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El derecho y la persona en Indias
Luis Marañón
La empresa española en América no sólo alumbró nuevas tierras: gracias a la poderosa conciencia crítica de teólogos y cronistas trajo también una reflexión original sobre los límites del poder.
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Número
Referencia
Luis Marañón, “El derecho y la persona en Indias,” accessed October 7, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/528.
Dublin Core
Title
El derecho y la persona en Indias
Subject
Ensayos
Description
La empresa española en América no sólo alumbró nuevas tierras: gracias a la poderosa conciencia crítica de teólogos y cronistas trajo también una reflexión original sobre los límites del poder.
Creator
Luis Marañón
Source
Nueva Revista 029 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
Rights
Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
Format
document/pdf
Language
es
Type
text
Document Item Type Metadata
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La empresa española en el Nuevo Mundo no sólo alumbró nuevas tierras: gracias a la poderosa conciencia crítica de teólogos y cronistas trajo también una reflexión original sobre los límites del poder. EL DERECHO Y LA PERSONA EN INDIAS Por Luis Marañón egún transcurren los años y los expertos profundizan en la historia de la empresa española en el Nuevo Mundo, los datos resultan más clarificadores, tanto que las leyendas negras formuladas contra el singular empeño se diluyen rápidamente por falta de rigor y de soporte documental convincente. Todo lo ocurrido en América a partir de 1492, en lo que se denominó como territorios españoles de Indias, ha sido magistralmente resumido por el historiador británico John H. Elliot en tres frases: es el primer imperio autocrítico; fueron los españolesIos primeros defensores de los derechos humanos; todo hay que verlo y juzgarlo en sus coordinadas históricas y teniendo muy presente el espíritu de la época. La empresa española en Indias tuvo un doble carácter, público y privado, es decir, fue una acción mixta y sin precedentes conocidos hasta esa fecha. En el incomparable esfuerzo de descubrimiento, conquista, poblamiento y civilización se destacan, además, dos conceptos: el Rey o la Corona a quien corresponde establecer por derecho divino el gobierno y la justicia; y el conquistador o vasallo con sus derechos y obligaciones, plenamente impregnado de las aspiraciones y actitudes del hidalgo castellano. Ambos se vieron envueltos en el nacionalismo providencial derivado de los siglos de dura Reconquista contra la invasión árabe. Francisco de Solano ha dibujado el perfil del conquistador y en él destaca dos aspectos: el fervor religioso y la lealtad a la Autoridad real, por encima de todo. 1 Humanidad y justicia Cuando el historiador norteamericano Charles F. Lummis escribió, a principios de este siglo, que el Régimen de Indias no obedecía a la política sino a los invariables principios de humanidad sabía lo que se tenía entre manos. Efectivamente, en el régimen indiano incluido el aparato regulatorio de corte centralista primaba la humanidad y la justicia, la educación y la persuasión moral. Y ello porque la empresa americana fue considerada como empresa santa, tras las Bulas de Alejandro VI, ya que la bendición papal comportaba, como contrapartida al otorgamiento de derechos exclusivos de Castilla sobre los nuevos territorios, la obligación, igualmente exclusiva, de ganar paganos para la fe cristiana. Y, también, porque dicha empresa se asentó en la gran tradición legal de Castilla, compuesta por la herencia romana el Derecho Romano, el Fuero Juzgo, las Sentencias de los jueces castellanos, los Fueros otorgados por los Reyes de Castilla y León, los Usatges del Reino de Aragón y Cataluña. Como pilar monumental de toda esa trama jurídica se encuentran Las Siete Partidas, recopiladas por Alfonso X, el Sabio, entre 1256 y 1263. La aventura americana de los españoles, aparte de lo emocional, lo sentimental y lo participativo de la obra colectiva, se vio acompañada, desde el primer momento, por una clara intencionalidad jurídica, muy particularmente en todo lo que hacía referencia a las comunidades indígenas asentadas, y por cristianar y civilizar. Las mismas Capitulaciones, contratos formales suscritos entre la Corona y el Conquistador, eran una prolongación jurídica de los firmados a lo largo de la Reconquista, e incluían apartados muy concretos, por exclusivos que fueren: ruta a seguir, presencia burocrática y obligatoriedad de fundación de núcleos urbanos, amén de la conversión religiosa de los indios. Esto último en la acepción jurídicoreligiosa fue elemento claA la prudencia política del imperialismo español se sumó la tenacidad de los Letrados y administradores y la presencia de la Iglesia ve, pues ya en 1500 el Cardenal Cisneros convence a la Corona de que ésta declare como así lo hizo que los indios son libres y no sujetos a servidumbre. I Las Encomiendas Aun cuando se cometieron abusos y tropelías con las encomiendas una figura que procedía de las Ordenes Militares medievales y los repartimientos, es decir, se vulneró el ordenamiento legal vigente, parece incontestable que el juridicismo español fue constante, acentuándose con el paso de los años. Tan es así, que las encomiendas comenzaron a declinar a mediados del siglo XVI, pues, como señala Charles Gibson, la legislación real fue progresivamente más efectiva, la autoridad real directa fue cada vez mayor, al tiempo que se producía la confirmación de una estructura política más completa con los corregimientos o alcaldías mayores y, los Intendentes. A la prudencia política del imperialismo español se sumó la tenacidad de los Letrados y administradores reales y la presencia, controladora de desvíos y desmanes, de la Iglesia, gracias a la dedicación y entrega de las órdenes regulares y del clero secular. En la vertebración jurídicoadministrativa de Indias se dieron asimismo dos hechos fundamentales. De una parte, se acepta que la iniciativa individual y la protección de la misma es un aspecto básico irrenunciable para el progreso de la comunidad. Y, de otra, que la ordenación colectiva es el fin y la justificación del Derecho y su perfeccionamiento, fundamentado en la armonización de los distintos intereses concurrentes, único medio de alcanzar la convivencia en libertad. Y para ello se establecieron las Audiencias, la primera en Santo Domingo, en 1511, y la última en Caracas, en 1777, con un total de trece tribunales, con el propósito de dar justicia y de controlar los poderes administrativos de los virreyes y del resto de las autoridades. Además, las Leyes de Burgos, de 1512, se promulgan para poner coto a la voracidad de los encomenderos; con las Leyes Nuevas, de 1514, queda abolida la esclavitud de los indios; y el Decreto Real de 1544 tiene por objeto recalcar de manera oficial y pública que eforigen y el fin de las encomiendas, son el bienestar espiritual y temporal de los indios. I Los derechos humanos La armonía jurídica en Indias algo único en los imperialismos vino a reforzarse en el apoyo teórico de eminentes eclesiásticos, una vez pronunciada la homilía por el P. Antonio de Montesinos, O.P., en la catedral de Santo Domingo, en la Navidad de 1511. La antorcha, en defensa de los derechos humanos, sería recogida por el P. Bartolomé de Las Casas, y de una forma incansable... tan incansable, y, a veces, poco rigurosa, que sus textos denunciadores de los malos tratos se constituyeron en la base argumentai de la Leyenda Negra, surgida en Italia y posteriormente trasplantada a los vecinos de Flandes e Inglaterra. La voz del P. Las Casas fue escuchada y atendida por la Corona con la plasmación textual de su eco en las Leyes Nuevas. La misma polémica del fraile con Ginés de Sepúlveda forma parte de ese Libro de caballerías apasionante, que fue la aventura española en Indias. Pero los pesos pesados de la doctrina jurídica relativa a Indias fueron Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, dominico y jesuíta, respectivamente, precursores de la moderna concepción del Derecho Internacional, y abanderados cristianos de los derechos humanos. El primero, perteneciente a la Escuela de Salamanca, expuso su famosa doctrina en 1523. Vitoria era contrario al poder político del Papa y a los títulos de Carlos I de España sobre las tierras y personas americanas, así como defensor de los derechos de estas últimas a gobernarse con sus propios medios e individuos. Por su parte, Suárez formuló su doctrina en 1570: los fundamentos de los Estados Soberanos que conciben el Derecho Político marco de su existencia como un instrumento con la misión de establecer unas condiciones de vida tales, que a todos los individuos que los forman les sea asequible un perfeccionaEl Descubrimiento, Conquista, Poblamiento y Colonización constituyen un fascinante proceso civilizador sin par en la Historia Universal miento progresivo, teóricamente ilimitado. Llega así a la concepción del Derecho Internacional que pone en pie de igualdad al Estado poderoso y al Estado menos fuerte; desde este momento Suárez da la razón al Estado que tiene mejor causa y no al que posee mejor flota y Ejército más poderoso. I Autocrítica Todos estos apuntes vienen a confirmar que la capacidad de autocrítica del imperio español y su preocupación por los derechos humanos con argumentos aristotélicos y escolásticos fueron elementos consustanciales al modelo español de colonización. El primer objetivo de la Corona española en América fue, no hay que olvidarlo, la protección de los indios, especialmente de su explotación por parte de los colonos. ¿Se puede hablar de igual manera con respecto a la acción de la Inglaterra imperial en América del Norte y el Caribe?. Me temo que no; me temo justificadamente que los creadores de la Leyenda Negra se equivocaron de destinatario. Quiéranlo o no reconocer los detractores de las peripecias de España en América Latina, en la redacción de la Historia del continente lationamericano han intervenido los españoles y su enjundioso texto ha sido escrito en lengua, asimismo, española. Roza la irrelevancia el lugar exacto de nacimiento de los autores de esa historia, ya antigua. Lo fundamental de ella es la savia que fluye por sus páginas y da sustento de manera imborrable al devenir de los acontecimientos, que paso a paso y a veces con renglones torcidos, las perfilan. La peculiaridad de América Latina reside en la cosmovisión de los autores que, siglo a siglo, la fue forjando. Es el salto final de ese acontecimiento civilizador lo que da sentido al dato histórico; incluso lo trasciende. Xavier Rubert de Ventos sitúa su percepción en el plano político y compara la colonización española con la anglosajona, llegando a la conclusión de que aquélla es mucho más moderna ya que, al fin y al cabo, transplanta el nuevo espíritu nacional, sistemático, jurídico y burocrático, y con él se construye en América un sólido edificio de monumentos e instituciones. En puridad, su juicio continúa las enseñanzas de Américo Castro para quien la aventura de los españoles en tierras americanas posee unas pautas claramente definidas: igualación jurídica entre conquistador y conquistado; convierte a éste en vasallo con iguales derechos; y traslada una vasta panoplia de instituciones no siempre justas y generosas, como tampoco lo eran en Castilla. En cualquier caso, el Descubrimiento, Conquista, Poblamiento y Colonización constituyen un fascinante proceso civilizador sin par en la Historia Universal: su espesor, su raigalidad y su duración resultan ejemplares.