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La verdad sobre los monopolios naturales

JesúsTrillo-Figueroa Martínez Conde

De cómo los monopolios naturales constituyen una de las claves del fenómeno de la liberalización de las economías, pues no en vano el intervencionismo económico del Estado ha estado siempre ligado a ellos.

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La verdad sobre los monopolios naturales

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Ensayos

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De cómo los monopolios naturales constituyen una de las claves del fenómeno de la liberalización de las economías, pues no en vano el intervencionismo económico del Estado ha estado siempre ligado a ellos.

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JesúsTrillo-Figueroa Martínez Conde

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Nueva Revista 051 de Política, Cultura y Arte, ISSN: 1130-0426

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Difusiones y Promociones Editoriales, S.L.

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La verdad sobre los monopolios naturales Jesús TrilloFigueroa MartínezConde Los monopolios naturales constituyen una de las claves del fenómeno de la liberalización de las economías, pues no en vano el intervencionismo económico del Estado ha estado siempre ligado a ellos. Pero el Estado gestor ha sido sustituido en la actualidad por el Estado regulador. Esto ha supuesto un giro de 180 grados en la comprensión de los servicios públicos, cuya regulación ha experimentado cambios importantes orientados a garantizar la competencia, el principio de libre elección, la protección de los consumidores y la prestación de aquellas actividades consideradas servicios de primera necesidad. Los fines y funciones del Estado respecto a la economía y, en particular, respecto a los monopolios naturales han sufrido toda una revolución. l fenómeno de la liberalizaciaón de la economía, unido a las privatizaciones y a la desregulación de los servicios públiEcos, es uno de esos hechos socialmente aceptados que adquieren estado por encima de las opiniones, ideologías o tendencias políticas. Algo similar a lo que sucedía en los años cincuenta en torno a la necesidad de nacionalizar los servicios públicos esenciales. Algunos han creído que todo esto no es más que una manifestación de un cambio de tendencia pendular en un permanente ciclo económico, que se produce recurrentemente en la historia desde el estatismo a la libertad, y viceversa. Creo que este diagnóstico peca de excesivo historicismo, porque el fenómeno al que estamos asistiendo en este final del siglo xx es algo mucho más realista, e independiente de teorías o ideologías. Sencillamente, los hechos, la realidad económica y los avances tecnológicos se imponen a las ideologías. En el porqué de este fenómeno hay un punto clave que no siempre ha sido tenido en cuenta en los análisis económicos, jurídicos o políticos: me refiero a los monopolios o, mejor dicho, a los monopolios naturales. Si se observan históricamente, los monopolios han sido la clave y excusa de las políticas intervencionistas. Al mismo tiempo, la ruptura y desaparición de los monopolios naturales ha sido la clave de las políticas privatizadoras, contrarias a las anteriores. Monopolios, intervencionismo y nacionalizaciones Es obvio que un monopolio es lo contrario a la libre competencia, pero la cuestión no es ésta, sino qué hacer o qué se debe hacer cuando el monopolio no se produce por causas voluntaristas, sino de modo natural, de forma que el proceso de producción de un bien o la prestación de un servicio son, por su propia naturaleza, monopolísticos. En tal caso parece lógico que los poderes públicos corrijan los efectos distorsionantes que el comportamiento monopolístico comporta para la libre competencia. Pero si esto además no puede ser de otra forma (por causas naturales), también parece lógico que del mismo no se beneficien unos cuantos los monopolistas, sino el mayor número posible; más aún cuando se trata de bienes o servicios públicos de primera necesidad o vitales para la sociedad en su conjunto. Esta era la realidad económica que contemplaban las tesis ideológicas que provocaron que el Estado fuera asumiendo la regulación y, posteriormente, la publificación o asunción de la titularidad de los monopolios naturales. En la base de estas posiciones se argumentaba una razón fundamentada en la justicia, en virtud de la cual si alguien debe beneficiarse de una posición de ventaja monopolística derivada de la naturaleza de las cosas, ese alguien debe ser el Estado, pues en él estamos todos y no solo una persona o una empresa privada; de otra forma estaríamos ante un privilegio en favor de uno el monopolista, que pagamos todos los consumidores, por ser un bien necesario; es el caso, por ejemplo, de la energía o el teléfono. Con este planteamiento, se han justificado gran parte de las nacionalizaciones durante todo el siglo xx; al menos desde un punto de vista realista, al margen de criterios o análisis políticoideológicos. Pero ¿qué sucede cuando el presupuesto que se creía real ya no lo es?, ¿cuando el avance de la tecnología o de los sistemas jurídicoeconómicos pone de manifiesto que el monopolio no es natural, o bien que, aunque exista una parte de un proceso de producción de un bien o servicio que forzosamente es monopolista (redes de transmisión, etc.), el conjunto del proceso productivo de ese bien o servicio admite competencia natural? Pues sencillamente sucede que se van al traste todas las teorías fundadas sobre una realidad o necesidad inexistente. Tal es lo que ha sucedido con los monopolios naturales. Sencillamente, se quedaron colgando de la brocha. El intervencionismo económico del Estado ha estado siempre unido a los monopolios. Durante los siglos xv y xvi, con la aparición del Estado moderno, surgen las primeras regulaciones económicas en torno a las ordenaciones singulares de mercancías estancadas de entrada y salida del reino, como son los casos de la lana, la sal o la seda. Se trata de la idea de la regalía como potestad o privilegio exclusivo unido a un título. Éste es el origen del ejercicio en exclusiva de actividades o explotaciones económicas en torno a un determinado producto; el origen de lo que Villar Palasí llamó publicatio, para referirse a aquellas actividades económicas que, en virtud de la misma, quedaban excluidas de la libre actividad privada y pasaban a ser consideradas públicas, reservadas al Estado en régimen de monopolio exclusivo. Ya Las Partidas, en la Ley 11, título 28, Partida 3, regulaban la regalía de la sal, que se constituyó en monopolio real en 1564 y que durante el siglo xix, después de diferentes cambios de regulación, fue el monopolio que tanto enriqueció al famoso marqués de Salamanca. Lo mencionado anteriormente puede servir de ejemplo histórico con el objeto de poner de manifiesto la vinculación de la intervención económica del Estado con el monopolio. Sin embargo, el inicio de la doctrina moderna del monopolio natural como corrección a los principios del liberalismo económico surge a mediados del siglo xix y constituye el origen doctrinal y práctico de las posteriores políticas intervencionistas realizadas por los Estados occidentales durante todo el siglo xx. Por ello, es conveniente detenerse a analizar cómo surgió el planteamiento de lo que se ha denominado el mito del monopolio natural. El mito del monopolio natural El inicio del siglo xix fue una época que podríamos denominar, con términos actuales, de desregulación. Esta comenzó incluso antes de que en 1776 Adam Smith publicara La riqueza de las Naciones y persuadiera a la opinión pública de las ventajas que tendría el final de los monopolios estatales, de las tarifas y otras formas de intervencionismo y protección económica. Pero, como muy bien se ha escrito, los clásicos creían más en el laissez faire que en la competencia. Ellos asumieron que el laissez faire conduciría a la competencia y que, incluso donde hubiera un monopolio natural, podría lograrse un cierto grado de competencia a través de la prevención de la depredación entre los actores y conseguiendo una interrelación eficiente. Sin embargo, lo cierto es que siempre se tropezó con el transfondo inmodificable del verdadero ser del monopolio natural, cualquiera que sea la forma que éste tuviera o tenga hoy en día (es el caso de la existencia de una red, de un sistema de información único o de una infraestructura de alta inversión fija en capital). Lo cierto es que los economistas clásicos no entraron en la teoría del monopolio natural ni definieron cuáles eran sus consecuencias. John Stuart Mili, en 1848, hizo una clara distinción entre lo que denominaba monopolio artificial o legal y monopolio natural. El primero era creado por los gobiernos y por las leyes, y él mismo postulaba que su abolición era esencial para estimular la creación de la competencia y del mercado. No obstante, John Stuart Mili no definió los monopolios naturales ni tampoco las consecuencias que podrían producirse en el mercado ante su posible existencia. Pero, ¿qué es un monopolio natural? En 1836, James Morrison estableció la base de lo que hoy en día es esencial para entender la teoría del monopolio natural. Desde el punto de vista económico, se produce un monopolio natural cuando la tecnología de producción costes fijos altos en términos relativos produce costes medios decrecientes a largo plazo, a medida que aumenta la producción. En tales industrias, un solo productor será capaz de producir a costes más bajos que varios productores produciendo alternativamente, consiguiéndose así un monopolio natural pues, en caso de que haya más de un productor, los precios serán más altos. Si se prefiere estudiar este asunto desde el punto de vista de la demanda, se observa que existe monopolio natural cuando la demanda se satisface a menor coste, si es una sola la empresa encargada de ello y si los costes son mayores en la medida en que son más las empresas que participan en la satisfacción de la demanda. Tal situación se da fundamentalmente en el caso de la utilización de instalaciones fijas de infraestructura, como son redes, sistemas de información, etc. En tales supuestos, las peculiaridades tecnológicas y los elevados costes fijos hacen que, cuantas menos sean las empresas oferentes de los servicios ligados al transporte de estos productos, más barato podrá resultar el producto final. La multiplicación de logísticas en paralelo multiplicaría el coste del producto en su punto de consumo, dando lugar a situaciones anticompetitivas. Los ejemplos son claros: los ferrocarriles, la energía (en la medida en que exige redes para su transporte y consumo, como es el caso originariamente de los carburantes, el gas o la electricidad) o las telecomunicaciones. Las primeras manifestaciones de la regulación e intervención de los monopolios naturales se produjeron en casi todos los países durante el último tercio del siglo xix en torno al ferrocarril. El proceso de avance del estatismo, como ya magistralmente describió André Piettre en sus Tres edades de la economía, siguió siempre tres etapas: Corregir, proteger, dirigir. Éste fue el proceso seguido en torno a los monopolios naturales. En la liberal Inglaterra, durante 1820, el ya citado Morrison resaltó, bajo el principio de corrección, que la existencia de una línea férrea entre dos puntos haría que los empresarios eligieran la ruta más favorable, de tal forma que no podría ninguna otra compañía formar o construir otra entre los mismos puntos, porque no podría competir dadas las fuertes inversiones intensivas en capital que ello exigiría. Y, si a pesar de ello, el competidor entraba en el mercado, ¿no habría obvio interés entre ambas partes por llegar a acuerdos oclusorios entre ellas? Morrison consideró que esto podía suceder y sugirió que las leyes debían establecer que los ferrocarriles estuvieran obligados a tener una cláusula que permitiera al parlamento revisar los precios máximos. Aquí se da el segundo paso de la protección. Es precisamente en relación con los precios y tarifas de los ferrocarriles como se desarrolla toda la regulación económica que se produce en Inglaterra a partir de la Ley denominada Regulation of Railways Act de 1844. A partir de dicha norma se ensayaron todo tipo de regulaciones, con el objeto de establecer un control sobre los precios y tarifas de los ferrocarriles y autorizaciones para la instalación de los mismos. Al ejemplo de los ferrocarriles británicos le siguió, como siempre, el comportamiento de las autoridades norteamericanas. Es necesario decir que, desde su fundación, el Estado americano se asentó en dos bases estructurales de la economía: el laissez faire y el Estado mínimo. A pesar de ello y del principio estricto de separación de poderes, el proceso de intervención en torno a los monopolios naturales se produjo de la misma manera que en la Inglaterra victoriana en torno a los ferrocarriles. En sus inicios, la actividad del transporte ferroviario se articuló como una actividad libre, pero pronto, frente al descontento popular por las tarifas y las prácticas abusivas de las compañías ferroviarias, los propios ferrocarriles favorecieron la intervención a través de la regulación. Así surgió la Ley de Comercio Interestatal, de 4 de febrero de 1887, que estableció la regulación global de la actividad de los ferrocarriles, sometiendo a las empresas del sector a un complejo y exhaustivo conjunto de obligaciones que culminaron con la creación de la icc, o Interstate Commerce Commission, que fue la primera de las comisiones independientes reguladoras que hubo en Estados Unidos, modelo de las que posteriormente se crearon durante todo el siglo xx en las distintas esferas de monopolios naturales o en actividades generales de servicio público. Estas actividades han sido ejercidas por las famosas public utilities, que a veces ni siquiera recaen sobre monopolios naturales, pero que de forma expansiva han construido todo el derecho regulatorio actual de los Estados Unidos. En España, haciendo honor al hecho de ser el país que creó e inventó el término liberal, la práctica política jurídica consagró la libertad de industria como principio general, proclamada por decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813. La raigambre liberal superó incluso a las revoluciones, como sucedió con el curioso DecretoLey de 14 de noviembre de 1868 relativo a las obras públicas, en donde se dice que el monopolio del Estado, en punto a la construcción de obras públicas, es un mal: el Estado constructor es contrario a los sanos principios económicos; la asociación libremente constituida es la forma perfecta por excelencia y a ella pertenece el porvenir. Pero las declaraciones liberales pronto quedaron olvidadas y fue también en torno a los ferrocarriles en donde se produjeron los primeros procesos de intervención. Tal es el caso de la Ley de 23 de noviembre de 1888, de ferrocarriles, en donde se utiliza el artilugio de imponer el poder tarifario del Estado, de los ferrocarriles libremente construidos, a cambio de subvenciones. Así las cosas, la teoría del monopolio natural fue reelaborada por los economistas a partir de 1920, presentándose con aires de cienticismo y adoptando una teoría de la competencia ingenieril o tecnicista: partían de la base de que las relaciones técnicas determinaban la estructura de mercado y que, por tanto, la competencia dejó de ser un fenómeno de comportamiento para convertirse en una relación técnica o matemática. A partir de ahí, la asignación ingenieril de los recursos en los sectores que se consideraban de monopolio natural en manos del Estado, fue el objeto de teorización general por parte de una escuela que podría denominarse como del monopolio natural. De la misma forma, la práctica política y la teoría jurídica empezaron a elaborar las doctrinas del servicio público. Después de las nacionalizaciones, en donde el proceso de intervención culminaba con la asunción de la titularidad o de la propiedad de las actividades por parte del Estado, éste se convirtió en el mejor garante de la más justa asignación de los recursos en aquellos supuestos en los que hubiese monopolio natural. La práctica general de las nacionalizaciones sobre monopolios naturales se produjo durante los años cincuenta en países teóricamente liberales como Inglaterra o Francia, independientemente de que fueran gobernados por la derecha o por la izquierda. Lo mismo sucedía en Estados Unidos. La quiebra del monopolio natural A pesar de lo expuesto, desde todos los puntos de vista comenzó a derrumbarse la idea del monopolio natural. Desde el punto de vista económico, el Instituto Von Mises de Austria, a través de un artículo firmado por Thomas Di Lorenzo, explicó que era un mito que la teoría del monopolio natural hubiese sido desarrollada primero por los economistas y luego utilizada por los legisladores para justificar la autorización monopolística. La verdad es que primero aparecieron los monopolios, antes de que la teoría fuera formalizada por los economistas. Estos la utilizaron después como un ex post racional para justificar la acción del Gobierno. En la época en que se empezaron a conceder las primeras autorizaciones monopolísticas, la mayoría de los economistas entendía que la producción a gran escala e intensiva en capital no conducía al monopolio, sino que había un aspecto deseable de proceso competitivo. Esto es importante, porque las fuerzas de la competencia harían imposible el monopolio en un mercado libre. No hay evidencia de monopolios naturales producidos porque un productor lograra costes medios a largo plazo más bajos que ningún otro y estableciera un monopolio permanente. A finales del siglo xix, cuando los gobiernos locales empezaban a garantizar autorizaciones de monopolio, el punto de vista económico general entendía que el monopolio estaba producido por la intervención del Gobierno, no por el mercado libre. La producción a gran escala y las economías de escala eran vistas como una virtud competitiva. Se pensaba del siguiente modo: la producción a gran escala indudablemente beneficia al consumidor. El mundo demanda abundancia de productos, y de productos baratos. La experiencia demuestra que ello es posible solo con procesos productivos a gran escala e intensivos en capital. Ello no expulsa a los capitalistas fuera del negocio, sino que simplemente los integra en sistemas más complejos de producción en los que podrán producir más, más barato y obteniendo mayores rentas para sí. No todos los economistas secundaron la teoría del monopolio natural, pero, a pesar de ello, fue defendida por los monopolistas de las utilities y sus asesores a sueldo. Horace Gray (1940, Universidad de Illinois) elaboró una historia del concepto de servicio público, que incluía la teoría del monopolio natural: durante todo el siglo xx existía una opinión ampliamente extendida de que el interés público estaba mejor defendido si se concedían especiales privilegios a personas o corporaciones. El resultado final fue la explotación, el monopolio y la corrupción política. Todo aspirante a monopolista pretendía obtener la calificación de servicio público: radio, leche, transporte aéreo, carbón, petróleo... para mantenerse al margen de la competencia. La teoría del monopolio natural es una ficción económica que nunca ha existido. La historia de las public utilities se resume en que a finales del siglo xvra y principios del xix las utilities compitieron fuertemente entre sí y, como a otras industrias, no les gustaba la competencia. Por eso se aseguraron situaciones de monopolio bendecidas y garantizadas por el Gobierno y entonces, ayudados por algunos influyentes economistas, construyeron ex post la racionalización de su poder monopolista. Al final de los años setenta, en la mayoría de los países los monopolios naturales constituían servicios públicos reservados al Estado y o bien eran gestionados por las llamadas public Utilities o empresas gestoras del servicio público, o bien eran gestionados directamente por la propia Administración, después de haber sido nacionalizadas. El resultado de todo ello fue la quiebra, en muchos casos, del sistema; el encarecimiento de los productos y servicios; la mala gestión; la lentitud en la prestación; los sistemas de cola, etc. En fin, el Estado gestor demostró ser un mal gestor y pudo constatarse en la práctica la ineficiencia de la gestión pública monopolizada. Los economistas clásicos habían previsto cómo la evolución de la técnica iría produciendo naturalmente la posibilidad de superar situaciones de monopolio natural. Y así ha sucedido en el transcurso del tiempo. Un caso paradigmático es el tema de las telecomunicaciones, en donde la aparición de nuevos sistemas de transmisión (como es el cable de fibra óptica, la transmisión vía satélite, la digitalización, etc.) ha hecho posible la existencia de auténticas autopistas de información que superan el modesto cable de cobre por el que solamente podría transitar un número muy limitado de comunicaciones. Sucede lo mismo con los avances en otros sistemas de redes, no ya por la aparición de conductores mucho más amplios, sino por la posibilidad de establecer en procesos productivos la segregación de fases que permitan separar actividades que sean susceptibles de libre competencia de otras que, comportándose como monopolio natural, deben posibilitar la libre competencia de las anteriores a través de los llamados sistemas de acceso de terceros a la red. Este es el caso fundamentalmente de los negocios energéticos, tanto en el caso del petróleo, como en del gas y la electricidad. En estos supuestos, debe garantizarse precisamente por alguna autoridad regulatoria el que los titulares de las redes estén obligados a dar acceso a las mismas a terceros libremente, estando, a su vez, obligados a asegurar el desarrollo de las capacidades de las redes que permitan circular libremente a quienes puedan contratar en las fases de producción o de suministro final de los diferentes productos. De esta forma, los efectos distorsionantes de la libre competencia, derivados de sistemas únicos de redes, son corregidos mediante la ruptura de los efectos del monopolio natural. Una manifestación de lo anterior es el ámbito de los famosos descodificadores y de la televisión digital. La existencia de infraestructuras de redes, como el cable de fibra óptica o el satélite, en las que los avances tecnológicos permiten ejercer el principio de libre elección y acceso, se comportaría como monopolio natural si al final hubiera un elemento técnico el descodificador que no diera posibilidad a su ejercicio, porque se vetara el acceso o la libre elección por el titular de la red; por ello es necesario un descodificador abierto que dé posibilidad a la libre elección. Las nuevas tecnologías han ido superando las bases físicas de los llamados monopolios naturales, particularmente en todo aquello que hace referencia a infraestructura de redes y a infraestructura de telecomunicación, unido a los sistemas de información. El cambio en la regulación de los servicios públicos Ante toda esta nueva realidad económica y técnica, el Derecho ha sufrido también una transformación radical. La quiebra de los monopolios naturales deja sin justificación la asunción de la gestión de los mismos por parte del Estado. Ésta fue la última de las fases en la que devino el proceso de intervención para controlar y regular los monopolios naturales. Al Estado gestor le ha sustituido el Estado regulador. Para nada sirve la titularidad, la propiedad en el Estado; lo importante, en definitiva, en el Estado de final de siglo, no es el control a través de la propiedad o titularidad, sino que se garantice el funcionamiento de la competencia, el principio de libre elección, la protección de los consumidores y la realización de las auténticas obligaciones de servicio público, es decir, de aquellas actividades que por afectar a la prestación de servicios de primera necesidad, el Estado garantiza su prestación universal, continua, regular y en condiciones de calidad y precio adecuado. El Estado no debe ser el gestor o prestador de los servicios, sino el que garantiza su efectiva provisión. Todo lo anterior supone un giro copernicano en la concepción del Derecho políticoadministrativo en torno a la regulación de la economía y, particularmente, de los llamados servicios públicos, cuya base estaba constituida por los monopolios naturales. Esa revolución se inicia con la transformación del propio concepto de servicio público y de las funciones del Estado en torno a los mismos. Tradicionalmente, el concepto de servicio público iba unido a lo que Villar Palasí denominaba publicado, es decir, la publificación o pertenencia al Estado de una actividad en su conjunto que, por tanto, venía a caer dentro de la titularidad estatal, de la reserva al Estado. La idea subyace, por ejemplo, en el artículo 128.2 de nuestra Constitución, que después de enunciar paladinamente que se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, dice que mediante ley podrán reservarse al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. La doctrina en general interpretó este precepto en el sentido de las múltiples leyes promulgadas durante la época socialista, en la que se partía de la definición categórica y calificación de las actividades que se regulaban como de servicios públicos reservados al Estado en virtud del artículo 128.2 de la Constitución. Así sucedió en el caso de la televisión, de tal forma que se dio la paradoja de que, cuando posteriormente se quiso regular la televisión privada, hubo que hacer una ley que lo que realmente regulaba era las concesiones de servicio público y no la posibilidad de auténtica televisión privada; así sucedió también con las telecomunicaciones en la ya obsoleta Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en donde nada más y nada menos se estableció la declaración de dominio público del espectro radiológico; lo mismo sucedió con el gas y, finalmente, con la electricidad en 1994, una de las últimas leyes económicas socialistas. En general, la situación en Europa, con excepción de Inglaterra y de algunos otros tímidos pasos liberales en algún que otro país, era ciertamente similar, particularmente en los países latinos y de forma muy cerrada en Francia. No obstante, la política de la Unión Europea, después del Tratado de Maastricht y la previsión de la creación del Mercado Interior, hizo replantear todas las técnicas jurídicas de intervención hasta el punto de que en la actualidad el propio concepto de servicio público ha sido fuertemente sometido a revisión por la Comisión Europea. Recientemente, la Comisión Europea ha dictado una comunicación con el nombre de Carta Europea de los Servicios de Interés General en la que viene a configurarse un nuevo sistema jurídico de cobertura a la regulación de los llamados monopolios naturales que, en general, constituían los servicios económicos de interés general en todo el ámbito de la Comunidad. La Comisión comienza denunciando la confusión entre el concepto de servicio público y sector público o, si se quiere, entre el aspecto objetivo del servicio público y su aspecto subjetivo de titularidad reservada al Estado que, en la mayoría de los países, y principalmente en los latinos, se estaba produciendo. La Comisión adopta un concepto general, el de servicio de interés económico general, que excluye la posibilidad de su interpretación subjetiva, es decir, que se refiere a actividades comerciales o económicas en las que, por existir un monopolio natural en alguna fase de la prestación de las mismas, o porque existe un fuerte interés público en la provisión de determinados bienes caracterizados como de primera necesidad, los Estados tienen que intervenir garantizando la prestación de los mismos, pero sin exclusiva, de forma que pueda producirse la libre competencia allá donde sea posible. La Comisión parte del principio de que las fuerzas del mercado permiten una mejor asignación de los recursos y una mayor eficacia en la prestación de los servicios, beneficiando a los consumidores, que por ello obtienen más calidad a mejor precio. No obstante, la Comisión lógicamente debe conciliar la política de prestación de estos servicios y provisión de estos bienes en régimen de libre competencia, con la obligación por parte de las autoridades públicas de velar por que se tenga en cuenta el interés general. Una de las técnicas que la Comisión ha ido también imponiendo en todas sus directivas relativas a distintos sectores de actividad económica es la segregación de las actividades e incluso la individualización de la imposición de determinadas obligaciones de servicio público sobre los gestores de la misma, independientemente de su regulación total o consideración conjunta. Así, por ejemplo, en algunos sectores en donde siguen existiendo comportamientos de monopolio natural, como son las redes eléctricas o los gasoductos, se establecen obligaciones de servicio público que imponen a los gestores responsables de esas redes el principio de acceso de terceros, garantizándose a través de sistemas que se acercan al common carrier o al sistema de acceso negociado, pero, en todo caso, mediante fórmulas que garantizan reglamentariamente la posibilidad del libre ejercicio del acceso. Por otro lado, también se establecen obligaciones individualizadas de servicio público a determinados sectores que se responsabilizan de la prestación de servicios universales, en donde la matización de las obligaciones en su conjunto comportan el que al constituir bienes o servicios en los que el Estado tiene una clara finalidad social, deban prestarse en condiciones adecuadas de precio y calidad. En fin, todo lo anterior pone de manifiesto un giro radical en los fines y funciones del Estado en torno a la economía y, particularmente, en torno a los llamados monopolios naturales. El Estado no asegura el cumplimiento de sus funciones de interés público derivadas de obligaciones constitucionales o bien de determinadas directrices adoptadas por los políticos en el poder de turno a través de la titularidad o propiedad, sino a través de la regulación. Pero esta regulación no es un conjunto de normas que tiene por objeto controlar, dirigir y asignar los recursos, en vez del mercado. Muy al contrario, la regulación tiene por finalidad, como ponen claramente de manifiesto las sucesivas directivas de la Unión Europea, asegurar los derechos de los consumidores, garantizar la libre competencia y posibilitar que, en todo aquello en que sea posible, el mercado sea el que más y con mayor eficiencia asigne los recursos. Finalmente, sí quisiera destacar una curiosidad histórica: la culminación de los procesos intervencionistas en el dirigismo estatal en los llamados monopolios naturales se produjo, en la mayoría de los países de Occidente, a partir de 1920, poco después de la instalación en el poder del comunismo, consecuencia de la Revolución bolchevique en Rusia. Curiosamente es en los años ochenta, después de la caída del muro de Berlín, cuando también parece que, entre otras cosas, cae el muro que soportaba la realidad económica, física y jurídica de los monopolios naturales.