanía de la política detipo funcional, sino también en sentido moral, es decir, implica la soberanía moralde los hechos políticos: decisiones, leyes. Esta soberanía moral,aunque estuviese democráticamente legitimada, resultaría problemática, yaque haría valer únicamente «la fuerza normativa de lo que existe dehecho»: la normative Kraft des Faktischen, según la expresión del juristaalemán decimonónico Georg Jellinek. En la medida en que a esa normativa política se la reconoce también como normativa moral inapelable, seviene abajo la diferencia entre legalidad y legitimidad y se vuelve moralmente legítimo lo que está legal y procedimentalmente justificado.103OCTUBRE 2009MARTIN RHONHEIMERPor eso, la concepción integrista de la laicidad constituye, del modomás puro, una especie de positivismo jurídicopolítico, que intenta fundaruna especie de nuevo poder espiritual. Esta concepción de la laicidadcoincide en parte con el viejo mito protototalitario de la volonté générale,creado por Rousseau, según el cual la mayoría siempre tiene la razón y laposición minoritaria es errónea y moralmente ilegítima.Desde luego, nadie niega que el principio de legalidad y la correcciónprocedimental sean valores también morales, porque ciertamente lo son.La cuestión estriba exactamente en que a ese principio y a esa correcciónno se les debe otorgar la categoría de valores absolutos. Siempre puedenser aventajados por consideraciones morales de orden superior: por ejemplo, de derecho natural (aunque con esto no queda resuelta la cuestión decómo, en una democracia, estas consideraciones de orden superior logranhacerse política y jurídicamente relevantes; de momento, lo importante esafirmar que en un sistema político nototalitario o «abierto», tales consideraciones puedenexistir y debenpoder existir).Por todas estas razones, la laicidad integrista ve en el fenómeno religioso un oponente, un enemigo del carácter laico del Estado. Y lo que estodavía más importante: ve en el fenómeno religioso un enemigo de la autonomía «laica» de la conciencia de los ciudadanos. La laicidad integristaviene a ser, pues, una especie de paternalismo, que intenta proteger al ciudadano de toda influencia religiosa —y de instituciones como la Iglesia católica—, porque estima que tal influjo es irracional y corrosivo de la libertad. Y esto justamente porque, según esa concepción de la laicidad, lareligión no habla en nombre de una legitimidad procedimental democrática o de la mayoría, sino en nombre de una verdad que reclama validezsin ser fruto de una discurso democrático o de un consenso mayoritario.El integrismo laico, como el del inicio de la Tercera República francesa, puede comportarse pacíficamente con la religión, porque está convencido de que la religión morirá automáticamente en el transcurso delprogreso de la ciencia y de la sociedad moderna. Pero puede también volverse agresivamente antirreligioso y anticlerical, como en la misma Francia a partir del comienzo del siglo XX, o en el Piamonte liberal de Cavour(18521860) o, quizás mejor, de su coaligado político y poderoso ministroUrbano Rattazzi (185558).104NUEVA REVISTA 125LAICIDAD POLÍTICA VS.LAICIDAD INTEGRISTAEn consecuencia, la hostilidad del integrismo laicista a la religión no parece que deba achacarse al carácter propiamente religioso de la religión,ya que, en cuanto conjunto de prácticas piadosas y culturales, también unEstado laicista a ultranza podría aceptarla, e incluso ayudarla a sobrevivircomo hecho cultural y folclórico. Parece más bien que dicha hostilidadconstituye la respuesta a una pretensión de la religión: la de ser representante de una verdad de orden superior, así como de un ramillete de valores objetivos, capaces de someter el ejercicio del poder político y de la libertad civil a una valoración moral conforme a criterios que reclaman serverdaderos, y capaces también de ejercer realmente un influjo social a través de su presencia pública; por ejemplo, en el sistema educativo.Una laicidad que intente comprender el proceso político mismo —siempre que sea democrático o procedimentalmente legítimo— como criterioLa concepción política de laicidad admite fundamentos de valor, más allá de lasinstituciones específicamente políticas, y prevé instancias que los promuevan,incluso de manera crítica frente al poder político.exhaustivo de rectitud y justicia, en ningún caso está en condiciones deaceptar tal relativización axiológica, ni tampoco el influjo efectivo de unapotencia espiritual como la Iglesia católica sobre la conciencia de los ciudadanos. De ahí que acabe declarando ilegítima y desacreditando todavoz que se oponga a sus pretensiones de constituir el único poder. Unacosa son la legalidad y la justicia procedimental —legitimidad política, democrática—, que ciertamente entrañan valores morales, si bien de unamoralidad política —y, por tanto, parcial, limitada, sectorial y relativa—,y otra cosa distinta es la legitimidad moral en sentido exhaustivo, comprensivo o absoluto.Lo que la concepción integrista de la laicidad combate es, en realidad,cualquier injerencia en el proceso político de un criterio de valor —independiente desde el punto de vista «laico» — que se entienda como superior u objetivo. Los laicistas desacreditan tales criterios tildándolos de corrosivos de la libertad.105OCTUBRE 2009MARTIN RHONHEIMERLos puntos de vista «laicos» asociados a este integrismo laicista no estánnecesariamente definidos por una racionalidad propia o específica. Por loque se refiere a su contenido pueden incluso coincidir con puntos de vista«católicos»: por ejemplo, en pedir la abolición de la pena de muerte. El«punto de vista laico», en efecto, no es más que el de quienes, en un determinado momento, lo definen como «laico» por ser sostenido por «laicos» —no creyentes, no católicos, etcétera—, y de ahí que, siempre segúnellos mismos, pueda ser impuesto lícitamente a toda la sociedad mediante el proceso democrático.Democráticamente hablando, esta actitud resulta ciertamente lícita. Sinembargo, manifiesta que la defensa alarmista de tal «integrismo laicista»contra las presuntas intromisiones de la Iglesia —o de los católicos— noconstituye en realidad más que un juego de propaganda y de poder político. ¿Por qué? El quidreside en el simple hecho de que, a pesar de quetambién los «católicos» —y la Iglesia misma— proponen políticas y legislaciones que resultan sustancialmente justificables conforme a una razónpública laica, los «laicos» se empeñan en considerarlas «no laicas», y, portanto, tampoco generalizables, ni aptas para ser impuestas mediante elproceso democrático. ¿Y por qué dicho empeño? Pues únicamente porqueson planteadas por «católicos» o, como a veces sucede, son defendidas oficialmente por la Iglesia, motivo inmediato para cargar pesadamente con elbaldón de ser posturas de tipo «religioso».Así las cosas, en diversas ocasiones, la defensa del carácter laico del Estado por parte del «integrismo laicista» se reduce a rechazar de entrada unverdadero debate público sobre los argumentosproferidos por ciudadanos «no laicos» o por la Iglesia. En estos casos nos tropezamos con unjuego político: el de quien teme perder la mayoría. Un juego político quese salta una de las características normativas más típicas de la «sociedadabierta»: la aceptación de cualquier tipo de oposición, siempre que éstarespete las reglas de la democracia, formule argumentaciones generalmente comprensibles y avance propuestas que no sean constitucionalmenteilegítimas.106NUEVA REVISTA 125LAICIDAD POLÍTICA VS.LAICIDAD INTEGRISTANOTAS1«Secularizad cristiana y cultura de los derechos humanos». Martin Rhonheimer. Nueva Revista118, JulSept 2008, páginas 49662Propongo este término conforme a una cierta analogía con el concepto de «liberalismo político», tal como lo ha elaborado John Rawls, si bien difiero de él en importantes aspectos. Cfr.el ensayo mío, citado más arriba, The Political Ethos of Constitutional Democracy and the Placeof Natural Law in Public Reason: Rawls’ «Political Liberalism» Revisited.3La «democracia demoscópica», al menos a partir de cierto límite, constituye en verdad una graveviolación del ethosde la democracia parlamentaria moderna, que se basa en el principio derepresentación. Representación significa competencia para el todo de algunos, convenientemente diputados para tal cometido, sin tener un «mandato político», esto es, sin que seanelegidos con otro mandato que el que propone la plataforma electoral de su partido. Comotales diputados, no representan simplemente a sus electores, y menos aún las preferenciasconcretas y actuales de estos últimos. Los diputados, en cuanto representantes, han de decidir según su conciencia y su propia responsabilidad —con la debida adhesión a la disciplinade su grupo parlamentario— lo que consideran favorable para el bien común. Una democracia basada en los sondeos destruye esta libertad y responsabilidad propias de los representantes, e introduce en el proceso democrático un elemento plebiscitario irracional y distorsionante.107OCTUBRE 2009