Nueva Revista 015 > Intimidad e información. Una polémica recurrente

Intimidad e información. Una polémica recurrente

José María Michavila

Sobre los acontecimientos recientes que ponen en tela de juicio el social derecho a la información y el individual derecho a la intimidad. Este debate aparece con frecuente periodicidad y susceptible a muy diversas interpretaciones.

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Referencia

José María Michavila, “Intimidad e información. Una polémica recurrente,” accessed April 26, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2166.

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Title

Intimidad e información. Una polémica recurrente

Subject

Panorama

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Sobre los acontecimientos recientes que ponen en tela de juicio el social derecho a la información y el individual derecho a la intimidad. Este debate aparece con frecuente periodicidad y susceptible a muy diversas interpretaciones.

Creator

José María Michavila

Source

Nueva Revista 015 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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Language

es

Type

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si no más bien el advertir que las opiniones admitidas valoran unos u otros hechos de muy diversa forma según el posicionaIntimidad miento individual de intereses respecto del supuesto concreto. En esta ocasión no ha faltado tal aliciente. Para explicarlo de e información: modo más gráfico, frecuentemente los debates suscitados en torno a cada caso se parecen Una polémica recurrente mucho a las disputas sobre jugadas polémicas de un partido de fútbol. Los hechos son idénticos para todos. La realidad es la que Por José María Michavila es. Pero, incluso con moviola, los partidarios del equipo ofensor ven siempre, con absoluta claridad, la existencia de un penalti, mientras que los supporECI ENTES aconteciters del defensor niegan que mientos de indudable rehaya falta alguna. De aquí, de levancta política han vuelTodo lo jurídico, en la la facilidad para el apasionato a poner sobre el tapete de la miento subjetivista, nace para el tertulia nacional —escrita o hamedida en que es jurista la especial obligación de blada— la siempre interesante implicación social, supone ser riguroso en el análisis. Todo cuestión del posible enfrentaposiciones individuales. lo jurídico, en la medida en que mlento entre el social derecho a Esto es inevitable y es implicación social, supone la información y el individual deseable. No cabe ser un posiciones individuales. Esto es derecho a la intimidad. inevitable y deseable. No cabe tecnocrata del derecho, Es éste un debate que, sí bien ser un tecnócrata del derecho, en esta ocasión se ha presentado desprovisto de alma desprovisto de alma humana o con inusitada espectacularídad humana o compromiso compromiso social. Pero ese —debido a la importancia polítisocial. Pero ese compromiso no puede ser actica de los sujetos y temas afectacompromiso no puede ser vismo partidista, sino identificados—, aparece con frecuente ción con valores jurídicos uniperiodicidad recurrente como activismo partidista, sino versales. Esta pequeña «teórica» cuestión abierta y susceptible de identificación con valores —dicho sea en el más peyoratimuy diversas interpretaciones. jurídicos universales vo de los sentidos que la malicia Buena prueba de ello es que en del lector le permite dar— es, los tres años en que he impartisin embargo, preámbulo necesado en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universirio para afrontar con cierta claridad Complutense la asignatura dad la cuestión que es objeto de «Derecho de los Medios Audioestas líneas. Su inmediata convisuales», siempre me he enconsecuencia es que no debe jugartrado generosamente asistido de se con derechos y libertades funlemas de gran actualidad, que damentales que, contando con son excelente material de aprenamparo constitucional, son elede ambos derechos al margen de dizaje práctico sobre el que mentos esenciales del pluralismo coyunturales intereses particulaejemplificarse las nociones teópolítico y la convivencia demores. ricas. crática. No debe jugarse con Sólo hay una sociedad libre donde existe un verdadero dereInstrumentar partidistamente derechos y libertades cho a la información. No por cualquier supuesto en los que fundamentales que, Intereses más tópico es menos real la conpuedan verse afectados el derecontando con amparo sideración de que una sociedad cho a la información o el dereconstitucional, son es más libre cuanto más inforEn todos esos casos el aspecto cho a la intimidad sólo conduce elementos esenciales del mada está. Por otro lado, y más estimulante, y que sirve a degradar el propio sistema. De como dijera Peyrefittc en la para despertar una ardiente expluralismo político y la aquí que la conducta exigible, Asamblea Nacional francesa, pectación, no es tanto el frío especialmente a los responsables convivencia democrática con motivo del debate de la ley análisis científico jurídico de los políticos, sea la de un decidido, sobre «Informática y Libertad», límites entre derecho a la inforconstante e invariable comprosólo existe libertad individual mación y derecho a la intimidad. miso en la defensa y protección 3. Es intromisión ilegítima en la intimidad la simple instalación de medios técnicos con el fin de acceder sin consentimiento a la intimidad de las personas. Aquí es esencial la intencionalidad, el planeamiento consciente de la actividad de intromisión. No es punible la intromisión fortuita o no deliberada. 4.° La divulgación de hechos de los que se tiene noticia por una intromisión ilegítima es sancionable si la realiza el mismo autor de la intromisión ilegítima. 5. Es también conducta antijurídica la de quien entrando legítimamente en la intimidad de una persona (por autocitación judicial para la investigación de presuntos hechos delictivos) difunde ilícitamente el contenido de vida privada que obtiene, máxime si no se refiere a motivos íntimamente refacíonados con lo investigado. (De aquí la paradójica dejación de responsabilidades que hiciera el Consejo General del Poder Judicial al negarse a abrir diligencias de investigación sobre las filtraciones judiciales en el caso que llevara el juez Manglano). 6.° La divulgación de un hecho que tiene el carácter de noticia, por interesar a la opinión pública, si es veraz se encuentra protegido por el derecho a la información y por tanto no es punible su difusión si W realiza quien no se introdujo ilegítimamente en la intimidad. Tal información sólo es saneionable, y esto se deduce con claridad del artículo 7 de la Ley de 5 de mayo de 1982, de protección al honor, la intimidad personal y donde «cada uno tiene una esfeComunicaciones centrales telefóequívocos, los instrumentos jufamiliar y la propia imagen, si nicas ra reservada, que se envuelve en rídicos que el vigente ordenaafecta al honor o buena reputael silencio y un día en el olvimiento ofrece. Pero, sin embarción de las personas y no si sólo do». go, la legislación aplicable perviene referida a la intimidad. mite realizar algunas consideraLa indefinición penal 7. Todos los ciudadanos gociones precisas: Criterios jurídicos zan de una inderogable esfera convierte el ejercicio del 1. Es deseable clarificar al de protección a su intimidad; sin máximo las fórmulas penales de periodismo en una embargo, ésta es modulada por La sutil línea divisoria entre protección a los derechos ai hoprofesión de «alto riesgo» sus propios actos, y la persona ambos derechos debe trazarse nor y la intimidad, vigorizando, que por sus propios actos se consólo con objetivos criterios juría su vez, la protección civil. viene en personaje público debe dicos y no desplazarla más allá 2, La indefinición penal conser consciente de que ve reducio más acá según la conveniencia vierte el ejercicio del periodismo do el ámbito de su intimidad judel momento. Podría decirse en una profesión de «alto riesrídicamente protegí ble. • que son insuficientes, o incluso go».