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La autonomía de lo económico

Rafael Rubio de Urquía

Análisis de uno de los temas cruciales en el pensamiento contemporáneos: el lugar de la economía. La trascendencia intelectual y práctica de este tema es enorme, ya que una concepción cerrada de la economía es falsa y nociva en sumo grado.

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Rafael Rubio de Urquía, “La autonomía de lo económico,” accessed March 28, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/568.

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La autonomía de lo económico

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Ensayos

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Análisis de uno de los temas cruciales en el pensamiento contemporáneos: el lugar de la economía. La trascendencia intelectual y práctica de este tema es enorme, ya que una concepción cerrada de la economía es falsa y nociva en sumo grado.

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Rafael Rubio de Urquía

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Nueva Revista 031 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Cual sea el lugar de la Economía y cuales sus relaciones con la acción humana es una de las cuestiones más decisivas que afectan a la Economía misma. LA AUTONOMIA DE LO ECONOMICO Por Rafael Rubio de Urquía no de los temas cruciales en el pensamiento contemporáneo I • es el del lugar de lo económico en la acción humana. H^H Más específicamente, en qué consiste la autonomía de las ^ttr leyes económicas dentro del sistema de procesos productoHM res de la realidad histórica es algo que se presenta en el pensamiento actual como sumamente confuso y objeto de todo tipo de controversias. Una de las concepciones acerca de este tema, acaso la más vigente en la actualidad, propende a absolutizar la autonomía de lo económico hasta el punto de hacer de la economía algo que discurre por cauces sólo lejanamente relacionados con dimensiones de la acción humana tales como lo ético o lo cultural. Frente a esta concepción cerrada de lo económico se presentan otras en las que, apelando a las más diversas consideraciones, se niega la existencia de relaciones de necesidad específicamente económicas. La transcendencia intelectual y práctica de este tema es, claro está, enorme. Porque esas concepciones constituyen, de hecho, visiones del mundo en las que se apoyan las acciones personales y sociales; entre éstas las políticas públicas económicas y sociales. Examinar este tema es el objeto de este trabajo. I Introducción Para entender los fenómenos económicos se requiere un cierto dominio de los principales elementos de la teoría económica. Pero se requiere también y en no menor medida la comprensión del lugar de lo económico en el conjunto de la acción humana personal y social. Es decir, entender los fenómenos económicos requiere entender cómo se relaciona lo económico con los restantes elementos y procesos en los que es posible descomponer analíticamente la acción humana personal y social: lo ético, lo cultural, lo social, etc. Semejante comprensión del lugar de lo económico suele considerarse innecesaria para entender los fenómenos económicos en una concepción de la economía, en la que lo económico es percibido como algo que constituye un universo prácticamente cerrado en sí mismo. Y esta es la concepción de la economía más difundida en la actualidad. Según esa concepción, o creencia, para entender de economía, basta con saber economía, consistiendo este saber economía en el conocimiento de conceptos y modelos teóricoeconómicos. De tal modo que la comprensión del lugar de lo económico, en el sentido que a esa expresión hemos dado precedentemente, resulta ser, en esa concepción, ora asunto metafísico completamente alejado de los asuntos prácticos, y, aún, de los teóricoeconómicos, ora un extra intelectual, ciertamente estimable, pero no realmente necesario para la ordinaria intelección de los fenómenos económicos, o para La concepción cerrada de la economía es falsa y es nociva, aunque su vigencia cultural siga siendo enorme el obtener soluciones o los diversos problemas que la vida económica va planteando a las personas y a las sociedades. Esta concepción cerrada de la economía es falsa y nociva en sumo grado. Es cierto que ni esa concepción ha sido, realmente, compartida por los más eminentes fundadores de la ciencia económica, ni es la única que tiene curso eficaz en el tráfico intelectual en la actualidad. Es cierto, también, que esa concepción se ve sometida hoy a las más drásticas críticas y revisiones. Como consecuencia de éstas, en gran medida, su tan extendida vigencia experimenta hoy un evidente, retroceso en el tráfico intelectual y cultural aunque no sea muy homogéneo. Pero no es menos cierto que la vigencia intelectual y cultural de esa concepción cerrada de la economía sigue siendo enorme. Decíamos que esa concepción es falsa. Consiste, en esencia, en una ruptura de ciertas conexiones lógicas de la estructura interna del proceso de producción de la acción humana que da lugar a la constitución imaginaria de un espacio de lo económico cerrado o cuasi cerrado. Tiene su origen esta concepción, principalmente, en una absolutización ilegítima de la autonomía de lo económico con respecto del resto de los elementos y procesos que formen la acción humana, producto, a su vez, de una comprensión manifiesta e inequívocamente incorrecta de la naturaleza y sentido de esa autonomía de lo económico y, en última instancia, en una comprensión manifiesta e inequívocamente errada de lo económico. Esos defectos son, en muy gran medida, el producto de una peculiar deriva de cierta praxis teóricoeconómica devenida pura manipulación formal, a la que han venido coadyuvando poderosamente procesos de impregnación ideológica muy potentes. Esa concepción llevada al extremo, produce un reduccionismo economicista en el que no sólo se predica la autonomía absoluta de lo económico con respecto de los otros elementos y procesos que forman la acción humana, sino que se predica que la acción humana, en su conjunto y en sus elementos y procesos constitutivos, es esencialmente economía, en el sentido esencial de que pueden explicarse como procesos principalmente económicos. Decíamos que esta concepción cerrada de la economía es no solo falsa sino, además, nociva en grado sumo. Porque la asunción de esa falacia como verdad de la ciencia y como verdad práctica ha tenido y tiene efectos desastrosos en todos los órdenes para los pueblos en cuyas culturas ha cobrado vigencia. Degrada sobremanera la cultura y la vida de los pueblos en los que esa concepción cerrada de lo económico, deviene una representación del mundo que vertebra la acción. Esa concepción de la economía, dificulta muchísimo el progreso del conocimiento racional acerca de la persona y de la sociedad, incluido el de la ciencia económica; conduce a los mayores errores de apreciación y, por consiguiente, a las políticas privadas y públicas en materia económica y social más erradas. La ingeniería económica, suerte de híbrido entre la incompetencia intelectual y la magia, y uno de los productos más difundidos de esa concepción cerrada de la economía, es un exponente perfecto de lo que decimos. En modo alguno, conviene recordarlo, es práctica exclusiva del socialismo. Desvelar las fuentes del error en esa concepción y exponer ordenadamente el lugar de lo económico es, sin embargo, perfectamente posible. | Lo económico Uno de los logros máximos, quizá el mayor de todos, del pensamiento teórico moderno, fruto de una larguísima meditación desde la antigüedad clásica, es la identificación de lo económico con un géLa concepción cerrada de la economía degrada la cultura y la vida de los pueblos en que ha cobrado vigencia ñero de procesos que se observan por doquier en la acción humana personal y social: los procesos de asignación de recursos. Conviene mucho exponer con claridad este asunto, dado que, a pesar de la enorme difusión de los estudios de economía en la actualidad, siguen estando muy difundidas nociones vagas y arcaicas de lo económico. Comencemos formulando de un modo abstracto el concepto de proceso de asignación de recursos, o proceso asignativo, para darle posteriormente, su dimensión real referida al despliegue efectivo de la acción humana. Un proceso asignativo consiste en lo siguiente. Considérese un agente, que puede ser una persona o un grupo humano, con respecto del cual se definen (más adelante veremos cómo): a) un conjunto de medios escasos, b) un conjunto de fines alternativos y c) un medio de operación. Tanto el conjunto de medios escasos como el de fines alternativos pueden ser absolutamente cualesquiera: materiales, inmateriales, efectivamente existentes, imaginados por el agente, susceptibles o no de ser expresados en dinero, etc. El conjunto de medios escasos contiene los elementos de que el agente dispone o cree disponer, y tal como él los percibe, para alcanzar objetivos mediante la ejecución de acciones. El conjunto de fines alternativos contiene los diversos objetivos de acción que el agente percibe como posibles. Deben señalarse dos características fundamentales del conjunto de fines alternativos: a) los objetivos contenidos en el conjunto de fines alternativos se hallan ligados entre sí mediante una estructura jerárquica subjetiva establecida por el agente, con entera independencia de la estructura de relaciones objetivas que puedan existir entre los objetivos, b) esa estructura jerárquica subjetiva de objetivos no solo establece prioridades entre éstos, sino que también puede ofrecer una cierta latitud de opción. Por eso se dice fines alternativos. El medio de operación está constituido por todos los elementos y procesos en cuyo seno se desenvuelve la acción del agente: biológicos, físicos, psíquicos, culturales, socioinstitucionales, etc. Un proceso asignativo consiste, entonces, en términos sintéticos y como de primera aproximación, en el modo en que, dados el medio de operación y los conjuntos de medios escasos y de fines alternativos el agente proyecta un determinado uso de sus medios escasos, y no otro, para la consecución de un determinado sistema de objetivos, y no otro, entre los contenidos en su conjunto de fines alternativos. Lo característico de un proceso asignativo es el modo en que el agente establece un plan de acción, es decir, una especificación proyectiva de medios y fines entre los posibles a la luz de sus conjuntos de medios escasos y de fines alternativos y de su medio de operación, que le son dados. En un proceso asignativo propio de un medio en el que solo exista una persona, el antes, externo a ese proceso asignativo, es el conjunto de procesos de muy variada índole, productores de los conjuntos de medios escasos y fines alternativos y del medio de operación propios de ese proceso, entre los que pueden darse también otros procesos asignativos. El proceso asignativo propiamente dicho, consiste en la constitución de un plan de acción a partir de aquellos elementos. Por así expresarlo, una asignación (especificación de medios y objetivos) proyectada. El después consiste en el intento de ejecución por parte del agente de su plan de acción. Ese plan puede ser más o menos realizable. Más adelante lo explicaremos. De momento bastará observar que los planes de acción constituidos por el proceso asignativo no tienen por qué ser realizables. La asignación de recursos, o proceso asignativo, consiste en que un agente que dispone de unos medios escasos los dirige a unos u otros lInés Unes alternativos aplicando determinado medio de operación El momento siguiente ol intento de realización del plan, es decir, al despliegue de la acción proyectivamente contenida en el plan, produce la asignación efectiva para el agente: lo que efectivamente ha empleado como medios y alcanzado como objetivos. Si el plan es realizable, la asignación efectiva coincidirá con la realizada. En caso contrario no coincidirá. Posteriormente se desarrolla un nuevo proceso asignativo, de nuevos conjuntos de medios escasos y fines alternativos y un nuevo medio de operación, por efecto de diversos procesos extraasignativos (principalmente) y asignativos. Y, así, sucesivamente. Si, como es lo más normal, el medio de operación del agente es de tal naturaleza que su acción está objetivamente ligada a la de otras personas, la situación es la siguiente: cada una de las personas constituye su plan de acción en el modo que precedentemente hemos descrito, obteniéndose así un sistema de planes personales de acción. La realizabilidad de cada uno de los planes personales depende no sólo de su naturaleza, considerado en sí mismo, sino, además, del grado de compatibilidad objetivamente existente entre todos los planes de acción personales. Estamos frente a un proceso asignativo social. Las asignaciones efectivas que resulten tras los intentos de ejecución de sus planes personales por parte de los agentes, dependen ahora, inexorablemente, de la estructura conjunta de todos los planes personales. Vemos pues que lo económico no se refiere a una zona determinada de la actividad humana. No hay cosas económicas. No es más económico, por ejemplo, un banco de emisión que una agrupación de infantería de marina. El dinero no es más económico que el tiempo del que dispone uno persona. Lo económico se refiere a una clase especial de procesos que se dan en el interior de los procesos de producción de la acción humana: los procesos asignativos. La economicidad de algo está en relación con la función que ese algo desempeña en un proceso asignativo. Debemos, seguidamente, tratar dos asuntos: a) qué sentido tiene lo económico, tal y como hoy lo percibe el pensamiento teórico, como proceso notable y digno de atención y en qué consiste la autonomía de lo económico; b) qué lugar ocupa lo económico en el interior de la dinámica del proceso de producción de la acción humana. I Sentido y autonomía de lo económico ¿Por qué tiene interés lo económico? Nociones tales como el progreso material de los pueblos, la satisfacción de las necesidades humanas, etc., aunque más bien vagas, despiertan, desde siempre, el interés especulativo y práctico de las gentes. Pero ya hemos visto que estos temas no son específicamente económicos. Se refieren a contenidos o perfiles de la acción humana personal y social que, de suyo, transcienden con mucho lo económico, lo asignativo, aunque, en la medida en la que contienen procesos asignativos poseen una cierta cualidad económica. ¿Qué particular interés tiene lo específicamente asignativo, esta peculiar clase de procesos que consiste en producir planes de acción a partir de medios de operación y conjuntos de medios escasos y fines alternativos dados? Es notable, para empezar, la mera caracterización abstracta de los procesos asignativos; corresponde ésta exactamente a procesos que real y permanentemente se producen en la dinámica de la acción humana, poniendo de manifiesto: a) la existencia de una zona común a todo proceso de producción de la acción humana, con entera independencia del contenido específico de ésta; y b) la naturaleza de la estructura de relación que liga entre sí los contenidos específicos de esa dinámica, la operación universal que se produce en el interior de esa zona asignativa previamente aislada, y la eficiencia de los resultados efectivos de esa acción humana. Pero si esto es ya notable de por sí, he aquí algo realmente extraordinario: la idea de que los procesos asignativos, lo que ocurre en esa zona intermedia de lo asignativo, posee una constitución natural. O, expresado de otro modo, obedece a una legalidad universal por completo independiente tanto de la voluntad humana como de los contenidos específicos del proceso asignativo (los medios de operación del agente y los conjuntos de medios escasos y fines alternativos). La idea de la existencia de una legalidad universal asignativa es, sin duda, lo que, de modo general, confiere especialísimos interés y sentido a los procesos económicos y, de modo más particular, lo que fundamenta racionalmente la existencia de una autonomía de lo económico. Esta idea de la existencia de una legalidad universal asignativa, reguladora del resultado de los procesos asignativos parece, frecuentemente, a primera vista, inverosímil, a las gentes. Entre otras razones porque suele suponerse que su admisión es de alguna manera incompatible con la existencia de la libertad y la subjetividad de la persona. Sin embargo, esta idea, más o menos vagamente intuida por el pensamiento teórico desde la antigüedad, constituye hoy el presupuesto fundamental de la teoría económica. Y ese presupuesto en modo alguno excluye la toma en consideración del despliegue de la libertad y la subjetividad de las personas. ¿En qué consiste postular la existencia de esa legalidad universal asignativa? En esencia en ésto: en postular que todo proceso asignativo, esto es todo proceso de acomodación de medios a fines tal y como se ha expuesto precedentemente, se produce del mismo modo, sean cuáles fueren los contenidos del proceso asignativo. Pero esta legalidad universal asignativa es de una naturaleza muy particular. Siendo esa legalidad asignativa en sí misma por completo independiente de los contenidos concretos de toda dinámica de la acción La llamada legalidad universal de los procesos asignativos, o legalidad asignativa, es compatible, en sus operaciones concretas con la libertad y la subjetividad de la persona humana y, por consiguiente, de los despliegues concretos de la libertad y la subjetividad de la persona, resulta que esa legalidad solo opera a partir de dinámicas concretas de la acción humana, entre las que se encuentran, muy particularmente, despliegues concretos de la libertad y la subjetividad de la persona. Llegamos aquí a un punto esencial, de cuya recta comprensión depende la posibilidad de adquirir una percepción auténtica y no distorsionada de lo económico, de su sentido, de su autonomía y de su lugar en el conjunto de la acción humana. Conviene mucho, por consiguiente, extremar la precisión expositiva. Recapitulemos los elementos en presencia. Tenemos: a) dinámicas de la acción humana personal y social que generan un medio de operación, un conjunto de medios escasos y un conjunto de fines alternativos relativos a un agente; b) un proceso asignativo constituido, o inducido, por esa dinámica, consistente en la producción, a partir de los tres elementos generadoen a), de un plan, o (si se trata de la acción de varias personas ligadas entre sí en su acción) de un sistema de planes de acción personales; c) un resultado de la acción, o asignación efectiva de medios a fines, objetivamente alcanzado mediante el intento de ejecución del plan, o los planes, constituidos en b). La legalidad asignativa produce la estructura final del plan, la combinación de medios y objetivos que la persona tratará de ejecutar Por lo que a ese proceso asignativo se refiere, la legalidad asignativa opera en b), a partir de lo producido en a), dando como resultado c). Este resultado es la fase final, por así expresarlo, de la acción: lo que el agente efectiva y realmente hace y consigue. Ese resultado final, el que puede, parcialmente, observarse y el que, muy fragmentariamente, se recoge en las estadísticas, es, así, fruto parcial de la operación de la legalidad asignativa. Vemos pues claramente, qué es debido a la legalidad asignativa en el resultado final de la acción humana y en qué consiste la autonomía de lo económico. Lo que es debido a la legalidad asignativa es parte de la estructura de los planes de acción de las personas. No toda la estructura y el contenido de esos planes, pues éstos se forman mediante la operación de la legalidad asignativa, a partir de los contenidos de los conjuntos de medios escasos y fines alternativos; pero sí parte, pues, a partir de esos contenidos la legalidad asignativa produce la estructura final del plan, la combinación de medios y objetivos que la persona trarará de ejecutar. Lo que es autónomo es esa legalidad; ese modo de formar la estructura definitiva del plan que la persona intentará ejecutar, a partir de los contenidos específicos de ¡os conjuntos de medios y fines. La legalidad universal asignativa es, por consiguiente, no determinista. No determina por sí sola los resultados finales de la acción humana, pues éstos no dependen, según hemos visto, más que parcialmente de esa legalidad. ¿Cómo es esa legalidad asignativa, de la que hasta ahora solo hemos dado parcialmente noticia? A esa pregunta daremos una breve respuesta indicativa. Por el momento basta con saber que el modo en que las personas constituyen sus planes de acción a partir de sus conjuntos de medios escasos y fines alternativos, obedece a ciertas leyes, las leyes económicas, propiedades características de la legalidad universal asignativa. Ese modo es lo que constituye la zona de autonomía de lo económico. Pero si esto es visible a la luz de lo que hasta ahora hemos expuesto, también lo es que esa autonomía no cierra lo económico del resto de la acción humana en ningún sentido. Se aprecia claramente que lo económico no constituye una zona exenta de la vida social, sólo débilmente conexa con lo ético, lo cultural, etc. Por el contrario, lo económico no es sino una especie de forma final, por así expresarlo, de los productos de la acción humana. Y la autonomía de lo económico solo se refiere al modo en que se constituye esa forma final del proyectar humano. El lugar de lo económico •en la acción humana Hemos radicado ya, en realidad, al menos de un modo preliminar, el lugar de lo económico en el conjunto de la acción humana: en la conformación de los planes de acción personales y en los sistemas de planes de acción personales cuyo intento de ejecución por parte de los agentes produce las transformaciones de toda índole propias del despliegue de la acción humana. Hemos visto que lo asignativo se refiere a algo que acontece a partir de la constitución del medio de operación y los conjuntos de medios escasos y fines alternativos correspondientes a un proceso asignativo. El lugar de lo económico no es, por lo tanto, un lugar ni infraestructura! ni particularmente central en el conjunto de la estructura del proceso de producción de la acción humana. No es el lugar en el que se despliega y produce en toda su autenticidad lo más humano, lo más propio y característico de la persona, a saber, la libertad y la inteligencia, ni el lugar en el que se constituye lo esencial de la cultura y de las estructuras de sociabilidad de una sociedad. Es, más bien, el lugar en el que se objetivan, se ponen de manifiesto y surten efectos las consecuencias de esos despliegues de la libertad, la inteligencia, la cultura y la sociabilidad. Vano empeño, por consiguiente, buscar en la fría operación de las leyes económicas las causas u orígenes discernibles del producto final de la acción humana, de lo que efectivamente va aconteciendo. Lo que el conocimiento de estas leyes puede ir mostrando es por así decirlo, la lógica de las consecuencias, no la lógica de las causas. Lo que la legalidad universal asignativa opera es una suerte de acomodación: a) entre medios y fines, dando lugar a los planes personales, y b) entre los planes personales de las personas cuya acción está interrelacionada. Pero la materia prima y el sentido de los resultados finales de la acción humana son externos a esa lógica de acomodación. Mostremos ésto, ya en principio claro, con cierto detalle. Bajo las expresiones, un tanto neutras, de conjunto de medios escasos y conjunto de fines alternativos se oculta, en realidad, un universo insondable. La separación de ese universo en esos dos conjuntos y su presentación estática son convenientes para la exposición y estudio elementales de los rudimientos de la economía, pero resultan inconvenientes para otros fines. Tomados esos conjuntos conjuntamente y en su asiento dinámico natural, constituyen el espectro, de lo que los ensamblajes de creencias, valores, actitudes y representaciones teóricotécnicas del agente le ofrecen como posibilidades de acción, en un momento de su permanente transformación. La dinámica de esos continuos formados por los conjuntos de medios escasos y de fines alternativos obedece, pues, fundamentalmente y en última instancia, a la dinámica del proceso de producción de esos ensamblajes personales de creencias, valores, actitudes y representaciones teóricotécnicas. En la dinámica productora de esos ensamblajes, concurren múltiples procesos personales y sociales: lo transmitido por inculturación y socialización, lo propio de la creatividad de la persona, el permanente despliegue de la libertad personal, la dinámica psíquica y somática, etc., concurren eficaz y permanentemente en la producción de esos ensamblajes de los que se van derivando los sucesivos conjuntos de medios escasos y fines alternativos, es decir, de los sucesivos espectros subjetivos de posibilidades de acción de la persona. Esos conjuntos, ese espectro de posibilidades, están dados para un proceso asignativo específico, pero no están dados para el conjunto de la acción de la persona. Es, por el contrario, la persona quien los va produciendo. O, más rigurosamente,los va coproduciendo. Es esta dinámica la que va induciendo permanentemente procesos asignativos cuyo resultado, al ir alterando el medio de operación y los propios conjuntos de medios escasos y fines alternativos, se convierte en factor de producción de esa dinámica. Pero lo que la legalidad asignativa va acomodando, dando así lugar a ios planes de acción que los agentes intentan ejecutar, está ya dado desde fuera de un proceso asignativo. El espectro de lo que el agente, en cada momento, percibe como posibilidades de acción no es una masa informe de entre la cual el agente elige según un criterio uniforme. He aquí, precisamente, una de las más comunes y graves fuentes de error en la comprensión de la operación de las leyes económicas. Ese espectro de posibilidades de acción está ya cargado de sentido, estructurado. Lo que la legalidad asignativa opera, a partir de esa materia prima ya estructurada, es una acomodación de lo lógicamente posible. Resulta aquí de la mayor importancia resaltar algo que no suele exponerse muy frecuentemente, en los manuales y tratados de economía. Ese espectro de posibilidades de acción, percibido subjetivamente por el agente, puede contener toda clase de contradicciones internas, de imposibilidades, etc. Esto es lo que, en efecto, sucede por lo común en la realidad. De modo que, en esos casos, es perfectamente posible que no se pueda constituir ningún plan de acción realizable a partir de ese espectro de Las leyes económicas no determinan un aspecto de la realidad y no crean un espacio autónomo sin conexión con otros aspectos de la vida personal y social posibilidades de acción subjetivo del agente, de su conjunto de medios escasos y conjunto de fines alternativos. En esta situación la legalidad universal asignativa produce un plan de acción, la mejor acomodación posible entre los elementos en presencia. Plan este, no obstante, irrealizable. Es decir: cuando el agente intenta ejecutar ese plan de acción resulta que o algunas de las acciones (uso o asignación de sus medios escasos) son inejecutables, o que no conducen a la consecución de los objetivos (fines alternativos) contenidos en el plan, o que algunos de estos objetivos son inalcanzables; o bien se producen conjuntamente todas estas situaciones. El resultado final de la acción consistente en intentar ejecutar ese plan conduce a algo distinto de lo previsto. Pero, ese resultado no es producto exclusivo ni principal de la operación de las leyes económicas: éstas solo han dado lugar a una peculiar acomodación de medios y fines en el espectro subjetivo de posibilidades de acción del agente, o sea, en el continuo formado por los conjuntos de medios escasos y fines alternativos. Lo que ha inducido la irrealizabilidad del plan es la estructura previa del espectro subjetivo de posibilidades de acción del agente. Las contradicciones internas, imposibilidades absolutas o relativas, etc., contenidas en ese espectro tienen como fuente la naturaleza de los ensamblajes de creencias, valores, actitudes y representaciones teóricotécnicas del agente. El que los sucesivos espectros subjetivos de posibilidades de acción del agente puedan ir dando lugar, mediante la operación de las leyes económicas, a planes más o menos realizables depende fundamentalmente de la dinámica de transformación de los ensamblajes personales de creencias, valores, actitudes y representaciones teóricotécnicas del agente. Lo que, por una parte, remite a procesos personales intelectuales, éticos, cognoscitivos, etc., y, por otra, a procesos culturales y sociales. Vemos pues, cuál es, inequívocamente, el lugar de lo económico en el conjunto de la acción humana y, en definitiva, en el proceso de producción de la realidad cotidiana de las personas y de las sociedades. Las leyes económicas no determinan ni condicionan fuertemente, como si se tratase de una fuerza creadora, un aspecto de la realidad, generando, así, un espacio autónomo, el de la economía, sin conexión fundamental con otros aspectos de la vida personal y social. Por el contrario, las operaciones asignativas, cuya lógica interna, es la legalidad universal asignativa, no hacen otra cosa que objetivar contenidos, estructuras y sentidos ya dados por procesos que implican toda la dinámica de la acción humana. Lo que vulgarmente se siguen denominando resultados económicos, tales como los tipos de interés, la tasa de desempleo laboral, la inflación, etc., no son el producto distintivo de las leyes económicas, dentro de una suerte de espacio exento, el espacio de lo económico. Estos resultados de la acción humana son fruto de la operación de las leyes económicas exactamente en la misma medida que lo son otros resultados de la acción humana que contienen procesos asignativos. Unos y otros resultados son el resultado conjunto, de los procesos fundamentales de producción de los espectros subjetivos de posibilidades de acción. A partir de éstas las leyes económicas, al producir los planes de acción, no hacen sino acomodar contenidos y estructuras previas. I Lo que saben los economistas A la vista de lo expuesto hasta ahora surge inmediatamente la pregunta: ¿por qué está tan extendida esa concepción cerrada de lo económico, tan distinta de la que hemos estado examinando en las páginas precedentes?. Veámoslo. El campo del saber teórico propio del ecomomista, consiste en la indagación de la naturaleza de la legalidad universal asignativa. El economista puede y debe poseer otros saberes previos y conexos con éste. Pero el suyo propio consiste en conocer la legalidad No es posible conocer en toda su extensión la naturaleza de la legalidad asignativa, sólo sus manifestaciones en tipos especiales de procesos asignativos universal asignativa. Ahora bien la investigación de las propiedades de la legalidad universal asignativa se ha venido desenvolviendo hasta ahora de un modo sumamente peculiar. El presupuesto fundamental de la existencia de una legalidad universal asignativa implica que esa legalidad opera para cualquier tipo de agente, de medio de operación y de conjuntos de medios escasos y de fines alternativos. Pero, como también sabemos, caracterizar ese medio de operación y esos conjuntos de medios escasos y de fines alternativos requiere caracterizar rasgos esenciales de la dinámica global de la persona y la sociedad. De modo que investigar las propiedades de la legalidad universal asignativa en toda su extensión requeriría disponer de una caracterización suficiente de los rasgos esenciales de la dinámica global de toda persona y toda sociedad. Como semejante caracterización no ha estado disponible hasta ahora, ni se vislumbra siquiera como una posibilidad, resulta que, aún presuponiendo como se presupone, la existencia de una legalidad asignativa universalmente operante, para cualquier tipo de dinámica de la persona y la sociedad, no parece posible conocer en toda su extensión la naturaleza de esa legalidad. Sí parece posible, sin embargo, ir conociendo manifestaciones más particulares de esa legalidad mediante la investigación de tipos especiales de procesos asignativos. Un tipo especial de proceso asignativo se refiere no a todo tipo de agente, todo tipo de medio de operación y todo tipo de conjuntos de medios escasos y de fines alternativos, sino a un tipo especial de agente, de medio de operación y de conjuntos de medios escasos y fines alternativos. Así, por ejemplo, en un proceso asignativo muy simple los agentes en lugar de ser caracterizados como personas normales, por así expresarlo, pueden ser definidos como meros optantes, desprovistos de toda facultad de imaginar o crear; y así, con todos los demás elementos constitutivos del proceso asignativo. El número de tipos especiales de procesos asignativos es, exactamente, infinito. El teórico puede, en principio, concebir tipos especiales de procesos asignativos más o menos complejos, recogiendo mayor o menor número de rasgos esenciales de la dinámica de la persona y la sociedad. Este trabajo es, sin embargo, extraordinariamente difícil. Tanto que hasta hoy solo un pequeñísimo número de tipos especiales de procesos asignativos han sido caracterizados por la teoría. Y todos ellos sumamente simples. Una vez caracterizado un tipo especial de proceso asignativo, el teórico procede sistemática y uniformemente para desvelar propiedades de la legalidad universal asignativo del modo siguiente. Primero, deduce las implicaciones lógicas que para ese tipo especial de proceso asignativo tiene un principio teóricoeconómico fundamental, el principio de comportamiento optimizador. Ese principio, que es el único fundamental hasta ahora utilizado por la teoría, consiste en una hipótesis acerca del modo en el que se adecúan medios a fines. Se trata de una hipótesis de aplicación absolutamente general, en modo alguno contraria a nada conocido y muy fértil en consecuencias. Las implicaciones lógicas de la operación de ese principio en un tipo especial de proceso asignativo constituyen propiedades de la legalidad universal asignatíva, leyes económicas, válidas absolutamente para cualquier proceso asignativo de ese tipo. Son válidas también, de modo absoluto o parcial, o completamente inválidas, para otros tipos de procesos asignativos. Lo cual resulta perfectamente lógico, ya que esas leyes recogen la operación de la legalidad universal asignativo objetivada en un tipo especial de proceso asignativo. Recogen, por lo tanto, atributos o propiedades de esa legalidad y propiedades o atributos específicos de un tipo especial de proceso asignativo. La validez de las leyes neoclásicas en contextos mucho más complejos no está, en general, asegurada y es nula, con toda certeza, en múltiples casos importantes El tipo de proceso asignativo más estudiado, difundido y conocido, con mucho, entre los poquísimos que hasta hoy han sido caracterizados, es el proceso asignativo neoclásico, que es tan extraordinariamente simple que tanto en su caracterización del agente, como en su medio de operación y sus conjuntos de medios escasos y fines alternativos excluye casi todos los rasgos esenciales definitorios de la persona y la acción humana en su complejidad real. De tal manera que lo que la legalidad universal asignativo implica para los procesos asignativos que tienen lugar dentro de esa caracterización de la persona y de la acción humana, las leyes económicas del proceso asignativo neoclásico, correctamente deducidas por la teoría, son válidas, de modo absoluto sólo para los procesos neoclásicos. En la medida en la que un proceso asignativo real se produce efectivamente en condiciones razonablemente análogas a las estipuladas en la caracterización del proceso asignativo neoclásico, las leyes económicas neoclásicas pueden ser aproximadamente aplicables a ese caso. Algunas leyes de este tipo también pueden ser prudencial mente utilizadas para inteligir, de modo cualitativo e indicativo, por así decir, algunos rasgos de la operación asignativo en procesos asignativos más complejos que el neoclásico. Pero, entonces, el uso de las leyes económicas neoclásicas es ya de otra índole: es un uso inseguro y sobremanera limitado. Aunque puede resultar, como de hecho es el caso, extremadamente útil. Henos aquí ante un punto crucial para entender el origen y la vigencia de las concepciones cerradas de lo económico y algunos de los rasgos centrales de la crisis actual de la ciencia económica. Si, con el propósito de inteligir los procesos asignativos que efectivamente se dan en la realidad, por lo común mucho más complejos que los del proceso asignativo neoclásico, se intenta aplicar plenamente la legalidad asignativa neoclásica a la comprensión de los fenómenos y a la adopción de políticas económicas, se está incurriendo en un tremento autoengaño. En primer lugar la validez de las leyes neoclásicas en contextos mucho más complejos no está, en general, asegurada y es nula, con toda certeza, en múltiples casos importantes. Lo cual, conduce inexorablemente, a errores locales de política económica y social, privada y pública, muy frecuentes y lamentables. Pero, en segundo lugar, y sobre todo, al intentar así forzar la aplicabilidad de las leyes económicas neoclásicas como esquema racional absoluto de intelección y guía para la acción, se está introduciendo la antropología que objetivamente preside la caracterización del proceso asignativo neoclásico como visión efectiva del mundo. Lo cual es extraordinariamente grave. Esa antropología es extremadamente pobre y, más específicamente, prescinde de los procesos fundamentales que subyacen y dan contenido y sentido a los procesos asignativos. Lo que resulta, no es ya sólo la comisión de errores técnicos locales, sino la comisión de un error global de enfoque en la comprensión de lo económico y de su lugar en la acción humana. Se toma el proceso asignativo neoclásico por el proceso asignativo general, o, cuando menos, básico, en lugar de tomarlo como un tipo especialmente simple de proceso asignativo, como un mero momento analítico, en rigor, del desenvolvimiento de la teoría. Entonces parece, que la antropología correspondiente al proceso asignativo neoclásico es la visión de la persona y la acción humana propia de la ciencia económica. Junto con otros procesos culturales, éste es el origen de la elevación de las concepciones cerradas de lo económico a concepciones canónicas, y de su vigencia entre muy amplios sectores del público culto. La superación de tan lamentable situación no consiste en renunciar a la teoría para volver a alguna suerte de ensoñación pseudohistórica o pseudohumanística. Lo genuinamente histórico y humanístico conduce más bien a la teoría rigurosa. He aquí la cuestión: rigurosa. No al pseudocientifismo autocomplaciente. Y este rigor substantivo, y no meramente formal, nos lleva a lo que es realmente la vía de superación de la anómala situación que hemos descrito; el progreso de la teoría. Es decir, a la progresión en el conocimiento de la legalidad universal asignativa mediante la caracterización e investigación teóricas de tipos de procesos asignativos en los que queden incorporados rasgos esenciales de la persona y la acción humana. Existen ya elementos doctrinales en los que es posible apoyarse en esa línea de estudio. Así, por ejemplo, la concepción austríaca de los procesos asignativos. Pero el trabajo teórico necesario para lograr un avance realmente notable en el sentido deseado está aún por hacer. •