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Secreto oficial y legtimidad democrática

A.O.

Nos hace referencia a inefables sentencias de retardados, fundamentaciones jurídicas que niegan la evidencia, decisiones cuyo ridículo incluye el pronóstico de sus malas consecuencias por parte de quienes las toman, invocaciones a la razón de Estado que privan a éste último de apellidarse razonablemente "de derecho": que se nos ha servido todo un cóctel de decisiones políticas cancerígenas para la democracia y el derecho.

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Referencia

A.O., “Secreto oficial y legtimidad democrática,” accessed April 16, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/822.

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Secreto oficial y legtimidad democrática

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Panorama

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Nos hace referencia a inefables sentencias de retardados, fundamentaciones jurídicas que niegan la evidencia, decisiones cuyo ridículo incluye el pronóstico de sus malas consecuencias por parte de quienes las toman, invocaciones a la razón de Estado que privan a éste último de apellidarse razonablemente "de derecho": que se nos ha servido todo un cóctel de decisiones políticas cancerígenas para la democracia y el derecho.

Creator

A.O.

Source

Nueva Revista 043 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

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Secreto oficial y legitimidad democrática Inefables sentencias de retardados, aunque previsibles efectos; fundamentaciones jurídicas que niegan la evidencia; decisiones cuyo ridículo incluye el pronóstico de sus malas consecuencias por parte de quienes las toman; invocaciones a la razón de Estado que privan a éste último de apedillarse razonablemente de derecho: se nos ha servido todo un cóctel de decisiones políticas cancerígenas para la democracia y el derecho. ay decisiones políticas que Poder Judicial a los documentos, incabría calificar de canceríformaciones o materias clasificadas genas. Una vez anidadas legalmente por el Ejecutivo como seHen el sistema institucional, gravitarán cretas; y ello por doble motivo. Su inevitablemente sobre su funcionadecisión, mal que pueda pesarle, no miento e irán dando paso a las más se ha limitado a solventar con mayor imprevisibles metástasis. Baste reo menor fortuna un rifirrafe aislado, cordar, a título ilustrativo, la inefable sino que ha abierto un derrotero difísentencia de nuestro Tribunal Consticilmente reversible. No ha mostrado, tucional que dio visto bueno a la por otra parte, el menor empacho a la elección por las Cámaras de todos hora de recurrir para fundamentarlos miembros del Consejo General la a negar también la más elemental del Poder Judicial; aunque eso sí a evidencia. condición de que nunca ocurriera de Como ya ocurrió en la ocasión hecho lo que todo el mundo sabía anterior, quien adopta decisión de tan que, hoy sí y mañana también, habría grave alcance político no se ha privade ocurrir: que la elección fuera medo de dejar por vía negativa, desde ro reflejo de la correlación de fuerzas luego pronóstico de sus consecuenpolíticas existente en las Cortes. cias: es patente que no puede haTodo parece indicar que no le blarse de creación de espacios de imquedará muy a la zaga la dictada el punidad para ciertos comportamienpasado 14 de diciembre por el Tributos delictivos ni de exención para las nal de Conflictos, sobre el acceso del Administraciones Públicas del deber de denunciar y perseguir los delitos ámbito constitucional, se sitúe fuera de que tuvieran conocimiento. Lo del ámbito de la legitimidad política, que sí parece patente es que las posipara volver a la ley del más fuerte. bilidades reales de que ello acabe Craso error. No solo habrá vía libre siendo de hecho así no son inferiores para tan curiosas razones, sino que a las de que la citada elección acabe a un Poder del Estado se le acaba rerespondiendo a obligadas cuotas. conociendo siquiera por vía de meEn la polémica sentencia se entra táfora un derecho a no autoinculde lleno en el acto fallido, en el parse, en el que la ciudadanía no desentido más freudiano del término, tecta a estas alturas tropo literario alcuando puestos a buscar ejemplos guno. de modulaciones significativas del La publicidad es, en la teoría, la proceso probatorio se alude a la piedra de toque de la legitimidad deprotección que merece al constitumocrática. No faltarán nunca, en la yente el derecho a no autoinculparpráctica, ejemplos de que en política se. El año 1995, en lo que a refletodo lo que no se habrá de presentar xión política se refiere, ha sido el de acabará siendo impresentable. Los la responsabilidad política. Sobre secretos oficiales limitan, por grapocas cuestiones se ha escrito más y ves razones, el derecho a la informacon tan notable unanimidad. Se ha ción; pero en modo alguno pueden argumentado hasta la saciedad que si servir para impedir la investigación para un ciudadano privado es prioride un delito. Al ciudadano se le exitaria la presunción de inocencia, para me de la carga de la prueba, mientras el hombre público lo es la de responexiste un poder público encargado de sabilidad. En consecuencia, deberá investigarle. El Estado, al que por convalidar la pública confianza, dandefinición no cabe concebir como do inmediata respuesta a todo aquedelincuente, no puede exonerar la llo que haya podido empañarla. Tan transparencia a ninguno de sus serjugosas consideraciones no merecían vidores, como si fuera él mismo el este colofón. realmente inculpado. Se daba por sentado que desde Especialmente paradójico resulta que con el Estado de Derecho se deque se le niegue al juez que deba ser cidió hacer entrar en razón al Estadecisivo el criterio judicial para decido no cabía apelar a razón alguna dir la procedencia de la aportación a para dar paso al atropello de derela causa de los citados documentos; chos fundamentales. Menos aún caargumentando que ante discrepancia bría motejar como de Estado a mocomo la planteada la resolución del tivo alguno que, al conducir fuera del problema no podría ser residenciada en órganos pertenecientes a alguna La metástasis resulta inevitable. de las partes en conflicto; para acaSin duda, si el Tribunal de Conflictos bar descubriendo que una ley en vihubiera tenido a bien reparar en la gor establece que es al Consejo de existencia de la Constitución para Ministros al que corresponde valorar algo más que para hiperbolizar sobre la concurrencia de las condiciones un derecho del Estado a no autoinprecisas para declarar clasificada o, culparse, tan gravoso como el sigilo en su caso, para cancelar esa declasacramental habría dejado abierto ración una determinada materia. O otro derrotero no menos complejo, sea que, para evitar que un juez se dada la escasez de previsiones legavea tentado a solucionar por su les al respecto. Pero, solucionado así cuenta un conflicto, nada mejor que el conflicto, no habría tardado mucho atribuir al Ejecutivo no menos imel Legislativo en verse estimulado a plicado que él en la discordia la pocolmar tan sensibles lagunas. Al opsibilidad de acabar expeditivamente tar por la otra alternativa del dilema, de antemano con todo futuro condesecado el problema, no habrá ya flicto. laguna que colmar... • A.O.