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¿Es lícito restringir el acceso a la red?

Javier Cremades

Internet es un espacio abierto en el que los contenidos que se introducen no siempre tienen un propósito educativo, cultural, comercial, etc.
Se discute si las sociedades democráticas pueden establecer condiciones que justifiquen esa restricción.

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Javier Cremades, “¿Es lícito restringir el acceso a la red?,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1653.

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¿Es lícito restringir el acceso a la red?

Subject

Civilización multimedia

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Internet es un espacio abierto en el que los contenidos que se introducen no siempre tienen un propósito educativo, cultural, comercial, etc.
Se discute si las sociedades democráticas pueden establecer condiciones que justifiquen esa restricción.

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Javier Cremades

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Nueva Revista 075 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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¿Es lícito restringir el acceso a la red? La diversidad de contenidos en Internet es posible porque facilita a cualquiera llegar a una audiencia potencial de millones de personas. Pero Internet es un espacio abierto en el que los contenidos que se introducen, y a los que es posible acceder, no siempre tienen un propósito educativo, cultural, comercial, etc.: no siempre tienen un fin enriquecedor para el usuario que accede a ellos. La red permite difundir y expresar sus ideas a comunidades científicas, por ejemplo, pero también a organizaciones terroristas, xenófobas o antisemitas. ¿Deben las leyes restringir el acceso a determinado tipo de contenidos? Javier Cremades discute en este artículo si las sociedades democráticas pueden establecer condiciones que justifiquen esa restricción. l espacio Internet no es más que un reflejo virtual del espacio social. EEn él encontramos los mismos defectos, miserias y malas costumbres que acompañan al hombre en el mundo «real» (por contraposición al mundo «virtual» de Internet que, en realidad, es tan auténtico como el otro). Estos malos hábitos se traducen, en el espacio Internet, en contenidos indeseables y especialmente repulsivos. Por ello, las numerosas ventajas de la red tienen su contrapartida en el mal uso que determinadas personas pueden hacer del medio. Lo criticable y lo perseguible no está en Internet como tal, sino en el uso de la misma y en las personas que aprovechan el anonimato que ésta proporciona para realizar conductas que provocan alarma social. CONTENIDOS ILÍCITOS La comunidad internacional, y en CONTENIDOS NOCIVOS concreto la Unión Europea, distingue los contenidos ilícitos de los nocivos. No se trata de entrar a cuestionar el tratamiento y perseguibilidad de los primeros, tales como delitos contra la propiedad intelectual, la difusión y exhibición de material pornográfico a menores o la pornografía infantil. Estas actividades ilícitas están previstas, tratadas y cubiertas por la normativa actual. Lo que es ilegal offline lo es también online y corresponde a los distintos Estados garantizar la aplicación de la legislación existente. Algunos contenidos son considerados como delictivos por todos los Estados miembros de la UE (la pornografía infantil, el tráfico de seres humanos, el terrorismo o la difusión de material que incite al odio racial), sin embargo el concepto penal de ilícito varía de unos Estados a otros. Así, un caso que merece el rechazo unánime, como es la pornografía infantil, está prohibida por medio de normas específicas (protección de los niños contra los abusos sexuales, etc.) en España, Dinamarca, Holanda o el Reino Unido, mientras que en Irlanda, Grecia, Francia o Italia queda englobada en normas más generales (obscenidad, indecencia, etc.). Por su parte, el término «contenidos nocivos» se refiere no sólo a aquellos contenidos que, pese a estar autorizados, son de difusión restringida —el acceso a los mismos se permite exclusivamente a los adultos—, sino también a aquellos otros que pueden ofender o perjudicar a determinados usuarios, pero cuya difusión no se restringe, por respeto al principio de libertad de expresión. Entre dichos contenidos nocivos se encuentra la pornografía. Este mercado, en la red, mueve cantidades ingentes de dinero en todo el mundo. Mientras empresas como Amazon.com sufren pérdidas multimillonarias, empresas de entretenimiento para adultos, como Voice Media o Web Power alcanzan beneficios insospechados. Según Datamonitor, en 1998 los internautas gastaron 970 millones de dólares en el acceso a páginas web de contenido eróticopornográfico. Esta cifra podría muy bien alcanzar los 3.000 millones de dólares en el año 2003. Un estudio efectuado por Forrester Research cifra las ventas de ciberporno en el 8% de los 18.000 millones de dólares del comercio total en la red. El «pequeño sucio secreto», como se conoce a la pornografía en Internet, sigue creciendo de manera que en enero del 2000, según Nielsen NetRatings, 17,5 millones de navegantes visitaron páginas web de material pornográfico, lo que supone un 40% más que en los cuatro meses anteriores. También el número de páginas web con este tipo de contenido crece día a día. Se estima que el número actual de páginas pornográficas alcanza las 100.000 y que su ritmo de crecimiento es de 500 nuevas páginas al día. Unas son de pago y otras totalmente gratuitas —se financian a través de la publicidad procedente, la mayoría de las veces, de otras páginas pornográficas o de números telefónicos de las llamadas «líneas calientes»—. Un estudio reciente de las universidades de Stanford y Duquesne señala que al menos 200.000 norteamericanos son adictos al porno electrónico. Cyberangels, una organización americana sin ánimo de lucro que tiene por objeto encontrar y comunicar material ilegal en la red y educar a las familias sobre la seguridad oníine, y que trabaja con colegios y bibliotecas, dando consejos básicos sobre el funcionamiento y los contenidos de Internet, detectaba y denunciaba una relación de 30.000 sites, en una muestra de 4,3 millones de direcciones, dedicadas al abuso de menores y a la pedofilia. Las posibilidades de que cualquier niño, movido por la curiosidad y sin la madurez suficiente para «digerir» toda esta información, pueda acceder, a través de su ordenador, a este tipo de contenidos, se multiplican cada día. De los sistemas más sencillos, aparte de los buscadores, es el de los Foros de Discusión o Newsgroups, complementos de los programas de correo electrónico que facilitan todos los proveedores de Internet. Hay miles de foros dedicados al sexo, en los que diariamente aparecen cientos de fotografías de contenido pornográfico. Prácticamente cualquier niño de diez años con acceso a Internet sabe cómo acceder a estos foros. A partir de aquí, encontrar estas imágenes y páginas viene de seguido. También el correo electrónico o los chats (IRC: Charla Interactiva Internet), además del WWW (World Wide Web), pueden utilizarse como medios para la distribución de contenidos ilícitos o nocivos. Esto nos lleva a una pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando todo esto está a un click de nuestros hijos? Con semejante panorama, y teniendo en cuenta que el aumento del número de usuarios de la red hace crecer el problema, no es de extrañar que salte la alarma social. De ella se hace eco la UE, trasladándola a diversas disposiciones y planes. NORMATIVA EUROPEA La normativa europea de referencia está constituida por: • Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información (COM (96) 483 final). • Comunicación de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet (COM (96) 487 final). • Comunicación de la Comisión sobre Plan de fomento de la seguridad en la utilización de Internet (COM (97) 582 final). • Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo del 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet (DOCE C 070 de 06031997). • Decisión n2 2761999CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante al lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. • 10 proyectos actualmente financiados por la Comunidad. SISTEMAS DE FILTRADO Los programas de filtrado se confiEN EL MERCADO guran en la Comunicación de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet como una «línea de defensa» para el usuario final frente a aquella información que no desea recibir en su PC. Dicha «línea de defensa» puede actuar en diversas fases del proceso de transmisión de esa información: • El sistema de filtrado puede instalarse en el PC del usuario final. • Otra opción consistiría en instalar el sistema de bloqueo de la información en el servidor. • Actualmente existe una tercera posibilidad: la de instalar el sistema de filtrado en los portales, los cuales, junto con los navegadores, se presentan como necesarios para navegar en la inmensidad de la red. El Libro Verde de 1996 de protección de los menores, así como la Internet Content Summit, establecen como objetivo final y más idóneo el que sean los mismos proveedores de contenidos los que califiquen y etiqueten sus páginas según el protocolo PICS (Platformfor Internet Content Selection). De esta manera, y siempre que se alcanzase una masa crítica de sitios y contenidos clasificados, se ofrecería un marco flexible para la clasificación y ajuste de los contenidos. Al permitir asociar a un mismo contenido diversas clasificaciones provistas por distintos terceros y con distintos tipos de información, se permitiría tener en cuenta las diferencias de sensibilidad nacionales, locales y personales. En la práctica, tan sólo el 0,87% de los documentos en la red incluyen etiquetas PICS, es decir: nueve de cada mil documentos. Por otra parte, es evidente el desinterés de muchas direcciones en autoetiquetarse, y que más bien optarían por ponerse «falsas etiquetas». Mientras esto no constituya una realidad, la única solución que parece realista es la utilización de los sistemas de filtrado por parte de terceros (normalmente casas comerciales que utilizan sistemas informáticos para la clasificación de los contenidos ya incorporados a la red). Los sistemas de filtrado que se comercializan hoy día son fundamentalmente tres: listas blancas, listas negras y etiquetados neutros. El sistema de listas blancas bloquea todos los contenidos de Internet, salvo los emplazamientos autorizados expresamente en una «lista blanca». Esta técnica es muy restrictiva y va en contra de la lógica de Internet. Pero plantea una ventaja: es muy segura y esto es lo que ha motivado que se use principalmente en el ámbito escolar. Este sistema es utilizado por la empresa líder en EE UU: Surfwatch, la cual dispone de listas para niños y familias de 10.000 sites en educación, 9.000 sites específicos para niños y 7.000 para las familias. Con las listas negras, el acceso a los emplazamientos incluidos está bloqueado. Cyberpatrol, que se introdujo en el mercado en 1995, posee una lista de unos 7.000 sites clasificados en once grupos: violencia lenguaje mal sonante, desnudos, acto sexual, representaciones obscenas, racismo tratamiento impropio de razas, cultos satánicos, drogas, militancia extremismo, juego, controversia ilicitud, alcohol tabaco. El usuario final podrá bloquear de manera selectiva el acceso a cualquiera o a todos los grupos. La dificultad que plantea el sistema de listas negras es que las listas son complicadas de confeccionar y de mantener actualizadas, dado el rápido crecimiento de Internet. Con el sistema del etiquetado neutro, se asigna al site una etiqueta o valoración, pero es el usuario el que decide su utilización. La norma PICS (plataforma de selección de contenidos de Internet) fue lanzada por el World Wide Web Consortium en 1996. Este consorcio industrial se propone promover normas para la evolución de la red y la interoperabilidad entre productos WWW, elaborando especificaciones y programas informáticos de referencia. Los sistemas de filtrado que se basan en el análisis de contenidos consisten básicamente en un software que determina dinámicamente el tipo de contenido para decidir si lo bloquea o no, de acuerdo con unos determinados parámetros. Es un sistema novedoso que soluciona el problema de la gran cantidad de información que existe en Internet y su rápido crecimiento. El único problema que plantea es el de los posibles fallos del analizador automático, ya que algunos productos comerciales, cuando filtran al detectar determinadas palabras, bloquean muchas direcciones que, por ejemplo, tratan de sexo por razones médicas o científicas. En la actualidad, los sistemas de protección que realmente aseguran un alto grado de eficacia son los basados en listas actualizables y en analizadores que realizan el bloqueo en el servidor, complementado normalmente con algún tipo de supervisión. Es el sistema utilizado por la mayoría de los proveedores de Internet que ofrecen este servicio a sus clientes y por la mayoría de las instituciones educativas. Aún así, a pesar de que los sistemas de filtrado detectan decenas de miles de direcciones nocivas, todavía se les escapa un porcentaje relativamente elevado. La causa está en el alto número y rápido crecimiento de direcciones que se deberían bloquear. Por otra parte, como la mayoría de las compañías que ofrecen estos sistemas de protección son estadounidenses, los sitios con contenido no inglés, y en particular en español, no están cubiertos adecuadamente. En EE UU se estima que un 46% de las familias utiliza algún sistema de filtrado en su conexión a Internet, lo mismo que el 83% de las escuelas. Las principales empresas norteamericanas que comercializan dichos sistemas de filtrado son Smartfilter, Websense, Surfwatch, Cyberpatrol, Contení Advisor y Kansman. Los sistemas de análisis dinámico poseen el potencial de un sistema de protección que ofrece un mínimo de garantías. Estos sistemas son novedosos y difieren mucho unos de otros, por lo que es necesario realizar una evaluación de la eficacia para ver si son útiles. El sistema de filtrado de EduNet ha conseguido un alto grado de eficacia en el análisis dinámico, tanto en el filtrado de sitios no deseados como en no filtrar de más. Por otra parte, el sistema funciona no sólo en inglés sino con otros 5 idiomas: español, francés, portugués, alemán e italiano. FILTROS EN LA RED La Comisión Europea señala que Y DERECHOS FUNDAMENTALES cualquier iniciativa internacional que se adopte contra lo que se considere «nocivo» tenga en cuenta las diferencias culturales y los distintos parámetros éticos de los diferentes países, de manera que, al mismo tiempo que se protege contra los materiales ofensivos, se garantice la libertad de expresión. Este es el principal argumento de quienes están en contra de la regulación en la red. El Convenio europeo sobre los Derechos Humanos, firmado por todos los Estados miembros de la UE y que forma parte de los principios generales de la legislación comunitaria, consagra el derecho a la libertad de expresión, de igual manera que lo hacen los propios ordenamientos internos como nuestro artículo 20.1 a) de la CE. Pero no resulta fácil trazar la línea divisoria entre lo que puede amparase en la libertad de expresión y lo que escapa a dicho principio. Así, en Francia, el Consejo de Estado anuló aquellas disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones que establecían las condiciones en que los proveedores de acceso eran excluidos de la responsabilidad penal por los contenidos a que daban acceso. Dicha ley atribuía al Conseil Supérieur de la Telematique la facultad de formular recomendaciones sobre los tipos de contenido admisibles. El Consejo de Estado estimó que dicha norma «debía redactarse con más cuidado, ya que afectaba a la libertad individual». En la Comunicación sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, la Comisión deja sentado el principio de que los derechos fundamentales, y en especial, el de libertad de expresión, han de ser enteramente respetados. La conclusión general a la que se llega es que «en ningún caso ha de adoptarse medida regulatoria alguna orientada a la protección de los menores que prohiba, de forma incondicional, la utilización de Internet para la distribución de contenidos a los que es posible acceder libremente por otros medios». En atención al derecho a la libertad de expresión, la Comisión señala que la lucha contra los contenidos nocivos en Internet no ha de centrarse exclusivamente en el control de los editores de las páginas web, sino en el establecimiento de herramientas que limiten «voluntariamente» el acceso a quienes se consideren vulnerables a los mismos —los menores—. Por ello la Comisión sugiere el uso de filtros de acceso y calificación de contenidos, apostando por el etiquetado neutro y la norma PICS. Teniendo en cuenta que la circulación de información por redes que abarcan más de un país tiene naturaleza transfronteriza, la Comisión Europea señala la misma que se rige por las normas de mercado interior y de competencia, concretamente las que protegen la libre prestación de servicios. Las autoridades nacionales pueden tomar medidas de limitación de esta libertad fundamental, por ejemplo para proteger a los menores, pero sólo si la medida resulta proporcionada, es decir, si es adecuada para lograr el objetivo perseguido y no excede de lo necesario para ello. Dado que cualquier actividad normativa tendente a regular Internet con el objeto de proteger a los menores podría no ser proporcionada, actualmente se opta por la autorregulación, garantizando así un correcto equilibrio entre la libertad de expresión y la libre circulación de la información y la protección del interés público, apostándose en la UE y también en la comunidad internacional por los mecanismos de autorregulación que suponen los filtros. Es cierto que, saliendo del ámbito familiar, el establecimiento de sistemas de filtrado en centros educativos (incluidos los universitarios) y empresas puede plantear un mayor debate. No obstante, con respecto a los centros educativos, la idea de que hay que preservar los fines (docencia, investigación y relaciones con estudiantes, profesores o investigadores), para los que se invierten los fondos públicos o privados en instalaciones que permitan el acceso a Internet, está cada vez más extendida. En EE UU la utilización de estos mecanismos de filtrado es obligatorio por ley. En España lo utilizan instituciones como el Ministerio de Educación y Cultura, la Consejería de Educación de la Generalitat, universidades como la de Navarra o la Politécnica de Madrid y numerosos centros privados. Incluso la Red Iris, que gestiona los accesos universitarios a Internet en España, se ha planteado la posibilidad de filtrar los newsgroups sobre pornografía, que llegaban a saturar los recursos de la red. Por lo que se refiere a las empresas, existen datos estadísticos que demuestran que una de las primeras consecuencias de la implantación de una Intranet, sin un sistema de filtrado, es un ligero descenso de la productividad. Ello es debido al uso del correo electrónico, de los foros de debate y de la posibilidad de acceder a Internet. Una encuesta realizada por Net Partners para West Coast Publishing en abril de 1999 dio a conocer que los empleados con acceso a Internet dedican una media de 30 minutos de navegación en asuntos sin relación alguna con su empresa. El 50% acceden a direcciones para adultos en horas de trabajo, lo que se estimaba en un coste de 2500 $ anuales por empleado. Es más, la encuesta demostraba que el 76% de los trabajadores usaban parte del tiempo en que estaban conectados a Internet para buscar un nuevo trabajo. CONCLUSIÓN ¿Es lícito restringir el acceso a la red? A pesar de encontrarnos en un mundo donde el trazado de una delgada línea roja siempre resulta conflictivo, los sistemas de filtrado, como formas de restricción por los propios usuarios del acceso a los contenidos nocivos de la red, se configuran como un método lícito, eficaz y respetuoso con la libertad de expresión, tal vez el derecho fundamental con mayor fuerza expansiva en las democracias occidentales. En efecto, como han subrayado repetidamente la Supreme Court norteamericana, el Bundesverfassungsgericht alemán y el Tribunal Constitucional español, entre otros, las libertades de expresión e información son garantía de una opinión pública libre, que resulta indispensable para la realización del pluralismo político, valor esencial, a su vez, del Estado democrático. El valor de derecho fundamental de la libertad de expresión y del derecho a la información queda garantizado con la existencia de los medios para que cada uno de los usuarios pueda elegir qué contenidos de la World Wide Web resultan deseables para él y sus hijos y cuáles no, frente a otras vías de acción que no resultarían tan respetuosas con las libertades fundamentales. En aras, por tanto, del derecho a la libertad de expresión y al derecho a recibir y difundir información veraz, y en cumplimiento del mandato constitucional de proteger a las personas aún en desarrollo, es decir, jóvenes y niños, el Estado debería fomentar la distribución y el uso de herramientas de filtrado en determinados ámbitos, tales como escuelas o centros docentes de cualquier tipo. La Unión Europea camina en esa dirección y opta por la autotutela en el control del acceso a los contenidos de Internet, como la forma ideal de protección de los menores y la más garantista con los derechos fundamentales. Es lícito y conveniente adoptar fórmulas que no vulneren el espíritu de Internet, sino que lo consoliden, como es el caso de los sistemas de filtrado. Así como las «normas de etiqueta» (Netetiquette) son prácticamente coetáneas con la evolución de la red, el desarrollo de formas de control por los propios usuarios es paralelo a una desmesurada e incontrolada proliferación de contenidos. Los llamados filtros en Internet son un excelente instrumento para ejercer ese autocontrol. Representan una nueva faceta del derecho a la información veraz, descubierta gracias a la aparición y al desarrollo de la sociedad digital e Internet. <0« JAVIER CREMADES