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El Manifiesto de Lausanne un precedente
Antonio Fontán
Ensayo sobre la Constitución española del 78 que cumple 30 años. El autor considera que los problemas de España no son constitucionales, sino de gobierno y gestión por parte de los poderes públicos.
File: Lausanne.pdf
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Referencia
Antonio Fontán, “El Manifiesto de Lausanne un precedente,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1829.
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Title
El Manifiesto de Lausanne un precedente
Subject
Treinta años de Constitución
Description
Ensayo sobre la Constitución española del 78 que cumple 30 años. El autor considera que los problemas de España no son constitucionales, sino de gobierno y gestión por parte de los poderes públicos.
Creator
Antonio Fontán
Source
Nueva Revista 120 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
Rights
Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
Format
document/pdf
Language
es
Type
text
Document Item Type Metadata
Text
PANORAMAAntonio FontánPANORAMA30 AÑOS DE CONSTITUCIÓNEl «Manifiesto de Lausanne»,unprecedenteANTONIOFONTÁNlos seis lustros de la Constitución, quizá no sea inoportuno recordar un episodio de hace más de sesenta años que, a pesar del tiemApo transcurrido, tiene mucho que ver con el presente y también con elfuturo de España. Me remonto a 1945 y a un importante documentohistórico de don Juan de Borbón, conde de Barcelona, hijo y herederode Alfonso XIII, y padre del Rey Juan Carlos: el llamado «Manifiesto deLausanne» de 19 de marzo de ese año.Los españoles que no nos movíamos entonces muy activamenteen la política no nos enteramos hasta unos días después, y nos enteramos mal. La censura impidió que el «Manifiesto» se diera a conoceren España y los «servicios» hicieron todo lo que estuvo en su mano paraevitar que circulara reservada o clandestinamente. A los pocos días,dentro de ese mismo mes de marzo, se desató en los medios informativos oficiales una campaña de descalificación de la persona del condede Barcelona.Yo tenía veintiún años. Había terminado en el junio anterior la licenciatura de Filología Clásica, y llevaba ya a mis espaldas más deunaño en el Ejército, con un servicio militar que resultaría larguísimo¡treinta y cuatro meses! a causa de las movilizaciones de distintos reemplazos que se habían decretado por los posibles problemas que NUEVA REVISTA 120 · DICIEMBRE 2008[ 4]acarrearía para España el inminenteA cualquier español que hayafinal de la guerra mundial. Concreestudiado la Constitucióntamente, en ese mes de marzo, estaespañola del 78 los ochoba en el campamento de Colmenarprincipios enunciados en 1945Viejo como instructor de los reclutaspor el conde de Barcelona de la recién incorporada quinta dele suenan a algo conocido 1945, la de los nacidos en 1924, uny familiar.año después que yo mismo.Tardé bastante tiempo en saberalgo del documento de Lausanne y en tener ocasión de leerlo. No es untexto muy extenso. Son poco más de mil palabras, bien ordenadas en uncastellano cuidado y expresivo.En sus primeros párrafos, don Juan declara que ante la situación de España y del mundo, como depositario y administrador del patrimonio histórico y político que es para España la Corona, se sentía obligado a ofrecer a su patria lo que podría ser una Monarquía nacional y moderna enaquellos momentos tan difíciles del inminente final de la guerra mundial.Seguidamente, tras un sumario examen de la situación de España yde Europa y de lo que ocurriría en el orden internacional con la victoria de los aliados, don Juan ofrece a sus compatriotas un bien construido y sucinto esquema de lo que representaría para la nación una Monarquía moderna como la que era capaz de encarnar la dinastía históricade la que en esos momentos él era el titular.«Puede ser dice don Juan instrumento de paz y de concordiapara reconciliar a los españoles, obtener respeto en el exterior medianteun efectivo estado de derecho y realizar una armoniosa síntesis del ordeny de la libertad en que se basa una concepción cristiana del Estado».En el pasaje más concreto y detallado de lo que lograría España conla instauración de la Monarquía, don Juan enumera una serie de medidas y objetivos importantes que habrían de adoptarse cuanto antes trasla restauración de la Corona. A su amparo sería hacedero convertir esosproyectos en realidades.En el párrafo séptimo, quizá el principal del documento, se lee lo siguiente: «Bajo la Monarquía reconciliación, justicia y toleranciaNUEVA REVISTA 120 · DICIEMBRE 2008[ 5]Antonio Fontáncaben cuantas reformas demande el interés de la Nación. Primordialestareas serían la aprobación inmediata por votación popular de unaConstitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la persona humana y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea Legislativa elegida por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistíapolítica, una más justa distribución de la riqueza y la supresión de injustos contrastes sociales contra los cuales no sólo claman los preceptosdel cristianismo, sino que están en flagrante contradicción con los signos políticoeconómicos de nuestro tiempo».A cualquier español que haya estudiado o al menos leído totalmente o en parte la Constitución española del 78 estos ocho principiosenunciados en 1945 por el conde de Barcelona le suenan a algo conocido y familiar. Esos postulados han resultado ser algo así como «la almendra» de lo que se halla amplia y detalladamente desarrollado en losdiez Títulos y 169 artículos del prolijo texto de la «Constitución española» aprobado por el Congreso de los Diputados y el Senado, ratificado en referéndum por el pueblo español y promulgado por el Rey DonJuan Carlos en la solemne sesión conjunta de la dos Cámaras de lasCortes Generales, hace ahora treinta años, el 27 de diciembre de 1978.La Monarquía parlamentaria que por iniciativa del Rey Juan Carlosy al amparo de su autoridad tomó forma con esta Constitución del 78 esa la vez heredera de la Historia, abierta a la realidad del tiempo presente y prometedora para un futuro que la mayoría de los españoles quierenduradero o para siempre. El apoyo que tuvo el texto constitucional en elreferéndum de diciembre de aquel año, el respeto y la confianza en la institución de la Corona y en la persona del Rey se mantienen probablemente incrementados por la presencia de nuevas generaciones para lascuales, además, todo eso es una costumbre nacional y un elemento vivoy natural de la vida pública de la nación.Desde su entrada en vigor la Constitución no ha sido reformada másque en una ocasión para un cambio meramente gramatical y casi depura semántica que facilitara algún aspecto de la entrada de España enlas instituciones europeas. Como ese cambio fue aprobado por una amNUEVA REVISTA 120 · DICIEMBRE 2008[ 6]El «Manifiesto de Lausanne», unprecedenteplísima mayoría de las dos CámarasLos problemas de España noy ningún parlamentario solicitó queson constitucionales, sino dese aplicara el apartado 3 del artícugobierno y gestión por partelo 167 de la propia Constitución,de los poderes públicos.no hizo falta someter a referendouna modificación que era prácticamente casi una cuestión de estilo.No obstante es sabido que pese a su formal continuidad literal, laConstitución no ha dejado de sufrir rasguños a causa de ciertas leyesorgánicas como algunas de las reformas de estatutos de comunidades autónomas, que en determinados casos han sido objeto de recursos ante elTribunal Constitucional y están pendientes de sentencia. También sepodría decir lo mismo de lo que afecta a sus artículos 15 y 32, cuyoenunciado literal dice, en el primer caso, que «todos tienen derecho ala vida» y, en el segundo, que «el hombre y la mujer tiene derecho acontraer matrimonio con plena igualdad jurídica». Dos preceptos quepara no pocos juristas y políticos, y muchos ciudadanos, han sido desvirtuados o lesionados por leyes orgánicas sobre el derecho a la vida delnasciturusy la legislación civil de la institución matrimonial.Pero estas mismas leyes y otras, que afectan a cuestiones ciertamente importantes y de gran trascendencia social, pueden ser objeto de modificación por futuras mayorías parlamentarias de signo distinto a lasque impusieron la legislación ahora vigente en estas materias. No sonprecisas para ello reformas constitucionales. Otra cuestión ampliamente debatida en ciertas comunidades autónomas es la del idioma y el usode la «lengua española oficial del Estado» que «todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», que los órganos de gobierno de una región o territorio pretenden eliminar en la enseñanza,en la relación con instituciones oficiales e incluso hasta en la vida comercial en la calle. Pero eso no es un problema constitucional, ni siquiera de leyes orgánicas, sino simplemente de respeto por parte de algunas autoridades a la legislación común vigente y al derecho de losciudadanos a exigir algo tan elemental como que le enseñen, le hableny le escuchen en la lengua común oficial del Estado español.NUEVA REVISTA 120 · DICIEMBRE 2008[ 7]Los problemas de España no son constitucionales, sino de gobiernoy gestión por parte de los poderes públicos de todo «el acervo constitucional» del que el Gobierno y el Parlamento son responsables ante laciudadanía y ante la Historia.La confluencia entre lo que el conde de Barcelona, en su condiciónde jefe de la dinastía histórica de España, ofrecía a su patria en 1945 ylo que se ha realizado bajo la inspiración del Rey Juan Carlos y al amparo de su autoridad y de su prestigio son una prueba evidente de los beneficios que presenta para España continuar su historia con una institución como la Monarquía a la que tanto debe la nación desde no pocossiglos ya.La instauración de la democracia y del sufragio universal, de los partidos políticos, del sistema parlamentario, de las libertades públicas, dela distribución regional del poder y de la administración y de las otrasinstituciones e incluso hábitos políticos de las grandes naciones de Occidente, ha sido obra de meritorios políticos que han gobernado unasveces mejor que otras el Estado, y siempre en el orden de los principios como proponía el conde de Barcelona en 1945, en un clima de«reconciliación, justicia y tolerancia». Todas esas personas son acreedoras al reconocimiento que merece su labor. Pero esos mismos políticos, y la ciudadanía española en general, saben que todo eso ha sidoposible, e incluso en algunas cuestiones fácil, gracias a lo que ha sido yes la institución nacional de la Corona.ANTONIOFONTÁNNUEVA REVISTA 120 · DICIEMBRE 2008[ 8]