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Benedicto XVI en la ONU
José Ramón Garitagoitia
Articulo sobre el discurso de Benedicto XVI, invitado en la sede de la ONU dónde presentó una argumentación sólida sobre el fundamento de los derechos humanos.
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José Ramón Garitagoitia, “Benedicto XVI en la ONU,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/3052.
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Title
Benedicto XVI en la ONU
Subject
La intervención del Papa en la ONU en la actualidad.
Description
Articulo sobre el discurso de Benedicto XVI, invitado en la sede de la ONU dónde presentó una argumentación sólida sobre el fundamento de los derechos humanos.
Creator
José Ramón Garitagoitia
Source
Nueva Revista 117 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426
Publisher
Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.
Rights
Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved
Format
document/pdf
Language
es
Type
text
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EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Benedicto XVI en la ONU JOSÉ RAMÓN GARITAGOITIA l ordenamiento jurídico internacional experimentó una profunda Etransformación al término de la II Guerra Mundial. A la vista de los horrores y sufrimientos padecidos por tantos millones de personas, algunos gobiernos y Estados del mundo entendieron que caminar hacia un futuro mejor suponía el reconocimiento de los derechos más radicales de las personas y de los pueblos. Con esa finalidad, en enero de 1945 los delegados de cincuenta países se reunieron en San Francisco para ultimar el documento fundacional de la ONU. En un principio, los líderes aliados que habían convocado la conferencia sólo contemplaban la idea de un acuerdo colectivo de seguridad para el periodo de posguerra. El borrador de la propuesta para la nueva organización contenía una única mención a los derechos humanos. Pero entre los delegados que participaron en la conferencia algunos tuvieron una visión más amplia de la nueva organización. Entendían que el respeto de la persona y su dignidad debía ser el lenguaje común en el que todos los pueblos del mundo pudieran entenderse. Fue así como, al término de la conferencia, en junio de 1945, los principales principios sobre los derechos humanos fueron incluidos en siete lugares del documento fundacional. Tres años después, en 1948, vio la luz la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mediante el reconocimiento del patrimonio de valores que pertenecen a toda la familia humana, esta declaración quiso proteger a toda persona, cualquiera que fuese y dondequiera que estuviese1. LA RESPONSABILIDAD POR LA VERDAD Sesenta años después Benedicto XVI ha sido invitado a pronunciar un discurso en la sede de la ONU. Siguiendo los pasos de sus predecesores, Pablo VI y Juan Pablo II, el 18 de abril de 2008 tomó la palabra en la Asamblea General. Era una de las citas más esperadas de su viaje pastoral a los Estados Unidos, el octavo en sus tres años de pontificado. Desde ese lugar emblemático, el Papaprofesor ofreció al mundo sus argumentos para una fundamentación antropológica y ética de los derechos humanos. El discurso fue seguido con gran interés por los delegados de los 192 Estados allí representados. Le interrumpieron varias veces con aplausos, y al final de la intervención le brindaron una larga ovación. El Papa se refirió a la tradicional disposición amistosa de la Santa Sede hacia las organizaciones internacionales y hacia la ONU en particular. La posición de la Santa Sede es sólida y constructiva. Ante los intentos de un grupo por cuestionar su papel en las tareas de esa organización, fue objeto de una resolución que adoptó la Asamblea General el 1 de julio de 2004. Había sido presentada como texto presidencial consensuado. Trataba sobre la participación de la Santa Sede en las tareas de la organización, según el artículo 59 titulado Refuerzo del sistema de Naciones Unidas. Fue un paso importante. La resolución refleja los sólidos valores y los intereses colectivos compartidos por la Santa Sede y las Naciones Unidas. Ambas están comprometidas con los mismos objetivos: la protección de los derechos fundamentales, la defensa de la dignidad y el valor del ser humano, y la promoción del bien común. Son las líneas maestras de la intervención de Benedicto XVI ante la Asamblea General. Desde su elección, el 19 de abril de 2005, Benedicto XVI ha asumido que una parte de la misión recibida es mantener despierta la sensibilidad por la verdad; invitar una y otra vez a la razón a buscar la verdad. Entre los muchos aspectos que sorprenden en este Papaprofesor hay uno que destaca sobremanera, y es su capacidad de argumentación racional. Lo demostró en la Universidad de Múnich, en enero de 2004, cuando siendo todavía cardenal aceptó un diálogo público con Jürgen Habermas, a propósito de las «Bases morales prepolíticas del Estado Liberal». Ambos intelectuales construyeron una interesante argumentación. Entre sus intervenciones de estos años ocupa un lugar destacado la lección magistral en la Universidad de Ratisbona2, famosa por la controversia que siguió a la manipulación de sus palabras, y también el discurso a la Universidad romana de La Sapienza, que fue leído por uno de los miembros del claustro en la inauguración del presente curso académico3: «¿Qué puede y debe decir el Papa en el encuentro con la universidad de su ciudad?», se preguntaba en aquella ocasión. Y ofreció una respuesta: su aportación pretendía ser «una voz de la razón ética de la humanidad». En esa misma condición ha acudido a Nueva York para tomar la palabra en el areópago de las naciones. ORDEN INTERNACIONAL Y BIEN COMÚN En su intervención del 18 DE LA LIBERTAD de abril Benedicto XVI presentó una argumentación sólida sobre lo que constituye el fundamento de los derechos humanos. Y sobre los riesgos de no reconocerlo. El resultado es un texto ágil y a la vez profundo que, en armonía con una visión universal de las cuestiones tratadas, es una buena muestra de su capacidad docente. La primera parte del discurso contiene una sugerente reflexión sobre la naturaleza del orden internacional. Destaca el concepto de familia de naciones, que ya explicara su predecesor desde la misma tribuna, en 1995. Sitúa la actividad de la ONU como fundamental para la consecución del «bien común total de la familia humana». Aunque los objetivos de la organización no pueden alcanzarlo en su totalidad, sin embargo representan una parte fundamental de ese mismo bien. Sus principios fundacionales ponen de manifiesto los ideales que subyacen en las relaciones internacionales: el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria. La consecución de ese objetivo requiere una comunidad internacional ordenada y construida sobre los fuertes cimientos del derecho. Benedicto XVI parte de la convicción de que los problemas y conflictos relativos a la comunidad mundial pueden estar sujetos a una reglamentación común. Ésta se concreta, por un lado, en algunas reglas internacionales vinculantes, y por otro en estructuras capaces de armonizar el desarrollo cotidiano de la vida de los pueblos. Tanto unas como las otras «están intrínsecamente ordenadas a promover el bien común y, por tanto, a defender la libertad humana, que es una parte fundamental de ese bien común». El derecho se erige, de este modo, en condición de posibilidad de un justo orden internacional. Esa ley internacional no es fruto del antojo o el capricho, sino que debe responder a los principios que brotan del carácter universal de la naturaleza humana. Sólo así podrá guiar a la humanidad hacia el futuro. La defensa de la libertad precisa, en efecto, de algunas reglas. El Papa insiste en que, lejos de limitar la libertad, esas normas «la promueven cuando prohíben comportamientos y actos que van contra el bien común, obstaculizan su realización efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de toda persona humana». Es el mismo mensaje que había propuesto al comienzo de 2007: «La paz necesita que se establezca un límite claro entre lo que es y no es disponible: así se evitarán intromisiones inaceptables en ese patrimonio de valores que es propio del hombre como tal»4. La libertad humana no es absoluta, sino que se trata de un bien compartido, cuya responsabilidad incumbe a todos. Los derechos no se pueden separar de los deberes. Existe una correlación «por la cual cada persona está llamada a asumir la responsabilidad de sus opciones». Una paz estable y verdadera presupone, en definitiva, el respeto de los derechos del hombre. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS La parte central HUMANOS (1948) del discurso pontificio está dedicada al fundamento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Papa explica que es el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar al ser humano esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. En este marco, Benedicto XVI reconoce una realidad esperanzadora, y es que, cada vez más, los derechos humanos son presentados como el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Explica que son tres las características que los distinguen: universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración son universales porque también lo es el ser humano, sujeto de estos derechos. Se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, «la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y la historia». El Papa destaca que el mérito principal de la Declaración Universal es, precisamente, el haber permitido ese «confluir en un núcleo fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales». Son derechos que «se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones». De este modo sale al paso de quienes sostienen que los derechos humanos son fruto de la tradición judeocristiana o europea. Al mismo tiempo advierte del peligro que supone arrancarlos de este contexto: significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar. De este modo, en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos, se podría llegar a negar su universalidad. Los derechos humanos son también indivisibles. Por ello es preciso redoblar los esfuerzos y resistir a las presiones para reinterpretar los fundamentos de la Declaración, y comprometer con ello su íntima unidad. Ante esta amenaza, que es real, Benedicto XVI advierte que ceder a la satisfacción de meros intereses, con frecuencia particulares, tendría como consecuencia el alejamiento de la protección de la dignidad humana. Conviene no olvidar las lecciones de la historia: cuando se abandona la referencia al sentido de la trascendencia y de la razón natural, se viola gravemente la libertad y la dignidad de la persona. Cuando «los fundamentos objetivos de los valores que inspiran y gobiernan el orden internacional se ven amenazados y minados en su base» se ponen en peligro «los principios inderogables e inviolables formulados y consolidados por las Naciones Unidas». ¿Cómo actuar, entonces, ante los nuevos desafíos, a los que es preciso dar respuesta? Con el correr del tiempo surgen, en efecto, nuevas situaciones, y a veces se intenta conectarlas a nuevos derechos. ¿Cómo acertar? Se impone una labor de discernimiento. Consiste en «la capacidad de distinguir el bien del mal». Se hace más esencial en el contexto de «exigencias que conciernen a la vida misma y al comportamiento de las personas, de las comunidades y de los pueblos». Al afrontar el tema de los derechos, puesto que en él están implicadas situaciones importantes y realidades profundas, el discernimiento es al mismo tiempo una virtud que calificó de «indispensable y fructuosa». A la hora del discernimiento se debe tener presente que la Declaración fue adoptada como un «ideal común» (preámbulo) y por tanto «no puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones selectivas. Los derechos humanos son interdependientes. De otro modo se correría el riesgo de contradecir la unidad de la persona y por tanto la indivisibilidad de los derechos humanos». Sería «un error retroceder hacia un planteamiento pragmático limitado a determinar un terreno común, minimalista en los contenidos y débil en su efectividad». DISCERNIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA: En contraste con esta poDERECHOS Y DEBERES sición, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que «el respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia». Y esto es precisamente lo que justifica la fuerza vinculante de las proclamaciones internacionales. El Papa denuncia que esa obligatoriedad de los derechos humanos se ve frecuentemente desatendida desde una perspectiva utilitarista, que intenta privarlos de su verdadera función. Puesto que los derechos y de igual manera los consiguientes deberes provienen naturalmente de la interacción humana, podría ocurrir que se olvide su razón de fondo: «son el fruto de un sentido común de la justicia», que tiene su fundamento en la solidaridad entre los miembros de la sociedad. Como adelantó Agustín de Hipona en el siglo V, es un fundamento válido para todos los tiempos y todos los pueblos. «Los derechos humanos han de ser respetados como expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores». Pero la experiencia enseña que a menudo la legalidad prevalece sobre la justicia. Sucede, por ejemplo, cuando la insistencia sobre los derechos humanos los hace aparecer como resultado exclusivo de medidas legislativas o decisiones normativas tomadas por quienes están en el poder. «Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin». Es preciso salir al paso de esos planteamientos y asumir la parte de responsabilidad que a cada uno corresponde. No se debe «confiar de manera exclusiva a cada Estado, con sus leyes e instituciones, la responsabilidad última de conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y pueblos enteros». Esa actitud puede tener a veces consecuencias que excluyen la posibilidad de un orden social respetuoso de la dignidad y los derechos de la persona. En esta labor de discernimiento se cuenta con una valiosa ayuda. Es la que proviene de la dimensión religiosa de la persona. Una visión de la vida enraizada firmemente en esa dimensión «puede ayudar a conseguir dichos fines, puesto que el reconocimiento del valor trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión del corazón, que lleva al compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la guerra, y de promover la justicia y la paz». Además, proporciona el contexto apropiado para ese diálogo interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a apoyar. PRINCIPIO DE LA «RESPONSABILIDAD Cuando el Papa refleDE PROTEGER» xiona sobre los derechos humanos trata de llegar a sus raíces y extraer todas sus consecuencias. Es así como la argumentación sobre la dignidad de la persona le lleva a tratar sobre la responsabilidad de proteger. Es una consecuencia del reconocimiento de la unidad de la familia humana y la atención a la dignidad innata de cada hombre y mujer, de la que es fundamento y objetivo. El principio ha sido definido recientemente, pero tiene su origen en un concepto político y jurídico importante, que ha sido desarrollado progresivamente en los sesenta años de existencia de la ONU. Recuerda de manera principal la preeminencia de la dignidad de cada hombre o mujer sobre el Estado y sobre todo sistema ideológico. Juan Pablo II había dedicado a la cuestión algunos elocuentes discursos, particularmente en los años noventa, y le dio el nombre de «intervención humanitaria». La responsabilidad de proteger fue considerada por el antiguo ius gentium como el fundamento de toda actuación de los gobernadores hacia los gobernados; en su intervención el Papa recuerda que Francisco de Vitoria ya había descrito esa responsabilidad como un aspecto de la razón natural compartida por todas las naciones, y como el resultado de un orden internacional cuya tarea era regular las relaciones entre los pueblos. En la explicación de este principio Benedicto XVI destaca que todo Estado tiene el deber primario «de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre». Pero cuando un Estado no es capaz de garantizar esta protección, «la comunidad internacional ha de intervenir». Para el ejercicio de esa responsabilidad señala algunas condiciones. Debe enmarcarse en el respeto de los principios que están en la base del orden internacional, con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales. Al mismo tiempo aclara que esta obligación «no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía». Al contrario, lo que causa un daño real es la indiferencia o la falta de intervención. «Lo que se necesita es una búsqueda más profunda de los medios para prevenir y controlar los conflictos, explorando cualquier vía diplomática posible y prestando atención y estímulo también a las más tenues señales de diálogo o deseo de reconciliación». LA LIBERTAD RELIGIOSA Y SUS DIMENSIONES Otro aspecto importante en el discurso es la argumentación sobre la libertad religiosa. Destaca entre los derechos humanos como expresión de «una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente». Es una cuestión de vital importancia, que toca de lleno a la dignidad de la persona. El debate público debe ofrecer espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones. Entre éstas el Santo Padre mencionó la libertad de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. En el ejercicio de este derecho Benedicto XVI aclara que no se puede limitar al libre ejercicio del culto, sino que «se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan la construcción del orden social». Algo especialmente importante en algunos regímenes en los que tratan de imponerse planteamientos de corte laicista. Deja claro que el rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa «privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona». «Es inconcebible denuncia el Papa que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos su fe para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos». Los derechos asociados con la religión necesitan protección. Sobre todo cuando «se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva». El romano pontífice manifestó, asimismo, su simpatía por el trabajo de las Naciones Unidas. La ONU, como toda realidad humana, ha sufrido muchos desgastes en el transcurso de estos años. Hay ahora una común convicción de que debe renovarse, afrontando los grandes retos del momento presente. La ONU es el resultado de la voluntad política de cada uno de los países miembros, por lo que su reforma debe estar dirigida a perfilar una institución moderna, capaz de tomar determinaciones y de hacerlas respetar. Este es un llamamiento apremiante en un tiempo en el que, como también señala, «experimentamos la manifiesta paradoja de un consenso multilateral que sigue padeciendo una crisis a causa de su subordinación a las decisiones de unos pocos, mientras que los problemas del mundo exigen intervenciones conjuntas por parte de la comunidad internacional». El hilo conductor de la intervención de Benedicto XVI ante la ONU es el mismo que ha mostrado desde antes de su elección a la Cátedra de Pedro, el 19 de abril de 2005: una argumentación sobre las consecuencias sociales y políticas del gran misterio del ser humano, hecho desde la racionalidad y en el contexto cultural del siglo XXI. José Ramón Garitagoitia es doctor en Ciencias Políticas y en Derecho Internacional Público. Su tesis sobre El pensamiento éticopolítico de Juan Pablo II fue editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2002) con un prólogo del último presidente de la URSS, Mijail Gorbachov. Es también autor de El legado social de Juan Pablo II y Juan Pablo II y Europa. Su tesis en derecho contiene un estudio de «Los valores de la Unión Europea: del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa» (2007). NOTAS 1 Sobre la elaboración de la DUDH (1948) es de gran interés el artículo M. A. Glendon, «El crisol olvidado», publicado en el núm. 51 de Persona y derecho. 2 Benedicto XVI, «Fe, razón y universidad», Discurso en la Universidad de Ratisbona, 12IX2006. 3 Texto de la conferencia que el papa Benedicto XVI iba a pronunciar durante su visita a La Sapienza, Universidad de Roma, el jueves 17 de enero. Visita cancelada el 15 de enero. 4Benedicto XVI, «Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz», 2007, núm. 4.