Nueva Revista 010 > La hacienda voraz

La hacienda voraz

Rafel Gómez López Egea

Hace referencia al libro "Mitos y leyendas de la política fiscal" de Juan Francisco Corona Ramón, que trata de los españoles que empiezan a tomar seria conciencia de que la voracidad recaudadora del Estado aumenta de forma constante, que parece no tener fin.

File: La hacienda voraz.pdf

Referencia

Rafel Gómez López Egea, “La hacienda voraz,” accessed April 18, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2032.

Dublin Core

Title

La hacienda voraz

Subject

Libros

Description

Hace referencia al libro "Mitos y leyendas de la política fiscal" de Juan Francisco Corona Ramón, que trata de los españoles que empiezan a tomar seria conciencia de que la voracidad recaudadora del Estado aumenta de forma constante, que parece no tener fin.

Creator

Rafel Gómez López Egea

Source

Nueva Revista 010 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

Document Item Type Metadata

Text

urbana, para la ley, no es lo que usualmente se entiende por propiedad..., sino un aliud, algo esencial y radicalmente distinto. Ya la LA REFORMA DE LA legislación anterior, al menos desde la ley de 1956, configuraban una propiedad urbana fuertemente restringida y modulada, muy distinta del derecho de propiedad en el sentido clásico y decimonónico; pero la ley de LEY DEL SUELO 1990 da un paso más: no se limita a aumentar el número o la intensidad de las limitacioPor Roberto Parejo Gámir e entre la enorme cantidad de nes existentes, es que sustituye un concepto normas jurídicas que surgen a de propiedad por otro distinto. La alteración la vida diariamente a través de no se produce en el detalle, en la regulación su publicación en el BOE, hay concreta, sino en la idea última, en la filosoun reducido grupo que, por difía previa y subyacente a la misma norma. versas razones, presenta un interés que exLa afirmación anterior, cuya trascendencede con mucho a) habitual. Son leyes que cia no es necesario encarecer, se justifica soescapan a los reducidos círculos jurídicos, bradamente poniendo de relieve los siguienpara ser objeto de atención, discusión y exates puntos concretos de la nueva normativa, men en los más diversos sectores políticos, de entre otros muchos que pudieran citarse: profesionales y económicos; leyes que proEn primer lugar, el propietario de suelo va vocan polémicas, a veces apasionadas; leyes a tener única y exclusivamente los derechos ante las cuales es casi indispensable adoptar o facultades que la ley expresamente indica: una posición definida, sea favorable o cona urbanizar, al aprovechamiento urbanístitraria; leyes que. en definitiva, afectan de co, a edificar y a la propiedad de lo edificamanera primaria e inmediata a las fibras más do. Nada más. No se trata ya de que un prosensibles de los ciudadanos de un país. pietario pueda hacer lo que desee, salvo liLa ley que el día 27 de julio pasado publimitación o prohibición expresa; la regla es có el BOE bajo la rúbrica «Reforma del réahora la inversa: la propiedad se reduce a gimen urbanístico y valoraciones del suelo» esas facultades concretas que le da la ley. (Ley 81990, de 25 de julio) merece contarFuera de ellas no existe tal propiedad. se, desde luego, entre ellas. La aparición de A continuación, debe meditarse en que una ley del Suelo en España siempre ha proesas específicas facultades no las tiene el vocado una avalancha de comentarios, critipropietario, sin más. Puede llegar a adquirircas; exégesis y opiniones en general de todo ólo cuando ya se tiene el las o no; eso dependerá. Pero en todo caso tipo y procedencia: ocurrió en 1956, volvió a derecho a urbanizar, puede debe tenerse bien presente que no están en suceder en 1975 y está produciéndose en después adquirirse el derecho función, sin más, del título jurídico «propie1990, Quizá por afectar a un derecho tan bádad», sino de otras circunstancias que la ley al aprovechamiento, y sólo sico y fundamental como el de propiedad; señala prolijamente en cada caso. Así, por quizá porque, como apuntó en 1957 Ballbé cuando éste se consigue, cabe ejemplo, el derecho a urbanizar sólo se adcomentando la primera ley del Suelo, una que guija el derecho a edificar quiere con la aprobación del planeamiento ley del Suelo produce un cierto temor, una adecuado según la clase de suelo (normalimpresión casi terrorífica en el público, en mente, Plan Genera! y Plan Parcial); hasta especial en los propietarios de terrenos urese momento, no puede hablarse en rigor de Por ello, si se quiere captar la esencia o el banos. Lo cierto es que se traía de una ley derecho de propiedad urbana. núcleo del nuevo texto legal, para ser exante la que resulta extremadamente difícil puesto en forma clara y diáfana, es necesaEn tercer lugar, tengamos en cuenta que mantener actitudes de indiferencia o de simrio, a mi juicio, prescindir de detalles para !a adquisición de esas facultades no es simulple expectativa. plantear el tema desde el auténtico fondo de tánea, sino gradual. Constituye un proceso la cuestión. Y el fondo es ésie: ¿cómo conevolutivo integrado por esos cuatro grados o Función social templa la ley el derecho de propiedad? fases, cada una de las cuales precluye la siHay que apresurarse a decir que la nueva guiente: sólo cuando ya se tiene el derecho a ley supone una profunda aiteración de la urbanizar, puede después adquirirse el dereY, sin embargo, la ley del Suelo no es una idea hasta ahora considerada vigente de cho al aprovechamiento, y sólo cuando éste ley fácilmente accesible por parte del gran «propiedad». Alteración que ha sido conspúblico; su lectura no es cómoda, ni es de se consigue, cabe que surja el derecho a edicientemente buscada, como se desprende de comprensión ligera. Y ello no ya para el proficar. En definitiva, las facultades que comla Exposición de Motivos, que lo confiesa fano, sino incluso para el jurista no especiaponen ¡a propiedad van naciendo en una abiertamente, acudiendo como justificación lista, o no especialmente avezado en materia progresión saítuaria temporal que en nada a la función social de la propiedad que reguurbanística, al que resulta a veces trabajoso recuerda a lo que usualmente se considera la el artículo 149, 1, 1. de la Constitución. llegar a captar en su integridad los esquemas «contenido de! derecho de propiedad». No se trata, pues, de limitar, modular, conconceptuales de la ley. Estamos ante una ley Por último, no debe olvidarse otro dato dicionar o delimitar la propiedad urbana; se técnica, de un elevado tecnicismo, urbanístide! máximo interés: que siempre la adquisitrata de sustituiría; es decir, la propiedad co y arquitectónico, pero también jurídico. ción de estas facultades se halla condiciona