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365 días de competencia en las telecomunicaciones

Raúl Mayoral Benito

Un año después de la liberalización se realiza un balance del estado actual de las telecomunicaciones. Sobre las consecuencias y circunstancias en que se ha desarrollado el proceso liberalizador. Las dos consecuencias fundamentales han sido: la reforma del régimen jurídico del sector y la asunción de un nuevo papel por la Administración.

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Raúl Mayoral Benito, “365 días de competencia en las telecomunicaciones,” accessed November 22, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1436.

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365 días de competencia en las telecomunicaciones

Subject

Sociedad multimedia

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Un año después de la liberalización se realiza un balance del estado actual de las telecomunicaciones. Sobre las consecuencias y circunstancias en que se ha desarrollado el proceso liberalizador. Las dos consecuencias fundamentales han sido: la reforma del régimen jurídico del sector y la asunción de un nuevo papel por la Administración.

Creator

Raúl Mayoral Benito

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Nueva Revista 066 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

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es

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365 días de competencia en las telecomunicaciones Un año después de la liberalización del sector, Raúl Mayoral Benito realiza un balance del estado actual de las telecomunicaciones. El autor estudia las consecuencias y circunstancias en que se ha desarrollado el proceso liberalizador, repasa la convergencia entre distintas tecnologías y analiza el marco normativo de la liberalización. l pasado 1 de diciembre se cumplió un año de la liberalización del Esector de las telecomunicaciones en España. En general, el balance de estos doce meses es considerado positivo tanto por los usuarios como por los operadores. Desde el punto de vista jurídico, también cabe felicitarse por la puesta en marcha y consolidación del proceso de apertura a la competencia, sobre todo si se tiene en cuenta su enorme complejidad y el gran esfuerzo regulador que ha realizado el Gobierno. Las dos consecuencias fundamentales de la liberalización de las telecomunicaciones han sido la reforma del régimen jurídico del sector y la asunción de un nuevo papel por la Administración. Si bien la libre competencia no ha supuesto la desaparición del Derecho Administrativo en el escenario de las telecomunicaciones, dicho sector ha quedado sometido, en mayor medida, al imperio del Derecho Privado. En el nuevo entorno competitivo, la Administración no ha dejado de intervenir, pero su papel ha cambiado. El desarrollo de las telecomunicaciones recae sobre la iniciativa privada, pero está bajo la supervisión de la autoridad pública, que ha de velar por el aseguramiento del servicio universal. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), ha de vigilar las inclinaciones tendenciosas hacia posturas monopolísticas para conseguir que el mercado funcione como tal mercado. LOS PRIMEROS PASOS Tres circunstancias han caracterizado la priDE LA LIBERALIZACIÓN mera fase de la liberalización. En primer lugar, el otorgamiento por la CMT de gran numero de títulos habilitantes, en especial, de licencias que habilitan para la construcción de red. Consecuencia de lo anterior y, como una segunda circunstancia, ha sido la llegada al mercado de un sinfín de operadores que han realizado una fuerte inversión en despliegue de infraestructura. En el año que termina, estos nuevos operadores han contribuido a aumentar la oferta y, en algunos casos, han conseguido arrebatar al dominante una tímida cuota de mercado. La tercera nota que debe tenerse en cuenta es el espectacular desarrollo tecnológico experimentado, día a día, por el sector, lo que ha permitido un perfeccionamiento constante de las infraestructuras y de los servicios de telecomunicaciones. Durante este primer año, tanto el Gobierno, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, como la CMT, se han propuesto consolidar el proceso liberalizador garantizando sus dos principios básicos: el servicio universal y la interconexión efectiva. El servicio universal es el instrumento político que asegura a todos los ciudadanos el acceso a los servicios de telecomunicaciones. En concreto, el servicio universal pretende que los usuarios de alto coste (como son los residentes en zona rurales alejadas de las ciudades o los usuarios discapacitados) accedan a los servicios de telecomunicaciones en condiciones similares a los usuarios de mayor rentabilidad económica. Los rasgos inherentes al servicio universal son la universalidad, que implica el acceso para todos a precios asequibles; la igualdad, o acceso independiente de la localización geográfica; finalmente, la continuidad, es decir, la prestación continuada con un nivel de calidad definido. La legislación de telecomunicaciones proporciona un concepto evolutivo y dinámico del servicio universal, lo que supone la obligación de la Administración de ir adaptando el contenido del servicio universal al desarrollo tecnológico y social. El acceso de los nuevos operadores al bucle local constituye la principal barrera a la libre competencia. Dicho acceso se consigue a través de la interconexión que constituye una obligación para el operador dominante consistente en facilitar el uso de sus redes públicas de telecomunicaciones a todos los operadores en condiciones de no discriminación y de transparencia abierta y con fijación de tarifas según costes. En suma, la interconexión debe ayudar a la competencia y no entorpecerla. El uso del bucle local se ha de articular a través de un acuerdo al que las partes interesadas (operadores dominante y entrante), han de llegar por imperativo legal, bien por sí mismos, bien con la mediación de la CMT. EVOLUCIÓN El continuo avance tecnológico ha contribuiPERMANENTE doala convergencia entre tecnologías. PrecisaDEL SECTOR mente, esta convergencia va a permitir el desarrollo de redes únicas capaces de prestar todos los servicios sobre una misma infraestructura. La red telefónica convencional está diseñada para atender llamadas de voz de los usuarios sometidas a una tarificación dependiente del tiempo de uso. Esta infraestructura no sirve de forma óptima para la prestación del servicio de acceso a Internet. De ahí que los internautas se quejaran de los inconvenientes que debían soportar para navegar por Internet, a causa de la red telefónica tradicional: lentitud en el acceso, alto coste del mismo y limitación temporal. Era, pues, necesario dar una respuesta al mercado mediante la innovación de la tecnología. Así surge una nueva infraestructura añadida a la red telefónica, a través del bucle de abonado: la denominada tecnología ADSL, que permite separar usos distintos del bucle local, haciendo posible la transmisión de datos por Internet a una mayor velocidad, sin afectar al servicio telefónico tradicional y sin ocupar gran número de recursos de la red telefónica. Esta tecnología facitilita el acceso indirecto al mencionado bucle, mediante el pago de una tarifa plana, es decir, un precio fijo por el acceso a Internet, con independencia del periodo en que dicho acceso se produce. Si bien toda la infraestructura que precisa esta tecnología corre a cargo de los operadores de telecomunicaciones, el consumidor o usuario deberá disponer en su propio domicilio de un equipo terminal con un módem ADSL. El progreso tecnológico ha hecho también posible la aparición de los sistemas de acceso radio punto multipunto o LMDS, que constituyen una nueva alternativa al bucle local tanto de la red de Telefónica como de los operadores de cable, y la de la nueva telefonía móvil en su sistema UMTS. El LMDS es un bucle local inalámbrico basado en la utilización de microondas que, a través de ancho de banda, ofrece multitud de servicios interactivos: transmisión de voz, datos, Internet a alta velocidad, videoconferencia y servicios a la carta. Además, sus ventajas también son patentes a la hora de su instalación: su despliegue es más rápido y más barato que la fibra óptica propia de los operadores de cable. Por lo que se refiere a la telefonía móvil UTMS, con la convocatoria del concurso para la concesión de cuatro licencias individuales para la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles de tercera generación, el Gobierno ha cerrado el marco regulador del mercado español de las telecomunicaciones. La nueva modalidad resulta ser integradora y superadora de las anteriores (TACS, GSM y DCS1800), y su mayor ancho de banda potenciará la convergencia móvilInternet, contribuyendo a que los propios telefónos móviles puedan convertirse en auténticos terminales de datos para acceder, a una mayor velocidad, a todo tipo de servicios multimedia e interactivos. Otro elemento que contribuye a la convergencia entre voz y datos es el servicio telefónico sobre redes de datos en interoperatividad con el servicio telefónico disponible al público. Este servicio permitirá a los usuarios efectuar llamadas telefónicas desde sus ordenadores personales, mediante programas específicos del tipo de netmeeting a cualquier teléfono de la red pública, tanto a destinos nacionales como internacionales o móviles. Así pues, el servicio se presta entre terminales basados en ordenador personal y terminales convencionales del servicio telefónico disponible al público. El beneficio radica en que el coste de la llamada será el mismo que el que origina una llamada local. Por otro lado, una característica fundamental en el desarrollo y la evolución de los sistemas electrónicos en los últimos años ha sido, por lo que se refiere al tratamiento de las señales, la sustitución de las tecnologías analógicas por las tecnologías digitales. Dicha sustitución ha incidido favorablemente en el mercado audiovisual (radio y televisión). Por lo que se refiere a los servicios de difusión, la digitalización de la señal permite aumentar considerablemente la oferta de canales disponible para el público, gracias a un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y una completa flexibilidad en cuanto a la calidad de las imágenes. Asimismo, proporciona un gran número de servicios de valor añadido y servicios telemáticos interactivos, y hace posible la explotación de servicios de pago. En el marco de la radiodifusión sonora, la nueva tecnología ha permitido la aparición y el desarrollo de la radiodifusión sonora digital terrenal (DAB), cuya introducción supone un cambio trascendental, tanto por la calidad del sonido como por las posibilidades de oferta de un gran número de servicios adicionales. También en este primer año de liberalización se han llevado a cabo otros proyectos que complementan el entorno normativo de las telecomunicaciones. Así, la regulación mediante el Real Decreto Ley 141999, de 17 de septiembre, de la firma electrónica o digital, instrumento esencial para garantizar la seguridad de la red Internet, así como la confianza en el comercio telemático desarrollado a través de aquélla. La firma electrónica o digital consiste en un conjunto de procedimientos que permiten al autor y signatario de un texto informático la encriptación del mismo mediante el uso de una clave privada conocida exclusivamente por él, y al receptor del mensaje la desencriptación de éste mediante una clave pública proporcionada por el emisor, haciendo posible la constatación de que el texto recibido pudo ser encriptado, únicamente, por el poseedor de la clave privada. La firma electrónica contribuye a constatar la autenticación y la integridad de los datos contenidos en un mensaje telemático. Asimismo resulta relevante la implantación de un sistema de contabilidad de costes para la fijación de precios. Tanto el Real Decreto 61999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, como el Real Decreto 161999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se insertan dentro de otra de las grandes polémicas del sector, como es la de acabar con la cuestión pendiente del reequilibrio tarifario y el déficit de acceso del operador dominante. Finalmente, en materia de consumidores y usuarios, se han llevado a cabo ciertas iniciativas regulatorias como el Real Decreto 14621999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación que se va a emitir, y la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se determinan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, falta la Orden que regule los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, en concreto, las condiciones en las que el operador puede acordar la suspensión e interrupción del servicio a los usuarios. Hasta ahora, la normativa aplicable es la que se contiene en el Reglamento del Servicio Universal (Real Decreto 17361998, de 31 de julio). Sin embargo, todavía persisten algunos flecos de carácter normativo en el marco liberalizador. Se hace precisa una nueva regulación del espectro radioeléctrico, y queda por cumplirse el mandato de la Ley 111998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Disposición Final Tercera), dirigido al Gobierno, consistente en refundir en un solo texto las normas liberalizadoras de las telecomunicaciones y las referidas al sector audiovisual, que aún sigue dominado por el régimen del servicio público. CONCLUSIÓN La introducción de competencia en el mercado de las telecomunicaciones ha supuesto que los ciudadanos tengan más y mejores servicios con menores precios. Como han afirmado los analistas, «la transición ha sido de libro», y se han conseguido dos objetivos, casi siempre poco conciliables: la existencia de mejores y más baratos servicios para el usuario y la creación de negocio suficiente y próspero para los operadores. El ciudadano, en un mercado abierto, pasa de una postura pasiva de «abonado», como ocurría en el monopolio, a un comportamiento activo, propio de un cliente que adquiere cualquier producto o servicio. Esto significa que tiene derecho a elegir entre las ofertas, derecho a exigir calidad en la prestación y derecho a denunciar cualquier abuso por parte de los operadores de telecomunicaciones, RAÚL MAYORAL BENITO