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Certezas y errores en torno a la LOE

Nazareth Echart; María José Canel

De cómo las modificaciones introducidas en el congreso, la nueva reforma educativa ha sembrado la confusión entre los ciudadanos.

File: Certezas y errores en torno a la LOE.pdf

Referencia

Nazareth Echart; María José Canel, “Certezas y errores en torno a la LOE,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/392.

Dublin Core

Title

Certezas y errores en torno a la LOE

Subject

La educación como trámite

Description

De cómo las modificaciones introducidas en el congreso, la nueva reforma educativa ha sembrado la confusión entre los ciudadanos.

Creator

Nazareth Echart; María José Canel

Source

Nueva Revista 104 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

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Certezas y errores en torno a la LOE NAZARETH ECHART DOCTORA EN COMUNICACIÓN PÚBLICA MARÍA JOSÉ CANEL PROFESORA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL a LOE ha entrado en la recta final de su tramitación legislativa. DenLtro de unas semanas será aprobada en el Senado y, en cuanto sea votada de nuevo en el Congreso, la nueva reforma educativa estará ya vigente. Las modificaciones introducidas en el Congreso han sembrado la confusión entre algunos ciudadanos. ¿Se ha modificado sustancialmente la ley? ¿Los acuerdos a los que ha llegado el partido del Gobierno con alguna organización educativa —en concreto, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE)— invalidan las críticas de quienes convocaron la manifestación del 12 de noviembre, una de las mayores que se recuerdan en nuestra historia reciente? La respuesta es muy clara: no. La estrategia desplegada por el Gobierno ha sido, sin duda, muy hábil. Ha llegado a acuerdos parciales con una organización de la comunidad educativa (que todavía considera que la ley presenta importantes carencias, conviene recordarlo) y ha realizado algunos cambios en la redacción del texto. Cambios de escaso calado, pero que ha sabido rentabilizar bien. ¿Qué ha pasado entonces exactamente en el Congreso? Para interpretar correctamente las modificaciones que el Gobierno ha introducido en la Cámara Baja, es preciso atender al texto completo del proyecto y a lo que de hecho ha sucedido cuando formulaciones jurídicas similares se han llevado a la práctica. Me refiero concretamente a la LOGSE, ley que inspira toda la LOE. La mayor parte de los cambios afectan a la escuela concertada, y eso es lo que ha generado tal confusión en muchas familias. Efectivamente, varias enmiendas recogen peticiones de un sector de la concertada y atienden a necesidades específicas de sus centros. Otras modificaciones aparentan avances generales en el ejercicio del derecho de los padres a elegir libremente la educación de sus hijos, pero vienen acompañadas de otras que constituyen obstáculos o limitaciones al ejercicio de tal derecho. Una de las claves se encuentra en el artículo 114.4, por el que todas las «concesiones» que hace el Gobierno para facilitar la concertación las deja al arbitrio de las CC.AA. Es decir, cede a las CC.AA. algo que hasta ahora era propio del Estado. Conviene subrayar que ninguna de las leyes educativas precedentes contiene tal disposición. Al ceder esa competencia, el Gobierno tendrá que derogar el dDecreto de conciertos actualmente vigente (el de 1985) y, para sustituirlo, tendrá que elaborar uno nuevo que, siguiendo lo establecido en la LOE, no podrá ser más que un decreto generalista, limitado a la declaración de principios básicos, obligado a dejar un amplio margen de interpretación a las CC.AA. En consecuencia, las disposiciones para la concertación de centros variarán en función de cada comunidad autónoma. Así, algunos principios que, fruto de algunas negociaciones, la LOE recoge a favor de la libertad de elección (y que facilitan los conciertos) nunca llegarán a concretarse. El artículo 114.4 convierte, por tanto, todas las modificaciones a favor de la libertad en papel mojado y va a permitir a las CC.AA. que no tengan intención de facilitar la libertad de los padres (están en la mente de todos) actuar en su contra sin grandes problemas. Dicho de otra manera: las modificaciones que se han introducido en el Congreso a favor de la libertad vienen acompañadas de inseguridades jurídicas para quien desee obtener un concierto. Otra de las claves está en el principio que la LOE establece de rentabilidad de los recursos públicos. Aunque ha suavizado la redacción del artículo 109, sigue manteniendo el «principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos» para la programación de la red de centros. Este principio puede llegar a constituir un fácil recurso al que las CC.AA., que son quienes conceden el concierto, podrán apelar para restringir o denegar un concierto. Una consecuencia concreta de la interpretación de algunos artículos de la LOE a la luz de este principio será la dificultad para la concertación del segundo ciclo de Infantil y la concertación en las zonas de nueva población. Por otra parte, la LOE sigue prescindiendo de la demanda para acceder al régimen de conciertos o para solicitar su ampliación: de nada servirá a un centro tener mucha demanda cuando quiera abrir una nueva línea. Y nada obligará a la C.A. de turno a conceder un concierto por mucha demanda que éste tenga. Otras modificaciones, finalmente, no son sino un burdo maquillaje. Por eso, en conjunto y respecto a la libertad de elección, la LOE viene a ser una ley todavía más capciosa que la LODE, una ley con la que aquellas CC.AA. que han querido abusar del derecho de los padres a elegir en libertad han podido hacerlo. CALIDAD Conviene, sin embargo, no perder de vista otro asunto fundamental, y es que apenas se han introducido modificaciones para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. Sólo se han realizado dos modificaciones que, en realidad, en nada combaten el fracaso escolar y menos impulsan la calidad. Entre otras cosas, sigue siendo posible la llamada «promoción automática», hasta el punto de que si la junta directiva lo estima oportuno, el alumno puede llegar a pasar con todas las asignaturas suspensas. La excepcionalidad que ahora se contempla para pasar de curso con tres asignaturas muy fácilmente se convertirá en práctica no excepcional (como hoy día sucede con la LOGSE). Además, al mantener que sólo se podrá repetir dos veces en una misma etapa, el alumno que repita primero y segundo de Secundaria, a partir de tercero promocionará aunque suspenda todas las materias (pues habrá agotado el número máximo de repeticiones). En cuanto a los contenidos, con las nuevas modificaciones, la LOE sigue teniendo una formulación similar a la LOGSE, que en la práctica ha supuesto que las CC.AA. tengan planes de estudios muy diferentes. LA LEY QUE VIENE El gobierno socialista justificó la paralización de la Ley de Calidad por la falta de «consenso» con la que su aprobación había contado. A tenor de lo que hemos visto a lo largo de su tramitación parlamentaria, la nueva reforma no concitará el apoyo unánime ni mayoritario de la comunidad educativa. Pero no sólo eso. Nos encontramos ante una ley que, además de poner trabas a la libertad y olvidarse de la calidad, carece de medidas para resolver el grave problema del fracaso escolar (uno de cada cuatro alumnos no termina sus estudios en España) y mejorar el nivel de conocimiento de nuestros alumnos. Sin ánimo de ser exhaustivos, y por mencionar sólo algunos aspectos, la LOE: • Mantiene la evaluación imprecisa y ambigua de los alumnos, que impide conocer bien y rectificar a tiempo las deficiencias del aprendizaje. • Apuesta por un diseño caótico de la Educación Secundaria. • Devalúa materias como la Física o el Latín, que se convierten en materias optativas. • Reduce materias como la Música. • No ofrece al alumno la posibilidad de elegir, en función de sus intereses y aptitudes, vías formativas sistematizadas y bien organizadas, como sucede en la mayor parte de los países de Europa (me refiero a lo que en la Ley de Calidad se denominaban «itinerarios»). A cambio, la LOE ofrece un magma de opcionalidad, incoherente y, en la práctica, inviable porque los centros no podrán organizar la oferta masiva de asignaturas que la LOE propone. • Vacía de contenido el Bachillerato, ya el más corto de Europa, al mantener un modelo completamente «a la carta», donde el alumno elegirá materias de forma aleatoria, sin criterio alguno de especialización y orientación formativa. • Desprofesionaliza y debilita la dirección de los centros, al sustituir un modelo en el que el director dirige y el Consejo Escolar controla por otro en el que el Consejo Escolar dirige y el director gestiona. • No introduce medidas que refuercen la autoridad del profesor. • Deja a España como el único país de Europa que no cuenta con una prueba externa a los centros para la obtención del título de Bachiller. A cambio, mantiene la Selectividad, una prueba que no podrá convalidarse con la que realiza el resto de los alumnos europeos. • Consagra los novillos como un derecho del alumno. La tramitación parlamentaria de la LOE, en definitiva, no sólo no ha servido para introducir las modificaciones necesarias para resolver los problemas esenciales de la educación de nuestro país sino que tendrá consecuencias de calado en todos los aspectos relacionados con el derecho a la educación. Y es que la LOE parte de un error fundamental: que los poderes públicos tienen la responsabilidad de educar a los ciudadanos. A comienzos del siglo XXI, cuando esta cuestión parecía felizmente superada, los ciudadanos nos vemos obligados a recordar a nuestros gobernantes los derechos y libertades que se derivan de la libertad de enseñanza reconocida por la Constitución: el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos; el derecho a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios; el derecho a elegir centro docente, ya sea público o privado (derecho que conlleva la posibilidad de que haya, también en la red de centros públicos, una pluralidad de modelos educativos entre los que poder elegir); el derecho de los centros privados a recibir fondos públicos cuando reúnan los requisitos establecidos por la ley; el derecho a crear y dirigir centros educativos; y, finalmente, el derecho a definir el carácter propio o ideario de los centros privados, carácter que se extiende a los aspectos pedagógicos y organizativos, no sólo a los morales y religiosos. Malos tiempos, en suma, para la educación. 0« NAZARETH ECHART Y MARÍA JOSÉ CANEL