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“Libros,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1977.
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Libros
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Nueva Revista 127 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
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document/pdf
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es
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text
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LibrosKen BainLo que hacen los mejores profesores universitariosUniversidad de Valencia, Valencia, 2007, 229 pp.Mercedes MonteroLa conquista del espacio público. Mujeres españolas en la universidad (19101936)Minerva Ediciones, Madrid, 2009, 282 pp.Salustiano del Campo y José Félix Tezanos ESPAÑA SIGLOXXI(directores)España sigloXXICinco volúmenes, Biblioteca Nueva, 20082009Biblioteca NuevaAndrés OlleroUn Estado laico. Libertad religiosa en perspectiva constitucionalCizur Menor, Aranzadi, 2009, 332 pp.nueva revista· 127193Ken BainLo que hacen los mejores profesores universitariosUniversidad de Valencia, Valencia, 2007, 229 pp.por Javier HernandoPROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL.C.U. VILLANUEVALa Declaración de Bolonia de 1999, suscrita por los ministros europeos de Educación, se propuso «incrementarla competitividad del sistema europeo de educación superior», de forma que éste pudiera conseguir «un grado deatracción mundial igual al de nuestras extraordinarias tradiciones culturales y científicas». Puesto que año tras añolas mejores universidades norteamericanas y algunasbritánicas copan los primeros puestos de los rankingsmás respetados, parece fácil concluir que algunas de ellasHarvard, Yale, Columbia, Stanford, etc. son el referente directo de ese «incremento de competitividad» alque se refiere la Declaración.La obra de Ken Bain director del Center for TeachingExcellence de la New York University muestra desde eltítulo su principal atractivo. No es un estudio teórico de loque un profesor universitario debería hacer. El objetivo esreflejar lo que, de hecho, hacen los mejores profesores universitarios norteamericanos. Pero surgen de inmediato dospreguntas: ¿cómo definir esa excelencia?, ¿qué profesoresserán objeto del estudio? Es posible que quepan muchasrespuestas, pero las del autor son interesantes y sirvennueva revista· 127194como punto de partida. Para definir a «los mejores» Bainse centra en dos requisitos. Primero había que encontrarprofesores cuyos alumnos quedaran extraordinariamentesatisfechos de su docencia y se sintieran animados a seguiraprendiendo. Y esa positiva influencia en los estudiantestenía que resistir el paso del tiempo. Y en segundo lugarhabía que obtener evidencias de que esos alumnos aprendían la materia impartida de un modo duradero y profundo.Con estos criterios de selección, el autor y su equipo rastrearon durante años las opiniones de docentes y estudiantes de los campus más variados para elaborar, sirviéndosedel boca a boca, la lista con «los mejores profesores». Después viene la tarea de observarlos y de tratar de presentarordenadamente las conclusiones.El método escogido implica cierto desorden y algunasrepeticiones, ya que las fuentes principales no son teoríaspedagógicas o cuadros estadísticos sino multitud de anécdotas ordenadas para intentar encontrar en ellas patronescomunes de excelencia. En cualquier caso, los resultadosson apasionantes. Cualquier profesor encontrará en ellibro ideas útiles para mejorar su tarea, y también ayudaráa muchos estudiantes a aprovechar mejor su propio talento y el de los profesores de los que depende su formacióny buena parte de su futuro. nueva revista· 127195Mercedes MonteroLa conquista del espacio público. Mujeres españolas en la universidad (19101936)Minerva Ediciones, Madrid, 2009, 282 pp.por María J. RocaPROFESORA DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRIDEn la colección de estudios sobre la mujer de Minerva Ediciones aparece este trabajo científico, que tiene como presupuesto la idea de que la conquista del espacio público porparte de la mujer va unida a su incorporación a los estudiosuniversitarios. Sólo a partir del año 1910 se permite a lamujer que se matricule como alumna oficial en las universidades. En el año 1936 dio comienzo la guerra civil española,de ahí la delimitación temporal que se hace para el estudio.En el capítulo primero (pp. 3558), la autora analiza cuálera la situación de las mujeres españolas en el periodo inmediatamente anterior a que se le permitiera la matricula oficial (es decir, entre 1871 y 1910), y se compara esa situación con la que existía en Estados Unidos y en otros paíseseuropeos. El capítulo segundo (pp. 59110), titulado «La experiencia residencial» (19101920), coloca al lector en lasituación de la universidad española en 1910, para luego exponer los aspectos centrales de la Residencia de la Institución Teresiana en Madrid y de la Residencia de Señoritas dela Institución Libre de Enseñanza. A la presencia de las universitarias españolas en seis ámbitos profesionales (Filosofíanueva revista· 127196y Letras, Farmacia, Ciencias, Medicina, Derecho y Carrerastécnicas) en la década de los años veinte se dedica el capítulo tercero (pp. 111138). Tal vez sea con la lectura del capítulo cuarto (pp. 139186) «La mujer universitaria ante lasdos Españas(19201931)» cuando el lector se sitúe mejoren que la mujer real no la entelequia teórica de quienesse ocupaban de reflexionar sobre ella universitaria era unfenómeno muy minoritario cualquiera que fuese su orientación política. Las mujeres universitarias, provenientes decualquiera de las dos Españas,pertenecían al mismo segmento social, y ambas eran objeto del mismo temor por partede la sociedad, y especialmente de los varones. Resulta igualmente muy interesante en este capítulo la aportación social,cultural y académica llevada a cabo por la Junta para Ampliación de Estudios con respecto a la Residencia de Señoritas. El capítulo quinto (pp. 187218) analiza la evolución delas carreras profesionales de las mujeres con estudios universitarios. De este capítulo, me parece de especial interés elapartado dedicado al sufragio femenino y los posicionamientos de las Residencias femeninas (la de Señoritas y las Residencias de las Teresianas) ante la República. Por último, elAnexo de las pp. 229282 contiene un elenco de las mujeresuniversitarias con relevancia en la vida pública española en elperiodo comprendido entre 1910 y 1936.España fue uno de los últimos países del ámbito occidental en admitir a las mujeres en el espacio de educaciónsuperior, más tarde incluso que el imperio alemán o el imperio zarista. Muy interesantes son los estudios comparativosde la presencia femenina en las aulas universitarias con respecto a la presencia de varones, por décadas y por carrerasnueva revista· 127197maría j. roca(pp. 111114). Las facultades que mayor presencia de mujeres tienen son las de Farmacia y Filosofía y Letras. Para algunos personajes de la época la Farmacia era consideradacomo una forma superior de cocina, y la Facultad de Filosofía y Letras permitía a las mujeres dedicarse a la enseñanza,continuación de su tarea de educar a los hijos. A comienzo delos años treinta sólo el 6% del alumnado universitario español era femenino.Tanto las corrientes de inspiración laicista como las deinspiración católica quisieron apoyar la incorporación de lamujer a la universidad y a la vida pública como algo buenoen sí mismo, y a la vez, como un instrumento al servicio desus fines: la regeneración de la sociedad española. Se creíaque sólo la educación podía regenerar a España y sacarla desu postración. Desde el ámbito liberal, se pensaba que sobreel varón pesaban todavía demasiado los viejos resabios deeducación tradicional, debido a la influencia que sobre élejerce la mujer. Era necesaria, pues, la formación de la mujerpara el arraigo más firme de las ideas liberales en la sociedad. Desde la Institución Teresiana, se pretendía formarmaestras laicas, para ocupar puestos oficiales en las estructuras estatales. Había que darles una sólida preparacióncientífica y cristiana, para que desde sus puestos pudieranimpregnar la sociedad del espíritu cristiano. Tanto unascomo otras, tuvieron dificultades: la Residencia de Señoritas contó siempre con menos medios que la de varones (laResidencia de Estudiantes), y su posición en el organigramageneral de la Institución Libre de Enseñanza fue secundariarespecto a aquélla. En el ambiente católico, la pretensión deformar a las mujeres en estudios universitarios se veía comonueva revista· 127198mujeres españolas en la universidad (19101936)un peligro, que debilitaría la piedad femenina. Que el matrimonio, la maternidad y la educación de los hijos era lafunción esencial de la mujer constituía una nota comúnpara los integrantes de las dos Españas; nadie pensaba que elmatrimonio, la paternidad y la educación de los hijos era a lapar una tarea del varón. Las grandes mujeres universitariasde la época fueron solteras (Campoamor, Maeztu) o casadassin hijos, como María Zambrano. Y las que tenían una carrera prometedora, ésta quedó estancada después del matrimonio, también para aquellas que habían sido formadasen los ambientes de la Institución Libre de Enseñanza (porejemplo, Dorotea Barnés).Se trata de un estudio muy bien documentado a la autora le preocupa especialmente el rigor en las fuentes consultadas, y que las afirmaciones que se hacen a lo largo dellibro no sean fruto de ideas preconcebidas, sino la consecuencia lógica de los datos contrastados y de una lecturaamena. Sin negar la existencia de las dos Españas, antes bienal contrario, mostrando cómo esas dos Españasactúan en eltema objeto de su estudio a través de la Residencia de la Institución Teresiana y de la Residencia de Señoritas de la Institución Libre de Enseñanza, el trabajo no ha caído en la presentación de un relato de «buenos» y «malos», como sueleser frecuente en estos casos. Con citas fundadas se muestraal lector tanto los prejuicios recíprocos que tenían ambas,como los elementos de entendimiento entre ellas. María deMaeztu y Carmen Cuesta, directora de la Residencia de Señoritas y de la de la Institución Teresiana, respectivamente,se apreciaban mutuamente e intentaban convencerse de susideas la una a la otra. Las dos instituciones pretendieron lanueva revista· 127199maría j. rocaformación de la mujer en las aulas universitarias como unavía para influir más eficazmente en la sociedad. Superior relevancia pública tuvo la Residencia de Señoritas, sin que ellopermita olvidar que la presencia de la mujer en la universidadera un fenómeno absolutamente minoritario.El agrio debate sobre el derecho femenino al sufragioClara Campoamor luchó por ello, y lo consiguió; lasotras dos diputadas del parlamento en 1931, Victoria Kenty Margarita Nelken, votaron en contra puso de manifiesto el miedo que se tenía a que el voto de las mujerespusiera en peligro al régimen republicano.Se nota que el trabajo ha sido concebido en el contextoamericano, y que las fuentes no españolas consultadas sonde lengua inglesa. En este sentido, se echa en falta algunareferencia, siquiera sea breve, a Edith Stein, cuando sehabla de la conquista del derecho de sufragio femenino,pues como es sabido esta mujer fue una de las activistaspara la conquista de este derecho en Prusia. Ella mismafue víctima de la discriminación, porque no pudo llegar aobtener una cátedra universitaria en una facultad de Filosofía, precisamente porque no estaba permitido ocupar esepuesto a una mujer.Como la autora muestra en la introducción, este trabajo viene a llenar una laguna que existía hasta ahora en la bibliografía sobre estos temas. Por ello, y por su rigor y objetividad, nos parece que es una obra de obligada consultapara cualquier persona que pretenda conocer a fondo estatemática. A cualquier lector aportará en todo caso unabuena cantidad de información bien estructurada y documentada.nueva revista· 127200Salustiano del Campo y José Félix Tezanos (directores)España sigloXXICinco volúmenes, Biblioteca Nueva, 20082009ISalustiano del Campo y José Félix Tezanos (editores), EspañasigloXXI. La sociedad, Biblioteca Nueva, volumen 1, Madrid, 2008.IIManuel Jiménez de Parga y Fernando Vallespín, (editores), EspañasigloXXI. La política, Biblioteca Nueva, volumen 2, Madrid, 2008.IIIJuan Velarde Fuertes y José María Serrano Sanz (editores), EspañasigloXXI. La economía, Biblioteca Nueva, volumen 3, Madrid, 2008.IVCarlos Sánchez del Río, Emilio Muñoz y Enrique Alarcón (editores),España sigloXXI. Ciencia y tecnología, volumen 4, Biblioteca Nueva, 2009.VFrancisco Rico, Jordi Gracia y Antonio Bonet (editores), EspañasigloXXI. Literatura y bellas artes, Biblioteca Nueva, volumen 5, Madrid, 2009.por Hilde Sánchez MoralesPROFESORA TITULAR DE SOCIOLOGÍA. UNEDSECRETARIA DE LA REVISTA SISTEMAEl sigloXXha sido un periodo histórico de profundastransformaciones. Los cambios sociales, políticos, económicos, científicotecnológicos y culturales que han tenidolugar durante esta centuria hicieron posible el tránsitodesde el mundo industrial a las sociedades postindustriales y tecnológicamente avanzadas de nuestros días.nueva revista· 127201hilde sánchez moralesEspaña no ha estado ajena a estos procesos de transmutación social, aunque se incorporó con posterioridad almomento en el que lo hicieron otras naciones europeas.Ya forma parte de la historia y de los historiadores aquelpaís rural, tradicionalista y con un régimen dictatorial. Apartir de la muerte de Franco se inicia la transición política y tiene lugar el desbloqueo de nuestra sociedad. En unperiodo corto de tiempo y a un ritmo acelerado nos hemosconvertido en un país modernizado. La propia capacidadde dinamismo de la sociedad española y de sus gentes hanpermitido la ruptura de las inercias tradicionalistas y elinicio de una serie de cambios en las costumbres y mentalidades, íntimamente vinculados con el crecimiento demográfico de la población y los efectos de la emigraciónespañola y del turismo de los años sesenta y setenta delXX. Cambios que en lo social no han generado gransiglodes tensiones, en lo político nos han conducido a una normalización democrática, en lo económico a incorporarnosal club de los países más ricos, en lo científicotecnológico a dar pasos de gigante respecto a la situación anterior,y en lo artístico a ser un referente internacional.Estas son, grosso modo, las conclusiones que pueden extraerse de los cinco volúmenes que se enmarcan dentro delXXI. En él, bajo la diambicioso proyecto titulado España siglorección de los profesores Salustiano del Campo yJosé FélixTezanos, han colaborado 178 intelectuales del máximo nivelde acuerdo a las normas que rigen la investigación científica. Su objetivo ha sido mostrar los cambios sociales, políticos, económicos, científicos y en los ámbitos de la literaturay de las bellas artes que han tenido lugar en España desde lanueva revista· 127202españa siglo xxiaprobación de la Constitución de 1978 hasta la primera déXXI.cada del sigloEl primer volumen, La sociedad,profundiza en la evolución experimentada por la estructura social española enel periodo temporal acotado. Se constata, desde hace varias décadas, su convergencia con las sociedades desarrolladas de nuestro entorno (a pesar de ciertos retrasos y desfases). Y muestra de ello es el aumento del nivel de rentaper cápita, la eliminación del analfabetismo y la elevacióndel nivel educativo, los procesos acelerados de urbanización y secularización, la transformación de las familias yla emergencia de nuevos tipos de consumo y de participación social, o nuestra plena incorporación a las sociedadesde la comunicación y la información. Somos, además, unaeconomía de servicios que ha propiciado la incorporaciónde las mujeres al trabajo extradoméstico y un país receptor de inmigrantes. Es, y no es un atrevimiento decirlo, unasociedad moderna, plenamente integrada en el mundomás desarrollado y que además sufre las disfuncionalidades propias del momento histórico actual.En el segundo volumen, La política,el punto de partida son los efectos que tuvo la Constitución del año 1978,en tanto que aprobada con el consenso de todos los españoles. La particularidad de esta obra reside en haber reunido a constitucionalistas y politólogos. En los primerosdieciséis capítulos, los constitucionalistas analizan todoslos títulos y artículos de la ley fundamental. Por su parte,los politólogos se ocupan en el resto de la obra del funcionamiento del sistema electoral, así como de la dinámica delas diversas instituciones políticas. También se abordannueva revista· 127203hilde sánchez moralestemas clave tales como las comunidades autónomas, el Estado de bienestar y las políticas sociales, el Defensor delPueblo, la política exterior, la cooperación al desarrollo y elterrorismo... Uno de los principales atractivos de este trabajo es perfilar las cuestiones pendientes, los temas problemáticos (el Estatuto catalán, laorganización territorial,el terrorismo, los modelos de gobernabilidad, etc.), másallá de mostrar los logros alcanzados.El tercer volumen, La economía,se adentra en aquellosfactores que han permitido a España, en poco más de uncuarto de siglo, convertirse en una de las economías másdesarrolladas del planeta. Los primeros cincuenta años delXXestuvieron lastrados por una política económicasiglocorporativa, monetaria inflaccionista y fiscalmente regresiva, que apoyaba los monopolios y los cárteles. A partir dela firma en el año 1953 de los convenios con los EstadosUnidos, se sentaron las bases de nuestro despegue económico. Las claves fueron la formalización de un tipo de cambio único y real, el papel adquirido por el Banco de Españapara luchar contra la inflación, la extensión del libre mercado y el equilibrio presupuestario alcanzado. Tras el periodotemporal 19752007 (no sin algunas fases desfavorables),nos encontramos inmersos en la gran crisis financiera queasola al mundo en estos momentos. Para el profesor JoséAntonio Serrano, nuestra economía tiene algunos puntosfuertes que debe aprovechar para salir eficientemente de lasituación actual: la capitalización reciente, la fortaleza delsistema financiero, la flexibilidad de la economía nacional,la solidez del diálogo social y la solvencia de la haciendapública. En consecuencia, este trabajo no se limita a hacernueva revista· 127204españa siglo xxiun recorrido por nuestra historia económica más reciente,sino que aporta elementos para comprender el presente yanticipar el futuro.En el cuarto volumen, Ciencia y tecnología, se pone envalor un hecho muy concreto: el ámbito social donde España ha avanzado más notablemente en el último cuartode siglo ha sido el escenario de la ciencia y la tecnología.Ciertamente, persisten problemas que deben ser encarados, especialmente los relacionados con su organización yfinanciación, sin embargo, y a pesar de ello, nuestra ciencia ocupa un lugar destacado en el panorama internacionaly sus científicos son reconocidos. El esfuerzo realizado ennuestro país desde finales de los años setenta,en buenamedida ligado a la puesta en marcha de las políticas científicas y al voluntarismo de los investigadores, es descritoen este trabajo con sumo detalle. En este sentido, la promoción de los Planes Nacionales de Investigación Científica y la creación de la Agencia Nacional de Evaluación, enlas primeras legislaturas del gobierno de Felipe González,permitieron dotar de recursos a la ciencia española y arbitrar la concesión de proyectos en función de criterios deestricta calidad. Una vez sobrepasada la primera décadaXXIpersisten ciertos problemas estructurales, perodel sigloa pesar de ellos se ha avanzado mucho en los últimos años.Muestra de ello son las más de mil páginas de esta obra,escrita por las plumas de eminentes científicos y tecnólogos que revelan, desde sus distintas áreas de especialización (ciencias exactas, físicas, naturales, biología y tecnología), dónde nos encontrábamos hace unos años, dóndeestamos y hacia dónde nos proyectamos.nueva revista· 127205hilde sánchez moralesEl quinto y último volumen, Literatura y bellas artes,sedesenvuelve por las diversas formas y contenidos de la expresividad y de la creación artística y literaria en la España de las últimas décadas. Nuestro país siempre fue unlugar de artistas y de creadores de ilusiones, que a pesardel oscurantismo de algunas etapas de nuestra historia,mostraron su especial don, no sin quebraderos de cabezay hasta fusilamientos injustificados. Los resultados de laliteratura y las bellas artes son fruto de cada momentohistórico. Son el resultado de la sociedad en la que sedesenvuelven, de forma que desde la ortodoxia a la heterodoxia todo es válido cuando se trata de producir sentimientos, arte, pasiones... Tal y como se recoge en las másde novecientas páginas de esta obra, con la transición española y sus aires de libertad, se inicia una de las etapasde mayor esplendor de nuestra literatura (novela, teatro,pensamiento, ensayo, periodismo, etc.) y nuestras bellasartes (arquitectura y urbanismo, obras públicas e ingeniería, artes plásticas y artes temporales). Años después,con la irrupción de las nuevas tecnologías, el mundo de lapalabra y del arte, se transforman. La palabra sigue teniendo su valor, pero la imaginación se amplía y las puestas en escena adquieren nuevas dimensiones, aunque losrecursos literarios sigan siendo los mismos. Además, yano hay límites al conocimiento y podemos acceder, porejemplo, a bibliotecas virtuales a través de un notable número de portales en Internet. En definitiva, la literatura ylas bellas artes de España se instalan a principios delXXIdesde una estética adaptada a los nuevos tiemsiglopos y con gran potencialidad de futuro.nueva revista· 127206españa siglo xxiBienvenida sea por tanto EspañasigloXXIal panoramade las publicaciones en nuestro país. Sin duda, es elmayor esfuerzo realizado para comprender desde distintasperspectivas la transformación de la sociedad española enlos últimos treinta años. Sus páginas y formato enciclopédico quedarán para las futuras generaciones como testimonio de una etapa histórica, llena de retos alcanzados,de deseos hechos realidad... Y sobre todo de un país, quea pesar de las coyunturas y dificultades, siempre mirahacia el mañana.nueva revista· 127207Andrés OlleroUn Estado laico. Libertad religiosa en perspectivaconstitucionalCizur Menor, Aranzadi, 2009, 332 pp.AutorrecensiónCATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA MORAL Y POLÍTICA.UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOSHan pasado cuatro años desde que me ocupé por vez primera de esta cuestión pero, como era previsible, lejos de perder actualidad me ha exigido un notable esfuerzo de puestaal día. Problemas ya abordados han seguido complicándose,hasta justificar la entrada en juego del Tribunal Constitucional, como ha ocurrido con la situación de los profesores dereligión. Han saltado a la escena otros novedosos, como lossuscitados por la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que han reactivado de rebote el ya viejo debate sobre elestatuto jurídico de la objeción de conciencia. Cuestionessorprendentemente pacíficas parecen comenzar a enconarse, a juzgar por algún que otro conflicto sobre la presenciade símbolos religiosos en espacios públicos. Nada tiene deextraño que todo ello se haya traducido en un libro casinuevo.Las urgencias suscitadas por un esforzado empeño demantener la continuidad de la revista, tras la dolorosa pérdida de don Antonio Fontán, me han llevado a preferir laautorrecensión, género para mí novedoso, que un aplazamiento que afectaría a la actualidad de la obra. Puesto anueva revista· 127208elegir unas páginas, me quedo con algunas de las que abordan con mayor profundidad «el azaroso alcance constitucional de la objeción de conciencia».No en vano, ya en el debate constituyente, se plantearon enmiendas que proponían añadir al artículo 16 un epígrafe cuarto, destinado a reconocer de modo específico talderecho (para las citas de detalle, remito en este y otros pasajes al libro). Se adelantaba así a lo previsto en el ámbitoeuropeo por la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión, que en lo relativo a la ya aludida «Libertad depensamiento, de conciencia y de religión» vincula a ella«el derecho a la objeción de conciencia», cuyos efectos seproducirán «de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio». No ha dejado de señalarse que el calificativo de laico resultará para un Estado más o menos merecido según cómo afronte esta cuestión, y con ella quétipo de razones tiende a aducir para limitar el ejercicio dela libertad religiosa.El Tribunal Constitucional español encontró ya en1982 ocasión de aclarar que «la objeción de conciencia esun derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español» y que la intervencióndel legislador,prevista en el artículo 30.2, sería precisa «nopara reconocer» el derecho sino sólo para «regular» su«aplicabilidad y eficacia».Tres años más tarde, en plena polémica sobre la despenalización del delito de aborto en determinados supuestos,tranquilizará de nuevo a quienes echan de menos un expreso tratamiento legal de la cuestión en tan delicado ámbito.Recuerda que «la objeción de conciencia forma parte delnueva revista· 127209andrés ollerocontenido del derecho fundamental a la libertad ideológicay religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitucióny, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, laConstitución es directamente aplicable, especialmente enmateria de derechos fundamentales».Menos terminante sin embargo parece mostrarse, casiun decenio después, ante el intento de un pacifista de extender su objeción de conciencia no ya al servicio militarsino también a la prestación social sustitutoria. Señalaráen 1994 que «el derecho a la libertad ideológica reconocido en el artículo 16 CE no resulta suficiente para eximir alos ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos». La exencióndel servicio militar derivaría más bien de que la Constitución en su artículo 30.2 expresamente ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia, referido únicamente alservicio militar y cuyo ejercicio supone el nacimiento deldeber de cumplir la prestación social sustitutoria.Resultaría disparatado descontextualizar la frase «el derecho a la objeción de conciencia, referido únicamente alservicio militar» y pretender derivar de ello que respecto acualquier otro mandato legal sólo cabría ejercerla cuandoel legislador tolerantemente lo conceda. No sería admisible un efecto suspensivo del derecho de objeción derivablede la mera omisión legislativa.Tan fuera de lugar como una relativización de la vinculación jurídica, que la supeditara de modo general a la conciencia de cada cual, resulta el imperativo la ley es la ley,característico de un positivismo ideológicorespecto al quehan marcado distancias los positivistas más consecuentes.nueva revista· 127210un estado laico. libertad religiosaLo contrario supondría reducir la posibilidad de objetar auna solicitud de benévola tolerancia, más relacionada conla gracia que con la justicia. La objeción es un derecho ypor tanto exigencia de justicia y no aleatorio fruto de unatoleranciaque da, o no, a cada cual lo que en realidad noes suyo. En cualquier caso, si aceptamos que no hay derechos ilimitados tampoco, desde luego, el de objetar enconciencia, resultará inevitable una ponderaciónde eseimperativo de la conciencia con otras exigencias derivadasdel interés común.Tal ponderación podrá llevarse a cabo en el ámbito legislativo, protagonista obligado del desarrollo de los derechos constitucionales respetando siempre su contenidoesencial. El debate sobre si en este caso nos hallamos ono ante un derecho fundamentalha cobrado aires bizantinos. Incluso las sentencias menos magnánimas lo han reconocido como «un derecho constitucionalmente reconocido», al que se «otorga la protección del recurso deamparo», lo que le equipara, a los solos efectos de dichorecurso en su tratamiento jurídico constitucional, con esenúcleo especialmente protegido que son los derechosfundamentales. En consecuencia, incluso para el serviciomilitar, la expresión «la Ley regulará» del art. 30.2 no significará sino «la necesidad de la interpositio legislatoris,no para reconocer, sino, como las propias palabras indican, para regular el derecho en términos que permitansu plena aplicabilidad y eficacia».Ya había quedado establecido que «el derecho del objetor no está por entero subordinado a la actuación del legislador». Como cualquier otro derecho constitucional, sunueva revista· 127211andrés olleroaplicabilidad inmediata no tiene más excepciones queaquellos casos en que así lo imponga la Constitución o enque la naturaleza misma de la norma impida considerarlainmediatamente aplicable, «supuestos que no se dan en laobjeción de conciencia». Precisamente porque se operacon reserva de configuración legal, el mandato constitucional tiene, hasta que la regulación tenga lugar, «un contenido mínimo que ha de ser protegido, ya que de otromodo se produciría la negación radical de un derecho quegoza de la máxima protección constitucional». Al tratarsedel derecho a una exención de norma general, a un deberconstitucional, como es de la defensa de España, se lo caracteriza como «derecho constitucional autónomo, pero nofundamental».No resultará nada fácil en todo caso esa ponderaciónpor vía legal; a nadie debe extrañar en consecuencia la penuria legislativa al respecto. Más que a resistencia legalista al reconocimiento de tal derecho, se debe sin duda aque su contenido consiste en una excepción. No resultafácilmente pronosticable la variedad casuística de solicitudes de excepción que una norma podría generar. Será,por tanto, el juez quien más frecuentemente se vea obligado a abordar en primera instancia la cuestión. De su trabajo jurisprudencial será más fácil derivar luego criteriossusceptibles de verse plasmados en textos legales. Nadaha impedido, sin embargo, que ante problemas fácilmente previsibles de su ejercicio respecto al servicio militar,haya sido el mismo texto constitucional el que se adelantara a llevar a cabo la inevitable ponderación. Resultadode ella es una obligada prestación sustitutoria, exigida pornueva revista· 127212un estado laico. libertad religiosael interés de la comunidad, que en consecuencia no podráser reiterativamente objetable. Pretender derivar de ello laexistencia de un cambio en la jurisprudencia constitucional resultaría una conclusión precipitada, dado lo variopinto de los amparos.El ya citado dictamen de 1985, con aire ocasional e impreciso, no cabe considerarlo como excepcional, sinocomo una manifestación específica de una regla que podría extenderse a otros supuestos. Así lo entiende un expresidente del Tribunal, para el cual en esta línea parecemoverse una jurisprudencia constitucional reciente mássensible a proteger decisiones personales asumidas en función de las propias convicciones ideológicas o religiosas.Hasta el punto de que de ellas puede derivarse que «el derecho que asiste al creyente de creer y de conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le imponen el respeto a losderechos fundamentales ajenos y a otros bienes jurídicosprotegidos constitucionalmente», lo que llegaría incluso aafectar también al ámbito del contrato de trabajo.La rotundidad de una ocasional «enfática doctrina» deaire restrictivo no implicaría pues una negación radicalde la libertad de conciencia, sino que los ciudadanos podrían plantear objeciones frente a deberes infraconstitucionales, solventándose la situación mediante la obligada ponderación, partiendo siempre de la existencia de unimperativo moral serio.Asunto de interés es qué haya de entenderse por «convicciones», ya que a la hora de prohibir imponerlas a otros oescudarse en ellas, parecen serlas sólo las de los creyentes.nueva revista· 127213andrés olleroIlustrativa resulta la situación planteada cuando una entidadbancaria pretendió exigir a un representante sindical datossobre sus afiliados. Suscribiendo inconscientemente el aludido concepto maniqueo de convicciones, argumentaba queel «objeto principal del artículo 16.2 son las creencias íntimas sobre los hechos sobrenaturales y el último destino delser humano y tiene por finalidad garantizar la libertad deconvicción de los individuos». En consecuencia, la inquisición sobre la pertenencia de un trabajador a determinadosindicato sería dato terreno sustraído al sigilo constitucional.Para el Tribunal, que no comparte tan estrecho planteamiento, «no puede abrigarse duda alguna de que la afiliacióna un sindicato es una opción ideológica protegida por el artículo 16 de la CE», lo que ayuda a recordar que todos, creyentes o agnósticos, tenemos unas u otras convicciones.Lo mismo ha de resultar válido en contexto opuesto: sinperjuicio de que en el fuero interno las religiones puedano incluso deban llegar a ser para el creyente algo másque una ideología, resulta indudable que en el ámbito público no deben verse peor tratadas que cualquiera de ellas.La Constitución española al emparejar «libertad ideológica,religiosa y de culto», cierra el paso a la dicotomía laicista, quepretende remitir a lo privado la religión y el culto, reservando el escenario público sólo para un contraste entre ideologías libres de toda sospecha. Nada más ajeno a la laicidadque imponer el laicismo como obligada religión civil. nueva revista· 127214