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Autonomías, Constitución y monarquía
Antonio Fontán
Desde la aprobación de la Constitución de 1978 que supuso la organización territorial española, ha habido algunos cambios. La reciente aprobación del nuevo Estatuto de Cataluña ha generado consecuencias que trascienden los límites geográficos y políticos catalanes.
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Antonio Fontán, “Autonomías, Constitución y monarquía,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/438.
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Title
Autonomías, Constitución y monarquía
Subject
Nuevo Estatuto de Cataluña
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Desde la aprobación de la Constitución de 1978 que supuso la organización territorial española, ha habido algunos cambios. La reciente aprobación del nuevo Estatuto de Cataluña ha generado consecuencias que trascienden los límites geográficos y políticos catalanes.
Creator
Antonio Fontán
Source
Nueva Revista 106 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
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Language
es
Type
text
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ANTONIO FONTÁN as dos mayores novedades institucionales de la Constitución del 78 Lson la monarquía parlamentaria y las comunidades autónomas. Para casi todos los demás títulos y artículos de su texto se encuentran precedentes en otras constituciones democráticas, también en las españolas desde 1812. Pero esos dos importantes y operativos componentes políticos del actual Reino de España no se habían enunciado nunca antes en esos términos, y menos encabezando los primeros párrafos de una ley tan principal. Desde entonces son los dos pilares sobre los que se asienta el arco del Estado español de los últimos treinta años. Parlamentarias son todas las actuales monarquías europeas y las repúblicas no presidencialistas del continente y de otras regiones desarrolladas del mundo como India o Japón. Pasaron ya definitivamente a la historia el «antiguo régimen» y las soberanías compartidas que habían estado vigentes en algunos países europeos hasta después de la Primera Guerra Mundial. La monarquía parlamentaria española es, oficialmente, una creación de la Constitución del 78. Pero la prudencia y el sabio realismo de don Juan Carlos se adelantaron a los cambios de la legalidad. Desde el principio el Rey quiso contar con las instituciones que operaban en el seno del Estado, actuando como árbitro y moderador entre ellas y las NUEVA REVISTA 106 JULIOSEPTIEMBRE 2 00 6 [ 11 ] otras realidades sociales que de hecho existían, guiándolas a todas en el tramo preconstitucional del cambio político. Antes de terminar el año 75 se eligió un nuevo presidente de las «Cortes orgánicas» y se nombraron nuevos ministros. Poco después, en el 76, se cambió al presidente del Gobierno, se suscribieron con la Iglesia católica los acuerdos que sustituían al Concordato, se autorizaron partidos y sindicatos, y se adoptó y sometió a referéndum la ley para la reforma que daría paso a las primeras elecciones generales de las que saldría el Parlamento constituyente. Años más tarde, el 23 de febrero de 1981, cuando en un intento de golpe de Estado los insurgentes secuestraron a los parlamentarios y a los ministros, el Rey, con la disciplinada asistencia de las Fuerzas Armadas y la colaboración de los subsecretarios, únicas instituciones centrales que estuvieron a su alcance, restableció la situación en pocas horas y repuso en sus funciones a diputados, partidos y gobierno. La monarquía parlamentaria española goza de buena salud política como se suele reconocer dentro y fuera del país. Bajo ella se han sucedido ministerios democráticos de distinta u opuesta orientación y es la institución pública más apreciada por los españoles según confirman periódicamente las encuestas. El Rey es respetado por los políticos de los más diversos partidos y generalmente apreciado por la ciudadanía. Ni siquiera los que se declaran republicanos son antimonárquicos y mucho menos «antijuancarlistas». En algún jaleo de calles aparece un agitador que levanta bandera republicana, pero casi nadie le sigue ni se le toma en serio. CRISIS EN LAS AUTONOMÍAS No ocurre lo mismo con esa otra gran novedad política de la Constitución del 78 que es la organización territorial de la nación española. Crece la impresión de que, a menos de treinta años de la Constitución, su filosofía y su práctica empiezan a dar señales de una crisis que afectaría a los principios básicos que la sustentan. Esa sensación se ha extendido como una mancha de aceite por todo el país instituciones, partidos, opinión pública desde que el nuevo «Estatut» de Cataluña inició su tramitación en el Parlamento barcelonés generanLa monarquía parlamentaria do una inquietud que no se calmó española es, oficialmente, una sino que culminó con la celebracreación de la Constitución del ción del referéndum de 18 de ju78. Pero la prudencia y el sabio nio, en que sólo fue apoyado con realismo de don Juan Carlos se más pena que gloria por los sociaadelantaron a los cambios de listas catalanes, los nacionalistas la legalidad. liberalconservadores y los rojiverdes o neocomumistas de ICV. Esa nueva y contradictoria quizá también efímera alianza tripartita «proEstatut», que en algunas elecciones generales o autonómicas había llegado a recibir, sumados los tres grupos, sesenta de cada cien votos, ahora apenas ha rozado un treinta y seis por ciento de «síes», mientras que más de la mitad del electorado optó por dar la espalda a las urnas y dedicarse a descansar o a sus asuntos particulares en el último soleado fin de semana de esta primavera. Con ello ha quedado demostrado que el nuevo «Estatut» no era necesario ni respondía a una demanda social de la ciudadanía de Cataluña. Las consecuencias de su aprobación trascienden los límites geográficos y políticos catalanes. Desde que se anunció su presentación al Parlament de Barcelona ha dado lugar a una especie de carrera entre las asambleas, políticos y gobiernos de otras comunidades para alcanzar más altas cotas de poder en sus respectivas regiones y no quedarse atrás de lo que parece que podría ser un ventajoso privilegio de los catalanes. Lo cual no es bueno para España, como ese «Estatut» de 2006 tampoco es bueno para la misma Cataluña. La organización territorial del Estado en comunidades autónomas es obra de la historia nacional, de la voluntad democrática de los ciudadanos interesados por estar cerca de la gestión de los negocios públicos, y del consenso constitucional de los partidos que en la Transición aspiraban a lograr un sistema político de convivencia nacional tras las dolorosas y dramáticas experiencias de las últimas épocas. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En la Constitución de 1931 se DE LA EXPERIENCIA REPUBLICANA había diseñado un «Estado integral» en que «provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes» podrían acordar «organizarse en región autónoma para formar un núcleo políticoadministrativo dentro del Estado español» y «presentar un Estatuto» para su aprobación final en las Cortes. Esos artículos del 11 al 22 de la Constitución de 1931 sirvieron de pauta para el título VIII de la del 78, en la que incluso se reprodujeron literalmente algunos párrafos. En aplicación de esos pasajes constitucionales se constituyó Cataluña en región autónoma recuperando para su gobierno el histórico nombre de «Generalitat». Después habría de vivirse allí una más que accidentada historia a lo largo de cuatro años desde septiembre de 1932 a julio de 1936, con una cierta prolongación nominal hasta septiembre del 37. Ya en plena contienda y con más de la mitad del territorio de las provincias vascas ocupado por las tropas «nacionales», el gobierno y los diputados republicanos que pudieron reunirse en octubre del 36 aprobaron el Estatuto del País Vasco que apenas tuvo vigencia, sólo en una tercera parte del territorio y durante menos de un año. (En Galicia se inició el procedimiento previsto para ser región autónoma y se vivieron sus primeras fases, hasta la celebración del plebiscito regional que preveía la Constitución republicana, pero sin que al estallar la guerra fuera posible llegar a la discusión y eventual aprobación en el Congreso de los Diputados). HACIA EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS El primer Parlamento de la restablecida democracia, siguiendo en esta cuestión el espíritu y la letra de lo que se había propuesto la República del 31 incluyó como elemento principal de la nueva Constitución la organización territorial del Estado en comunidades autónomas. Antes de la actual Constitución, en cuanto hubo un Parlamento nacional elegido democráticamente, el 29 de septiembre del 77, el Gobierno de Suárez, con la aquiescencia de «la mayoría de las fuerzas El Estatuto no parece una «ley políticas parlamentarias» que habíorgánica» sino un reglamento an reconocido la conveniencia de administrativo, de carácter in«proceder urgentemente al restabletervencionista, en la vida socimiento» de la Generalidad de Cacial, en el régimen de la econotaluña, dispuso por decretoley que mía, en el derecho público y en así se hiciera, con carácter forzosala cultura. mente provisional, mientras España no tuviera su nueva «Ley Magna». Se derogaba la ley del régimen anterior de 1938 que la había abolido y en seguida un real decreto firmado por don Juan Carlos, nombraba presidente de la restablecida institución al «honorable Josep Tarradellas», que ostentaba ese cargo, más nominal que real, en el exilio, al renunciar a él el antiguo presidente del Parlamento catalán de la república, Josep Irla, que había sucedido al infortunado Luis Companys. Pocos meses más tarde, con una fórmula legal distinta se creaba el Consejo General del País Vasco y se aprobaba el régimen preautonómico que desde enero del 78 disfrutaría esa comunidad. Seguidamente, y sin que las respectivas regiones y territorios hubieran poseído nunca antes una autonomía política o administrativa, el Gobierno, meses antes de la Constitución, entre marzo y octubre de ese mismo año 78, aprobó, siempre por decretoley, los regímenes preautonómicos de Galicia, Aragón, Canarias, Valencia, Andalucía, Baleares, Extremadura, Castilla y León, Asturias, Murcia y la región castellanomanchega. Cuando el Rey, el 27 de diciembre de 1978, promulgó la Constitución estaba ya de hecho casi ultimada de trazar, y aceptada por la nación, la nueva organización territorial del Estado que con ese diseño u otro la República no había sido capaz de llevar a la práctica. (Es curioso el hecho de que, casi sin excepción, las provincias se juntaran en «preautonomías», y después en las nuevas comunidades, tal como las distribuía en «regiones» el famoso decreto del ilustre político y humanista, y también antiguo «afrancesado» Javier de Burgos en 1833). La creación de las comunidades durante la legislatura constituyente de 1977 fue posible gracias al consenso político, responsable y constructivo, de lo que se llamaba «las fuerzas políticas parlamentarias»: UCD, socialistas, comunistas, Alianza Popular y nacionalistas vascos y catalanes. Con ese mismo espíritu de acuerdo entre partidos, se crearon más tarde las comunidades de Cantabria, Rioja y Madrid, las de Ceuta y Melilla, y se reforzó el peculiar e histórico régimen de Navarra con «el amejoramiento del Fuero», que hizo del antiguo Reino una autonomía más, sin especiales privilegios políticos. NOVEDAD EN CATALUÑA El nuevo «Estatut» es largo y fastidioso de leer en castellano y en catalán. Está cargado de reiteraciones y no exento de contradicciones, y en él se dedican páginas y páginas a repetir, no siempre con fidelidad ni lealmente, párrafos de la Constitución y de las Declaraciones de Derechos Humanos y tratados internacionales que la Constitución ya había incorporado al ordenamiento jurídico general de toda España. Basta considerar que los cincuenta y siete artículos y quince disposiciones adicionales del Estatuto de 1979, que lleva ya veintisiete años funcionando y desarrollándose progresivamente con bastante aceptación, son sustituidos por un nuevo documento que comprende doscientos cuarenta y cinco preceptos entre artículos y disposiciones complementarias. Ya en los preámbulos de los Estatutos del 79 y de 2006 se trasluce una diferente filosofía política en relación con «esa Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», que se define así en el artículo 2 de la Constitución de 1978. Aunque, como decía hace casi dos mil años el filósofo y político hispano Lucio Anneo Séneca, en carta a su amigo y discípulo Lucilio, no habría que hacer mucho caso de los preámbulos, ya que «no hay nada más soso ni más tonto que una ley con prólogo», esos párrafos no imperativos de un texto legal ayudan a entenderlo correctamente y revelan el espíritu y la intención con que se ha elaborado. En el Estatuto del 79 se hablaba de «un marco de libre solidaridad con las restantes nacionalidades y regiones «del Estado». Porque «esta solidaridad se afirmaba es la garantía de auténtica unidad de Hace falta un nuevo consenso todos los pueblos de España». En el nacional como el de hace casi actual se dice que se quiere hacer treinta años, aunque no hay posible una sociedad «solidaria con que olvidar que aquél lo propiel conjunto de España», pero sobre ció el Gobierno, y el «poder» todo «incardinada en Europa». (El de ahora parece preferir la contexto de estas ambiguas y no confrontación. comprometidas expresiones parece apuntar a que se aspira a una «incardinación» directa de Cataluña en Europa). Esta interpretación de las confusas palabras prologales es avalada por algunos de los primeros y más definitorios artículos del «título preliminar». En el tercero de ellos se dice que las relaciones de la «Generalitat» con el Estado (se supone que el español) «se rigen por el principio de autonomía (sin duda la de Cataluña), por el de bilateralidad (se entiende que de igual a igual, Estado y Generalitat) y también por el de multilateralidad», «en el Estado español y en la Unión Europea» que son, según el artículo cuarto, «su espacio político y geográfico de referencia». Un lector atento y con cierta experiencia política encuentra que en numerosos lugares del Estatuto no parece una «ley orgánica» sino un reglamento administrativo, de carácter intervencionista, en la vida social, en el régimen de la economía, en el de las corporaciones de derecho público y profesiones tituladas, de las actividades artísticas y culturales, etc. Al mismo tiempo en el Estatuto, pero no en la Constitución española, se da por creada una «Comisión bilateral GeneralitatEstado que sería el marco general y permanente de relación se supone que en pie de igualdad entre los gobiernos de Cataluña y del Estado». Esa Comisión tendría incluso funciones de política exterior, por ejemplo, mediante «el seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalitat en los asuntos de la Unión Europea». UN DESEABLE Y NUEVO CONSENSO No es propio de un comentario periodístico extenderse en más asuntos concretos, aunque sí deba subrayarse en estas páginas la tajante expresión de que en las escuelas de titularidad pública «la enseñanza es laica», si bien se asegura que se ha de respetar el derecho que asiste a madres y padres «para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones». O lo que en el artículo 20 se titula como «el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte», que significa una especie de subrepticia legalización de la eutanasia. Con todas esas objetables extralimitaciones de lo que para todos los españoles reconoce como derechos y deberes la Constitución, el Estatuto revela la voluntad de sus redactores de sustituir al Estado nacional en el «espacio catalán», como gustan de decir ellos, en el ejercicio de los que suelen llamarse los «cuatro ases» del poder político de las naciones, que son irrenunciables para el gobierno de un Estado, si ha de preservarse la unidad de la nación. Son el as de espadas (defensa y política exterior), el de bastos (justicia y orden público), el de oros (hacienda, dineros y mercado) y el de copas (cultura, libertades personales y sociales). Pese a lo que se lee en el nuevo Estatuto catalán y a la avalancha de «realidades nacionales» que amenazan la paz política y la solidaridad ciudadana, España no se va a romper. Nuestra nación y su monarquía tienen una historia de siglos y no se ponen en riesgo fácilmente. Pero el «Estado de las Autonomías» se resquebraja con grave daño de los intereses políticos y sociales, incluso culturales y económicos de los españoles. Hace falta un nuevo consenso nacional como el de hace casi treinta años, aunque no hay que olvidar que aquél lo propició el Gobierno, y el «poder» de ahora parece preferir la confrontación. Pero al final la última y definitiva responsabilidad es de todos los ciudadanos; no sólo de «ellos» sino también de nosotros. ANTONIO FONTÁN