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La justicia. Promesa y esperanza

Federico Carlos Sáinz de Robles

Sobre cómo nunca y en ningún régimen han tenido interés los poderes activos en ocuparse en serio de la Justicia y que la única diferencia respecto del Estado constitucional de nuestros días es que el desinterés no puede adquirir naturaleza en los actuales hábitos de vida pública.

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Federico Carlos Sáinz de Robles, “La justicia. Promesa y esperanza,” accessed May 8, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2399.

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La justicia. Promesa y esperanza

Subject

Especial, 15 años de democracia en España

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Sobre cómo nunca y en ningún régimen han tenido interés los poderes activos en ocuparse en serio de la Justicia y que la única diferencia respecto del Estado constitucional de nuestros días es que el desinterés no puede adquirir naturaleza en los actuales hábitos de vida pública.

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Federico Carlos Sáinz de Robles

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Nueva Revista 026 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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cia ordenadora. De otra parte, hay o debe haber una conciencia clara de que, a pesar de todo, La Justicia: el juez funcionario no puede suplantar la voluntad del titular de la soberanía. Promesa y Esperanza Por Federico Carlos Sáinz de Robles Constitucionalidad De la tensión entre la expansión y el límite ha nacido, sin I estrujáramos a fondo las Si nos conformamos con las duda, el juicio sobre constituciopalabras y los preceptos de definiciones legales que circulan, nalidad de las leyes, confiando la Constitución hasta dejarcasi desde la Constitución de así en que la norma de normas la en la pura médula, es posible 1812 hasta el artículo 117 de la de será siempre suficiente para conque en ella no encontremos otras 1978, el juez, como integrante de tener aJ legislador dentro de los sustancias que la persona, la ley y !a Administración de Justicia, de Si bien el juez no puede grandes principios que vertebran el juez. La cuestión consiste en la Justicia y, hoy, del Poder Juditraspasar la ley, puede y el Estado. Juicio confiado a juesaber si, en efecto, funcionan cial, juzga y hace ejecutar lo juzdebe interpretarla según la ces no integrados en el poder como sustancias. Porque, nuestra gado, aplicando la Ley o el judicial, cuya independencia queConstitución, como todas es. ante ordenamiento jurídico a través Constitución, agotando la da garantizada, básicamente, por todo, el proyecto de una esperande un proceso delimitado por la exégesis del precepto su mandato temporalmente limiza en el vigor de sus principios: la pretensión de tutela que le formuaplicable al caso para tratar tado y, ni que decir tiene, ausente persona individual aspira a desla una parte y por la oposición de acomodarlo a aquélla de todo vínculo imperativo. plegar su riqueza interior en la que a la misma formula la contracomunidad, sabiéndose libre, ria. Responde el poder judicial al La conciencia social más persincluso para agruparse: su posiesquema tripartito de los poderes picaz ha intuido ya el profundo ción en la comunidad la encuendel nuevo Estado, articulado sentido que tiene la proclamación tra diseñada en una ley que han sobre el pensamiento de Montesconstitucional de que las normas elaborado sus representantes; la quieu y de Locke más que por de todo rango, del legislador, del garantía de que esa ley se ha de estos pensadores. ejecutivo, incluso las resoluciocumplir, se la brinda ese juez que nes que especifican su aplicación Conforme a este esquema, el siempre está al fondo. a los casos litigiosos, integran un juez está sujeto a la Ley, en cuanauténtico ordenamiento, en el A los catorce años casi de to expresa la voluntad general del que los principios ordenadores, vigencia, sería aleccionador titular de la soberanía; pero sólo a bilidades de solución, un juez. con fuerza normativa, iluminan, intentar un recuento de cómo han ella. Cuantas relaciones se geneUna sociedad que se dice avanzaexplican y depuran el resto de las respondido los principios. Y diluren bajo la cobertura de la ley, da y que, sin renunciar a sus normas. Entre ellos hay que cidar un problema más acuciante aunque dimanen de la actuación avances, quiere sentirse arropada resaltar todo el sistema de deretodavía: confrontar el funcionade los restantes poderes, quedan por el Estado de Derecho, tiene chos y libertades fundamentales, miento de aquéllos con el pulso sujetas a la fiscalización judicial. que plantearse, de una vez. qué piedra angular del Estado. de la esperanza que. me temo, es espera y qué puede esperar de un Este escueto principio resume sumamenie débil. Sin ninguna juez. El juez es un funcionario De entrada, el juez es el primer una ardua y tenaz conquista en el connotación ética, y menos aún muy «sui generis» pero funciocustodio de los derechos y liberseno mismo del Estado de Derereligiosa, los acontecimientos de nario al fin de quien se solicita tades fundamentales; el amparo cho. La lucha por esta conquista esa «casi» quincena nos han preel último amparo, aun a sabienque debe dispensarles no puede está lejos de haber terminado. cipitado contra el frontón del exadas de que lo que él decida ha de detenerse ante la ley por imperaLos logros que ha conseguido no men de conciencia. Procuraré detenerse ante la ley. Esta frontetivo y bien apremiante, por cierhan hecho otra cosa que abrir decirlo en las menos palabras ra no es aceptable, sin más, en el to del artículo 53 de la Constituhorizontes más dilatados. Preciposibles: hasta qué punto tiene Estado de Derecho. De una parte, ción. samente los que ya insinúa el derecho la persona, protagonista el evidente desprestigio de la ley, artículo 24.1 de la Constitución al Enseguida hay que señalar de la Constitución, a resignar sus correspondiente al deterioro no consagrar como derecho fundaque. si bien el juez no puede trasesperanzas sólo porque los prinmenos patente de los legisladomental de todos el de obtener plepasar la ley, puede y debecipios y las instituciones que los res. reduce esta norma básica de! na y eficaz tutela judicial de cualinterpretarla según la Constituencarnan, hayan funcionado mal; ordenamiento, a poco mis que a quier derecho o interés legítimo. ción, agotando la exégesis del o, en casos límites, no hayan funun mandato del ejecutivo que En toda contienda entre parprecepto aplicable al caso para cionado necesita revestirse con la sanción ticulares; entre un ciudadano y el tratar de acomodarlo a aquélla parlamentaria, cualquiera que sea Del inmenso e inmarcesible poder; o. incluso, entre los mis(artículo 5.3 de la Ley Orgánica la materia sobre que verse y repertorio de preguntas que este mos poderes, siempre aparece del Poder Judicial). Sólo cuando declinando desde la propia elabopanorama brinda, voy a limitarcomo figura apaciguadora, preciello no sea posible, el juez planración su vocación de permanenme al juez. samente porque dispone de positeará la cuestión de inconstitucionalidad de la ley que ha de aplitiene, sin embargo, un notorio carse necesariamente, ante el Trialcance político, sobre todo en bunal Constitucional, El juez no los juicios sobre constitucionalipuede traspasar la ley, pero puede dad de las leyes. poner en cuestión su validez, lo El problema, hasta ahora no que supone un primer juicio de resuelto, de acomodar esta realiconstitucionalidad no influido dad nueva a la vida efectiva de por los criterios políticos o de personas, grupos e instituciones, oportunidad que puedan haber es, exactamente, el problema de la judicialización del Estado suscitado o haber eludido el hecho vigente y, además, norrecurso directo; sino por imperamativo evitando, empero, que el tivo de la coherencia interna y de Estado se convierta en un gobierla pretensión de vigencia del no de los jueces. ordenamiento. En ambos casos, el juez resulNo se trata de eliminar las tenla el primer custodio de la Conssiones que se producen entre el titución; y en el segundo, además, control judicial y las decisiones de los poderes activos. Tensión y el impulso que pone en movivida democrática son hechos miento al Tribunal Constituciocomplementarios e inseparables. nal y garantiza que, en ningún Se trata de aceptarlas y proyectarcaso y en ningún tiempo, una ley las hacia una realidad superior, el inconstitucional va a cobijar, Estado. Y de que penetre en la como de contrabando, situaciomente de sus representantes, elenes jurídicamente insostenibles. gidos o designados, en la circulación de su sangre, valga la expresión, su condición exclusiva y Derecho Comunitario excluyeme, como simples mandatarios del titular soberano del poder, ante quien son permanenPero lo es también del derecho temente responsables. comunitario europeo. En cuanto debe garantizar su aplicación con Para retomar la pregunta que prevalencia sobre el ordenamiendejé insinuada al principio y busto nacional; y, sobre todo, en carle alguna respuesta, tengo que I cuanto puede y en el caso del afrontar la dura y áspera corteza Me he referido a los aspectos juez supremo, debe plantear de los hechos, descendiendo de la más salientes de ese derecho a la ante el Tribunal de Justicia de esfera de los óptima. justicia; la plenitud y eficacia de Luxemburgo, las cuestiones de ¡a tutela que por los jueces debe prejudicialidad previstas en el ser dispensada ha transformado Tratado de Roma (art. 177), para cuantitativa y cualitativamente la Selección que éste pronuncie con carácter función judicial. En las palabras vinculante el sentido, alcance y tradicionalmente utilizadas para vigencia de la norma comunitaria definir el Poder Judicial se ha Una función judicial como la a aplicar en el litigio. insertado una realidad más rica, que la Constitución exige y proNunca y en ningún régimen más profunda y enormemente mete a los ciudadanos necesita, El proceso que el juez dirige y han tenido interés los más compleja. Es cierto que el por lo menos, asegurar la selecencauza para resolver sobre la poderes activos en juez sigue juzgando y haciendo ción y formación de los jueces pretensión de tutela que se le ha ocuparse en serio de la ejecutar lo juzgado, pero el juicio (en la que incluyo, la toma de formulado está concebido como tiene otras pautas: la ley siempre, Justicia. La única diferencia posesión de su independencia) y el cauce idóneo para garantizar pero no sólo la ley; hacer ejecutar la disponibilidad del proceso adeun fallo conforme al ordenamienrespecto del Estado lo juzgado implica una transforcuado. to; la parte más sustancial del constitucional de nuestros mación de la realidad juzgada No es menester ahondar exceproceso se ha constitucionalizadías es que el desinterés no que se impone incluso a las detersivamente en el Título VI de la do; los llamados presupuestos puede adquirir naturaleza en minaciones de los restantes podeConstitución, en lo que explícitaprocesales, la imparcialidad de! res del Estado, Estos sienten agumente dice y en lo que presupone juez y el derecho de defensa en su los actuales hábitos de damente el alcance de la fiscalila afirmación del art, 122.1, más amplio sentido, se configuvida pública zación judicial. No siendo ésta en según la cual el CGPJ es el órgaran como el contenido de deremodo alguno política y proceno de gobierno del mismo, para chos de todos, integrados, a su diendo de una organización «no deducir que únicamente a este vez, en el derecho global a la elegida» por los ciudadanos (aun órgano constitucional puede estar tutela judicial. Y, naturalmente, cuando sí, no se olvide, designaencomendada la selección, forbajo la salvaguardia de la Constida por ellos para tal cometido). mación y perfeccionamiento de tución. los jueces. Es, quizá, su última razón de ser. A este respecto, La Educación, conviene recordar que el Consejo se integra en el Estado con la misma amplitud y por idéntico título que el Gobierno y las Cortes asignatura pendiente Generales, Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 ha sustraído al CGPJ la competencia para selecde la democracia española cionar los jueces. Ni el ejecutivo ni ios legislaPor Raúl Vázquez Gómez dores parecen tener excesiva prisa, aquél en presentar proyectos de ley o directamente legislar sobre la institución procesal, abordando con decisión la estructura de un proceso constitucional moderno. Sin ello, es inútil cualS bien sabido que uno de últimos veinte años, que es muy quier aspaviento sobre la organilos indicadores más signisuperior al llevado a cabo duranzación judicial. Es imposible ficativos del atraso de te ios ciento cincuenta años anteEconcebirla sin saber qué y cómo España durante los dos últimos riores. tiene que actuar. siglos es e! enorme déficit históCuando se produce la instaurarico acumulado en el campo de la ción de la democracia en 1977, el La Ley de 1985 cuyos objetieducación, la ciencia y la cultura sistema educativo español está vos no eran otros que rectificar el que nos ha ido distanciando del intentando llevar a la práctica la sistema de elección de los vocaprogreso y desarrollo de nuestros aplicación de la Reforma educatiles del CGPJ y poner en efectivivecinos europeos. ca de 1970, cuyo entusiasmo e dad la jubilación anticipada de impulso inicial se han visto frelos jueces, se ha visto ya corregiSalvo el esfuerzo realizado nados por el recorte presupuestada en tres ocasiones. Esos objetidurante el breve paréntesis de la rio obligado por la crisis econóvos tan alicortos, como era de II República, hay que esperar mica de 1973 y por las prioridaesperar, no han servido para hasta ios últimos años de la décades políticas a las que hay que albergar en el viejísimo esqueleto da de los sesenta paja encontrar atender en el proceso de transidel poder judicial, aquella un cambio significativo en la ción de un régimen autoritario a espléndida y compleja realidad. línea tradicional de la política un régimen democrático. Y hoy, esa anciana osamenta crueducativa de los últimos siglos, y je ya de forma alarmante. que coincide con el crecimiento A pesar de estas dificultades, económico promovido por los Nunca y en ningún régimen la expansión del sistema educatiPlanes de Desarrollo de aquellos han tenido interés los poderes vo continuó en los primeros años años. activos en ocuparse en serio de la de la transición democrática y Justicia. La única diferencia resEl fruto histórico de ese camcristalizó en los Pactos de la pecto del Estado constitucional bio de tendencia fue la Reforma Moncloa, que permitieron ¡a de nuestros días es que el desineducativa plasmada en la Ley construcción de millones de terés no puede adquirir naturaleGeneral de Educación de 1970 puestos escolares en todo el terriza en los actuales hábitos de vida que supuso el cambio más importorio nacional. pública. Esta es la única esperantante de nuestro sistema educatiSi se repasan los programas za para la Justicia. Los intentos vo desde la vieja Ley de Claudio electorales de los partidos polítiSin duda alguna, la Ley por apoderarse de ella resultan Moyano de mediados del siglo cos que concurrieron a las primedemasiado toscos. Y, por fuerza, pasado. Sin duda alguna, la Ley General de Educación del ras elecciones generales demopericlitarán tarde o temprano. General de Educación del miniscráticas, celebradas el 15 de junio ministro Villar PalasI ha sido Sin embargo, es ya urgente Ja tro Villar Paiasí ha sido una de Jas de 1977, se podrá comprobar que una de las leyes más beligerancia en este campo, no leyes más progresistas e innovano existían grandes diferencias progresistas e innovadoras sea que cuando las máscaras caidoras del Régimen de Franco. entre ellos en lo que se refiere a del Régimen de Franco gan, el desencanto, para mí ei El mayor mérito de aquella las políticas educativas propuespeligro más grave y también más reforma educativa fue el revulsitas. Todo parecía indicar que la apremiante, se ha ya adueñado vo que produjo en la sociedad cuestión educativa no iba a ser un ya de la augusta e indefensa española, que pasó a considerar a problema que enfrentase a los señora. • la educación como un tema prioespañoles, como había ocurrido ritario de sus preocupaciones. tantas veces en los dos últimos Este impulso explica el enorme siglos. Pero muy pronto se pudo Federico Carlos Sáinz de Robles es crecimiento cuantitativo de nuesadvertir que aquella sensación de abogadu. Expresidente del Tribuna! tro sistema educativo durante los Supremo. paz escolar, que se respiraba en