Nueva Revista 097 > El espíritu constitucional de 1978 es imprescindible

El espíritu constitucional de 1978 es imprescindible

Antonio Fontán

Se recuerda todo lo que se consiguió en los años de la transición, la Constitución de 1978 como fruto maduro de una voluntad sincera de entendimiento.

File: El espíritu constitucional e 1978 es imprescindible.pdf

Referencia

Antonio Fontán, “El espíritu constitucional de 1978 es imprescindible,” accessed March 29, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/308.

Dublin Core

Title

El espíritu constitucional de 1978 es imprescindible

Subject

Perspectiva liberal de la nación

Description

Se recuerda todo lo que se consiguió en los años de la transición, la Constitución de 1978 como fruto maduro de una voluntad sincera de entendimiento.

Creator

Antonio Fontán

Source

Nueva Revista 097 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

Document Item Type Metadata

Text

NACIÓN Y NACIONALIDADES El espíritu constitucional de 1978 es imprescindible El autor de estas páginas, entonces presidente del Senado, tuvo el honor de refrendar la sanción y firma por el Rey de la Constitución del 78. Después, siendo ministro del Gobierno Suárez, tuvo algo que ver con los últimos tramos del Estatuto de Guernica; y finalmente, en nombre del Gobierno nacional, transfirió al entonces Consejo General del País Vasco las primeras competencias de las que, en virtud de ese Estatuto, se hacía cargo aquel primer órgano de gobierno autonómico. Lo mismo haría al díá siguiente, en Barcelona, con el presidente de la entonces Generalidad provisional de Cataluña, el «honorable» Josep Tarradellas. Antonio Fontán habla y escribe, pues, de cuestiones de las que cree saber algo y en las que se siente hasta emocionalmente implicado. Fue mucho lo que se logró en aquellos años de la transición, y es no sólo conveniente sino indispensable que se mantenga, a la altura de los tiempos de ahora, el espíritu con que aquello se logró. Problemas políticos habrá siempre; pero no se pueden resolver como ecuaciones aritméticas: se viven, se conllevan y se convive con ellos. a unidad de la nación española es preconstitucional e Histórica, y la Lnación misma libre e independiente. Así se definía en los primeros artículos de la Constitución de 1812 y se ha reconocido después, explícita o implícitamente, en todas las que le siguieron. «La soberanía o supremo poder del Estado, reside en la nación misma», se dice en la de 1812; o «emana del pueblo»; en la de 1931; o «reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado», en la de 1978. Pero la unidad de la nación española viene de muy atrás, y era ya, desde siglos antes del XIX, el fruto maduro de la historia. El Estado podía revestir la forma de monarquía (como ocurrió casi siempre, con pocas y no felices interrupciones), o de república, como en 1873 o en 1931. También, en algunas de sus leyes fundamentales, ha asumido las diversidades históricas, políticas y culturales que la nación alberga, llamándose Estado integral (1931) u organizándose, como ahora, en comunidades autónomas (1978). «Nación» es una palabra cuyo empleo en el lenguaje político y técnico del derecho público moderno empezó a generalizarse en Europa a principios del siglo antepasado. Quizá desde que lo empleara el filósofo francés Sièyes a propósito de la batalla de Valmy, que tanto impresionó a Goethe; o desde las Cortes de Cádiz en España; o desde los Discursos a la nación alemana de Fichte, en el Berlín de 1807 y 1808. Antes de esas fechas, para nombrar a los cuerpos políticos independientes, no se hablaba de naciones sino de monarquías, reinos, repúblicas, ciudades o principados, según la naturaleza histórica y la constitución de cada uno de ellos. Compartían el hecho de no estar sometidos a poderes o potencias extranjeras, por lo que podían decidir por sí mismos su política interior y exterior, igual que los que hoy comúnmente se conocen como Estados soberanos. Por su parte, la voz «Soberanía» es algo más antigua en el derecho político. Se sabe que la acuñó el filósofo y jurista francés Jean Bodin, en la segunda mitad del siglo XVI, para reafirmar la supremacía del poder del rey sobre los señoríos, es decir, en términos de ahora, la prevalência del Estado sobre las partes sociales y políticas que en él se integran. LAS PRETENSIONES NACIONALISTAS ¿Qué tiene esto que ver con ENCUENTRAN socios los hechos o proyectos políticos que, en los primeros meses del, 2005, inquietan o desazonan a tantos españoles? Pues no poco, porque unos partidos políticos de implantación territorial, que se llaman y son «nacionalistas» y que tienen responsabilidades de gobierno en Cataluña y en el País Vasco; más unos cuantos parlamentarios en las Cortes Generales del Reino, han elaborado o están preparando^ proyectos de nuevos Estatutos de Autonomía que modificarían sustancialmente la Constitución de 1978 —la «Constitución de la concordia»—. De ser adoptados, fragmentarían la unidad de la nación española, de la que se desgajarían unas nuevas entidades inicialmente «cuasi soberanas», que luego —ya se vería cómo— podrían asociarse con Es ( paña a los diversos efectos económicos, sociales, humanos e incluso políticos que les fueran indispensables para sobrevivir. Esa es la pretensión del proyecto de «Estatuto» aprobado en el Parlamento vasco, con el apoyo del ilegal grupo parlamentario de la antigua Batasuna, que ya habrá tenido entrada en el Congreso de los Diputados de Madrid cuando se publiquen estas páginas. Efectos semejantes tendría la reforma estatutaria que aspira a implantar en Cataluña el tripartito que allí gobierna, sometido a la presión de la actual Esquerra Republicana, que no tiene nada que ver con la de Tarradellas o Irla y, a la hora de la verdad, tampoco mucho con los propósitos que declaraba antes de la fundación de ese partido, en tiempos de la «Solidaridad», el político que luego sería el primer presidente de la Generalidad republicana de 1931. Pues el vehemente, y en ocasiones demagógico, «avi», Francisco Maciá, antiguo coronel de Ingenieros del ejercito español, había dicho en 1907 que «tenía una deuda de gratitud con don Alfonso XIII y que esta deuda de gratitud me obligará por toda mi vida a ser partidario de Alfonso XIII». Si bien es cierto que después cambiaría de ideas. En 1928 presidió en La Habana la reunión de las delegaciones del «Separatisme catalá de dintre i fora de Catalunya», en la que se declaró «la voluntad y la decisión firmes de valerse de los medios revolucionarios para independizarse del Estado español». En esa convención se acordó un proyecto de Constitución provisional de la República de Cataluña de doscientos doce artículos en los que se regulaba todo lo regulable. Tres años más tarde, el quince de abril de 1931, a la mañana siguiente de la salida de España del rey, el propio Macià anunciaba en Barcelona la proclamación de «la República catalana, Estado integrante de la Federación Ibérica», que no existía. Seis días después el gobierno provisional republicano de Madrid impuso una cierta rectificación, pactando con Macià la creación en Cataluña de un poder, también provisional, con el viejo nombre de «Generalitat», probablemente sugerido por el nuevo ministro de Justicia, el culto catedrático socialista Fernando de los Ríos, que sabía historia. Nadie duda de que el texto acordado por el Parlamento vasco será rechazado en el Congreso. Una mayoría de más de trescientos veinte diputados (los de los dos partidos nacionales) será contraria a su aceptación, aunque probablemente no sin ciertas diferencias entre las posiciones de socialistas y populares. El partido gubernamental, o sea el Gobierno, parece tener como prioridad política desde su constitución huir como alma que lleva el diablo de cualquier apariencia de entendimiento con el Partido Popular. Es previsible que trate de hacer algo para no coincidir con sus odiados adversarios, incluso en una cuestión como ésta, en la que por coherencia política y por patriotismo español no pueden menos que estar de acuerdo con ellos. A TODAS LUCES INCONSTITUCIONAL El proyecto del Parlamento de Vitoria es claramente an , ticonstitucional desde la cruz a la fecha. El título VIII de la Constitución del 78 dice que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan», pero no en «Estados»—ni siquiera cuando luego, como parece prometer el presidente del Gobierno vasco, ese «Estado» pudiera asociarse libremente con España, de la que, en principio, no formaría parte, pues no tiene sentido asociar a una parte con el todo—. Tampoco parece que haya figurado nunca entre «los derechos históricos de los territorios forales», por mucho que se quiera extender el campo que cubren, el de convertirse en Estado, en el sentido que tiene esta palabra en los diversos ordenamientos jurídicos europeos y en las lenguas de cultura. La misma expresión de «Estado libre asociado» es particularmente desafortunada. «Euskadi» no es Puerto Rico, ni la suya es una situación colonial. Tampoco el actual Gobierno vasco es un modelo de coherencia en las manifestaciones oficiales de sus principales portavoces. Algún órgano de prensa ha recogido en una antología de urgencia casi una docena de declaraciones de su presidente que se escalonan desde mayo de 2001 —año electoral allí—hasta enero del 2005 —que es también año electoral—. En las primeras se decía que el Estatuto de Guernica era «un instrumento válido... para adaptarse a la voluntad de vascos y vascas». Y que, «en ningún caso», «ni directa ni indirectamente» utilizaría los votos de EH (o sea, Batasuna o ahora SA) para su gobierno, «si no hay un compromiso de desmarque de la violencia» —que no ha habido—. Pero ya en julio del pasado año, el mismo presidente decía que «es legítimo... dialogar y riegociar en su caso con Batasuna», si bien «el auténtico obstáculo» para caminar juntos «es la existencia de ETA»; y ETA se hizo presente en la sesión del parlamento vasco del 30 de diciembre de 2004 en que se aprobó el proyecto de «Estatuto» gracias a tres votos de Batasuna, cuyo portavoz dio lectura a un documento de la organización terrorista en el que justificaba ese apoyo de sus afines y anunciaba que se retiraría el apoyo si no se cumplían determinadas condiciones. Estos y otros variados argumentos políticos que justificarían el rechazo del proyecto de Estatuto en el Congreso de los Diputados, se ven reforzados por algunas muy llamativas circunstancias que, en buen criterio democrático, deslegitiman, al menos moralmente, el acuerdo del Parlamento de Vitoria. Se admitió y se admite, con infracción de ley, que los antiguos representantes de HB operen en sus sesiones como grupo parlamentario. Al dividir sus votos —tres síes y tres abstenciones— habrían engañado a la mitad de sus electores que les habían alzado al escaño cuando eran HB para que actuaran unidos y en coherencia con el programa del partido. UNA RESPONSABILIDAD POLÍTICA, Pero además hay algo más muy QUE ES MORAL digno de tenerse en cuenta. En buena filosofía democrática, unas decisiones secesionistas como las que implicaría el nonato «Estatuto» de Vitoria requerirían la conformidad de una amplia mayoría de la población afectada por ellas. Y los parlamentarios que han votado a favor de ese proyecto de Estatuto, no la tienen. Y, aunque no he echado las cuentas de lo que sumaron en el 2001 los votantes de PNV, EA, EB y los tres de los siete de HB, que se unieron a ellos con tantas reservas, me inclino a pensar que tampoco alcanzan la mayoría de los votantes. Con fecha 7 de enero la Conferencia Episcopal española ha recordado la doctrina expuesta en un documento anterior, «Sobre nación y nacionalismos», en el que entre otras cosas, decían lo siguiente: «La configuración propia de cada Estado es normalmente fruto de largos y complejos procesos históricos. [...] España es fruto de uno de estos complejos procesos históricos. Poner en peligro la convivencia de los españoles, negando unilateralmente la soberanía de España, sin valorar las graves consecuencias que esta negación podría acarrear, no sería prudente ni moralmente aceptable». «La Constitución es hoy el marco ineludible de referencia para la convivencia. La Constitución de 1978 no es perfecta como toda obra humana; pero la vemos —añadía esa voz de la Iglesia— como el fruto maduro de una voluntad sincera de entendimiento y como instrumento y primicia de un futuro de convivencia armónica entre todos». 8* ANTONIO FONTÁN