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Novedad en las Cajas de Ahorro

José María Michavila Núñez

De la publicación del RD 664/90 que determina un título novedoso y de peculiares características: las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro.

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José María Michavila Núñez, “Novedad en las Cajas de Ahorro,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2486.

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Novedad en las Cajas de Ahorro

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Panorama

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De la publicación del RD 664/90 que determina un título novedoso y de peculiares características: las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro.

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José María Michavila Núñez

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Nueva Revista 006 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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ánimo descriptivo, buscando sencillamente acercar al lector al conocimiento de tan singulares títulos valores. Las causas de su aparición No es debido a demandas de los inversores por lo que surgen las cuotas participativas, sino respondiendo a una necesidad de ciertas Cajas de Ahorros. Estas instituciones financieras se encuentran inmersas, desde hace algunos años, en un necesario proceso de evolución, tendente a equiparar su operatividad con los bancos, compitiendo con ellos en el mismo terreno y con idénticos instrumentos. Bien lejos queda el origen de las Cajas, en las que éstas eran entidades estrictamente fundacionales en su naturaleza y benéficosociales en sus fines, características que las distanciaban radicalmente de los bancos, de naturaleza societaria y lucrativos en sus fines. El carácter estrictamente fundacional de las Cajas se manifestaba, de una parte, en su gobierno por un patronato que debía atender a la voluntad del fundador como criterio básico y de otra en la existencia de unos recursos propios bien deJuan José Pinto, presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, junto con Mariano Rubio, gobernador del Banco de España y Javier Vilarasau, durante limitados: la aportación del funla inauguración de la Asamblea Anual de la CECA, en Madrid, el 19 de junio de dador. El primer aspecto fue 1990. profundamente modificado en la Ley de Organos Rectores de Las cuotas participativas las Cajas de Ahorros. El segundo lo será con la emisión de cuotas participativas. Por lo que Novedad en las respecta a los fines la distinción entre Cajas y Bancos también se ha desdibujado, entre otras razones porque hoy todos los banCajas de Ahorro cos buscan atender a fines sociaPor José María Michavila les. Es sintomática la presentación en sociedad de tres grandes on la publicación, en el nacimiento va a tener en el fufundaciones creadas por grandes BOE del 30 de mayo, del turo del sistema financiero espabancos. Real Decreto 66490, se ñol. Prueba de ello es el eco que En tal proceso de asimilación abre jurídicamente la posibiliha tenido en la prensa económicon los demás intermediarios fidad de lanzamiento en el mercaca y en múltiples reelaboracionancieros, la meta indudable es do financiero de un título absones que el proyecto ha sufrido. la competitividad y ésta va íntilutamente novedoso y de muy Como sucede con todo lo novemamente ligada al volumen de peculiares características: las dedoso, la figura ha merecido las recursos propios de la entidad, nominadas «cuotas participatipalmas de unos y los pitos de en virtud del cual la legislación vas» de las Cajas de Ahorros. Es otros. Estas líneas van a escribirestablece los límites a la asunindudable la importancia que tal se sin entrar en polémica, con ción de riesgos. Precisamente, Cajas, ya que se admite junto a se intenta compensar el déficit como fórmula para permitir una la figura de mera liberalidad del de derechos políticos granizanexpansión en los recursos profundador la de otras personas do derechos económicos. Algo que intervienen con capitalriespios de las Cajas de Ahorros, semejante a lo que supone la figo y ánimo lucrativo en la entiaparecen las cuotas participatigura recién aparecida en nuestro dad, consagrando así un movivas. Con meridiana claridad país de las acciones sin votos, miento que ya desde hace algún manifiesta tal intención el propero aplicado a fundaciones en tiempo se venía apuntando con pio legislador, que la primera y lugar de a sociedades anónimas. otras manifestaciones. única vez que las regula lo hace modificando la definición que la Tan trascendental es la descisión que en el área anglosajona Ley 1385 estableciera del conLa opción española ha llevado a convertir las iniciacepto «recursos propios» para les fundaciones en auténticas soLa regulación en nuestro país las Cajas de Ahorros. De esta ciedades anónimas mediante la se ha movido entre dos modelos manera, mediante una disposiemisión de acciones. Sin llegar inspiradores distintos: las oblición adicional de la Ley de Disa tan extrema postura, las solugaciones y las acciones sin voto. ciplina e Intervención de las enciones existentes en los países La opción hecha por nuestra tidades de Crédito, el legislador que se han citado antes se muenormativa presenta los siguiencrea la figura, colocándola exacven en una zona intermedia, con tes perfiles básicos: tamente en el mismo plano que diferentes opciones. Las diferena) En el plano político: los los fondos fundacionales. cias vienen marcadas esencialcuotapartícipes carecen de toda Esta conveniencia, o necesimente por dos puntos básicos: el participación en el gobierno de dad, de incrementar los recursos «Esto supone una mayor o menor protagonismo la entidad. Ni siquiera tienen órpropios, ampliando así su capatransformación que se otorga a los nuevos socios gano estable de representación cidad expansiva, en instituciones esencial de la en la toma de decisiones sobre propia. Tan sólo habrán de ser de carácter fundacional, en las naturaleza fundacional la marcha de la entidad y la maconvocados cuando la entidad que el patrimonio principal es de las Cajas, ya que se yor o menor participación en sus emisora pretenda modificar las aportado de una vez por el funresultados (pérdidas y gananadmite junto a la figura características de las cuotas o dador y no cabe por tanto algo cias). En definitiva, lo que cosus derechos u obligaciones. de mera liberalidad del análogo a la «ampliación de camúnmente se llama derechos pob) En el plano económico: las pital» de las sociedades, ha sido fundador la de otras líticos y económicos de los socuotas participativas son valores sentida también en el panorama personas que cios. nominativos, representaciones de financiero internacional. intervienen con aportaciones en todo caso dineLas combinaciones sobre escapitalriesgo y ánimo radas, que pertenecen al capital tos elementos son múltiples. Reslucrativo en la entidad, de la entidad como elemento a pecto a los derechos políticos caconsagrando así un Las alternativas computar dentro de los recursos be admitir el derecho de voto en movimiento que ya posibles propios, que pueden ser aplicala Asamblea General de la entidesde algún tiempo se dos a la compensación de pérdidad (caso de Dinamarca), consEn efecto, figuras análogas a venía apuntando con das en la liquidación o saneatituir un órgano distinto de relas cuotas participativas, han surotras manifestaciones». miento de la misma y cuya representación que coparticipa en gido en diversos países de nuestribución se hace a cargo de los ciertas decisiones (caso italiano), tro entorno durante los últimos excedentes de libre disposición mera asistencia sin voto a la años. Ejemplos de ello son el pudiendo, en cierto modo, gaAsamblea General (caso austría«capital garantizado» en Dinarantizarlo mediante un fondo de co). Por lo que se refiere a los marca; los «certificados de parestabilización. derechos económicos el abanico ticipación» en Austria, los «típermite o bien establecer una rec) El régimen que establece el tulos participativos» en Francia, tribución mínima fija, fijar un reglamento no es completo, por el «capital participativo» en Aleporcentaje fijo y otro variable lo que el acuerdo de emisión de mania, y los «certificados de en función de los beneficios; perlas cuotas jugará un papel esenahorro participativos» en Italia. mitir o no que en caso de pérdicial en la definición de los conToda estas son respuestas a das de un año se acumule la deucretos derechos económicos de una misma necesidad, la de arda sobre una retribución mínima quienes suscriban las cuotas. ticular cauces que permitan la a años posteriores; participación Así configuradas las cuotas existencia de socios que, junto o no en las pérdidas junto con participativas, falta por ver su con el fundador y el patrimonio el patrimonio fundacional, etc. verdadera eficacia para atraer por éste aportado, inviertan en recursos a las Cajas como paTan dispares alternativas trael capital propio de la entidad ra mover al inversor a suscribirtan todas ellas de buscar un punasumiendo, por tanto, el riesgo las. • to de equilibrio. Es lógico que y ventura de su gestión o lo que no se pueda dar a los nuevos soes igual, coparticipando en pérJosé María Michavila Núñez es letracios iguales facultades decisorias didas y ganancias. Esto supone do del Consejo de Estado y profesor que al representante del patriuna transformación esencial dede Derecho Administrativo de la Unimonio fundacional, por lo que la naturaleza fundacional de las versidad Complutense de Madrid.