Nueva Revista 020 > Un futuro Código Penal o un Código Penal para el futuro

Un futuro Código Penal o un Código Penal para el futuro

Luis Rodríguez Ramos

Se hace referencia a la promulgación de la Constitución de 1978 que hasta nuestros días, se ha retocado el Código Penal en 19 ocaciones.

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Luis Rodríguez Ramos, “Un futuro Código Penal o un Código Penal para el futuro,” accessed April 26, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2261.

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Un futuro Código Penal o un Código Penal para el futuro

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Se hace referencia a la promulgación de la Constitución de 1978 que hasta nuestros días, se ha retocado el Código Penal en 19 ocaciones.

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Luis Rodríguez Ramos

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Nueva Revista 020 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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nencia de un Proyecto de nuevo La historia de los Códigos Penales españoles que alcanzaron vigencia arranca con el Código Penal, de) que se ha de 1822. continua con los Códigos de 184850, 1870, 1928 y 1932, y termina con el dado en llamar «Código Penal de la democracia». Código Penal de 1944. que fue modificado en numerosísimas ocasiones, principalmente en 1963,1967, 1973, 1983 y 1989. Como dato curioso hay que reseñar que, desde la promulgación de la Constitución de 1978 hasta nuestros días, se ha Una renovación necesaria retocado el Código Penal en diecinueve ocasiones, con desigual extensión y acierto. ¿Hace falta un nuevo Código Penal? La respuesta sólo puede ser positiva, porque el vigente Código viene a ser una antigua¿Un futuro Código Penal lla de 1848, sucesiva y profusamente parcheada durante casi un siglo y medio, que requiere una renovación estructuraimeno un Código Penal te profunda. Pero precisamente por tal necesidad, no se puede incondicionar ese «sí» ai nuevo Código, esto es, que sólo si respara el futuro? ponde a nuevos principios y se elabora en congruencia con los mismos, tras un amplio debate, podría aceptarse este Código fuPor Luis Rodríguez Ramos turo. En ningún caso es admisible la novedad por la novedad, en materia tan importante como es la de catalogar las conductas más graves para la vida social y Ilustraciones de Diego MoraFigueroa las penas que merezcan tales conductas, que son las respuestas más graves y necesariamente «crueles» del Estado frente a los infractores. Precisamente en este planteamiento de la seriedad legislativa hay que hacer ya importantes reproches al MinisOR otra parte, y en línea terio de Justicia, al que cabría paralela y a veces secante denominar el «prelegislador», (en las reformas de 1983 siendo el primero y más impory 1989: Leyes Orgánicas 883 y tante el haber empezado la casa 389, se incorporaron al Código por el tejado y, además, permaPenal algunas novedades procenecer en la oscuridad causante dentes de estas líneas) vio la luz de dicho error, oscuridad deriun Proyecto de Código Penal de vada de la ausencia de un mode1980, que se frustró al acceder lo de Justicia penal para la Eslos socialistas al poder, y una paña del futuro. Propuesta de Anteproyecto de 1983, igualmente frustrada. En este marco histórico, se ha dado a conocer un reciente Borrador Mai comienzo de Anteproyecto de la Parte General de Nuevo Código Penal, donde se adelantan los princiOue tras la Constitución de pios generales y preceptos rela1978 se ha comenzado la casa de tivos a los delitos y a las penas la «Justicia penal» por el tejado en general. es evidente si se tiene en cuenta que primero se promulgó la Ley No hay datos sobre el borraOrgánica del Poder Judicial dor de la parte especial, es de(Ley Orgánica 61985, de 1 de cir, de los artículos relativos a julio), luego se reformó la Leylos delitos y faltas concretos, de Enjuiciamiento Criminal atribuyéndoles las también con(Ley Orgánica 71988, de 28 de cretas penas. Se anuncia la inmidiciembre), introduciendo el así como el coste económico y «procedimiento abreviado», y, el tiempo que se precisaría para finalmente, parece que se va a tal cambio. elaborar un nuevo Código PeSemejante proceso exigiría en nai; y la! modo de proceder es nuestro país, en primer término, perfectamente ilógico porque el definir con precisión no sólo toracional hubiera sido el inverso: dos los aspectos relativos a la saber primero cuáles van a ser potestad sancionadora de los las infracciones penales a juzgar poderes públicos, incluyendo en en el futuro, luego qué procedidicho diseño tanto la potestad mientos se van a seguir a tal sancionadora de las Administraefecto y. finalmente, determinar ciones (del Estado, autonómiqué órganos van a instruir y a cas, provinciales, locales e instijuzgar las infracciones siguiendo tucionales), sino también coorlos correspondientes procedidinada y subsidiariamente, el ius mientos. puniendi estatal (definición y castigo de los delitos y faltas) Pero lo grave no es ese error propiamente dicho. Tarea que in legislando, que tendría el fácil podría realizarse mediante una remedio de reiniciar en sentido Ley orgánica reguladora de la inverso todo el proceso legislatipotestad sancionadora de todas vo aludido. t.o grave es que, las administraciones públicas. hoy por hoy, sigue brillando por En dicha Ley, además de definir su ausencia la elección de un y actualizar los aspectos procemodelo de Justicia penal y, en sales y orgánicos homologándoconsecuencia, la aberración colos con alguna de las soluciones rre el riesgo de perpetuarse por europeas, se podría establecer reiteración. que el orden jurisdiccional penal En conexión con el vicio precontrole, o incluso imponga, las cedente. hay que denunciar sanciones administrativas, o también el desconocimiento de bien cree un orden contencioso la realidad socioeconómica del administrativo sancionador espaís, que es muy diversa a la del pecífico, con soluciones alteransiglo XIX, realidad especialtivas superadoras de la situación mente necesitada de estudio, en actual. Tal como están las cosas, cuanto a la evolución de la deel mismo orden jurisdiccional lincuencia tradicional y novedonal con las restantes políticas contencioso administrativo «consa (droga, delitos ecológicos y que exige también un estudio trola» tardíamente y en todo alimentarios, fiscales, etc.) y a socioeconómico como el reclatipo de asuntos —sancionadores una prognosis de su futuro commado para evitar tanto los llay no sancionadores— a las admiportamiento. La ley penal, tanto mados supuestos de «huida hanistraciones, por lo que debea la hora de delimitar las figuras Hay que reseñar que desde cia el Derecho penal» (cuando rían fijarse criterios diferenciadelictivas cuanto a la de deterno se quiere arreglar un problela promulgación de la dores de los futuros injustos peminar la pena, supone sopesar ma por resultar «caro» yo comConstitución de 1978 hasta nales y administrativos, con esqué hechos deben dejar de ser plicado, se aparenta interés y ropecial referencia a la descriminuestros días, se ha delictivos y qué otros pasan a tundidad limitándose a «criminalización de tas infracciones retocado el Código Penal en serlo, tras considerar si política nalizarlo»), cuanto la descoordi«de bagatela». Pero, especialo criminalmente convienen tales 19 ocasiones nación general de la norma pemente, parece de interés fundamedidas, decisión que exige un nal con las restantes normas. mental la fijación de un calendacuidadoso estudio previo de cario para la revisión de todos los rácter sociológico. Una copia de sistemas sancionadores mixlos los Códigos extranjeros más mo(penales y administrativos que Cuestión previa: dernos, si no se sometiera a las afectan a un mismo sector; por peculiaridades socioeconómicas Modelo de Justicia penal ejemplo: alimentos, medio amespañolas, sin duda seria un graLo grave es que, hoy por biente. salud, etc.) y del propio ve error. Antes de elaborar un nuevo hoy, sigue brillando por su Código Penal. Pero además, es conveniente Código Penal y, posteriormente, ausencia la elección de un recordar que la criminalización Sólo con posterioridad al priproseguir las retormas de la Jusmodelo de justicia penal de conductas es sólo una de las mer paso indicado es posible ticia penal en los planos procesal mil respuestas políticas de un acometer la tarea de elaborar un y orgánico, y en conexión con el Estado frente a las posibles resnuevo Código Penal, y, sin sunecesario estudio socieconómico puestas ante problemas sociales, ficiente grado de elaboración, ya demandado, hay que elegir el vinculación de la política crimiconsultas a teóricos y prácticos, modelo al que se desea llegar. cer «leyes óptimas» que luego no se cumplen por falta de financiación. Weber En conclusión Sí a un nuevo Código Penal, y el monopolio pero siempre y cuando se haga con sosiego, tiempo y debate, y se den los necesarios pasos preHabrá que preguntar al vios y coetáneos, y las garantías de la coacción Ministerio de Hacienda con de que se darán los posteriores. anterioridad cuánto dinero En definitiva, hágase un estudio sociológico, considérense las Por Luis Núñez Ladevéze está dispuesto a dedicar a experiencias extranjeras, elíjase la justicia penal en general y un modelo de Justicia penal reai sistema penitenciario en solviendo la temática adminisparticular trativosancionadora y procédase después a debatir con calma el futuro Código Penal, primero en las Universidades, Colegios de Abogados, Asociaciones de Jueces y Fiscales, etc., y luego en el ámbito parlamentario, conjugando siempre, como elementos de un mismo conjunto, OTIVOS hay para el los sustantivos (leyes que deterfomento de proyectos alternatiasombro. Repentinaminen las infracciones y sanciovos, consenso entre todas las mente. la buena gente Mnes: Código Penal, etc.), procefuerzas políticas, etc.). Por otra de los barrios populares se echó sales, orgánicos y administratiparte, habrá que preguntar al a la calle para protestar contra vo penitenciarios. Ministerio de Hacienda con anel consumo de droga en público, terioridad cuánto dinero está los camellos payos, los camellos Sólo así podrá, por otra parte, dispuesto a dedicar a la Justicia gitanos, ¡a falta de protección alcanzarse en el seno del Poder penal en general y al sistema pepolicial en tos barrios, la delinLegislativo el consenso necesanitenciario en particular, con el cuencia sin casa ni cuartel de los rio, pues si algo debe merecer fin de optar por uno u otro sisteokupas, el desorden, en suma. un pacto consciente de Estado ma penológico. Por ejemplo, Antes no se prestaba mucha es un nuevo Código Penal. Estuprever como pena más común atención a estos problemas, dio pues, mucho estudio, y lueNi el orden, ni la justicia, ni «los arrestos de fin de semana», pues se pensaba que sólo preogo luz, taquígrafos y un total como sustitutiva de las penas tantas otras cosas son cupaba a los defensores del ordiálogo, para conseguir de una cortas privativas de libertad, diden burgués; después quedó claconceptos que dependen vez que las leyes importantes ciendo como decían el Proyecto ro que también afectaba al orsean (así se hizo al elaborar la de la situación de clase, de 1980. la propuesta de Anteden pequeñoburgués; ahora la Constitución), antes que una cacomo tampoco las proyecto de 1983 y el Borrador cosa se ha complicado más todategoría de la voluntad (votos facarreteras pueden dividirse de 1990, que se cumplirán en vía. pues quien sufre y padece vorables de las Cámaras por la depósitos municipales, comisaen autopistas capitalistas y este deterioro social es el orden ciega obediencia a la partidaria rías y centros penitenciarios, es popular de las barriadas y suburautovías sociales disciplina de voto), una categoun modo de engañarse y de frusbios. Cualquiera que sea Ja lacra ría de la razón, entendiendo por trar en el plano de la realidad social que padezca el * orden tal congruencia interna y extertal novedosa pena. Otro tanto constituido (y el orden por consna; interna en dos niveles, el cabria decir de los centros de tetituir), al cabo quien acaba papropio texto —Código— en sí rapia para sujetos pasivos de las gando el pato es el más humilde mismo considerado y el resto del correspondientes medidas de sey quien de menos defensas disordenamiento jurídico presidido guridad, del personal que debepone. por la Constitución, y congruenría atender a los condenados Tal vez ahora comiencen a cia externa en cuanto adecuaque se encuentren en situación pensar que ni el orden, ni la jusción a la realidad socioeconómide suspensión de condena, núticia, ni tantas otras cosas son ca y a las restantes políticas no mero y calidad de las plazas peconceptos que dependen de la criminales. • nitenciarias, etc., etc. Un buen situación de clase, como tampoCódigo penal es «caro», y ya es co las carreteras pueden dividirLuis Rodrigue Rsrm.n es catedrático de hora de superar la praxis de haDerecho Pena! y abogado.