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El correo de Nueva Revista

Varios autores

Selección de cartas recibidas como respuesta al artículo de Miquel Ruiz Lacruz titulado "Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España"

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Referencia

Varios autores, “El correo de Nueva Revista,” accessed April 19, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2913.

Dublin Core

Title

El correo de Nueva Revista

Subject

Correspondencia de los lectores de Nueva Revista

Description

Selección de cartas recibidas como respuesta al artículo de Miquel Ruiz Lacruz titulado "Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España"

Creator

Varios autores

Source

Nueva Revista 110 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

document/pdf

Language

es

Type

text

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A continuación se reproduce una selección de las cartas recibidas como respuesta al artículo de Miquel Ruiz Lacruz titulado «Sobre los derechos históricos de las nacionalidades de España», publicado en nuestro anterior número. recho de España para la conformación del Los derechos futuro territorial de España. históricos de las El texto es sugestivo pero considero oportuno formular algunas precisiones: nacionalidades 1. La Constitución española no defide España nió el concepto de nacionalidad ni calificó Miquel Ruiz Lacruz plantea en este artícua Cataluña, el País Vasco y Galicia como lo, publicado en Nueva Revista, que Espanacionalidades históricas. Sólo permitió a ña es una «unión de nacionalidades hisestas comunidades acceder a la autonomía tóricas». Sostiene que la Constitución, en constitucional del máximo techo compesu disposición adicional primera, ampara tencial sin cumplir los trámites iniciales cony respeta los derechos históricos que no tenidos en el artículo 151 por el mero hecho debieran circunscribirse al País Vasco y a de que durante la Segunda República haNavarra, sino reconocerse a las demás nabían plebiscitado estatutos de autonomía. cionalidades. Entiende que España vive Esta es la razón por la que durante el debaun proceso de transformación política te constituyente algunos comentaristas con motivo de las reformas estatutarias comenzaron a darles el calificativo de naciorecientemente emprendidas. Desde esta nalidades históricas. perspectiva historicista aboga porque la 2. La disposición adicional se refiere comunidad catalana adopte la denominaúnica y exclusivamente a los territorios de ción de Principado de Cataluña y propone Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra. La la constitución de un grupo de trabajo expresión «derechos históricos» se utiliza constituido por expertos en historia y decomo sinónimo de régimen foral y sólo los territorios forales son titulares de aqué5. Comparto la tesis de que la guellos. En consecuencia, no cabe hablar de rra de Sucesión de 17001714 tuvo en derechos históricos de las nacionalidades Cataluña, como en el resto de España, el españolas. La génesis de esta disposición carácter de una lucha civil de origen dinásen el Congreso y en el Senado no deja lugar tico. Cuando el presidente de la Generaa dudas sobre la imposibilidad de abrir el lidad, Casanova, hace un último y desesámbito territorial de la misma y así lo ha perado llamamiento a los barceloneses declarado el Tribunal Constitucional. para defender la ciudad de Barcelona fren3. Los representantes de Cataluña en te a las tropas borbónicas le alienta a las Cortes constituyentes no reivindicaron defender los derechos del archiduque y la su condición de nacionalidad por razones libertad de España. históricas sino esencialmente culturales. Los Jaime Ignacio del Burgo Diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN) nacionalistas catalanes reivindicaban el Estatuto de 1932 como fuente de legitimidad autonómica. Por eso se dieron por satisfechos con la disposición transitoria segunConstitución da que en cierto modo veía a reconocerla. Pero no invocaron en absoluto e Historia pretendidos derechos históricos que les hubieran retrotraído a situaciones anterioUn lingüista catalán, Miquel Ruiz Lacruz, res a los Decretos de Nueva Planta. echa con todo derecho su cuarto a espa4. España se ha forjado a lo largo das sobre esa posmoderna «ejecutoria de de un dilatado proceso histórico. Pero, tras hidalguía» que pretenden ser los derela Constitución de Cádiz, la monarquía chos históricos en nuestro actual régimen española dejó paso a una nación de ciupolítico. Ya en el título de su análisis se dadanos y a la configuración de un Estadescubre la pretendida vinculación de do común —unitario o compuesto— que esos derechos con la categoría jurídicoes expresión de la soberanía del pueblo constitucional de nacionalidad (invocada, español. España no es una unión de nacioaunque no definida en el artículo 2 de la nalidades. La palabra unión puede interConstitución española). En mi opinión, no pretarse como que la soberanía reside en cabe mayor arbitrariedad que el reconocilas nacionalidades y esto sería muy pelimiento de derechos colectivos a unos tegroso en un país donde hay nacionalismos rritorios, partes integrantes de un Estado, disgregadores. excluyendo a otros de igual relevancia, con la excusa de identidades diversas o soberanía originaria potencialmente inconinercias asimétricas. ciliable, sino algo mucho más modesto: una Como se desprende de su pregunexcepcionalidad normativa ineludiblementa («¿Qué España queremos construir entre te actualizable en el marco de la Constitodos, con confianza?»), han tenido que tución española, es decir de España como transcurrir casi tres décadas para darnos realidad insoslayable. No confundamos, por cuenta, en medio de la actual puja de refortanto, a historiadores con historicistas y, mas estatutarias, de que todavía no tenemenos aún, con embaucadores al servicio mos un proyecto político realmente comde minuetos de conveniencia. partido (no sólo consensuado), con Por eso hay que librar a los concepvoluntad firme y confianza mutua, para tos o instrumentos jurídicoconstitucionaEspaña. Porque todo proyecto implica un les de la naftalina y la taxidermia. Invocar, horizonte identificable, no pendiente. hoy, como hace nuestro autor, el concepQuizás los juristas no hemos sido tamto de «constitución histórica» para recupoco muy eficaces en la consolidación de perar la marca de «Principado de Cataluesa obra, ya que, seamos o no lectores de ña» no deja de producir perplejidad, nunca Savigny o meros intérpretes del artículo 3.1 exenta de respeto e interés. Porque es algo del Código Civil, no acabamos de darnos que va más allá de la consagración del cuenta del espurio maridaje causal de la Hisnombre oficial de las comunidades autótoria y el Derecho (que sólo puede pretennomas, acorde con su identidad histórica, der de aquélla una explicación o razón de tal como establece el artículo 147.2 CE. Porsus normas, pero nunca su fundamento). que la concordancia con la Historia no impliMenos mal que España es una realidad ca una mera remisión. constatable (económica, social, cultural e Comparto plenamente, sin embargo, internacional) y, por ende, irreducible a un la aspiración final, y más sustantiva, del precipitado histórico, improvisado por uno autor: «Una buena organización territorial u otros documentos ad usum Delphinis y de España debería ser una buena base para sostenido por un argumentario interpretaempezar a organizar bien la administración tivo a la medida de eventuales oligarquías. pública [...] en beneficio de todos los ciuPorque, en mi opinión, la realidad sindadanos». A éstos corresponde el único progular de la foralidad vasca y navarra, acotagonismo legítimo de un régimen demogida en la Disposición Adicional Primera de crático. Pero ésta es ya otra historia. nuestra Constitución, no consagra unos Claro J. FernándezCarnicero derechos irrestrictos, expresión de una Letrado de las Cortes Generales