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El derecho universal de acceso a la red

Loreto Corredoira

Sobre el sentido del servicio universal de las telecomunicaciones, planteado como un nuevo derecho "de acceso" a internet, derivado del derecho a la información. La gran cuestión para garantizar el acceso es la conexión.

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Referencia

Loreto Corredoira, “El derecho universal de acceso a la red,” accessed April 25, 2024, http://repositorio.fundacionunir.net/items/show/1415.

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Title

El derecho universal de acceso a la red

Subject

Sociedad multimedia

Description

Sobre el sentido del servicio universal de las telecomunicaciones, planteado como un nuevo derecho "de acceso" a internet, derivado del derecho a la información. La gran cuestión para garantizar el acceso es la conexión.

Creator

Loreto Corredoira

Source

Nueva Revista 065 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

Publisher

Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

Rights

Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, All rights reserved

Format

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Language

es

Type

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El derecho universal de acceso a la red El cada vez más actual e importante debate sobre el sentido y ámbito del «servicio universal de telecomunicaciones» tiene, sin duda, como telón de fondo la discusión del papel del Estado en la etapa final de la liberalización de las telecomunicaciones. Loreto Corredoira plantea aquí uno de los sentidos de ese servicio aplicado a Internet, definiendo las características de un posible nuevo derecho, el nominado «derecho de acceso» a Internet, como derivado del derecho a la información. l derecho de acceso a la Red nos plantea una serie de preguntas Eimportantes: ¿está o no el derecho de acceso a Internet incluido en el genérico derecho a la información? Si es así, ¿este derecho equivale a tener desde casa esa facilidad? Y, en ese caso, ¿a quién le corresponde el deber de garantizármelo? ¿En qué consiste exactamente, a día de hoy, satisfacer el derecho de las personas a gozar de las artes, del progreso científico o de los beneficios que de él resulten, tal y como postula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27? ¿Tiene esto algo que ver con la cuestión de la «tarifa plana» ? Para responder a estas preguntas, los lectores me permitirán que les cuente una historia que, además, me ayudará a poner de manifiesto los diversos niveles del derecho de acceso a Internet: el derecho a la infraestructura, el de conexión o acceso a la Red mundial y el de «acceso universal» a la información. EL DERECHO El «derecho a la infraestructura» tal y como se A LA ha enunciado en la Comisión del Senado de INFRAESTRUCTURA España y en varios documentos de la UE, es un postulado confuso. El derecho a acceder a Internet, se ha dicho, es como salir de mi casa y recorrer la calle. Si está ahí puedo usarla. Demasiado simple, aunque no deja de esconder un secreto, que veremos. Si se plantea la mejora del clásico «servicio universal de telecomunicaciones», no como derecho, sino como «servicio público», en tanto que condición para su ejercicio, sí podríamos entender que correspondería al Estado su promoción o garantía. Y algo de eso hay en varias solicitudes elevadas a la Comisión Europea, aunque es discutible su viabilidad jurídica de acuerdo con los principios del Derecho comunitario. De nuevo la «subsidiariedad» del Estado puede ser, como se dirá, la clave. LA HISTORIA Haciendo un parangón entre el acceso a la inforDE UN VIAJE mación en Internet por el ciudadano y el derecho a la libertad de circulación, en realidad, la historia que quería contarles sería la siguiente. Vivimos en una sociedad en la que todos querríamos que, sin excepciones, toda persona tuviera la posibilidad de conocer el territorio español o el europeo. No cabe duda de sus ventajas, ni hay que argumentarlas. Supongamos que María, que vive en Villafranca del Castillo, quiere conocer —porque ha oído hablar mucho, o alguien se lo ha sugerido directamente— Viena. O, simplemente, quiere cruzar la frontera para ver qué hay. Incluso hasta se le ha ocurrido que podría montar un negocio allí o, quién sabe, perderle el miedo a los idiomas y desarrollar su carrera profesional y la de sus hijos fuera de su pueblo. Es indudable que con un presupuesto holgado podría comprar un billete de avión y el viaje resultaría cómodo. Pero no tiene ese dinero. O a lo mejor lo tiene, pero es aerofóbica. Tiene, pues, que planear su viaje por carretera, pues éstas ya están hechas y, aunque hay tramos malos, tarde o temprano la llevarán allí. La cuestión está en que, como en cualquier transporte —en el mundo ciberespacial sin necesidad de traslación— caben varias opciones: que María sepa conducir, que además tenga coche y decida irse de ese modo; que María no tenga coche y necesite hacerse con uno. Afortunadamente, conducir diversos modelos no tiene esenciales diferencias y las normas de tráfico son internacionales; María puede alquilarlo o, probablemente prefiera que alguien se lo preste; pero puedo ocurrir que María finalmente se decida a usar otro tipo de vehículo, que ha oído decir que es también servicio público, y que por tanto hace el trayecto, aunque sólo viajen pocas personas y que le saldrá más económico. La verdad, María tiene bastantes opciones —ya que además ha descartado hacer autostop o ir andando—, por lo que finalmente inició el viaje y —según mis noticias aunque no del todo— consiguió su objetivo. ¿DE QUIÉN Dejando, por un momento, la historia de lado, ES EL DEBER? podemos preguntarnos: ¿de qué ha dependido el derecho de circulación de María? Y, en consecuencia: ¿quién ha «cargado» con el deber de satisfacerlo? ¿Ha dependido de haber tenido amigos que le dejasen el coche? Sí, en parte, aunque ellos no tienen ese deber de prestación. ¿O de que alguien haya organizado viajes que entran dentro de su presupuesto? Indudablemente sí, y el derecho es satisfecho por compañías de servicios de Transporte colectivo. ¿De que el trazado de las carreteras haya sido hecho anteriormente? Sí, y esto sigue siendo un deber del Estado que, a veces, todo hay que decirlo, no se ha esmerado en exceso. ¿O en que le salga lo más barato posible? Sí, en cierto sentido, por eso ha oído decir que hay una Comisión que revisa las tarifas. ¿No dependería más bien de que efectivamente llegue adonde ella quería? Entiendo que su derecho está no tanto en llegar, como en haber podido hacerlo, porque se trataba de una oportunidad, no de una obligación. Esto podría extrapolarse al acceso a los servicios de la sociedad de la información en el siguiente sentido. Hay carreteras, aunque también a veces con tramos malos o cortes imprevistos. Y corresponde al Estado y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones vigilar por su mejora. Hay proveedores de acceso a Internet, casi todos de titularidad privada. Son el autobús o el coche del amigo que puede llevarla, pero necesita un contrato de acceso y un ordenador. Digamos que tiene que comprar el billete o llenar el tanque de gasolina. Si no tiene ordenador propio María puede ir al de la casa de sus amigos y pedírselo un rato. Y nada impide que así lo haga —no es como una VISA—, aunque más de tres o cuatro veces puede empezar a ser molesto. María puede decidir también compartir con estos amigos, los que también tienen ordenador, el mismo contrato de «acceso» a un proveedor de Internet, los gastos del alta o mejorar sus condiciones. María puede ir a cualquier hora a la biblioteca más cercana, que es de entrada libre, y consultar Internet. Los equipos son antiguos y resulta lento obtener información, no se puede imprimir, pero... menos da una piedra. O puede hacerlo en solitario, porque no es excesivo el coste. Pero María, por último, puede no haber oído hablar nunca de Internet, como otros muchos no han oído citar Viena en su vida, y lo que habría perdido es una oportunidad. DEL «DERECHO A nadie se le escapa que la gran cuestión para DE ACCESO» garantizar un acceso con una calidad mínima y AL «ACCESO con un precio asequible, está en la disponibiliUNIVERSAL» o dad de las actuales redes de telecomunicacio« ACCESO PÚBLICO» nes, es decir: en la conexión. Este es el segundo plano del que hablaba. Es ilustrativo en este sentido lo que señala la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, en el artículo 35.2: «El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la prestación de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones para los que sean exigibles, se efectuará con respeto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de calidad que reglamentariamente se determinen [...]». El acceso a Internet (tercer plano), siendo una cuestión cercana al «servicio universal de telecomunicaciones», resulta superior, pues nos referimos a la conexión a una red de servicios —en sentido amplio, de información—, incluida la World Wide Web; y nos planteamos si es un servicio obligatorio que deben prestar las operadoras con licencia en Europa. No cabe duda de que no, pues de forma inmediata se estaría convirtiendo a los operadores de redes en proveedores de acceso yo de servicio de Internet. Sería como si planteásemos que la suscripción a un canal de televisión de pago tuviese que ser ofrecida gratuitamente por el operador de satélite o cable que lo suministra. O el contenido de un libro, por su editor. El «servicio universal» sí incluye la condición de una infraestructura preexistente, así como el derecho de conexión —que lleven el cable hasta todo ciudadano—, pero no los contenidos y servicios que difunde. Sí es un deber del Estado garantizar que los ciudadanos tengan el máximo de oportunidades para formar parte de esa Sociedad de la Información. Es el derecho a la cultura y a la información que deben ser promovidos por las Administraciones Públicas. Éste es el perfil de la nueva ciudadanía. Y una fórmula para hacer efectivo este deber, que no tiene que ver con ponerle coche y gasolina a cada ciudadano, es añadir esta herramienta de conocimiento a través de los servicios públicos de enseñanza, cultura y sanidad. El «acceso universal» a Internet es entonces el precipitado histórico del derecho a la información, al conocimiento. Se trata, pues, de una cuestión de oportunidades, de ampliación de las capacidades de la red, más que de especificaciones tecnológicas. Pasamos así del «servicio universal obligatorio» de las operadoras al deber de favorecer el «acceso universal» o «acceso público» a Internet. Puesto que hay servicios típicamente desarrollados en Internet, a los que un ciudadano tiene derecho, sea cual sea el medio de comunicación empleado, y no tiene por qué esperar a estar entrenado y tener los medios para acceder desde casa, lo que el Estado entiendo debe y puede asumir es proveer ese «acceso universal» en lugares públicos o privados, o mediante una combinación de ambos. Así, caben más medidas legales y fiscales para incentivar a las operadoras. Este es el secreto que esconde el pretendido «derecho a salir a la calle», si se me permite la expresión, como a veces se ha planteado a propósito de la navegación por Internet. Para concluir, podríamos decir lo siguiente. No hay que esperar a que alguien preste al ciudadano el coche o el ordenador, porque ese momento puede no llegar, o llegar tarde. Debe haber bibliotecas, con recursos telemáticos, de entrada y uso libre, o, en otras palabras, hay que poner autobuses. Tales puntos de información públicos deben tener buena calidad y dotación técnica, y en esto las empresas pueden y deben colaborar. En la medida en que haya capacidad ociosa en las redes, finalmente, hay que incluir el acceso a Internet como valor añadido a la telefonía o al abono a la televisión por cable.