Nueva Revista 109 > Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España

Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España

Miquel Ruiz Lacruz

Artículo sobre la situación que se vive respecto a la reforma de los Estatutos de las comunidades autónomas, podemos entender España como una unión de nacionalidades históricas.

File: Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España.pdf

Referencia

Miquel Ruiz Lacruz, “Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España,” accessed April 24, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/463.

Dublin Core

Title

Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España

Subject

Una teoría sobre nacionalismos en España

Description

Artículo sobre la situación que se vive respecto a la reforma de los Estatutos de las comunidades autónomas, podemos entender España como una unión de nacionalidades históricas.

Creator

Miquel Ruiz Lacruz

Source

Nueva Revista 109 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

Document Item Type Metadata

Text

UNA TEORÍA EXPUESTA Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España MIQUEL RUIZ LACRUZ MÁSTER EN LINGÜÍSTICA GENERAL. UNIVERSIDAD DE OXFORD spaña ha iniciado un intenso proceso de transformación política a Epartir de la reforma de los Estatutos de sus comunidades autónomas. Este proceso se ha iniciado, de forma natural, basándose en la evolución de las distintas realidades. Sin embargo, hoy se impone la necesidad de plantear también una visión general del conjunto de la nueva España que se está configurando. ¿Qué España queremos construir entre todos, con confianza, desde el presente de hoy hacia el futuro? Sólo podremos avanzar con seguridad en el ambicioso proceso de reformas estatutarias si poseemos, además, un plan general para la nueva España que está surgiendo y que debemos saber encaminar, profundizando en el Estado de las autonomías, procurando superar enfrentamientos, oposiciones radicales de unos contra otros, procurando recuperar el consenso. Para ello, la clave hoy es la cultura, el conocimiento, la reflexión serena a partir de nuestros documentos de historia y de derecho. Podemos entender España como una unión de nacionalidades históricas. Desde la unión de los reinos de Castilla, Cataluña y Aragón, Artículo elegido para que los lectores puedan enviar sus comentarios. Las cartas deberán tener un formato de artículo breve, con una extensión aproximada de quinientas palabras. La revista se reserva el derecho de hacer una selección entre las cartas recibidas, así como de editarlas en los casos que crea necesario a la hora de publicarlas. Los comentarios deben enviarse a la dirección de correo electrónico nuevarevista@tst.es España se viene configurando en la historia como una monarquía compuesta de varios pueblos. La historia de España está ahí para leerla, contrastando unos libros y otros para encontrar la visión más equilibrada posible. Sin duda alguna, aparecerá, ante el lector deseoso de conocer la historia del propio país, la visión de un gran conjunto de pueblos, de lenguas y tradiciones políticas distintas que, con el curso de los siglos, han ido moldeando la España de hoy. Esta España, la monarquía constitucional que establece España en reino y democracia, constituye la España de las autonomías. Coinciden los conocedores del derecho y de la historia en que la España de las autonomías surge por la necesidad de dar respuesta a la pluralidad española. Cataluña, el País Vasco y Galicia son comúnmente las comunidades a las que se les reconoce la condición de «nacionalidades históricas», por el hecho de la lengua, de la historia y un sistema propio de partidos que dan prueba del sentirse estos pueblos, en gran proporción en sus respectivas sociedades, nacionalidades históricas. Sin embargo, nuestra ley máxima, la Constitución española de 1978, supo diseñar un buen sistema político democrático lo suficientemente amplio y generoso como para que fuera el propio pueblo de España, los pueblos de España, quienes fueran moldeando año a año, década a década, los matices, reformas y adelantos que quisieran gradualmente darse a sí mismos, en el marco de dicha Constitución. Hoy, cuando transcurridos cerca de treinta años de aquella Constitución, el debate político es muy importante y difícil, por lo que tiene de sumamente intenso y controvertido, debemos acudir todos a dicho debate con respeto, conocimiento y serenidad, aportando los mejores conocimientos sobre las necesidades reales de nuestra sociedad de hoy, asistidos por los mejores documentos de derecho y de la historia de España. Sólo así nos sentiremos con la seguridad de que podemos y debemos avanzar juntos, y revisar y mejorar, en todo lo que se estime necesario, nuestra democracia. La globalización ha transformado nuestra vida y debemos preocuparnos por lo fundamental de nuestros pueblos: promover trabajo estable, una educación y una sanidad de calidad, un buen acceso a la vivienda. Para ello, es necesario un esfuerzo muy grande de todos, un esfuerzo de acuerdo y de paz. Y la paz institucional viene cuando las instituciones realmente responden al día en el que viven. Debemos por ello actualizar nuestras instituciones, empezando por nuestra ley fundamental, la Constitución española de 1978, reformando los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas que así lo estimen necesario, como estamos haciendo. En este contexto, será prudente consultar la historia y los documentos de derecho, delegando en expertos y profesionales —que puedan merecer la confianza de la mayoría de nuestra sociedad de hoy— la elaboración de una visión general hacia donde podamos proponernos dirigir España. Éste es un texto breve que escribo a modo de introducción al tema que nos ocupa, «Los derechos históricos de las nacionalidades de España». Pretendo tan sólo plantear y enfocar el tema que tanto nos interesa hoy, para que posteriores trabajos individuales o colectivos puedan dar, si así se cree oportuno, amplio y satisfactorio cumplimiento al título de este artículo. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La disposición adicional DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA primera de la Constitución española establece: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios ferales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía». Los expertos en derecho nos dicen que esta disposición fue establecida para recoger el hecho de los territorios forales del País Vasco y Navarra. Sin embargo, observamos que el texto no limita explícitamente que esta disposición deba ser restringida a dichos territorios. De ahí que, a lo largo de los años, algunas voces hayan sugerido que bien podría plantearse la posibilidad de aplicar la disposición a las denominadas «nacionalidades históricas» (término constitucional). Por supuesto, existen varios criterios, pero lo cierto es que con el tiempo ha ido aumentando la bibliografía de autores que, con sustanciales argumentaciones y ante la necesidad de dar cabida y vida constitucional a los territorios que en la historia han tenido no sólo lengua sino forma política propia, han ido proponiendo con tenacidad esa lectura amplia y generosa de la disposición adicional primera de la Constitución española. ESPAÑA COMO UNIÓN DE NACIONALIDADES España, con todo el respeto con el que debemos pronunciar su nombre, puede ser entendida y apreciada justamente como una unión de nacionalidades. ¿Cuál es nuestra historia? El conde de Barcelona unió Cataluña a Aragón en el siglo XI. Jaime I el Conquistador, conde de Barcelona y rey de Aragón, conquistó Valencia y las islas Baleares en el siglo XIII. Se iba constituyendo por la parte mediterránea la corona de Cataluña y Aragón. Paralelamente, Castilla y León se unían en el siglo XIII. España empieza su constitución con la unión de la corona de Castilla y la corona de Cataluña y Aragón, con Isabel y Fernando, en el siglo XV. Es decir, España se va constituyendo como unión de pueblos a largo de los siglos, de tal manera que si se inicia en el siglo XV con los Reyes Católicos se consolidará con Carlos I en el siglo XVI. España mantuvo, aunque por supuesto fuera evolucionando, esta estructura compuesta hasta principios del siglo XVIII. Los tiempos habían ido cambiando y, con ellos, había ido llegando una forma centralista de gobernar. España se resistió a ese centralismo, puesto que la vitalidad de sus pueblos y su amor a las libertades propias eran, como lo son hoy, muy arraigados. Así, al finalizar la España de los Austrias en 1700, empezó la España de los Borbones. Se inició bien esa transición, a pesar de las muchas y graves dificultades internacionales que ello planteaba. Quien fuera a ser rey de España iba a ser el rey del imperio más grande del mundo, y muchos eran los intereses políticos y comerciales en toda Europa que estaban en pugna. Por ello, la transición fue muy difícil pero, en algunos aspectos fundamentales, empezó bien. Entró el Borbón, Felipe, en España y, aunque provenía de una dinastía emblemáticamente absolutista y centralista, parece ser que por expreso consejo de su abuelo Luis XIV —el Rey Sol de Francia— pasó enseguida a convocar Cortes en el principado de Cataluña (17011702), en Barcelona. Así pues, iba a ser y fue, efectivamente, Felipe, el primer Borbón en España, Felipe V de Castilla y también Felipe IV de Cataluña y Aragón, puesto que a Cataluña y Aragón les reconoció su constitución histórica, sus derechos históricos, a cambio de lo cual recibía él su título de conde de Barcelona. A pesar de ello, la situación era tensa y llena de conflictos. Fue entonces cuando Inglaterra, temiendo que el Borbón no era de su interés para su comercio con América, decidió organizar una alianza de naciones que pretendía imponer al candidato Austria a la corona de España. Empezaba así la triste Guerra de Sucesión a la corona de España. Inglaterra quiso conquistar Barcelona en 1704, la bombardeó duramente, pero Barcelona resistió y se mantuvo fiel a su rey Borbón, Felipe IV de Cataluña y Aragón, puesto que le garantizaba sus derechos históricos. En cambio, Inglaterra consiguió ese mismo año 1704 conquistar Gibraltar —y ya han transcurrido más de trescientos años de aquel entonces—. Inglaterra volvió a atacar bombardeando Barcelona en 1705 y esta vez Barcelona, después de meses de resistencia, tuvo que rendirse puesto que las fuerzas de su rey, Felipe IV de Cataluña y Aragón, y las de la propia ciudad condal fueron superadas por las enormes fuerzas del mar de los ingleses. Ese 1705 Inglaterra imponía en Barcelona nuevas Cortes en el principado de Cataluña, esta vez con el candidato Austria. Se generó una guerra general en España entre los partidos borbónico y austriaco, y también a nivel europeo. La Guerra de Sucesión a la corona de España fue una auténtica guerra mundial, causando un terrible dolor y sufrimiento. Mucho se ha escrito sobre aquella guerra en la que todos querían el control de América. Pero la historiografía de los últimos años ha ido poniendo más y más luz en aquel enorme conflicto. Se ha dicho que en la corona de Castilla había más partidarios del candidato Borbón, mientras que en la corona de Cataluña y Aragón había más partidarios del candidato Austria. Hay, sin duda, una parte de verdad en ello, puesto que Cataluña y Aragón, es cierto, se mantenían muy fuertes en defensa de sus libertades, con las cuales parecía más acorde un candidato Austria (de tradición federalista), mientras que Castilla ya había tenido que sucumbir hacía más tiempo ante el absolutismo y no podía más que aceptar al candidato absolutista que podía llegar a significar el Borbón de entonces. Sin embargo, los últimos años de progreso historiográfico ponen en evidencia que en ambas coronas, la de Castilla y la de Cataluña y Aragón, hubo partidarios de ambos bandos. El hecho claro es que Inglaterra inició y dirigió la guerra por su interés de situar en la corona de España al rey que más le interesaba para su comercio con América. Aquello fue una guerra internacional y, para nosotros, también una dolorosa guerra civil. Como primer lector de catalán en Oxford, miembro del Departamento de Hispánicas de aquella universidad (19881991), tuve la oportunidad de realizar una lectura atenta del denominado Hansard, es decir, el diario del Parlamento inglés (más tarde, británico), que durante años sigue pormenorizadamente (de 1700 a 1714) la evolución de la guerra en España. «¡Pobre Cataluña y pobre España!», pensaba para mis adentros cuando leía detenidamente aquellas páginas de la historia, en la Radclifffe Camera, la principal sala de lectura de la Bodleian Library, la extraordinaria biblioteca de la Universidad de Oxford. Allí se puede leer cómo Europa se ha ido construyendo con guerras y tratados internacionales. CATALUÑA COMO PRINCIPADO Y MIEMBRO Si hace trescientos CONSTITUYENTE DE ESPAÑA años las circunstancias históricas llevaron a la desarticulación de Cataluña como entidad política, iniciando así España una larga etapa de centralización, los tiempos nos llevan de nuevo hoy a reconsiderar Cataluña como entidad política que aspira a ir completando su autogobierno, en el marco de una nueva España que también, a su vez, se debe ir renovando para adecuar su estructura de Estado al día de hoy. Ante este reto, hay que mirar a Cataluña con perspectiva histórica, y reconocerla como lo que es en realidad: una entidad política autónoma a la largo de la historia y, a la vez, miembro fundamental en la constitución del conjunto de España. Cataluña es, de acuerdo con su constitución histórica, un principado. Es el estado formado por la casa real de Barcelona, por los condes y condesas de Barcelona. Cataluña se constituyó en Principado, no en reino, pues sus condes de Barcelona siempre convocaron a su pueblo para la paz, la justicia y el establecimiento de la ley, debiendo pactar las leyes con el pueblo representado en las Cortes. El conde de Barcelona, príncipe de Cataluña en el sentido de que dispuso y mantuvo su poder principal de convocar las Cortes catalanas, fue siempre primus inter pares, es decir, «primero», «príncipe», entre iguales. De ahí el principado de Cataluña. Y este principado de Cataluña contribuyó, como ya hemos dicho, a constituir España como unión de nacionalidades: Cataluña, Aragón, Castilla... , junto con todos los pueblos de España. Asumamos, pues, esta entidad histórica que se llama «Principado de Cataluña» y procuremos su buen encaje en el conjunto del reino de España. La Constitución española establece, en su título VIII, Capítulo III de las Comunidades Autónomas, artículo 147, punto 2: «Los Estatutos de autonomía deberán contener: La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica». Deberíamos aprovechar la ocasión que vivimos para ponernos de acuerdo y denominar a Cataluña con su nombre histórico, «Principado de Cataluña», en buen consenso y de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con ello conseguiríamos, sin duda, poner una primera piedra sólida, una primera base, para esta nueva España que estamos construyendo. Todo el proceso de reformas estatutarias, que plantea ciertamente grandes cambios para el conjunto del Estado, necesita que le aportemos fuertes bases sólidas de estabilidad, una estabilidad que podemos conseguir a partir de la consideración serena de nuestra historia y de una puesta al día de nuestras instituciones. El rey de España dispone también del título de conde de Barcelona, es decir, de la clave fundamental para actualizar los derechos históricos del principado de Cataluña. España dispone de una institución monárquica moderna y de una Constitución que reconoce el hecho autonómico como algo fundamental para nuestro país. Tenemos, pues, los elementos necesarios para avanzar en consenso. Denominar a Cataluña como principado tendría la doble virtud de reconocer, por una parte, el hecho político de Cataluña como nacionalidad histórica y, por otra, la de estrechar el vínculo histórico del principado con el conjunto de España. Este nuevo planteamiento significaría un sólido avance en la España de las autonomías, que, a partir de ahí, podría afrontar con mayor firmeza el resto de grandes procesos de reforma. Para terminar, retomemos el título de nuestro breve artículo, «Los derechos históricos de las nacionalidades de España». Como hemos dicho, dar cumplimiento a tan importante título sólo puede ser tarea para los mejores expertos en historia y derecho de España. Este artículo es sólo un pequeño texto que abriga la esperanza de ser una semilla y un ánimo para promover un buen trabajo de equipo que reuniendo a los mejores expertos se pudiera realizar. Un trabajo que debería ser ponderado, juicioso, valiente y prudente a la vez. Deberíamos hacerlo. Y deberíamos redactarlo bien, de forma clara y ordenada, breve y concisa en la medida de lo posible. Por mi experiencia de años como profesor y redactor de documentos para instituciones públicas, puedo dar fe de la importancia que puede llegar a tener que un documento público esté bien escrito, cuánto aumenta su eficacia, su capacidad de comunicación hacia todo el mundo. Tengamos muy presente que Constitución española y estatutos constituyen, conjuntamente, el denominado «bloque constitucional», tal es el importante rango concedido a los estatutos, en un equilibrio que debemos saber siempre procurar y mantener. La gente está esperando una nueva señal de partida hacia un horizonte de entendimiento. ¿Quién puede darle esa señal? La gente sin trabajo espera, la gente con trabajo precario espera, la gente que encuentra muy difícil comprar o alquilar un piso espera. La gente espera un futuro. ¡Ojalá sepamos entre todos preparar este futuro con conocimiento, con coraje, estableciendo las leyes más justas! Una buena organización territorial de España debería ser una buena base para empezar a organizar bien la Administración pública, mejorando su eficacia, procurando ahorrar recursos y destinándolos acertadamente a las necesidades más auténticas de la sociedad de hoy, en beneficio de todos los ciudadanos. Los documentos de historia y de derecho sólo tienen, en definitiva, su sentido en la medida en que pueden contribuir a mejorar nuestra visión actual de las cosas, que debe ser clara y serena, realmente comprensiva de cuáles son nuestros problemas y cuáles podrían ser las soluciones. «• MIQUEL RUIZ LACRUZ