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A proposito de la representacion

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A proposito de la representacion

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Nueva Revista 129 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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A PROPÓSITO DELA REPRESENTACIÓNEN DEMOCRACIAGiovanni SartoriAL TENER SU ORIGEN EL CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN ENEL DERECHO PRIVADO, LAS PRIMERAS DEMOCRACIAS SE FUNDARON SOBRE LA NOCIÓN DE MANDATO IMPERATIVO. ESTO PUEDERESULTAR HOY UNA PARADOJA QUE SE EXPLICA POR EL HECHODE QUE LOS PARLAMENTOS MODERNOS, A DIFERENCIA DE SUSHOMÓLOGOS MEDIEVALES, NO DEBEN ÚNICAMENTE REPRESENTAR AL PUEBLO, SINO TAMBIÉN GOBERNARLO. UN REPRESENTANTE NO HABLA SÓLO EN NOMBRE DE SUS ELECTORES, SINOTAMBIÉN EN NOMBRE DEL ESTADO; DE AHÍ LAS TANTAS VECESMENCIONADA «CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN», CUYA SALIDADEBE SER BUSCADA EN LA CALIDAD DE LOS REPRESENTANTES YNO TANTO EN LAS ESTRUCTURAS DE LA REPRESENTACIÓN.El significado radical de «representación» es estar presentepor otra persona en la prosecución de sus intereses. Las doscaracterísticas definitorias de la noción son, pues: a) unasustitución en la que alguien habla y actúa por otro, y b) sujeto a la condición de que el representante efectivamenteactúe en pos del interés de aquellos a quienes representa.nueva revista· 12916a propósito de la representación en democraciaEstá claro que lo anterior se aplica al significado legal yopolítico de representación. Existe, además, un significadosociológico (o existencial) del término, que no cabe preterircomo si significara algo distinto. Cuando se dice que alguien o algo «es representativo de», lo vehiculado es una ideade semejanza, similaridad o parecido, de compartir unas características. Sobre este significado se basan tanto la pretensión de que un Parlamento «refleje» al país como, a la inversa,la queja de que éste carezca de «representatividad».La representatividad también es el criterio de referenciaque permite estimar si se da sobrerepresentación o subrepresentación. Votar por «alguien como yo» (un obrero querepresente a los obreros, un negro a los negros, etc.) constituye también el fundamento del voto de clase, del étnico,del religioso y, en general, del voto en bloque. En consecuencia, si bien la representación y la representatividad remiten a asuntos diferentes y son conceptos diferentes, lacomprensión de la política representativa requiere atendera ambos.REPRESENTACIÓN LEGALY REPRESENTACIÓN POLÍTICAOtra distinción importante es la que existe entre la representación legal (derecho privado) y la política (derecho público). La representación se concibió y desarrolló en el contexto del derecho privado como una relación de «uno auno» (o de «unos pocos a uno») entre un cliente (o variossujetos concretos) y un agente, nombrado y dirigido éste engran medida por el cliente (como principal o dominus de larelación).nueva revista· 12917giovanni sartoriDado que las consecuencias de la acción del representante recaen sobre el principal, que aquél se atenga a lasinstrucciones de éste parece un elemento crucial de la relación representativa. Si este elemento se destaca sobrecualquier otro, estamos entonces ante una teoría «mandataria» de la representación. En el derecho privado se asumecomúnmente que los representantes son siempre, bien queen diferentes grados, delegados vinculados por las instrucciones (mandatos) recibidas de su dominus.Pero no siempre es éste el caso, ni siquiera en el ámbitodel derecho privado. Ahí están los abogados. ¿Hasta quépunto deben éstos obedecer a sus clientes? Ciertamente,si el cliente dice que no a lo que el abogado propone, nohay más que discutir. El caso es que a un abogado se le pideque busque el interés de su cliente en función de su propiojuicio y competencia. Describir a un abogado como mandatario sería en extremo inexacto. De hecho, el cliente espera de su abogado que actúe «responsablemente», esto es,que contribuya al resultado con su «responsabilidad independiente». Por tanto, aunque la teoría de la representaciónen el derecho privado en gran medida descansa sobre laexistencia de instrucciones vinculantes, no cabe identificarla ni reducirla sin más a una teoría de representaciónbajo mandato. Lo que no significa que pueda quedar completamente desconectada de ella, puesto que el principalpuede siempre y en cualquier momento despedir a su representante.En el derecho público, por el contrario, desaparecen ambos elementos, las instrucciones que vinculan y la revocabilidad inmediata. Es un principio consolidado de la teoríanueva revista· 12918a propósito de la representación en democraciade la representación política que los representantes no pueden quedar sometidos a «mandatos imperativos» ni ser destituidos hasta que expire el periodo de ejercicio para el quefueron elegidos. Otra diferencia importante, que lo es dehecho, es que la representación política inevitablemente consiste en una relación de muchosauno, en la que los «muchos» ascienden, por lo general, a decenas de miles (e inclusocientos de miles). La misma noción de dominus quedaen entredicho ante la fuerza y magnitud de los números.CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICALa cuestión es: ¿cabe auténtica representación bajo talescondiciones? La mayoría de los juristas responde que no, yque por eso la representación sólo puede existir en el do1minio del derecho privado. A esto cabría replicar que, noobstante ser la representación política apenas pálida versióndel original, subsisten aún suficientes analogías. Aunqueen el ámbito de la política el representante no tenga unosprincipales concretos y fácilmente identificables, la «representación mediante elección» implica: a) sensibilidad (losmiembros del parlamento reaccionan ante las demandas desus electorados y se someten a ellas); b) responsabilidad(también tienen que responder, aunque vagamente, de susactuaciones), y c) destituibilidad (si bien sólo en momentosprecisos, esto es, cuando sufren un castigo electoral).2No quisiera entrar en los detalles de este debate. En miopinión, las analogías son lo suficientemente robustas comopara argumentar que la representación política no es unaimpostura, y que el concepto resulta significativo tambiénen el contexto del derecho constitucional. El asunto crucialnueva revista· 12919giovanni sartoriconsiste, sin embargo, en determinar si la prohibición demandatos o instrucciones imperativas es una condición sinequa non para la representación moderna y, por consiguiente,para un gobierno representativo.El rechazo a la teoría de representación bajo mandato(que fue la medieval) queda bellamente expresado en el conocido Discurso al Electorado de Bristol, que Edmund Burke pronunció en 1774:Expresar una opinión es un derecho de todo hombre;la de los electores es una opinión respetable y de peso, queun representante debe siempre alegrarse de escuchar, yque debería considerar siempre muy en serio. Pero las instrucciones autoritarias, la emisión de mandatos que el miembrodel Parlamento haya de obedecer ciega e implícitamente, y por ellos votar y argumentar, por muy contrarios quesean a sus más claras convicciones intelectuales y a su conciencia... Eso son cosas completamente desconocidas a lasleyes de esta tierra, que nacen de una equivocación fundamental sobre todo el orden y tenor de nuestra Constitución. El Parlamento no es un congreso de embajadores querepresenten intereses diferentes y hostiles que deban siempre mantener, como si se tratara de agentes y abogados,contra otros agentes y abogados, sino que el Parlamento esuna asamblea deliberativa de una nación, con un único interés, el del todo, y en el que los intereses o prejuicios locales no deberían ser la guía, sino el bien general, que resulta de la razón general del todo. Tú eliges un miembro, escierto; pero una vez que lo has elegido ya no es un miembro de Bristol, sino un miembro del Parlamento.nueva revista· 12920a propósito de la representación en democraciaEs fácil, muy fácil, desestimar la visión de Burke por conservadora o reaccionaria. ¿Acaso no fue Burke el gran enemigo de la Revolución Francesa? Para desgracia de los maitres à non penser que resuelven sus asuntos en función deepítetos o etiquetas, en este caso cabe también tacharlesde ignorantes, porque los revolucionarios franceses sostenían exactamente la misma opinión, a saber, que los mandatos eran inadmisibles. En la Constitución francesa de 1791se lee: «Los representantes nominados en los departamentos(distritos) no serán representantes de un departamento particular, sino de la Nación entera, y no podrán recibir mandatos» (sección III, art. 7). Hay dos sutilezas dignas de menciónen este texto. La primera, que dice que los representantesson nominados en sus distritos precisamente para evitar decir que son nominados por sus electores; y, la segunda, que3. La dila entidad soberana es aquí la Nación, no el puebloferencia estriba en que si fuera el pueblo el declarado soberano existirían entonces dos voluntades, la del pueblo yla de sus representantes; pero si es la Nación la soberana(artículo 3 de la Declaración de Derechos de 1789), entonces hay, en concreto, una única voluntad: porque la voluntadde la Nación es una y la misma que la de los delegados4.autorizados a hablar y actuar en su nombreREPRESENTACIÓN MEDIEVAL Y MODERNAA decir verdad, los redactores de la Constitución francesa5.de 17891795 pueden ser acusados de antidemocráticosPero los problemas no se resuelven simplemente destapandosiniestros intereses que se sirven a sí mismos. Por eso comparto la ponderada opinión de Burdeau de que «los escrinueva revista· 12921giovanni sartoritores revolucionarios entendieron la representación no sólocomo el acto que crea la legitimidad de los gobernantes,sino también como el instrumento que permite unificar lavoluntad nacional... Educados en el culto a la razón, convencidos de las virtudes de la Ilustración, sólo podían reconocer como voluntad soberana la voluntad mediada, reflexivay unificada; la misma voluntad de la que la asamblea de re6.presentantes era instrumento (l’organe)»Sea como fuere, los gobiernos representativos modernos,en consonancia con las sendas trazadas por el inglés y elfrancés, se construyeron sobre la premisa de que los representantes no eran, ni debían ser, delegados vinculados a instrucciones imperativas. De hecho, la expresión «voluntadnacional» y la frase que dice «cada miembro del Parlamentorepresenta a la Nación y ejerce sus funciones sin estar sujeto a mandatos» son fórmulas bastante comunes que aparecen en prácticamente todas las Constituciones europeas7XIXy XX. ¿Por qué? La respuesta inmediatade los siglos es que el Estado representativo no puede ser construido,y desde luego no puede funcionar, sobre la base de la teoríamedieval de la representación, esto es, mientras se sigaconcibiendo la representación en los términos «mandatarios» del derecho privado.Los parlamentos medievales (el término «parlamento» esinapropiado para Francia, ya que el Parlement de París ejercíauna especie de supervisión judicial y nunca fue precursor denuestros parlamentos) no tenían parte en el Estado (otro término que empleo ahora en sentido lato). Eran cámaras externas sin voz ni voto en el ejercicio del poder. Tampoco eranlos parlamentos medievales cámaras electas: su naturalezanueva revista· 12922a propósito de la representación en democraciarepresentativa procedía de la estructura corporativa de la sociedad medieval. ¿Qué les confirió, entonces, el poder quegradualmente acabaron adquiriendo? Como ahora se dice,«¡la economía, estúpido!». Los reyes necesitaban dinero parasus ejércitos (y para permanecer en el poder), y por eso reuníande modo ocasional a los «Estados» para recabar su ayuda enla extracción de recursos. Y los parlamentos premodernosgradualmente descubrieron que podían negociar el traspaso de tales recursos a cambio de concesiones. El punto deinflexiónen este desarrollo lento y discontinuo se sitúa enInglaterra,en la afirmación del principio «El Rey en el ParXVIIy el XVIII.lamento», en torno al cambio de siglo, entre el El poder ejecutivo, sobre este principio, aún seguía siendoprerrogativa real, pero los impuestos debían ser aprobadosen el Parlamento y las leyes sólo podían ser promulgadas conconsentimiento de lores y comunes. La fórmula reza que unaleyes promulgada «con el asesoramiento y consentimientodel Rey, los Lores y los Comunes en el presente Parlamento8.reunido en asamblea, y por la autoridad del mismo»El Estado deja de ser el Rey en solitario para pasar a serel Rey en el Parlamento, lo que implica que el Parlamentoentra a formar parte del Estado. En la misma medida en quecruzan el puente entre la sociedad y el Estado, entre transmitir demandas (desde fuera) y procesar demandas (desdedentro), los parlamentos asumen una nueva función. Aúnhablan en nombre del pueblo, pero también han de hablaren nombre del Estado; representan al pueblo, pero tambiéndeben gobernar sobre el pueblo. El meollo del asunto consiste en que los representantes no pueden asumir su funciónde adopción de decisiones a menos que dejen de ser delenueva revista· 12923giovanni sartorigados. A la inversa, cuanto más se sometan a las demandasde sus electores, más queda su ejercicio de gobierno empañado por la prevalencia de los intereses localistas de suselectorados sobre los intereses generales. La respuesta a lapregunta de si la prohibición de los mandatos es una condición necesaria y de hecho constitutiva de la democracia representativa es, pues, definitivamente positiva.¿CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN?Volvamos a la cuestión: ¿en qué falla la representación actual? ¿Cuáles son sus insuficiencias y fallos y, por tanto, losposibles remedios? La advertencia pertinente, como sentenció Bruno Leoni, es que «mientras más numeroso sea elpueblo que uno intente representar mediante el proceso legislativo, y más numerosos los asuntos en los que intenterepresentarlo, menor será el significado del término “representación” que quepa referir a la voluntad del pueblo con9. Sí, pero ¿qué cabe hacer al respecto? La sugerenciacreto»de Leoni es que «debería haber una drástica reducción enel número de los “representados” o en el número de asuntosen los que se supone son representados, o en ambos a lavez» (ibídem). Nada que objetar. Pero no veo cómo lograresa primera reducción drástica. La segunda requiere retornar a un «Estado pequeño», y aunque probablemente ayudara una disminución en la carga de la representación, ladesregulación pronto sería seguida —sospecho— por la necesidad de nuevas regulaciones, por lo que tampoco cabeesperar en ese punto mayor progreso.En lugar de abordar el problema desde el extremo de losrepresentados (la voluntad concreta del pueblo concreto),nueva revista· 12924a propósito de la representación en democracia¿por qué no hacerlo desde el de los representantes? Hemosvisto cómo, incluso en el derecho privado, el interés del clientese sirve mejor mediante un buen abogado, es decir, mediante la competencia, habilidad e independiente responsabilidad de quien le representa. Ocurre lo mismo, por lamisma razón, y con más motivo incluso, en el caso de la representación política. La cuestión, por tanto, es sobre lacualidad del representante.Burke retrató estupendamente al mal dirigente popular.Permítaseme citarle una vez más, esta vez en un pasaje menos conocido:Cuando los dirigentes eligen convertirse en postores enla subasta de la popularidad, sus talentos dejan de servira la construcción del Estado. Se transmutan de legisladoresen aduladores, de guías del pueblo en instrumentos suyos.Si alguno de ellos casualmente propusiera un sistema enel que la libertad quedara prudentemente limitada, y la definiera con las oportunas precisiones, se vería inmediatamente superado por sus competidores, que sacarían a lapalestra algo más espléndidamente popular. Surgirían sospechas sobre su fidelidad a la causa. Se estigmatizaría lamoderación como virtud de cobardes y el compromisocomo prudencia de traidores. Hasta que, con la esperanzade recuperar un crédito que le permita entrometerse y moderar en algunas ocasiones, el dirigente popular se veráobligado a la activa propagación de doctrinas y al establecimiento de poderes, que más adelante echarán por tierracualquier propósito moderado que en último término pu10diera abrigar.nueva revista· 12925giovanni sartoriLa cualidad del representante elegido fue también la principal preocupación de John Stuart Mill. Mill argumentóque la competición electoral reprimiría las cualidades directivas. Tampoco es que esperara mucho de ellas. En realidad, Mill confiaba poco en el juicio del electorado o desus elegidos. Pero ya que por un extraño giro de daltonismo Mill ha sido convertido en destacado antielitista (porDunkan y Lukes, Carol Pateman y gran parte de la nuevaizquierda), déjeseme explotar sus credenciales.Mill sostuvo que «no es útil, sino perjudicial, que la Constitución... declare que la ignorancia tiene derecho al mismopoder político que el conocimiento». Su preocupación central fue «el peligro de un bajo grado de inteligencia en el cuer11.po representativo y en la opinión popular que lo controla»Para asegurarse de que se garantizaba la pericia en el gobierno, Mill abogó por un voto plural para los más cualificados yeducados y trazó una «radical distinción» entre «controlar elejercicio del gobierno» y «efectivamente ejercerlo». En suopinión, los beneficios parejos del control popular y la eficiencia sólo podían lograrse mediante el reconocimiento deque cada cual descansaba sobre una base diferente:No hay modo de combinar estos beneficios, a no ser separando las funciones que garantizan uno de las que garantizan el otro. Disociando la instancia de control y crítica dela efectiva dirección de los asuntos de gobierno. Haciendocorresponder la primera a los representantes de los muchosy reservando la segunda, bajo estricta responsabilidad antela nación, al conocimiento adquirido y experta inteligencia12de unos pocos con especial formación y experiencia.nueva revista· 12926a propósito de la representación en democracia¿Estamos descontentos con el modo en que actualmentefuncionan las instituciones representativas? Mill seguramente tenía una receta para lo que llamamos la crisis delarepresentación. En la Constitución que pergeñaba, el parlamento nombraría los miembros del ejecutivo, proporcionaría el foro para la articulación de las demandas y su discusión y estamparía el sello de aprobación final. Lo que nodebería hacer, empero, es involucrarse en el diseño y administración concreta de la legislación. Mill llegó a recomendar, incluso, que el parlamento tuviera únicamente derechode veto sobre la legislación. Sin embargo, nunca he oídoque la literatura al uso le cite sobre este particular. ¿Por qué?Permítaseme, antes de abordar esta cuestión, exponer mispropias reflexiones sobre la parte electoral (que no la constitucional) de las recomendaciones de Mill. Si bien no creíaque unos «buenos representantes» pudieran resolver por sísolos los problemas del gobierno representativo, Mill indagóen busca de elecciones que realmente tuvieran «valor selectivo»(en el sentido cualitativo de la expresión). Algo a lo quehemos renunciado del todo, ya que hoy discutimos los sistemas electorales únicamente en términos de «representaciónexacta», de si los votos se traducen de modo justo y equitativoen asientos. La noción de representación que subyace a estadiscusión es, como sabemos, la de «representatividad», noción que no guarda relación alguna con cómo convertir en«selectivo» —con el objeto de que promueva una buena representación— el proceso de crear un gobierno representativo. Se trata de una omisión alarmante.Durante la Edad Media, y aun después, el supuesto fuesiempre que la major pars, los muchos, elegirían (y así senueva revista· 12927giovanni sartorileccionarían) una melior pars, a la parte mejor, o (como dijoMarsilio de Padua) una valentior pars, a los más válidos ycapaces. El Antiguo Régimen se hundió porque dejó de admitirse un orden social basado en privilegios heredados.Nuestro mundo liberaldemocrático nació de la reivindicación del principio según el cual el gobierno por derechosde herencia o fuerza había de ser remplazado por el del mérito. En el nacimiento mismo de nuestras democracias, pues,también se concibieron las elecciones como instrumentoscuantitativos diseñados para realizar selecciones cualitativas. Con el paso del tiempo, sin embargo, el gobierno de lamayoría se ha convertido en un «gobierno de la cantidad»,bajo la máxima de conseguir tantos votos como se pueday del modo que sea. Si en su momento las elecciones tuvieronpor objeto seleccionar, hoy se han convertido en unmodo de «mal seleccionar», sustituyendo la «dirección valiosa» por un liderazgo indigno. Cabe argüir, cierto, que setrata de un desarrollo inevitable. Pero, incluso en ese caso,se supone que las cuestiones de valor no se deben sometera supuestas inevitabilidades, y que de hecho surgen paracontrarrestar la fuerza misma de los hechos. Sin embargo,quizá fuera Ernest Barker el último gran autor en insistir,en 1942, en que «no podemos abandonar la idea de valor;no podemos entronizar a la mayoría simplemente por ser...superior en cantidad. Hemos de encontrar algún modo de13.ligar valor y cantidad»CONCLUSIÓN: UN ERROR Y UNA TESISA decir verdad, que las elecciones «seleccionen» es una demanda normativa. Pero también la representación es, en úlnueva revista· 12928a propósito de la representación en democraciatimo término, un constructo con base normativa. En expresión de Friedrich, que una persona sustituya a otra en suinterés es —debe ser— un «pseudoconcepto». Mi tesis esque concebir la representación como una transmisión depoder basada en la elección convierte al «pseudoconcepto»normativo en elemento crucial. Permítaseme abundar eneste punto citándome a mí mismo:Lo sorprendente es que hayamos creado una democracia representativa (realizando un cuasimilagro que hastaRousseau declaró imposible) sin el sustento del valor... Lacuestión no es sólo si la democracia representativa funcionará a largo plazo... sin la presión que ejerce el valor... sino,yendo más allá, cómo puede seguir funcionando ante unapresión del valor que cada vez devalúa más la dimensiónvertical (de la política). Esta devaluación se manifiesta conpatencia en el estado actual de nuestro vocabulario. El conjuntode palabras con que nos referimos habitualmente ala dimensión vertical es «elección», «élite» y «selección».Palabras, todas ellas, concebidas como cribas valorativas.Elección ha connotado durante quince siglos discriminación cualitativa... Élite procede de la misma raíz, y fue acuñada —cuando «aristocracia» perdió su significado originalpara simplemente denotar un estado— precisamente paraconnotar «los mejores», los aristoi... Selección se originó,en cambio, a partir de seligere, para gradualmente unirse aeligere... en transmitir un significado idéntico: elegir en función de la excelencia o adecuación. Todas estas connotaciones,en el lenguaje actual de la política, o bien se han perdido o bien han sido atacadas. La elección se reduce a unnueva revista· 12929giovanni sartoriúnico significado: el mero acto de votar. Selección significapoco más que una preferencia, cuando no se degrada como«discriminación»... Finalmente, élite se transforma primeroen expresión neutra para después pasar, con los antielitis14tas, a calificativo de mofa.¿En qué situación nos dejan estas premisas? Déjenme quecontinúe:Vivimos en un atasco, con una democracia en la encrucijada que se caracteriza por una escasa capacidad de gobierno, esto es, por una débil resistencia a las demandasque recibe y una habilidad pequeña para adoptar decisiones y mantenerse en ellas. A menudo, la pauta seguida...ha sido la indecisión, la miopía, la ineficiencia y el despilfarro. No es que todo sea para disgustarse. En realidad,todo esto no hace sino demostrar fehacientemente que...la democracia representativa en absoluto es una farsa, unaforma de gobierno que prive al pueblo de su poder. Confirmahasta qué extremos el vínculo representativo ha maximizadola sensibilidad. Sin embargo, ésta no constituye sinouno de los elementos del gobierno representativo. Un gobierno que simplemente cede ante toda demanda... resultaaltamente irresponsable, incapaz de estar a la altura de susresponsabilidades. Un representante no es sólo alguien res15ponsable ante, sino también responsable de....La cuestión aquí es, por tanto, que unos malos representantestambién conducen a una mala representación. Lo queequivale a decir que el problema quizá no resida tanto ennueva revista· 12930a propósito de la representación en democraciala representación como estructura cuanto en los propios representantes.Sea como fuere, la tesis general e intención básica deeste escrito es mostrar que nosotros, la «clase intelectual»,nos hemos comportado como elefantes en una cacharrería.La representación es un «pseudoconcepto» que debe sostenerse normativamente, de modo que compense, en delicadoequilibrio, la sensibilidad con la responsabilidad, rendircuentas con un comportamiento responsable, y un gobiernodel pueblo con un gobierno sobre el pueblo. Todo esto escapa en gran medida a las entendederas (qué digo, al conocimiento) de los autores que atacan la representación y reclaman su sustitución. Por supuesto que no pienso que lademocracia representativa esté funcionando tan bien comodebería o como podría funcionar. Pero, ¿cuáles son las alternativas? Ya he mencionado que John Stuart Mill esbozóuna. Creía tanto en la democracia (la liberal) como en el gobierno competente, e indicó que ninguno era posible sin elotro: cada cual era condición del otro y tenía, en consecuencia, que ser combinado con el otro.Pero hoy sería «políticamente incorrecto» que un académicopropusiera lo que Mill propuso. El modo fácil, y políticamente correcto, de tratar el asunto consiste, obviamente,en demandar «más democracia» en la representación y,en último término, en pedir su sustitución «directa». Perode seguir tal proceder daríamos al traste con el gobierno representativo, y con el propio gobierno, más allá de todareparación posible. Acabaríamos proclamando (como de hecho ya hacemos) que «toda política es local». Y esto no significa sino que de modo creciente tendríamos al servicio denueva revista· 12931giovanni sartorilos electores unos representantes («recaderos») para quienes el interés público carecería absolutamente de interés(y que serían, por eso, paladines de políticas de nulo «interés público»).Mi conclusión es que no podemos reparar un mecanismo si no comprendemos cómo funciona. Y que la crisisde representación resulta en no poca medida de esperar dela representación lo que no puede darnos, y de pedir a nuestrosrepresentantes que actúen precisamente del modo enque no deberían actuar*. TRADUCCIÓN DE FEDERICO BASÁÑEZNOTAS11Hans Kelsen es el adalid más eminente, después de Laband, de esta opinión.Véase su Allgemeine Staatslehre, 1925 (en su traducción italiana, Teoria Generale del Diritto e dello Stato, Comunitá, Milán, 1952, cfr. esp., págs. 295296). Carl Schmitt, quien compitió con Kelsen, contradiciéndole siempre,sostuvo la opinión contraria de que la representación era únicamente, en suuso estricto, un concepto del derecho público. Véase su Verfassungslehre,Dunker & Humblot, Berlín, 1928 (en su traducción italiana, Giuffre, Milán,1984, cfr. págs. 275276). Los juristas, sin embargo, nunca adoptaron la posición de Schmitt, con la excepción parcial de G. Liebholz (Die Repräsentationin der Democratie, W. de Gruyter, Berlín, 1973), quien empleó «Repräsentation» para el concepto político y «Vertretung» para el uso del derecho privado.12Continúo esta discusión en «Rappresentanza», en Elementi de Teoria Politica, Il Mulino, Bolonia, 1995, 3.ª ed., esp., págs. 310327.13El principio de soberanía de la nación aparece algo confuso en la Constitución jacobina de 1793 (donde se lee, en el artículo 29, que «cada delegado* Este trabajo fue presentado, bajo el título de Failure of representation orfailure of understanding?,en el simposio La crisis de la representación, que tuvolugar en el Forum International des Sciences Humaines, en París, del 26 al 29 deoctubre de 1995.nueva revista· 12932a propósito de la representación en democraciapertenece a la nación toda», pero que también dice, en el artículo 7, que «elpueblo soberano es el universo de los ciudadanos franceses»), pero quedareafirmado en la Constitución de 1795, cuyo artículo 52 sigue de cerca eltexto de 1791: «Los miembros del cuerpo legislativo no son representantesde los departamentos que los nominaron, sino de la Nación toda, y no pueden recibir mandatos».14El análisis clásico, y magistral, de este punto es el de R. Carré de Malberg,Contribution à la Theorie Générale de l’Etat, Sirey, París, 1922 (1962), vol.II, págs. 166197 y 232281. En dos palabras, «el representante quiere porla nación... Éste es el elemento esencial de la definición de un régimen representativo» (págs. 263 y 267).15Véase, entre otros, M. Bigne de Villeneuve, Traité Générale de l’Etat, Sirey,París, 192931, vol. II, págs. 32 y 4647.16George Burdeau, Traité de Science Politique, Librairie Générale de Droit etde Jurisprudence, París, 1952, vol. IV, pág. 245.17De hecho, la cita es del artículo 67 de la Constitución Italiana de 1948, aúnen vigor. Las constituciones francesas de 1946 y 1958 liaron el asunto al afirmar que la «soberanía nacional pertenece al pueblo». No obstante estapremisa, no se hace la menor concesión a la admisión de instrucciones imperativas. La única Constitución escrita que no prohíbe expresamente losmandatos es la de los Estados Unidos de América; pero por una razón quepuedo explicar, a saber, que los Estados Unidos no tenían una tradición medieval que hubiera de ser interrumpida.18En C.m. McIlwain, Constitutionalism and the Changing World, CambridgeUniversity Press, 1939, pág. 227.19Freedom and the Law, Van Nostrand, Nueva York, 1961, págs. 1819 [La libertad y la ley, Unión Editorial, Madrid, 1995, 2.ª ed. ampliada].10Reflections on the French Revolution (1790), III, pág. 560.11Considerations on Representative Government (1861), caps. 8 y 7.12Op. cit., cap. 5.13Reflections on Government, Oxford University Press, Oxford, 1942, pág. 66.14G. Sartori, The Theory of Democracy Revisited, Chatham House, ChathamN. J., 1987, págs. 165166.15Op. cit., pág. 170.PUBLICADO EN NUEVA REVISTA N.º 51 (1997)nueva revista· 12935