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El poder sindical

Luis Núñez Ladevéze

Nos habla de las organizaciones sindicales que funcionan como instituciones monopolísticas que, al socaire de defender intereses generales de los trabajadores, actúan defendiendo los intereses particulares de sus dirigentes y de sus escasos afiliados.

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Luis Núñez Ladevéze, “El poder sindical,” accessed April 18, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/2351.

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El poder sindical

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Panorama

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Nos habla de las organizaciones sindicales que funcionan como instituciones monopolísticas que, al socaire de defender intereses generales de los trabajadores, actúan defendiendo los intereses particulares de sus dirigentes y de sus escasos afiliados.

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Luis Núñez Ladevéze

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Nueva Revista 025 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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Panorama
¿A quién representan los Sindicatos?
El poder sindical
Por Luis Núñez Ladevéze
LA sigla 14 D, se convirtió en un logotipo para la reciente historia de la democracia. Tal vez el lector no recuerde con claridad que el 14 de diciembre de 1988 España se acostó confusa y desconcertada tras haberse despertado expectante e incrédula. Recuerde o no que el 14 D señala la fecha en que los legalmente denominados sindicatos de «mayor representatividad» decidieron realizar una «huelga general » contra la política económica del gobierno socialista, lo significativo es que el precedente queda inscrito en la memoria pasiva, como material de trabajo recuperable si a los patrocinadores de tan memorable acontecimiento volviera a interesarles recuperar el tiempo perdido. Lo más curioso de aquella jomada prenavideña fue que el sindicato socialista, UGT, patrocinara, junto con el sindicato entonces filocomunista Comisiones Obreras, la huelga contra la política económica de un gobierno socialista. ¿Qué se discutió entonces, y para qué sirvió aquella extraña y patética jomada? Refresquémonos algo la memoria, ahora que los sindicalistas vuelven a entonar de nuevo, a través de los clarines del miedo, la vieja melodía de la huelga general.
La confluencia de dispersas motivaciones favoreció que muchos ciudadanos se sumaran a la iniciativa sindical de paralizar todas las actividades laborales durante veinticuatro horas. Los sindicatos se encontraban profundamente molestos a causa de la liberalización del régimen de contratación laboral. Esta era la principal motivación sindicalista. Pero a ello se unía la desazón e inquietud producida por la política socialista en grandes sectores de la población.
El país se sentía agobiado por la sensación de que la voluntad de poder del gobierno era infranqueable. Prácticamente, no existía oposición, Al menos, no existía en los hechos, pues la táctica parlamentaria usada por el gobierno, basada en la mecánica aplicación de la mayoría absoluta, hacía inútil todo esfuerzo de quebrar su voluntad o de hacer prosperar cualquier disidencia por los cauces de la representatividad política. No había oposición, pero sí motivos psicológicos para oponerse. Los síntomas de corrupción afloraban. Una nueva clase financiera y empresarial, promocionada por el propio poder público, emergía desde dentro del mismo socialismo.
En el partido gobernante pugnaban dos modos distintos de concebir la política. Las viejas maneras del socialismo clásico eran a luces vistas sustituidas por una nueva forma de socialdemocracia pragmática. A unos importaba acaparar, administrar y mantener el poder político alcanzado. Para ello era imprescindible adaptarse a las exigencias competitivas marcadas por el mercado exterior y, en especial, por la necesidad de acomodarse al régimen del mercado europeo. Ese proceso de adaptación no favorecía los intereses de los otros, los socialistas sindicales, habituados a identificar la defensa de sus intereses corporativos con el interés general de los trabajadores.
¿Huelga general en ciernes?
El 14 D muchos ciudadanos españoles aceptaron la iniciativa sindical de paralizar la actividad laboral durante veinticuatro horas como válvula de escape para expresar su protesta contra el agobio psicológico producido por un gobierno que aplicaba el inmenso poder derivado de contar con el pleno control del Parlamento gracias a la mayoría absoluta. Que la huelga era resultado de una confusa confrontación política, oportunamente liderada por los sindicatos con objeto de hacer valer su fuerza política ante el Gobierno, era obvio. Que el Gobierno estaba en razón para no ceder a la coacción sindical tampoco era discutible. El 14 D pasó con pena para unos y efímera gloria para otros. Con pena porque el país se paralizó, efectivamente, sin que se supiera exactamente el motivo. Con efímera gloria, porque, a la postre, no pasó nada o por el hecho de que el país se paralizara. Únicamente que los sindicatos se mostraran públicamente satisfechos por haber conseguido detener el ritmo laboral durante un día. Nada cambió, ni electoral, ni sindical ni políticamente. Y nada cambió porque no hubo motivo concreto para que algo cambiara.
La larga sombra de la huelga general vuelve a pronunciarse por los sindicatos alegando motivos mis o menos similares a los que les impulsaron a imponer aquella jornada de paro por un día. Los argumentos no son muy distintos: el Gobierno insiste en regular la huelga mediante una ley, los sindicatos se quejan de que el actual sistema de contratación produce «precariedad» en el empleo, pero lo más importante es el anuncio de ciertas restricciones para el acceso al seguro de desempleo. Según la propuesta gubernamental, para cobrar el seguro de desempleo habrá que haber cotizado, al menos, durante un año. Actualmente bastan seis meses de cotización para pasar a vivir, en caso de despido, a cargo del pozo sin fondo del INEM, Los sindicatos han puesto el grito en el cielo. Se trata de una «provocación » del gobierno, de una grave vulneración de los derechos de los trabajadores «contraria a los intereses nacionales y al progreso social».
¿Huelga general en ciernes? Y, en todo caso, ¿quién y por qué la impondría? Primera matización. Una huelga por un día es a una huelga general lo que una reina por un día es a una reina de verdad. Segunda matización, una huelga general es un arma política sindical, al menos, desde que George Sorel la concibió como un método de elevar la acción sindical al plano de la política. Y tercera cuestión que se plantea. ¿Cómo es posible que unos sindicatos, que ni siquiera representan al diez por ciento de los trabajadores y que económicamente dependen más del presupuesto público que de la cotización de sus afiliados, estén en condiciones de imponer su criterio a un Gobierno democrático sobre aspectos legislativos? Lo de menos ahora es discutir si se dan condiciones fácticas para que se vuelva a repetir un nuevo episodio como el del 14 D. No sólo es improbable que ocurra porque las circunstancias políticas son diferentes y muchos ciudadanos que entonces encontraron en la propia jomada una válvula de escape a su impotencia política, hoy día no secundarían la propuesta; también es improbable que los sindicatos den argumentos para que se les haga pasar por el aro de una disciplina legislativa que puede empezar por la regulación legal de la huelga.
El 14 D muchos ciudadanos españoles aceptaron ¡a iniciativa sindical de paralizar la actividad laboral durante veinticuatro horas como válvula de escape para expresar su protesta contra el agobio psicológico producido por un Gobierno que aplicaba el inmenso poder derivado de contar con el pleno control del Parlamento
Naturaleza jurídica
Pero esa misma situación obliga a plantearse, una vez más, el papel que representan los sindicatos en un Estado democrático de Derecho. Lo que se pone en tela de juicio, no es claro está, la existencia de las organizaciones sindicales sino la naturaleza jurídica de estas instituciones. Como derivadas del derecho de libre asociación, las organizaciones sindicales deberían quedar sometidas al régimen asociativo general. Sin embargo, la legislación española las trata con criterios corporativistas, de los que los sindicatos se benefician gustosamente. Como asociaciones privadas su capacidad no queda limitada a los resultados de su propia actividad, sino la que les ofrece una legislación tuitiva, que privilegia sus actos y protege jurídicamente a sus directivos, sustrayéndoles al régimen jurídico general. De hecho, la legislación española consagra el principio de monopolio sindical a través de la figura del «sindicato de mayor representatividad», que «confiere», según consagra la propia ley, «una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical». (Aº 6 de la ley Orgánica de Libertad Sindical).
Lo que está en juego es si tales principios que privilegian la institución sindical y convierten de hecho al régimen democrático en un sistema matizadamente corporativista, son idóneos. Aunque las circunstancias y la legislación española sean diferentes de las del Reino Unido al comienzo del decenio de los ochenta, la discusión acerca de la función y el sentido de la actividad sindical se planteó en este país a raíz de la victoria electoral de los lories. Lo que se discute tiene importancia jurídica y técnica. Jurídicamente se trata de determinar por qué en un Estado democrático ciertas organizaciones que deberían quedar sometidas a los procedimientos del derecho asociativo privado son consideradas como interlocutores políticos. Técnicamente se trata de comprobar si estos privilegios se justifican porque proporcionan alguna ventaja práctica.
Que se trata de supuestos neocorporativistas es tan obvio que incluso llegan a convertirse en privilegios políticos explícitos: los líderes sindicales gozan de cierta inmunidad, están excluidos del régimen general de despido y tienen un trato especial en el procedimiento de excedencia laboral comparable a la de los diputados y altos cargos de la Administración Pública. La Ley de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado de 1986 garantiza un patrimonio sindical privilegiado para los sindicatos más representativos. Pero tan importante o más que el trato jurídico de excepción son los privilegios que podrían llamarse tácticos. En situaciones de conflictividad laboral, los sindicatos gozan de hecho con capacidad coactiva, a través de la acción de los piquetes y del uso de dependencias sindicales en las empresas. Este explícito corporativismo también se confirma en el tratamiento jurídico de las Asociaciones Empresariales, pero el aspecto fundamental es el relativo a los privilegios sindicales.
Etapa de transición
No se trata de discutir ahora si el corporativismo latente que consagra la actual legislación española pudo ser, en alguna circunstancia excepcional, beneficioso para consolidar la armonía política en una sociedad discrepante cuyo principal problema era alcanzar una base común de consenso político. Es posible que en la etapa de transición de un sistema autoritario a un régimen democrático el mecanismo neocorporativista brindase una importante baza de amortiguación de discrepancias y de consolidación de esa base de consenso. El profesor Víctor Pérez Díaz en su libro El retorno de la sociedad civil estudió la importante contribución política de la concertación colectiva corporativista en la etapa de transición y en los gobiernos de UCD, especialmente a través de los pactos de la Moncloa.
La retórica sindical atribuye a su exigua representatividad un alcance del que de hecho carecen. Asegurando que defienden la estabilidad del empleo de los que ya trabajan impiden el acceso al empleo de los desempleados
De hecho, las organizaciones sindicales funcionan como instituciones monopolísticas que, al socaire de defender intereses generales de tos trabajadores, actúan, de hecho, defendiendo los intereses particulares de sus dirigentes y de sus escasos afiliados
El problema jurídico es si, como escribió Hayek en su célebre trabajo sobre El paro y los sindicatos en los años ochenta, una «sociedad libre puede permitirse que un monopolio emplee la fuerza física para mantener su posición privilegiada». De hecho, las organizaciones sindicales funcionan como instituciones monopolísticas que, al socaire de defender intereses generales de los trabajadores, actúan, de hecho, defendiendo los intereses particulares de sus dirigentes y de sus escasos afiliados. La retórica sindical atribuye a su exigua representatividad un alcance del que de hecho carecen. Asegurando que defienden la estabilidad del empleo de los que ya trabajan impiden, el acceso al empleo de los desempleados. En su célebre artículo de 1980, Hayek demostró que este era el resultado derivado del privilegiado tratamiento legal y fáctico del monopolismo sindical. El principal problema que plantea este monolitismo sindical, consagrado legalmente en España, consiste en que «priva al mercado de la función de orientar al trabajo» y que permite que unos grupos monopolistas priven a otros trabajadores de sus oportunidades en el mercado, haciendo depender al conjunto de la clase trabajadora de los intereses de un grupo organizado en torno a la defensa de privilegios consentidos.
En el decenio de los noventa, ante la normalización del mecanismo del mercado dentro de la Comunidad Europea, se plantea el problema, que es tanto legislativo como práctico, de reducir la fuerza de los sindicatos a sus proporciones reales, a las que verdaderamente alcance gracias a su propia competencia asociativa y a su propia actividad como institución defensora de intereses laborales específicos. Los sindicatos son resultado del derecho de asociación, y responder a esa condición estrictamente es lo que permite evaluar con criterios precisos el alcance y la eficacia de la acción sindical. Pero si, por encima de ese grado de implantación social realista, se les permite disponer de un poder de decisión sobre la vida de los trabajadores, se convierten en instrumentos de perversión de la realidad social, de adulteración de los espontáneos equilibrios del mercado y en un obstáculo para el desarrollo colectivo.
Luis Núñez Ladevéze es catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y periodista.