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Una ley de fundaciones que no las extinga

Javier Gomá Lanzón

El partido de Convergencia y Unión plantea la posibilidad de revisar la Ley de Mecenazgo. En ella, las fundaciones que realmente son altruistas y benefactoras, gozarían de un estatuto acorde con su naturaleza.

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Javier Gomá Lanzón, “Una ley de fundaciones que no las extinga,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/964.

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Una ley de fundaciones que no las extinga

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Panorama

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El partido de Convergencia y Unión plantea la posibilidad de revisar la Ley de Mecenazgo. En ella, las fundaciones que realmente son altruistas y benefactoras, gozarían de un estatuto acorde con su naturaleza.

Creator

Javier Gomá Lanzón

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Nueva Revista 048 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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Una ley de fundaciones que no las extinga Hace solo unos días, el 19 de noviembre, con motivo de la presentación de una nueva Agencia de Patrocinio y Mecenazgo, Jordi Pujol, Presidente de la Generalidad de Cataluña, manifestó que su partido, Convergencia y Unión, explora la posibilidad de revisión de la Ley de Mecenazgo. Opina el mencionado que el marco legal vigente, que juzga pobre, trae causa del concepto que el PSOE tenía del mecenazgo. El PSOE afirmó veía el mecenazgo como una manera de evadir impuestos . e buenas a primeras, evadir invertir en la publicidad de éstas, impuestos constituyendo con lo cual obtienen esa misma puuna fundación pública y sin blicidad con las actividades benéfiDafán de lucro, declarada por el Micas, convenientemente aireadas, de nisterio de interés social, suena raro. sus fundaciones, pero sin pagar imUno evade impuestos subtilizando la puestos de sociedades o a un tipo fuente de sus recursos, evaporando impositivo menor (10%). su rastro, pero no erigiendo una funCon esta prevención fue aprobadación. Si una fundación emplea a da la Ley 301994, de 24 de noviemcincuenta personas, los cincuenta sabre, de Fundaciones y de Incentivos larios mensuales que consume cada Fiscales a la Participación Privada trabajador en su regocijo familiar no en Actividades de Interés General. representan un ahorro para nadie, La intervención administrativa, por menos que nadie a la fundación, sino medio del Protectorado, abraza en gasto, mucho gasto. Sin embargo, esta Ley la actividad entera de la concedamos al PSOE que no faltan Fundación, sobre la que gravitan fundaciones evasivas. Hay sociedaoprimentes deberes de autocontrol y des mercantiles que buscan en éstas documentación y cuya capacidad de un lucro indirecto: constituyen una obrar se halla inflexiblemente limifundación con el mismo nombre que tada. La presunción permanente del sus empresas y aportan a su patrimolegislador es que las fundaciones son nio los mil millones que pensaban sociedades mercantiles codiciosas de lucro. En efecto, desde un ángulo genéricas de personas (2.2). Las fiscal, las fundaciones son considefundaciones que quieren publicidad radas en esencia como sociedades desgravada no son, en realidad, funmercantiles sociedades que quieren daciones, sino su degeneración y evadir impuestos y por ello el Debastardía, y solo existen para que recho supletorio aplicable es la Ley destaque el resplandor de las buenas. del Impuesto de Sociedades (artículo Con lo cual se impone una impor40.2); no obstante, en atención a su tante distinción entre vigilancia de especialidad, se les permite aprovelos fines y estatuto de las fundaciocharse de incentivos fiscales, que nes; los primeros deben ser vigilados consisten en quedar exentas del expor una intervención administrativa presado impuesto en las actividades tan intensa como se quiera, pero, si de su giro principal y tributar lo delos fines son los legales, entonces las más a un tipo menor. Naturalmente, fundaciones deben gozar del estatuto estos incentivos fiscales son, si se que se mercecen y pasar en la conlos compara con el régimen general cepción de los poderes de ser una de sociedades, un privilegio y los sociedad mercantil encubierta, a la privilegios son excepcionales, de que hay que desenmascarar, a ser donde nace se concluye el título y una iniciativa privada ejemplar, digel deber de la intervención adminisna de aplauso y de apoyo. trativa. Las fundaciones no son una exEs entonces cuando creemos cepción al régimen general de socienuestro deber deshacer esta falsa dades, son otra cosa. presunción y afirmar con grave Primero, no son una excepción, acento que las fundaciones no son un privilegio, sino un derecho funlas sociedades mercantiles confitadas damental (artículo 34 de la Constituque el PSOE imagina, sino lisa y llación) y ante uno de éstos las internamente obras altruistas, obras genevenciones administrativas caen corosas. Y lo son por imperativo legal: mo las puertas de la ciudad de Jerisi el lucro es la metáfora del egoíscó. Los derechos fundamentales dismo, las fundaciones son organizafrutan de fuerza expansiva y sus liciones constituidas sin ánimo de lumitaciones, en cambio, deben intercro (artículo 1.1); si cada cual buspretarse restrictivamente. El derecho ca su particular beneficio, las fundade fundar y las fundaciones que reciones se hallan por fuerza enderezasulten de ese derecho son la regla y das a la persecución de unos Tines las limitaciones su excepción, no al de interés general (artículo 2.1) que revés (García de Enterría). La vigendeben beneficiar a colectividades te Ley ignora esta nueva calificación de las fundaciones operada por nuestas ni disfrutar de beneficios fiscatra Constitución y de ahí que las soles. No debe haber beneficios fiscameta, sospechando de ellas, a una les porque no procede el impuesto libertad vigilada (J.L.Yuste) toda vez que no hay lucro susceptible de gravamen y, de existir, el suEn segundo lugar, es un derecho jeto pasivo sería el beneficiario de su fundamental noble y altamente cíviactividad fundacional, como en otros co. No hace falta escudriñar la consupuestos lo es el donatario, el legaciencia de los fundadores; si la actitario o el heredero. vidad de la fundación proporciona En múltiples ocasiones José Luis bienes y valores a la comunidad, Álvarez, autor del libro Sociedad, bienvenida sea; y si los fundadores Estado y Patrimonio Cultural hermosean su imagen ante los ciuda(1992), ha insistido en que los benedanos, pues tanto mejor, se lo mereficios fiscales son baratos para la cen, han contribuido a su enriqueciAdministración. El Estado no remiento moral o cultural. Pareciera nuncia a nada dice. Lo que recauque en España solo puede fundar da son cifras ridiculas; ese trato fisquien al mismo tiempo empeora en cal no es un privilegio, sino un derela consideración de sus contemporácho. El Estado no acaba de comneos, luciendo de esta manera la sinprender algo tan fácil como que con ceridad y pureza de sus intenciones. bonificaciones fiscales se benefician Solo a quien renuncia a este mundo las arcas del Estado: si un particular se le permite mejorarlo. invierte 1000 millones en una resPor todo lo dicho, tiene razón tauración y el Estado le concede una Pujol, hay que cambiar la Ley o susbonificación de 300, está claro que tituirla por otra de nueva planta. En el Gobierno se ahorra 700. Otra coella las fundaciones que realmente lo sa es que el Estado se ahorre los son, altruistas y benefactores, así de1000 millones al dejar la restauraclaradas por el Ministerio al inscrición sin hacer. birlas en el Registro, gozarían de un estatuto acorde con su naturaleza. La En suma, saludamos con alegría Administración vigilaría por que los los buenos propósitos del Molt Hofines de las fundaciones se cumplienorable Senyor, Jordi Pujol, Presiran, pero si efectivamente su cumdent de la Generalitat de Catalunya. plen, entonces no se atisba la legaliOjalá en este punto el Gobierno de dad del hecho imponible del impuesEspaña sepa entender catalán como to de sociedades, no se ve por qué hablarlo sabe su Presidente, o aún deben tributar ni siquiera estar exenmejor. Javier Gomá Lanzón.