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Más embriones para la investigación
Manuel de Santiago
El autor realiza una serie de reflexiones éticas acerca de la aprobación del Proyecto de Ley121/000039 "Técnicas de reproducción humana asistida".
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Referencia
Manuel de Santiago, “Más embriones para la investigación,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/375.
Dublin Core
Title
Más embriones para la investigación
Subject
Nueva ley de reproducción asistida
Description
El autor realiza una serie de reflexiones éticas acerca de la aprobación del Proyecto de Ley121/000039 "Técnicas de reproducción humana asistida".
Creator
Manuel de Santiago
Source
Nueva Revista 103 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
Rights
Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
Format
document/pdf
Language
es
Type
text
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NUEVA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Más embriones para la investigación MANUEL DE SANTIAGO PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA a aprobación en el seno de la Comisión de Sanidad del Congreso Ldel Proyecto de ley 121000039, Técnicas de reproducción humana asistida incorporadas las enmiendas de los diversos grupos, remite ahora al Pleno del Congreso, al avocar éste, contra pronóstico, su debate y su votación. Aprobado el texto, éste pasará al Senado. Es previsible que antes de junio tengamos nueva ley, la tercera de la democracia en la controvertida cuestión de los embriones. En este provisional apunte sobre la nueva norma, el autor renuncia a comentar los aspectos jurídicos y de derecho comparado, como asimismo los aspectos hirientes para la población de convicciones cristianas; y sólo centrará su análisis sobre las más graves reservas éticas aún mejor, bioéticas del texto aprobado. Para otro momento queda el trasfondo social y político de esta ley y un análisis más profundo de su rechazo moral. Las presentes reflexiones se realizan, pues, a la luz del texto aprobado en la Comisión de Sanidad, lo que significa que no estamos ante una redacción final de la ley. Para quienes lo contemplamos de forma crítica, persiste la esperanza de algún cambio para mejor. Pero esto puede ser ilusorio, porque estamos en presencia de una voluntad política que parece ir más allá del articulado del proyecto, ante una voluntad, no ya de ruptura con la Reforma Pastor, cuanto de transformación del sentido originario de estas leyes, limitado al marco reproductivo, a la ayuda a las parejas con infertilidad. El nuevo articulado parece abrirse a una concepción utilitaria y cosificada de los embriones que, sobre la base de ampliar la ayuda a minoritarias patologías, se dispone a desenrollar la alfombra introductoria de una ley ulterior, sobre investigación, que permita la experimentación con embriones humanos vivos. Es bastante verosímil que el texto no sufra cambios importantes y que las enmiendas injertadas de ocurrir tengan mero carácter cosmético. Con todo, hay que felicitarse por la avocación del texto al Pleno del Congreso, en último momento, ya por ceder a la presión de los distintos grupos ya por superar la tentación de una reforma subrepticia ajena al pulso de la opinión pública de luz y taquígrafos que, sin duda, merece una ley tan importante, tan vital, cuyo norte debiera ser la búsqueda sincera de un consenso amplio y real. PRESUPUESTOS DE LA NUEVA LEY En efecto, una primera aproximación al documento impone el diagnóstico de rupturista, de portillo a un rodillo deslizante que, en poco tiempo, se expansione hacia un amplio portón por donde cuele cualquier tipo de manipulación imaginable sobre el embrión. De forma opuesta a lo afirmado por la ministra Salgado la idea de debatir con los sectores interesados y buscar un amplio consenso, el legislador ha renunciado a todo diálogo con el principal partido de la oposición, eludiendo un acuerdo con la mitad de la población1, pese a las tibias y circunspectas enmiendas procedentes del Partido Popular. Aquí la fuente inspiradora del proyecto, por lo que se ve, parece huir de toda «contaminación» con los principios determinantes de la Reforma Pastor. Y es por esto que, aunque brevemente, sea necesario aclarar las diferencias. La Reforma Pastor fue una reforma pacata, titubeante y coja que, como otras leyes de la derecha, nunca cogió el toro por los cuernos. Por eso no transformó la ley socialista 3588, de 22 de noviembre, y mantuvo esa caricatura de la ciencia que es el concepto de «preembrión», un término equívoco según se quiera meramente acotar el periodo preimplantatorio de un embrión tras un contacto natural desde el primer día tras la fecundación hasta el quinto o sexto en que comienza la implantación y que se completará al término de dos semanas2 o, por el contrario, se le interprete como una fase no humana del ser embrionario, del embrión in vitro, durante la cual éste no habría consolidado su individualidad, condición imprescindible para poderle manipular o destruir. Fue por los años setenta cuando una hábil interpretación de la genetista MacLaren, en cuya historia no podemos entrar3, instrumentó los argumentos para desidentificar el carácter de organismo del embrión precoz y facilitó las bases de las leyes de reproducción asistida, primero en Inglaterra y después en el resto del mundo. Aunque la argumentación científica está superada4 y el término apenas tiene acomodo en la práctica científica, sigue siendo imprescindible para los legisladores como ficción necesaria desde donde pender la normativa manipuladora. La Reforma Pastor no cambió el concepto porque representaba un esfuerzo identificador demasiado poderoso para el gobierno de Aznar que, a toda costa, buscó con sinceridad un cierto pacto imposible. La nueva ley hace del término un sistemático manejo, aunque sus redactores parecen conscientes de la caducidad del concepto y con no menos ingenuidad lo definen aceptablemente, en una sorprendente ambivalencia que desvela su debilidad5. El Proyecto Salgado de Reproducción Asistida no ha sorprendido a los que conocen y ponderan este tipo de leyes. En el fondo, más que en la forma, la ley oculta una verdadera transformación de los contenidos previos y se adecua a las demandas de los científicos y de las industrias de la reproducción asistida. Se puede decir que el proyecto participa de ese creciente plegamiento de los partidos socialistas, contra su tradición histórica, a la ciencia y, más que a la ciencia, al «cientifismo» de la ciencia, de la tecnociencia vinculada al mercado6, aunque el discurso político destacara, ante los medios, que el objetivo de la ley era facilitar que las parejas con infertilidad pudieran tener hijos también mujeres solas, aplicar estas técnicas a la prevención y tratamiento de algunas enfermedades, incrementar la seguridad de los procesos y ofrecer una mejor información a los usuarios7. Pero la sencillez de estas intenciones oculta al desinformado ciudadano el deslizamiento ético que, cual caballo de Troya, encubre el proyecto: incremento de los depósitos de embriones sobrantes y nueva espiral de embriones congelados, legalización de la selección embrionaria, legitimación del uso de los nuevos embriones sobrantes para la experimentación, persistencia del riesgo de gestaciones múltiples8, apertura a la clonación y otras lindezas; corregidas, evitadas o prohibidas en numerosas leyes de nuestro entorno cultural9. Desde una perspectiva moral, viejas y nuevas agresiones a la vida humana incipiente y menosprecio de las reservas y preocupaciones éticas, dentro y fuera de España, presentes en las más importantes legislaciones del mundo occidental. UNA NUEVA ESPIRAL A nuestro juicio, el daño esencial DE EMBRIONES CONGELADOS en el que recae la ley es una encubierta apertura a la libre producción de embriones, con el previsible retorno a la acumulación de embriones sobrantes que la Reforma Pastor había intentado suprimir. A las protestas de los biólogos de la reproducción asistida, el Gobierno ha respondido no con una normativa acotada a la producción de tres, cuatro, cinco embriones mal, pero mal menor sino transformando el sentido de la norma. En ésta no se limita ya el número de los producidos, se limita eso sí el de los que pueden ser transferidos al seno materno, no más de tres por cada ciclo reproductivo. Pero la producción de embriones queda circunscrita al número «razonable» para garantizar el éxito en cada ciclo reproductivo, obviamente a juicio del técnico. Pero ¿quién garantiza cuál es ese número «razonable»? ¿O quién lo controla? Y aún mejor, ¿quién lo denuncia si se produce una corruptela? Puestos a interpretar el designio del legislador sobre la incongruencia de volver a incrementar los depósitos de embriones crioconservados, uno se ve obligado a recordar que es opinión bastante común, entre investigadores, la idea de la escasa «calidad» de los embriones largos años sometidos a congelación, llegándose a decir que ni un 3% de los mismos serían verdaderamente válidos para la experimentación10. Ahora sí se percibe más claro el estímulo y si no, la carencia real de control a la libre Los individuos humanos inciproducción de embriones. Se trata, pientes, a los que llamamos por vía indirecta, de disponer de suembriones, podrán ser produficientes embriones frescos, nuevos, cidos en un tubo de ensayo y de embriones útiles para la investigaservir como material de experición, para detraer resultados verificamentación. bles y cambiar, tal vez, el signo decepcionante de las expectativas de las células madre embrionarias. En efecto, el capítulo IV remite a la «investigación con gametos y preembriones humanos», donde lo más específico es la autorización para investigar o experimentar con embriones vivos sobrantes de la reproducción asistida. Otro punto capital de la ley. A mi juicio el proyecto amplía el portillo abierto por la ley del 88 que permitía la investigación con embriones «no viables» y la rendija de la autorrestringida Reforma Pastor y, por primera vez, transforma el significado reproductivo que fundamenta la creación artificial de un embrión en las leyes de reproducción asistida e introduce un nuevo significado fundante, el significado de la investigación embrionaria: los individuos humanos incipientes, a los que llamamos embriones, podrán ser producidos en un tubo de ensayo y servir como material de experimentación. El significado profundo de la creación artificial de un embrión en la esperanza de su acceso a la vida, se diversifica ahora en el proyecto con la expectativa de un destino hacia la muerte. Los embriones pasan de ser «individuos» a los que tratamos de que nos revelen y resulten útiles a un proyecto de vida, para convertirse también en «cosas» que producimos para morir, con la esperanza de que sus misterios nos revelen el secreto de la inmortalidad. La nueva ley se promete, desde una probada experiencia, que al cabo de poco tiempo un amplio stock de neoembriones vivos y sanos, con escaso daño congelativo, estará al servicio de los investigadores que todavía creen en los usos terapéuticos de las células madre embrionarias. Producir embriones sobrantes o perseguirlo sólo sobre el papel con el secreto designio de disponer de embriones vivos y frescos, válidos para investigar, ha sido la pretensión del cientifismo en muchos países del mundo, Norteamérica el primero. Pero ha venido siendo el muro de separación de lo moral sobre lo inmoral, de lo justo sobre lo injusto. Así lo comprendió la Comisión Asesora de Bioética de Estados Unidos la NBAC cuando, presidida por Shapiro y en respuesta a Clinton, rechazó la producción libre de embriones para investigación, aceptando el uso de los sobrantes viejos de la reproducción asistida. Y como ésta, otros muchos comités de bioética de todo el mundo, con mayor o menor capacidad de cinismo, todo hay que decirlo. También la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) se opuso a la libre producción embriones para investigación. La Ley Salgado tampoco lo acepta directamente ya lo hemos comentado pero al no fijar el número y las condiciones para la producción de los embriones que luego se irán a insertar, garantiza de hecho un plus de más, un excedente de embriones que inexorablemente se producirá y que como en aquel salomónico juicio de la madre buena y la madre mala se someterá a la ley, con la dificultad de que aquí no disponemos de un rey Salomón. En algunos casos los padres optarán por cederlos para investigación, porque, desde ahora, las leyes del Estado no les garantizarán sus vidas, aunque sólo fuera como «bienes» jurídicamente protegidos. ¿Que la ley establece cautelas para legitimar el acto? Ciertamente, pero esto parece lo lógico. Los requisitos son los habituales, que los padres «biológicos» o la madre aisladamente deben autorizar la experimentación de sus hijos embriones una vez hayan sido informados, que los embriones no tengan más de catorce días en el momento de la investigación y que ésta se produzca de forma reglada, previo informe favorable de la CNRHA o del órgano competente en el caso de investigar con células embrionarias. Todo parece adecuado y políticamente correcto. Pero no pasa de ser la reglamentación de lo injusto: que el embrión humano, por mor de un prestidigitador, deje de ser un bien protegido por la ley y pase a bien jurídico desprotegido, aherrojado al farwest de un proceso de inseguridad jurídica perfectamente calculado. Las diferencias con el espíritu de la Reforma Pastor son, en este punto, radicales. La reforma del PP nunca incluyó, ciertamente, una clave interpretativa que recondujera, desde un punto de vista ético, la aparente y subrepticia legitimación de la investigación embrionaria. Es por esto que muchos la interpretaron como una legalización de facto. Pero no iba a ser así al parecer, pues el proceso de descongelación de los embriones en un centro específico se hubiera llevado a cabo de acuerdo con un protocolo que no presumía la recuperación biológica de los embriones congelados, viables y no viables. El protocolo habría permitido recuperar productos del embrión, células, núcleos, ciertamente, pero nunca embriones vivos. Por lo tanto, la Reforma Pastor había ideado un campo de nadie y de todos legítimamente ético que hubiera permitido algún grado de investigación con productos embrionarios, pero nunca la determinada experimentación destructiva que ahora se pretende. Finalmente, el articulado contempla unos requisitos para la investigación embrionaria que sancionan como falta «muy grave» el incumplimiento de los límites y procedimientos contemplados en la norma. Algo que nos parece bien, pero ¿hasta cuándo esto podrá ser verdaderamente controlado y controlable? Entreabierto el portillo del fraude se abre el portón de la frivolidad más irracional, casi imposible de perseguir. Y si no que se contemple y reflexione sobre lo que ha dado de sí, entre nosotros, el control legal del aborto. Con la desvirtuación de la ley y con la parálisis de la justicia en este tipo de leyes hay que contar siempre; y ésta es una cuestión que exige de un debate profundo y radical en la sociedad. Que los que nos oponemos a legislaciones que ignoran la dignidad de la vida humana embrionaria, veamos nítidamente quién está a favor o en contra de estas leyes, que tengamos claro a quién hay que votar o no votar en los próximos comicios. SE PERMITIRÁ LA SELECCIÓN EMBRIONARIA El tercer contenido crítico de la presunta ley es la «selección embrionaria». Otro ámbito de debate que ha consumido ríos de tinta en las últimas décadas y que el Proyecto Salgado supera con la más tranquilizadora trivialidad. En efecto, la ley legitima el diagnóstico preimplantatorio o preimplantacional (DPI), uno de los aspectos más controvertidos de las leyes de reproducción asistida y que, de alguna forma, ya se llevaba a cabo en España. Se trata de producir un número generoso de embriones, y estudiarlos desde el punto de vista genético, antes de proceder a la inserción de los mejores de los sanos en el seno materno. El chequeo genético es una intervención por la que se somete al embrión de 68 células a la separación y extracción de una de ellas, lo que se ha venido a llamar una biopsia embrionaria. Su fundamento nace del deseo de tener hijos sanos por parte de una pareja portadora de un gen patológico y dominante que, de transmitirse, convertiría al embrión hijo primero y al niño después en enfermo de la patología genética. Tras el estudio de esta célula de cada embrión, los tres, seis, nueve embriones sanos son seleccionados, en tanto los portadores del gen patológico los enfermos son congelados y la mayor parte de las veces destruidos. Si se tratara de «cosas», de embriones de animales, de ratas, perros, etc., nadie lo vería mal. Pero aquí los embriones que se destruyen están vivos y darían lugar a un bebé vivo, y son individuos humanos a los que cabe considerar personas, sólo que portadores de la anemia de Fanconi, del grave déficit inmunológico inducido por un gen dañino o de otra enfermedad genética cualquiera que sea y con una previsible «mala calidad de vida», término en Medicina que se ciñe únicamente a la mera condición física o corporal del sujeto, independiente de sus condiciones psíquicas, su inteligencia, su grandeza de alma o su espiritualidad que bien pudieran llegar a ser excepcionales. Para un buen utilitarista conseguir un bebé sano es lo único importante. La forma y el medio son secundarios, y obviamente no experimenta la menor reserva ante el proceso selectivo y la destrucción práctica de los embriones patológicos. Ni comprende ni estima la reserva moral grave que sostiene una parte de la bioética ante lo que es una verdadera eugenesia se diga lo que se diga, aunque no sea comparable o ponderable con otras formas crueles y sádicas de la historia de la eugenesia11. Volvemos a lo mismo: hoy es un portillo, una rendija de la eugenesia «humanista»; mañana, pasadas dos décadas y asumida como algo natural como antes el aborto eugenésico, ¿qué grado de insensibilidad o de inclemencia podrá cristalizar en esa sociedad en el trato de los ancianos, de los disminuidos psíquicos, de los pacientes terminales y en tantas otras muestras de extrema debilidad de los seres humanos en la agonía o en el tramo final de la vida? La selección embrionaria que, en el DPI, encuentra la justificación para su legalidad, abre el portillo de la habilitación de equipos técnicos para esta tarea que, dada la infrecuencia de los casos límites, escudriñarán nuevos contenidos para el ejercicio de las aptitudes adquiridas o de las inversiones realizadas. Pronto, el «bebé a la carta» podría no verse como algo incongruente, y desde la demanda de la «elección de sexo» a otros disparates, nada tendrá fuerza de razón para evitarlo, pues si se legitima destruir vidas humanas porque están enfermas ¿por qué no poder elegir a voluntad el sexo de los embriones hijos y, en todo caso, congelar los del sexo preterido y que sirvan para la investigación? Además, la ley permite la selección del sexo embrionario con fines terapéuticos, cuando la patología genética que se pretende evitar vaya ligada al sexo, aunque parece precisar de una autorización legal. La lógica del utilitarista es ésta, que el fin justifica los medios, y que un buen resultado vale más que cien verdades. Cuando a la ficción del preembrión se le dio contenido científico, comenzaba el largo y cálido verano de un agostante declinar moral en la defensa de la dignidad humana, a hechuras del desarrollo tecnocientífico, del creciente dominio de la ciencia sobre las ideologías, la filosofía y la política. Pero ésta es nuestra realidad y de poco vale quejarse. No es necesario profetizar para asumir que el denominado bebé de diseño a la carta será en pocas décadas un producto rutinario de nuestra modernidad tardía, caprichosa, descreída y relativista. De ahí la frivolidad de la Ley Salgado, cuando en el artículo 12 del capítulo II y en los puntos 1, 2 y 3 legaliza la práctica del DPI aunque, como siempre, lava la cara de la mayor con la menor, con aquello de que la autoridad sanitaria deberá informar a la CNRHA, si bien no explicita si ésta debe emitir algún dictamen que, en cualquier caso, no sería vinculante. Nuevo sarcasmo, dado que la citada comisión se nombra casi a dedo por el poder y está hegemonizada por técnicos de la fertilización in vitro que, obviamente, suelen barrer para casa, salvadas las escasas bocas disonantes de la comisión. TAMBIÉN TERAPIA GÉNICA Y CLONACIÓN Para finalizar, en este breve apunte no deben faltar los dos últimos toques de gracia de la ley. Me refiero a la introducción de la terapia génica o genética y a la clonación. La terapia genética es una tecnología ambiciosa pero controvertida, muy incipiente, limitada a poquísimos grupos en todo el mundo y sin un bagaje de experiencia en cuanto a enfermos. Pero en nuestra presunta ley no puede faltar nada que reste vitola de progreso al legislador y, cómo no, lo que es una tecnología punta se desflora y oferta ya al ciudadano como una tecnología de utilidad inmediata. Como si de una técnica más se tratara y sin saber nadie qué será a la larga de estos niños, en cuya etapa de embriones han sobrevivido a la poderosa manipulación de sus genomas por la llamada «cirugía genética». De nuevo la obsesión por las rentas de imagen enamoran al legislador, y levanta un nuevo portillo, esta vez del «amejoramiento» genético, una extensión del «bebe a la carta» en el que no vamos a detenernos y que, obviamente, también resulta sancionable en el artículo 25. En efecto, la ley reserva acomodo a esta técnica en el artículo 13 del capítulo III y de alguna forma la legitima como terapéutica, cuando en verdad sólo está siendo un proyecto de perspectivas terapéuticas superrestringidas, que no precisaba de su inserción en esta ley que, como su nombre indica, se refiere a la reproducción asistida. Por otra parte, aunque desde el punto de vista de la ética la resolución individual y prenatal de un defecto congénito, genético y abordable no ofrece reservas morales porque la dignidad de un embrión ya constituido y en la existencia parece reclamar, de suyo, los intentos curativos si son responsables, la terapia génica es hoy más investigación que un verdadero ámbito terapéutico. Pero los redactores del proyecto quieren deshacer cualquier atadura que pueda obstaculizar aquello de «manos libres» en estos ámbitos novedosos de la dinámica embrionaria. Atrás queda eso de la prudencia y la sabiduría, de la oportunidad o no oportunidad de contemplar estas fronteras de la técnica en la nueva ley; pero eso es algo que huele a virtudes aristotélicas y éste fue un prócer de la filosofía que ya nos queda muy lejos. Menos mal que la realización de estas prácticas exige un dictamen previo y favorable de la CNRHA y que hasta nos prometen un reglamento. Por fin, el último contenido crítico de la presunta ley, al que quiero aludir, es la apertura a la clonación. La presunta ley de reproducción humana asistida no deja fuera la clonación, aunque prohíbe la práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos, es decir, la denominada «clonación reproductiva». No así la «terapéutica», que no es aludida y que por lo tanto no se prohíbe. La cuestión merecería un espacio que no ha lugar. Baste decir que, tras el fraude de los científicos coreanos dirigidos por Hwang Woosuk y el escepticismo que impera entre científicos sobre la dificultad de conseguir núcleos clonados verdaderamente humanos, el propósito de legitimar la denominada clonación «terapéutica» aparece bastante deslucido. No se puede hacer otra cosa que repudiar de la forma más enérgica esta vereda paralela e inmoral del cientifismo recalcitrante. Muchas son las voces que se han alzado contra la clonación y las reflexiones públicas en los países de nuestro entorno cultural que la han prohibido, Italia, Francia, Alemania, Estados Unidos y la propia ONU en una resolución de la Asamblea General, también el Consejo de Europa y la UNESCO y muchos otros más, la mayoría. Para la ministra Salgado imagen elegante de ocultos y radicales asesores la apertura a la clonación humana es una inversión con éxito y vitola de progreso garantizados. Da lo mismo que, en la Asamblea General de la ONU (2005), tres cuartas partes del mundo la hayan rechazado como práctica repudiable e insten a los gobiernos a que prohíban todo tipo de clonación humana; que voces eminentes del socialismo hayan elevados reservas justificadas contra la misma12; da lo mismo que España contribuyera a frenar en la ONU los intentos legislativos de Francia y Alemania de Gerhard Schroeder, después resignado a su prohibición; da lo mismo el rechazo vigoroso de todas las morales religiosas del mundo; da lo mismo, en fin, lo que sea, si su aprobación incorpora el beneplácito de algunos científicos y el ciudadano de la calle, en la ignorancia más absoluta, queda impactado por el impulso legislativo del gobierno y de lo que es capaz de hacer por el «progreso» de los ciudadanos, la marca de la casa. Eso sí, para un lector superficial, el artículo 25 del proyecto declara infracción «muy grave», «la práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos» todo un exceso de celo, como si la ley pudiera prohibir el matrimonio de los varones españoles con las mujeres nacidas en el planeta Marte. Esto es, cuando lo único que se puede aprobar hoy son los intentos por conseguir una verdadera y verificable clonación humana esto es, la clonación de investigación o terapéutica, la que el proyecto no prohíbe. Prohibir el futurible de un clon aparentemente imposible no deja de ser una broma, aunque bueno sea prevenir, en un país de bandazos, como el nuestro. Demos paso, en fin, a los trámites del proyecto y esperemos que algo o alguien nos levante el ánimo. No perdamos la esperanza. « MANUEL DE SANTIAGO NOTAS 1 «Es difícil ver cómo puede la democracia, que descansa sobre el principio mayoritario, mantener la vigencia de los valores morales no apoyados por la convicción de la mayoría sin introducir un dogmatismo que le es esencialmente extraño» («La libertad, la justicia y el bien», discurso en el Institut de France en 1992, por Joseph Ratzinger, En Verdad, Valores, Poder, Ediciones Rialp, 1995. 2 Cfr. Natalia López Moratalla y María J. Iralburu Elizalde, Los quince primeros días de una vida humana, Eunsa, 2004, págs. 131172. 3 Cfr. Modesto Ferrer Colomer y Luis Miguel Pastor García, «Antecedentes e historia del preembrión», en La Bioética en el milenio biotecnológico, Editores L. M. Pastor García y Modesto Ferrer Colomer, Sociedad Murciana de Bioética, 2001, págs. 105138. 4 Cfr. Piotrowska et al., 2001, Development 128, 37393748. 5 El preembrión es interpretado «como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde». 6 Cfr. Jurgen Habermas, Ciencia y técnica como «ideología», Tecnos, 4.a ed., 2002. 7 Cfr. Declaraciones de la ministra Elena Salgado, Europa Press, 8205. 8 Según un estudio de la revista Medicina Clínica, los partos múltiples se han incrementado considerablemente en España en los últimos veinticinco años. Una tendencia que no frenará la legislación ahora propuesta. Inglaterra se plantea la conveniencia de limitar la transferencia al seno materno mediante la inserción de un solo embrión por ciclo reproductivo, a causa de los partos múltiples y los peligros para la madre y los hijos. Bélgica, Holanda, Finlandia y Suecia ya han adoptado medidas similares. 9 Nos desmarcamos de EE.UU. (Human Reproduction Bill de 2001: penas de cárcel para quienes producen embriones con fines diferentes al reproductivo o mediante técnicas que no sean la fecundación del óvulo), de Italia (Ley de 2004, que prohibe cualquier experimentación sobre el embrión, la selección embrionaria, la clonación terapéutica, la producción de embriones sobrantes, etc.), de Alemania (Ley 745 en vigor desde 1991, que prohibe la investigación con embriones, la producción de embriones sobrantes, la clonación y otras normas restrictivas), también de Polonia, Lituania y Eslovaquia, y de Suiza y Francia (la ley prohibe la clonación y la producción de embriones para investigación, etc.). Nos hacemos compañeros de viaje de Finlandia, Grecia, Dinamarca y Suecia y, sobre todo, de Inglaterra que, en 2005, parece haber superado, en medio de no escasa polémica, los obstáculos para la legalización de los bebés de diseño, especialmente de los bebés «terapéuticos». Y obviamente, en su espíritu, la Ley Salgado parece ignorar la prohibición del Convenio de Oviedo de producir embriones para investigación y el rechazo de todo tipo de clonación por el Parlamento Europeo (2000) y Naciones Unidas (2005). 10 Cfr. entrevista a Josep Egozcue, La nueva ley de reproducción asistida, www.eugin.netcastellanoarticulosjosep Egozcue (31122005). 11 Interesante aportación en Derecho y nueva eugenesia, de M.a Cruz Díaz de Terán Velasco, Eunsa (2005). Y en La Bioética en el milenio biotecnológico, por Gonzalo Herranz Rodríguez. 12 Jurgen Habermas, El futuro de la naturaleza humana, ¿hacia una eugenesia liberal?, Paidós, 2001.