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Para evitar ambiguedades

José Antonio Santos Arnaiz

Reseña del libro de Andrés Ollero "Bioderecho. Entre la vida y la muerte"

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Referencia

José Antonio Santos Arnaiz, “Para evitar ambiguedades,” accessed April 24, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2891.

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Title

Para evitar ambiguedades

Subject

Bioética

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Reseña del libro de Andrés Ollero "Bioderecho. Entre la vida y la muerte"

Creator

José Antonio Santos Arnaiz

Source

Nueva Revista 108 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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cuestiones, sin relegar ese conocimiento de forma exclusiva a los expertos. De ello puede derivarse una valoración precisa de todo lo que significa cada tecnología y a qué exigencias debe atenerse su utilización. 0« CÉSAR NOMBELA NOTAS 1 Esta ley y toda la legislación y jurisprudencia españolas están invadidas por el término preembrión, para designar al embrión humano en estos estadios más tempranos. Es una designación carente de base científica que fue introducida con el propósito deliberado de rebajar su consideración ética. 2 K. Devolver., «Preimplantation HLA typing: having children to save our loved ones», Journal of Medical Ethics 31, 582. 2005. 3 Los factores epigenéticos, todo el contexto natural en torno al embrión, aportan una impronta que afecta al programa genético, y a su expresión, a través de modificaciones químicas no permanentes del propio material hereditario, como la metilación de algunas de sus bases. Para evitar ambigüedades JOSÉ ANTONIO SANTOS ARNAIZ Estamos ante el último libro de Andrés Ollero, que incluye nueve trabajos, tres de ellos inéditos, en los que aborda la problemática del bioderecho. Al comienzo de la obra precisa el porqué de la utilización de este término. Así dice: «La bioética es una rama BIODERECHO. ENTRE de la ética, entendido este término como sustantivo LA VIDA Y LA MUERTE y no como adjetivo; si llamamos Derecho al estudio ANDRÉS OLLERO de la regulación jurídica de diversos aspectos de la ThomsonAranzadi, vida en sociedad, parece lógico acudir a tal sustantiCizur Menor, 2006, vo y no a un adjetivo para identificar a la naciente 272 páginas disciplina» (p. 19). Su atención estará pues centrada en problemas netamente jurídicos. El bioderecho se ocupará de los problemas relacionados con la vida humana desde una perspectiva jurídica. Ollero no desconoce el debate moral que plantean estas cuestiones, pero da un paso más y se adentra en las peculiaridades que revisten para el derecho. Su margen de actuación está delimitado por unas legislaciones llenas de eufemismos y una jurisprudencia con resoluciones complejas, ante las que el autor siempre muestra su sentido crítico. En su análisis aborda cuestiones de suma actualidad como el estatuto jurídico del embrión humano, señalando las dificultades que surgen a la hora de reconocerle la condición jurídica de persona o incluso una dignidad que exigiría éticamente similar protección. En el caso de la utilización de células embrionarias, la bioindustria se desmarca de la bioética para ceder paso a la biopolítica. Las consecuencias derivadas de ello no son nada pacíficas: los intereses privados alcanzan una dimensión supranacional; cualquier país teme que si se aparta de la carrera científica hacia el progreso estaría condenado al aislamiento. No hay que descartar que esos tentadores beneficios económicos queden en meras expectativas. No faltan tampoco capítulos dedicados al aborto, con especial hincapié en la protección jurídica de la vida. Se plantea la necesidad de someter a un juicio de ponderación los derechos de la mujer frente a la vida del no nacido, siendo no poco problemático establecer su condición de persona. Para Ollero, tirando por elevación, el ser persona «no se actualiza en su plenitud cuando se alcanza la capacidad de ser consciente de la propia dignidad, sino que se ejerce cuando se es capaz de reconocerla en el otro» (p. 106). Si aceptamos que la vida tiene un valor objetivo y fundamental, tendremos que estar en contra de actitudes, que, aun consideradas lícitas, lleven aparejada una finalidad rechazable para el derecho. Ejemplificativa al respecto es la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la huelga de hambre de los terroristas del Grapo, en la que se protege la vida como un bien al margen de la voluntad de los sujetos. En este sentido, es posible detectar que no toda pretensión individual puede ser convertida en derecho, y aun en el caso de que así fuera sería preciso definir sus límites. Esto es así, porque «todo derecho implica una conducta mesurada; lo natural y lo legal no serán sino el doble posible fundamento de esa medida, que animan a una tarea delimitadora inevitablemente abierta» (p. 130). Los adjetivos utilizados para calificar al derecho a la vida no dejan de desvelar su sentido. Aparecen nuevos conceptos fruto de la fecundación in vitro, tales como la figura del moriturus: «Un ser humano fabricado para morir, una vez cumplida la función meramente instrumental a la que estaba destinado» (p. 160). En un primer momento, la fecundación in vitro daba cabida a la posibilidad de que mujeres infértiles pudiesen tener hijos, excluyéndose toda intervención no destinada a dicha finalidad reproductiva. Sin embargo, el escenario cambia desde el momento en que una de las posibles finalidades de la clonación de seres humanos se presente como presuntamente terapéutica. Aborda a continuación los problemas suscitados por la eutanasia. La posición arquetípica del individualismo hará hincapié en el derecho a la autonomía del individuo, según el cual el paciente podrá decidir, en todo momento y en cualquier circunstancia, hasta cuándo quiere vivir. Ollero rechaza la pretendida neutralidad de esta tesis, ya que «una privatización de la vida, que la convirtiera en disponible sin trabas jurídicas a la mera autodeterminación individual, implicaría una pública opción moral no menos discutible que cualquier otra» (p. 190). A mi modo de ver tiene razón; por un lado, se nos está pidiendo que no impongamos convicciones a los demás, y por otro lado, algunos quieren imponer la suya propia. La clave, desde una perspectiva moral, está en si se admite una dimensión transcendente de la vida «capaz de relativizar la capacidad de autodeterminación sobre la propia vida». En este contexto resulta también provechosa la óptica jurídica, que invita a que el resultado sea «responsablemente contemplado»; es decir, a «ponderar el alcance práctico» y el «efectivo costo social» de cualquier propuesta (pp. 197 y 193). En caso contrario, se practicaría una política del todo vale, que no sería en derecho admisible; nadie podría impedirme hacer todo lo que desee. Al final, salvo los casos extremos en los que el paciente mantiene un control sobre su persona y, por tanto, plena capacidad para decidir, se invierten las tornas. El supuesto «derecho a la muerte propia» pasa a un cierto segundo plano para alzarse el «derecho a la muerte ajena» en el que el principio de autodeterminación de la voluntad va a ser ejercido por otro que dispondrá de la vida del moribundo. Se apela a un consentimiento presunto ante el que parece que la ética médica, por muy razonable que sea, tiene poco que decir. Al respecto Ollero dirá que «sin duda, si se centra la mirada en la autodeterminación del enfermo, al quedar marginada la presencia activa del otro, haría innecesaria toda simetría al presentar la eutanasia como un mero acto de renuncia personal. Esta «invisibilidad del otro» lleva a plantearla como un dilema entre la libertad personal del enfermo y la imposición heterónoma —paternalista o quién sabe si fundamentalista— de criterios despersonalizados. Una vez más el juicio moral se mostrará más propicio a asumir este enfoque que una actitud jurídicamente responsable» (p. 226). Y añade: «En cualquier caso, la presencia inevitable del otro, que acabará asumiendo un notable protagonismo en la consumación de la eutanasia activa, invita a reflexionar sobre la relación entre dignidad y autonomía» (pp. 228 y 229). Como hemos visto, postular una actitud jurídica «neutral» lleva en la práctica a ponerse al servicio de una determinada propuesta ética (p. 235). La consecuencia puede llevar a que el afán por dejar impunes las conductas ilícitas acabe afectando al papel «normalizador» del derecho y, por tanto, con perjuicio para la garantía de bienes jurídicos como el de la vida, al producirse como efecto que una conducta no prohibida pase a reproducirse en la realidad. Otro problema es que se tienda a tratar los aspectos citados desde un prisma religioso, cuando en realidad guardan relación con derechos de las personas. Ollero con su obra deja bien claro que las posibles soluciones a estos cuestiones son con frecuencia más sencillas desde el campo del derecho que desde el de la moral; mientras ésta tiende a centrarse en aislados casos límite, en los que la compasión apremia a una solución rápida, el derecho plantea normas generales, que exigen prudente examen del medio y largo plazo. En definitiva, este libro aporta claridad al mundo del bioderecho, tan plagado de ambigüedades, recurriendo a la técnica jurídica, pero sin renunciar a que la argumentación resulte accesible al lector ilustrado.