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Idea de los derechos históricos

Miguel Herrero

De cómo los Derechos Históricos, al menos en España, se han afirmado, ya como un modelo ideal arcaico, cuya inmutabilidad conduce al "éxtasis social", ya como el retorno al momento primigenio del pactum unionis.

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Miguel Herrero, “Idea de los derechos históricos,” accessed March 28, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2127.

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Idea de los derechos históricos

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Ensayos

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De cómo los Derechos Históricos, al menos en España, se han afirmado, ya como un modelo ideal arcaico, cuya inmutabilidad conduce al "éxtasis social", ya como el retorno al momento primigenio del pactum unionis.

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Miguel Herrero
Rodríguez de Miñón

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Nueva Revista 014 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Los españoles en la historia —por utilizar el título de Menéndez Pidal— hemos demostrado ser pueblo de frutos tempranos o tardíos. Pero el ser extemporáneos no significa carecer de posible sazón y la historia de la cultura española está llena de magníficos frutos fuera de estación. Tal es el caso de la categoría derechos históricos, acuñada en Centroeuropa durante el pasado siglo y que la catástrofe de 1918 arrumbó, primero, y trató de excluir, después, en beneficio de conceptos aparentemente más racionales y, en la práctica, tan poco operativos como el principio de las nacionalidades sin referencia histórica alguna (Tratados de Versalles y El Trianón), o el federalismo racionalizado (Weimar y otras constituciones de la primera postguerra). Un concepto que, sin embargo, puede resultar útil a la hora de encausar las reivindicaciones nacionales que en el Centro y el Este de Europa emergen al desaparecer la ortopedia que el comunismo ha sido en esa parte del mundo. Pues bien, es ese concepto el que, recogido por los constituyentes españoles de 1978 en la Disposición Adicional Primera de nuestra Norma Fundamental, puede servir en España para articular definitivamente al Pueblo Vasco y a otros hechos diferenciales de clara vocación nacional en el conjunto de España. A propósito de la Disposición Adicional Primera de la Constitución IDEA DE LOS DERECHOS HISTORICOS Por Miguel Herrero y Rodríguez de Millón OS derechos históricos fueron utilizados por el constituyente español de 1978 y cualquiera que fuera la intencionalidad politica que los distintos diputados y senadores tuvieran al usarlos, intenL^cionalidad por cierto muy diversa según los grupos y las circunstancias, constituye una categoria objetiva de la Ley, como en tantas otras ocasiones, más sabia que el legislador y cuyo significado será preciso averiguar en función de la decantación de este concepto. Uno de los, hasta ahora, más agudos exégetas de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, Bartolomé Clavero, no es un constitucionalista, sino un historiador, que al ocuparse de los Fueros Vascos, los caracteriza por su extemporaneidad: «Historia en tiempo de Constitución» es el subtitulo de una de sus sugestivas obras. A juicio de este autor, Derechos Históricos y Para ello es preciso desandar los caminos desaConstitución son dos categorias distintas y antafortunadamente seguidos que no conducen a pargónicas, como lo son el Código, de suyo también te alguna. Es necesario destruir, en el sentido heiconstituyente, y el Fuero; productos uno y otro, deggeriano de la expresión, la costra de tópicos respectivamente, de la razón y de la historia. Pueque ha ocultado el origen del concepto a constmír de ciertamente afirmarse con el mencionado autor e impedido su más recta comprensión. Es preciso que «et sistema constitucional se manifiesta desde deshacerse de fáciles improperios de ocasión y su propia implantación como contrario a los Fueaplicar una dosis de rigor intelectual, ros..., a los Derechos Históricos». Y ello es cierto ¿De dónde procede, en efecto, la noción de detanto en el orden estamental y personal, puesto rechos históricos que utiliza la Disposición Adicioque el sistema constitucional es correlativo al connal 1.a? cepto de ciudadano, definido por su igualdad ante la Ley y desconocido en el Antiguo Régimen, como en cuanto a las diferencias de derechos loRevisión histórica cales se refiere. El constitucionalismo en sus oríI genes era, por tanto, antiforal por antihistórico, es decir, pretendidamente racional. Las constituSin duda su origen inmediato está en el fuerisciones que acudían a la fundación de un nuevo mo y nacionalismo vasco, y tal categoría ha sido sistema jurídico y los derechos torales de determidesde siempre manejado por una y otra reivindicanación histórica eran, justamente, realidades antación, sin que parezca claro cuándo comienza a utigónicas. Mientras que los Fueros encuentran su Lo» Derecho» Histórilizarse. Pero no se trata de una categoría autóctobase en el ser histórico, la Constitución como la na, sino que tiene antecedentes y paralelos donde co», «1 meno» en EipaLey se pretende expresión de una voluntad sobelos conceptos alcanzan un mayor grado de elaboña, te han afirmado, ya rana, la «voluntad general» de Rousseau, que no ración y explícítación. A ellos habría que recurrir procede de un ser, sino que expresa el deber ser cuando se trata de reconstruir la génesis y estruccomo an modelo ideal de la razón tura de una ¡dea. Es al «ser en forma», a las más arcaico, cuya inmutabialtas manifestaciones de una cosa cualquiera, 1. La secuencia lógica que Savígny exigiera donde el fenomenólogo debe atender para estalidad conduce al «taifr para el derecho privado, entre la mediación conblecer la idea de ella. ceptual, la juridicopositiva y la política, que en «ociatya como el retorese campo produjo sus frutos, no se ha cumplido Estos antecedentes pueden y deben buscarse no al momento primien el ámbito de lo público. en la propia tradición historiográfica vasca y en genio del pactum uniólos paralelos ni vascos ni vascófilos, donde ésta El constituyente de 1978 abordó la cuestión tose inserta. Pera dichos paralelos nos remiten a la ral planteada por vascos y navarros e incluso renú llamada Constitución tradicional, cuya democratidactó la Disposición Adicional 1 ,a sin tener conocización por obra del principio de las nacionalidades miento de los problemas que se trataba de resolda lugar a la articulación jurídicopolítica del conver, de los instrumentos hasta entonces utilizados, cepto Derecho Histórico en pagos muy lejanos al de los paralelos comparados pasados o presentes Golfo de Vizcaya, de donde, me atrevo a decir, y, ni siquiera del sentido de los términos que iba a que se reciben por el fuerismo y el primer nacionaemplear. La intuición predominó sobre el conocilismo vasco. Analicemos someramente cada uno miento y, en consecuencia, el arbitrismo sobre la de estos tres pasos. ciencia. Culminada la tarea constituyente, el desarrollo, Ahora bien, si como propugnaron los maestros la aplicación y hasta el comentario de la Disposide la Escuela Histórica, las nociones generales ción Adicional 1 ,s se ha hecho, mejor o peor, pero sólo proceden de la comparación y generalización sin plantearse nunca qué sean los Derechos Históde los conocimientos empíricos concretos, no es ricos como categoría, esto es, su idea en el sentimenos cierto que «sólo del producto desarrollado do antes expuesto. Esta carencia dogmática es la inquirimos los comienzos embrionarios». Por eso causa de que no se hayan extraído de la fórmula la historia de la evolución es siempre un problema constitucional las oportunas consecuencias jurídianalítico. En consecuencia, no se trata aquí de «la copolíticas. Por eso, para dar pleno sentido a la cândida búsqueda de las piezas de unión y el feliz disposición constitucional y abrir paso a las conensayo de su encaje» que, con razón, satirizaran secuencias en ella incoadas, se necesita la previa los neokantíanos, sino de explicitar aquellas artielaboración conceptual de la que aún carecemos culaciones lógicas en que la noción de derecho y a la que aquí pretendo contribuir. histórico puede descomponerse al concebirla Goemica (Vizcaya} Tal es el caso de la Batalla de Arrigorríaga, de la «como dividendo en ta historia, existiendo bajo las Casa <ía Juntas Leyenda de don Zuría y el origen pactado del Sevarias influencias del pasado y del presente». No ñorío, del tubalismo, del cantabrismo y la consehay, por tanto, que componer, sino descomponer. cuente insumisión a Roma, de la hidalguía univerComo decia Maritain, «distinguir para comprensal, del origen vasco de los monarcas españoles, der». del monoteísmo primitivo y la temprana predica2. Los derechos históricos vascos se han afirción evangélica, y tantas cosas más. mado sobre la base de lo que Mañaricúa denomiDe ahí se ha deducido el carácter estrictamente naba «dogmas históricos», y por eso, porque se mítico de los derechos históricos, entendiendo por formulan desde la mitología, es usual interpretartal su condición de fundamentaron afectiva de los más como mitos políticos que como categouna reivindicación estrictamente política. Pasar de rías jurídicas. ello a la plena desvalorización del mitificado dereA lo largo de toda la edad moderna, la invocacho histórico es fácil, sobre todo para quienes ción de mitos o dogmas históricos va a caracteridesconocen el relieve juridicopolitico del mito. zar la defensa de los Fueros vascos frente a los Ahora bien, los famosos dogmas o mitos a que intentos uniformadores de la Monarquía absoluta. 1f WJEVA REVISTA MAYO 1991 go, tales mitos en cuanto tópicos historiográficos se refería Mañaricúa tan sólo son, en la historiode una determinada época, revelan un estado de grafía vasca, títulos probatorios, entre otros tanla conciencia colectiva y, como tales, la crítica histos, del derecho que se alega. El mito histórico no tórica de nuestros días sí ha de tomarlos en consideración, No como prueba de lo que quieran dese confunde con el derecho alegado; pretende mostrar, pero sí como demostración de una volunservir de argumento en su favor. Y es frecuente en tad de probar, esto es, como exponente de una los autores de los siglos xvt y xvit, vascos o no, autoconciencía del hecho diferencial. Tal es la situación general en la Europa bajoespañoles o extranjeros, como es propio de una medieval y renacentista, según nos relata la histoépoca especialmente vinculada al pasado, invocar ria de la historiografía, y el fenómeno vuelve a repetirse, ya en una frase de historiografía critica testimonios históricos en apoyo de las propias cuando, precisamente, en apoyo de los Derechos pretensiones. Un historiador nada vascófilo, Juan Históricos de las nacionalidades emergentes, esde Mariana, afirma la tesis de la incorporación pecialmente en la monarquía de los Habsburgo, pero también en otros países europeos, es preciso pactada de las provincias vascas a la Corona de inventar nuevas tradiciones. Castilla, igual que cualquiera de los cronistas a sueldo de las Juntas Generales, El concepto histórlcotradidopal Como señala Gregorio Monreal, «los autores oei I xvi debían responder al reto de explicar el origen y de Constitución la razón de ser de los regímenes públicos y privaEn segundo lugar, lo» dos de los territorios vascos. Atienden a esta de3. Por otro lado, la noción de derecho histórico Derecho» Histórico» sirmanda acudiendo a leyendas populares, en ocatiene otra fuente mucho más objetiva, la Constitusiones recogidas e historiográficamente dignificación tradicional, intencíonalmente vinculada a la van de marco de refedas por autores de nota». Como es propio de una historiografía mítica, precisamente porque cuando rencia a la legitimación época acrítica en la cual resulta rara la figura de ésta se afirma es para defender aquélla. Y no es Garibay, «se desenvuelven acríticamente contribudemocrática, porque las mala prueba de ello la mixtión de concepciones yendo sus elaboraciones a la fijación y consolidaprotomodemas que anuncian la revolución ameriopciones democráticas ción de los temas». Pero ¿cómo extrañarse de ello cana y los mitos historiográficos heredados, en pueden darse en ellos cuando la propia moderna ciencia histórica declauna obra tan significativa como la del P. Larramenra tener como función principal la explicación del di, a la que no faltan paralelos comparados. presente, y la historiografía científica, pasada por Los Derechos Históricos se predican en el camla criba de la más exigente crítica, no deja de respo constitucional en relación con la llamada Consponder, al menos desde hace siglo y medio, a una titución tradicional, o Constitución histórica. Esto motivación profundamente nacionalista? es, dentro del contexto político y social del AntiEn otras palabras; existían hechos, es decir, insguo Régimen como instrumento de oposición al tituciones públicas y privadas que ios contempoabsolutismo, sea afirmando una situación de heráneos consideraban su derecho, para cuya pruecho que se estima amenazada —caso vasco—, ba y de acuerdo con la mentalidad de la época, sea reivindicando unos derechos cuyo restableciinvocaban entre otras cosas, por ejemplo, la pomiento se pretende — antijosefinismo húngaro. breza del territorio o !a peligrosidad de su situaSin embargo, los Derechos Históricos se han ción estratégica o la lealtad de sus pueblos, detervinculado adrede a la Constitución histórica, es minadas leyendas convertidas en mitos o dogmas decir, a un tipo ideal de Constitución recientemenhistóricos. No se puede, por tanto, reducir a la te invocado como maniqueo especialmente consprueba accidental lo que se pretende probar. Esto truido para su más fácil impugnación. En realidad, es, el derecho histórico al mito historiográfico, deel concepto histéricotradicional de Constitución no «surge en su formulación consciente como acvaluando aquél mediante éste, sobre todo cuando, titud polémica frente al concepto racional o, dicho más allá de ambos, los hechos y en primer térmide un modo más preciso, como ideología del conno, lo que es determinante en el mundo del dereservatísmo frente al liberalismo». Es una categoría cho, la conciencia colectiva que expresa el espíripolémica muy anterior, cuyo despliegue en la histu del pueblo, resultan incontestables. Si el origen toria de las ideas políticas occidentales puede sinpactado del Señorío puede resultar históricamente tetizarse en tres fases. discutible, lo que es históricamente íncontroversible es la conciencia, generalizada durante siglos, de su naturaleza pactada. Los derechos históricos, en consecuencia, no realespuede,n per fundamentarso en todo case eon mitificados. episodios má Sisn o embar menos En primer lugar, cuando mediante la fusión de consiste reclama un pasado y construye una hislos órdenes o estamentos en el corazón de la toriografía, incluso científica. Por eso mismo suele Edad Medía se consolida la noción del país. Así, inventar tradiciones. Así lo ha demostrado con redesde el final de la guerra de los barones, Inglateferencia a casos muy significativos Eric Hobsrra conoce la communitas terrae; desde 1283 la bawm y un selecto grupo de historiadores y antro«universitas cataloniae» había tomado conciencia pólogos. de sí misma; un siglo después, los religiosos, noDe acuerdo con sus tesis cabe afirmar que, con bles y buenas ciudades de Heinaut comenzaban ocasión de las transformaciones sociales que desa hablar «en nombre y por todo el cuerpo y comutruyen las antiguas pautas institucionales, se dan nidad de los del país». Y los ejemplos pueden mulcasos de adaptación a las nuevas situaciones que tiplicarse por doquier. Ahora bien, la configuración adoptan la forma de referencia a las antiguas o, de esta comunidad territorial como cuerpo místico en otras palabras, se utilizan materiales antiguos plantea el problema de su representación corporacon un propósito nuevo: responder a situaciones tiva, de su tensa relación con el príncipe, esto es, también nuevas. En ello consiste la invención de la historia aún inconclusa de las Asambleas estatradiciones, entre cuyos tipos pueden encontrarse mentales y de la articulación con ellas de un Conaquellas que procuran expresar la identidad y sejo Ejecutivo. Pues bien, la invocación de derecohesión de la comunidad. Tal es el caso de los chos históricos de representación, tanto en las derechos históricos que, como después diré, tan Asambleas como en el Consejo, y la afirmación sólo la identidad del hecho diferencial y no ningún de una Constitución histórica de tales instituciocontenido concreto pretenden afirmar. nes, es usual durante la baja Edad Media y aún Así ocurrió en los países de Europa centrai y más acá. oriental o de Escandinavia, por sólo reiterar los caLa historia no es, en conEn segundo lugar, en los siglos xvii y XVIII, la sos mencionados y asi también cuando en Euskasecuencia, tanto lo» hereacción antiabsolutista que triunfa en Inglaterra lerria o Navarra la antigua sociedad tradicional y y es derrotada en Francia, plantea el problema de sus formas políticas entran en crisis. Precisamente cho» e instituciones del una Constitución histórica que limitaba los derecuando esta crisis hace inviable el restablecimienpasado que es preciso rechos de la Corona y potenciaba las competencias to de! sistema político tradicional es cuando los construir mediante una estamentales, nociones que en España utiliza Joderechos torales se transforman en derechos hisvellanos, como conservador, y cuyos ecos llegan tóricos. iavertigadón historiográa Martínez Marina, como innovador, y al primer Pero inventar no es falsear sino destruir ¿y, acafica como el modo de afirconstitucionalismo moderno español. so, la poesia no es el más sublime acceso a la Por último, de la misma manera que en algunos verdad? Quienes nos honramos con el magisterio mar una eicepcionalidad casos las instituciones históricas representativas de J. Grimm sabemos que el jurista que pretenda c partiCBlaritaw no se destruyen, sino que se democratizan (Ingladar cuenta rigurosa del Estado y del Derecho no terra 1832, Hungría 1848, Suecia 1866, Finlandia puede renunciar a lo que muchos años después 1905), también se democratiza el concepto de dese llamaría «esencia de la poesía». recho histórico, tanto en la doctrina como en la práctica. Asi, por ejemplo, cuando Noruega pretende su plena independencia respecto de Suecia, I Noción de Derecho histórico a la que se encontraba unida desde 1814 en virtud del Tratado de Kiel, se invocan los derechos históricos del antiguo Reino y de su pueblo, muestra 4, Es a partir de esta raíz, las constituciones de la operatividad democrática de la categoría de estamentales del Antiguo Régimen, revitalizadas derecho histórico al servicio de la verdadera autoen Alemania desde el Acta final de Viena, como va determinación nacional. a construirse definitivamente la noción de Derecho Histórico, sin que ello impida la paulatina y total Ahora bien, después de exponer todo esto y haemancipación de dicha categoria de unas formas ciendo abstracción de la génesis de la denominainstitucionales concretas y su transposición a ámción «derechos históricos», es preciso tener en bitos tan lejanos como Euskadi o Navarra. En este cuenta que su concepto es una típica tradición inproceso de abstracción se basa la posibilidad de ventada o, si se prefiere, un replanteamíento de la su recepción, primero, y de su utilización categohistoria y no una herencia de la misma, como corial, después. rresponde a la afirmación de una identidad nacional. En este sentido tienen razón quienes consideran que, genéticamente, la invocación de ios Dere H* En efecto, la voluntad de ser en que la nación chos Históricos se enraiza en el Derecho constitucional histórico de las entidades históricopol ¡ticas integrantes del Imperio de Austria. Y no es menos cierto que, tanto en su reelaboración doctrinal a principios del siglo xix en aquellas latitudes, como en el momento de su transposición al mundo foral vasco, no les son ajenas las corrientes vinculadas al historicismo y a sus discutibles connotaciones románticas. Estos orígenes ni hipotecan el contenido y la función política de los Derechos Históricos, ni permiten calificarlos y aún menos descalificarlos. Reiterar, aun sin citar a Mane, que «los sistemas de producción antiguos supervivientes (sé) transmitieron con todas sus relaciones sociales y políticas anacrónicas», no añade un ápice de claridad ni verdad a la comprensión de los Derechos Históricos, sino que repite una gran banalidad. Lo« derecho» históricos Pero ahora no se trata de polemizar, sino de vasco» »e han afirmado analizar los elementos estructurales de estas cate»obre la base de lo que gorías, tal como se presentan en esta su definitiva fase de elaboración, antes de ser recibidas en la Mañaricúa denominaba doctrina jurídicopolitíca, primero, y en la Constii dogma» históricos», y tución española, después. Los Derechos Históricos, al menos en España, por eso, porque se forse han afirmado, ya como un modelo ideal arcaimulan desde la mitoloco, cuya inmutabilidad conduce al éxtasis social, gía, es usual interpreya como el retomo al momento primigenio del pactum unionis. Tal es el caso del foralismo vasco, tarlos más como mito» vinculado por eso a la doble interpretación carlista políticos que como cay nacionalista, identificadora de los fueros, la primera con un determinado orden no sólo político, tegorías jurídicas sino también social, y la segunda con la misma autodeterminación política. Pero a la hora de establecer la noción de Derechos Históricos, antes de deducir de ellos unas y otras consecuencias, es preciso vincularlos a la magnitud existencial cuyo reflejo son: las comunidades histórícopolíticas. Los Derechos Históricos significan la posición de las comunidades histórícopolíticas, un concepto clave, sobre el que después volveré, y que otra la situación que refleja el más auténtico Bodiaúna las ideas de autonomía y de integración; es no, ni la que pretende elevar a norma la política decir, de afirmación de la propia personalidad y metodice digesta de Althusio, esto es, el corpus de articulación de un conjunto global. Esto es, ressimbioticum de la República. Y son estos preceponde a la ¡dea de identificación dual o de pertedentes los que, al calor del naciente principio de nencia a dos comunidades. las nacionalidades, trataron de revivir los epígonos Tal categoria tiene precedentes en las constitucentroeuropeos del liberalismo doctrinario, fieles a ciones históricas a que antes me he referido, su raíz moderada. puesto que no era extraño en la poliarquía propia Tal fue el caso de Adrián von Werburg (1813del Antiguo Régimen la superposición de entida1858). Pero, sin duda, las definiciones más precides políticas que, conservando al menos vestigios de su personalidad cuando no la plenitud de ella, se articulaban en entidades más amplías. No es sas de lo que las comunidades histéricopolíticas ClamMartmic, del que las tomara, volviendo a sus Palacio th ia gwotmm supusieron en la Centroeuropa decimonónica, la orígenes, el último Palacky), y lanza desde 1854 el dieron los grandes teóricos de los Derechos Histó concepto de «comunidades históricopolítícas». ricos, ya conservadores, como el conde Scecsen Esto es, las partes sustantivas de la Monarquía, (18191896), ya liberales como Joseph von Eotvós que no son meras circunscripciones administrati(18131871), y su doctrina perdura de derecho y vas, sino entidades dotadas de personalidad. La de hecho hasta la catástrofe de 1918. comunidad históricopolitica, dice Scecsen, supoEl primero es discípulo del segundo (tan infiel ne «afirmar el Reino de Hungría y no los departapor su mayor conservadurismo como influyente, mentos del Danubio, Tisza o los Cárpatos, un país porque transmite sus ideas al dirigente bohemio de Silesia y no un departamento de Noppam, un m Ahora bien, la más importante aportación de los Reino de Bohemia y no un departamento de Molque cabría denominar doctrinarios austrohúngaros davia». consiste precisamente en ta democratización de Eótvos —el procer «capaz de combinar un acullos derechos históricos y de su noción correlativa, tura política y literaria excepcional y un profundo la comunidad históricopol ¡tica. Una democratizapatriotismo... con la original y creativa personalición que funciona, al menos, en tres dimensiones, dad de un moderno estadista»— había formulado Y de la cual el sistema institucional, representativo su tesis sobre las comunidades históricopol íticas y electoral es, tan sólo, consecuencia. como matriz y alveolo de la reivindicación nacioPor una parte, la revalorizacíón de estas indivinal, hasta hacer de ellas la piedra angular de una dualidades hístóricopoIít¡cas por obra del nacioreorganización de todo el Imperio. Su proyecto nalismo se ha calificado de transferencia a entidaconsistía en reconocer la individualidad históncodes territoriales de los principios legítimístas forpolítica de los diversos países y garantizar la automulados originariamente para las monarquías. nomía legislativa y administrativa para todos ellos, Pero esta traslación del principio de legitimidad el respeto de sus instituciones históricas y la del monarca al territorio concebido como corpus adaptación de las mismas a las nuevas necesidapoliticum, esto es, protagonizado por un pueblo, des sociales de manera que «se justificasen las es lo que permite democratizar la legitimidad y ennuevas instituciones vinculándolas al desarrollo cauzar a través de las comunidades en cuestión histórico propio de cada país». la reivindicación nacional. Eótvos atribuye a estas individualidades, DereEn segundo lugar, los Derechos Históricos sirchos Históricos, o mejor, los Derechos Históricos ven de marco de referencia a la legitimación dese identifican con las entidades históricopol ¡ticas. mocrática, porque las opciones democráticas Asi, por ejemplo, en Bohemia el «Hístorísche pueden darse en ellos, pero no sin ellos, porque Staatsrecht» significa ante todo la propia sustantimás allá de tos mismos no se sabe determinar el vidad indivisible de la Corona de San Wenceslao sujeto de la propia autodeterminación democráti—Bohemia, Moravia y Silesia—, El derecho históca. La voluntad general del «nosotros» sólo es porico no tiene, por tanto, como modelo el derecho sible una vez que se ha determinado el sujeto que subjetivo, sino el Estado civil concebido como así se afirma y cuya unidad, trascendentemente «condición o manera de vida», dirán los pandectisdada, garantiza que la opción de las mayorías tas. Esto es, un hecho existencia! con relieve jurípueda incluir la disidencia de las minorías, porque dico. Significa más una personalidad que una titusu homogeneidad fundamental hace que éstas se laridad. De ahí su írrenunciabílídad y su impressientan representadas por aquéllas. Fuera de esta criptibílidad, que no está vinculada tanto a aquiesunidad que ta democracia no puede proporcionar cencia de terceros o interrupciones de los plazos porque la exige previamente, las decisiones mayoextintívos, sino a la realidad de una magnitud inritarias son inválidas. El Derecho Histórico y la entensiva cuya cualidad suprema es la existencia tidad históricopol ¡tica son, en consecuencia, dotada del poder normativo de los hechos. constitutivos del sujeto político trascendental. El El objeto de los Derechos Históricos no es un Un historiador nada mejor ejemplo lo proporcionan las dramáticas am«complejo competencíal» ni una «forma instituciobigüedades a que están condenados los procesos vatcófüo, Juan de Manal», sino una «identidad» de la que tanto aquél de autodeterminación de los pueblos sin historia, como ésta pueden derivarse, pero que no deja de riana, afirma ia tesis de para los cuates el primer y fundamental problema trascenderlos. Es más un «ser» que un «haber» y la incorporación pactaes determinar cuál es el sujeto titular del derecho sólo el primero justifica el segundo. a airtodetenriinarse. Así, por ejemplo, los Viejos Checos partidarios da de la» provincias del antiguo «Bohemische Staatsrecht» no se difevascas a la Corona de rencian a los Jóvenes Checos o del mismo Partido Castilla, igual que cualRealista de Masaryk en su reivindicación tormal, Reivindicación de derechos la indivisibilidad de los territorios de la Corona quiera de los cronistas Bohemia, sino en el contenido socíopolitico de a sueldo de las Juntas Determinado este sujeto, su evolución institusu orden constitucional; estamental para los pricional hacia fórmulas constitucionales y democráGenerales meros y democrático para los últimos. Así, un naticas es una cuestión que ya el propio Eótvos concionalismo ya democrático como el de Havlicek templaba. En latitudes muy distintas y más afortuno es sino la versión democratizada de la reivindinadas, como en Gran Bretaña o Escandinava, así cación del antiguo Staatsrecht bohemio que hicietuvo lugar. ra Palacky En todos estos casos, los llamados Derechos de tan complejo concepto como la historicidad es, Históricos aparecen reivindicados tras una solupero basta señalar que entiendo como sus dimención de continuidad que se reputa ilegítima. Bohesiones fundamentales las tres siguientes: mia, Hungría o Croacia, lo mismo que Noruega, En primer lugar, la facticidad infungibie, esto es se vieron privadas de sus instituciones, de su aula existencia de individualidades de hecho, como tonomía y aun de su personalidad, por el creciente tal finitas y distintas, justificadas por su propio absolutismo en el primer caso y por acuerdos inexistir, cuyo analogon fundamental es la corporaliternacionales en el último. Y reclaman su restabledad del hombre, ser histórico, pero que pueden cimiento y reintegración alegando la imprescríptiser tanto individuos como colectividades. bilidad de unos derechos de los que la fuerza les En segundo término, la evolución como forma privó, pero de los que entendían no habían hecho de decantación de tales individualidades que, en dejación alguna. No fue distinta la situación en Esvirtud de su propia finitud, ni están aisladas ni son paña cuando las Diputaciones vascongadas reclaoriginarias ni eternas. Antes bien, concebibles man en 1917 sus «Derechos Históricos». como miembros de un todo superior, no sólo simultáneo, sino también sucesivo, cuya aprensión Hay aquí, pues, dos elementos claramente difesupone considerarse viviendo con los demás bajo renciados. De una parte, el corpus, la situación las varias influencias del pasado y del presente y histórica cuya reintegración se pretende; de otra, destinados a desaparecer en un futuro que, sin el animus que lleva a reivindicar esta reintegración embargo, entre todos podemos construir y en el como consecuencia de la afirmación de una proEn efecto, la voluntad que como sedimento podemos permanecer. pia personalidad. Ni basta la última para la génesis de Derechos Históricos ni es suficiente la primera. Tercero, la afectividad, puesto que las individuade ser en que la nación Pero antes de investigar su mutua relación es prelidades que la historia decanta y articula no son consiste redama un paciso explicitarlos. magnitudes extensas, sino intensas, esto es, en gado y construye una El corpus del derecho histórico aparece, a pritérminos kantianos, aquellas que resultan de aplimera vista, simplemente como la situación históricar a las intuiciones de tiempo y espacio las catehistoriografía, indujo ca pasada. Pero un examen más detenido de la gorías, no de cantidad, sino de calidad. rientífica. Por eso miscuestión muestra que la invocación de la historia, Tal es la categoría decantada por la historia potanto en el caso español como en los demás menmo suele inventar tralítica y constitucional centroeuropea, recibida en cionados, no constituye el objeto de la remisión, la doctrina fuerista española y en la Constitución didones sino su forma. La historia no es, en consecuencia, vigente después. • tanto los hechos e instituciones del pasado que es preciso reconstruir mediante una investigación (Del discurso de ingreso del autor en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: «Idea de los Derechos historiográfica, como el modo de afirmar una exHistóricos Se publicará próximamente en fa colección cepcionalídad o particularismo. Tal es el animus. Austral de EspasaCalpe) Esta fue, por otra, parte la propia evolución de la Escuela histórica que de una investigación depuradora de los monumentos del pasado llevó hasta una ocupación casi exclusiva por el presente de Nota Bibliográfica cara a la construcción de un futuro, puesto que el Clavero, B Código y el Fuero. De la cuestión regional en espíritu del pueblo revelado en los monumentos la España contemporánea, Madrid 1988. del pasado, no se encuentra definitivamente reteClavero, Fueros Vascos, historia en tiempo de Constitución, Barcelona, 1985. nido en los mismos sino que fluye permanenteWerburg, Osterreich und dessen Zukunft, Hamburgo mente en las modificaciones del lenguaje como en 1.0411847; Zentralisation und Dezentralisation in Osterreich, Viena 1846. Especialmente la obra escrita las mutaciones de las costumbres y otras manifescirca 1831 y publicada como postuma, Qenkschift taciones de la conciencia colectiva; eadem sed aliüber Verfassung und Verwaltungsfrage in Österreich, Leipzig 1859. ter. Benes, Le probleme autrichien et la question tchéque, En consecuencia, el contenido de los Derechos París 1904,. Históricos no puede identificarse con determinada Eisenmann,, Uber die Gleichberechtigung der Nationalitäten in Osterreich, Budapest 1850. «imagen», por ejemplo la imagen de la foralidad socialmente vigente, sino con su propia historicidad. Es por tanto, un apriorí material de la norma, y en consecuencia, pre y para normativo, pre y Miguel Herrero j Rodríguez dr Miñón es letrado del Consejo de para constitucional. Estado Diputado a Cortes y portavoz del Partido Popular en la Comisión de Política Exterior del Congreso. No es esta la ocasión para abordar las entrañas